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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/2466 |
12.9.2024 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2466 DE LA COMISIÓN
de 11 de septiembre de 2024
relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en Bulgaria
[notificada con el número C(2024) 6527]
(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La viruela ovina y la viruela caprina son una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los ovinos y caprinos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
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(2) |
En caso de brote de viruela ovina y viruela caprina en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos de ovinos o caprinos. |
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(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 prevén el establecimiento de una zona restringida en caso de brote de una enfermedad de categoría A, incluidas la viruela ovina y la viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, zonas restringidas adicionales alrededor de las zonas de protección y de vigilancia o adyacentes a ellas. |
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(4) |
Bulgaria ha informado a la Comisión de la situación actual de la viruela ovina y la viruela caprina en su territorio, a raíz de un brote de esta enfermedad en ovinos y caprinos en la región de Yambol confirmado el 4 de septiembre de 2024 y, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, ha establecido una zona restringida, que comprende zonas de protección y vigilancia, en la que se aplican las medidas generales de control de enfermedades establecidas en ese Reglamento Delegado, a fin de evitar que siga propagándose dicha enfermedad. |
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(5) |
Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar rápidamente, a escala de la Unión, la zona restringida, que incluye zonas de protección y vigilancia, con respecto a la viruela ovina y a la viruela caprina en Bulgaria en colaboración con dicho Estado miembro. |
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(6) |
El tamaño de las zonas de protección y vigilancia y la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas deben basarse en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, con inclusión de la situación epidemiológica con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en el Estado miembro afectado, así como el nivel de riesgo de una mayor propagación de la enfermedad. Al establecer la duración de las medidas deben tenerse en cuenta también las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). |
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(7) |
Por consiguiente, deben establecerse, en el anexo de la presente Decisión, las zonas identificadas como zonas de protección y vigilancia en Bulgaria, debe fijarse la duración de esta regionalización y deben restringirse los desplazamientos de animales. La duración de dicha regionalización debe tener en cuenta los períodos mínimos de las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. |
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(8) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión en lo que respecta a la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde el establecimiento afectado de Bulgaria a otras partes de ese Estado miembro o a otros Estados miembros, conviene que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible. |
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(9) |
Por consiguiente, a la espera del dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, deben establecerse inmediatamente las zonas de protección y vigilancia en Bulgaria e incluirse en la lista del anexo de la presente Decisión, y debe fijarse la duración de dicha zonificación. |
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(10) |
La presente Decisión debe revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Bulgaria velará por:
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a) |
el establecimiento inmediato por la autoridad competente de dicho Estado miembro de una zona restringida, que incluya zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo; |
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b) |
que las zonas de protección y de vigilancia a las que se hace referencia en la letra a) comprendan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión; |
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c) |
que las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable hasta el 4 de octubre de 2024.
Artículo 3
La destinataria de la presente Decisión es la República de Bulgaria.
Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2024.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).
ANEXO
Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno a brotes confirmados
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Región y número de referencia ADIS del brote |
Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de la zona restringida en Bulgaria a la que se hace referencia en el artículo 1 |
Fecha límite de aplicación |
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Región de Yambol BG-CAPRIPOX-2024-00001 |
Zona de protección: Those parts of the region of Yambol, contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 42.3861, Long. 26.8157 (2024/1) |
25.9.2024 |
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Zona de vigilancia: Those parts of the region of Yambol, contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 42.3861, Long. 26.8157 (2024/1), excluding the areas contained in the protection zone |
4.10.2024 |
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Zona de vigilancia: Those parts of the region of Yambol, contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 42.3861, Long. 26.8157 (2024/1) |
de 26.9.2024 a 4.10.2024 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2466/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)