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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/2410 |
16.9.2024 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2410 DE LA COMISIÓN
de 13 de septiembre de 2024
por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del dinotefurán para su uso en biocidas del tipo de producto 18, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El dinotefurán fue aprobado como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/416 de la Comisión (2), con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento («la aprobación»). |
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(2) |
El 11 de noviembre de 2020, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del dinotefurán para su uso en biocidas del tipo de producto 18 («la solicitud») de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
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(3) |
El 25 de marzo de 2021, la autoridad competente evaluadora de Bélgica comunicó a la Comisión que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación. |
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(4) |
Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales. |
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(5) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa. |
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(6) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1286 de la Comisión (3), se retrasó, al 30 de noviembre de 2024, la fecha de expiración de la aprobación del dinotefurán para su uso en biocidas del tipo de producto 18, con el fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud. |
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(7) |
El 1 de septiembre de 2023, la autoridad competente evaluadora presentó el informe de evaluación de la renovación a la Agencia. La Agencia adoptó su dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa el 28 de mayo de 2024. |
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(8) |
Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, volver a retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda finalizarse el examen de la solicitud. Habida cuenta del tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación, la fecha de expiración debe retrasarse al 30 de noviembre de 2025. |
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(9) |
Tras el nuevo aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, el dinotefurán sigue estando aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 18 con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/416. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La fecha de expiración de la aprobación del dinotefurán para su uso en biocidas del tipo de producto 18 establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/416 se retrasa al 30 de noviembre de 2025.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/416 de la Comisión, de 12 de marzo de 2015, por el que se aprueba el uso del dinotefurán como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 68 de 13.3.2015, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/416/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2021/1286 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del dinotefurán para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 279 de 3.8.2021, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1286/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2410/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)