Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/2277 |
10.10.2024 |
RESOLUCIÓN (UE) 2024/2277 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 11 de abril de 2024
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2022
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2022, |
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Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0111/2024), |
A. |
Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Autoridad Bancaria Europea (en lo sucesivo, «Autoridad») para el ejercicio 2022 ascendió a 50 315 014 EUR; que la Autoridad se financia fundamentalmente mediante una contribución de la Unión (18 685 999 EUR) y contribuciones de las autoridades de supervisión de los Estados miembros y los observadores (31 629 015 EUR); |
B. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea correspondientes al ejercicio 2022 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Observa con satisfacción que la labor de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2022 dio lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso del ejercicio en curso del 99,56 %, lo que representa un aumento del 1,05 % con respecto a 2021; advierte además de que la tasa de ejecución del crédito de pago del ejercicio en curso fue del 87,00 %, lo que representa un aumento del 3,00 % con respecto a 2021; |
Rendimiento
2. |
Acoge con satisfacción que la Autoridad siga utilizando determinadas medidas como indicadores clave de rendimiento para evaluar sus actividades y los resultados de estas en relación con la consecución de los objetivos del programa de trabajo; observa que, para 2022, la Autoridad definió cinco prioridades verticales (por ejemplo, supervisar y actualizar el marco prudencial de supervisión y resolución y revisar y reforzar el marco de pruebas de resistencia a escala de la Unión) y dos prioridades horizontales [proporcionar herramientas para medir y gestionar los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) y supervisar y mitigar el impacto de la COVID-19] para su programa de trabajo; observa que la Autoridad ejecutó en 2022 el 95 % de las aproximadamente 250 tareas establecidas en su programa de trabajo, incluido el 15 % de las tareas que tuvieron que añadirse al trabajo a lo largo del ejercicio; reconoce, además, que se trata de una mejora en comparación con el ejercicio anterior; |
3. |
Es consciente de que la injustificada guerra de agresión de Rusia contra Ucrania llevó a la Autoridad a considerar los desafíos e incertidumbres derivados de ese conflicto en los ámbitos de su competencia y a abordarlos en consecuencia; acoge con satisfacción que, como resultado, la Autoridad se haya centrado de manera significativa en la evaluación de los riesgos para los bancos y el sector financiero y que haya tomado medidas para supervisar el sector; también observa que la Autoridad se centró en iniciativas que contribuían a aplicar y hacer cumplir las sanciones impuestas y, en un nivel más inmediatamente relevante para las personas afectadas por este conflicto, acoge con satisfacción los esfuerzos de la Autoridad en materia de orientación para facilitar el acceso al sistema financiero; |
4. |
Observa que algunos de los importantes factores impulsores de la actividad de la Autoridad en 2022 contribuyeron a configurar los procedimientos legislativos que dieron lugar a la adopción del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Directiva (UE) 2022/2556 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (Reglamento y Directiva sobre la resiliencia operativa digital) y el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (Reglamento sobre los mercados de criptoactivos) mediante la respuesta facilitada a diferentes peticiones de asesoramiento sobre finanzas digitales y cuestiones conexas; señala que otro punto de interés residía en prevenir el uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; indica, asimismo, que el desarrollo de un marco ambiental, social y de gobernanza (ASG) pertinente para los bancos y el seguimiento del impacto de la COVID-19 en sus balances siguieron entre las principales prioridades de la labor de la Autoridad; reconoce que la Autoridad también actualizó su plan de trabajo de revisión interpares para el período 2022-2023, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5); |
Eficiencia y mejoras
5. |
Acoge con satisfacción que, en el ámbito de la contratación pública, la Autoridad opte por invitar a otras agencias a participar en sus procedimientos de contratación abiertos, siempre que exista la posibilidad de que despierten el interés de estas; observa que la Autoridad lideró un procedimiento de contratación pública interinstitucional en 2022 en el que participaron la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ); señala, además, que la Autoridad también ha participado en numerosos procedimientos interinstitucionales dirigidos por otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, principalmente en aquellos ejecutados por la Comisión; observa que en 2022 otras instituciones, órganos y organismos de la Unión gestionaron el 77 % de los 96 contratos marco vigentes de la Autoridad; |
6. |
Señala que el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, integrado por la Autoridad, la AESPJ, la AEVM, la Comisión y la Junta Europea de Riesgo Sistémico, es un foro clave para debatir cuestiones comunes relacionadas con la normativa y acordar iniciativas conjuntas; recuerda que las iniciativas conjuntas reúnen diversas perspectivas, reducen la duplicación de esfuerzos, mejoran el aprendizaje y fortalecen las relaciones entre los participantes; |
7. |
Acoge con satisfacción que la Autoridad participe en amplias iniciativas de cooperación e intercambio de recursos con varias agencias, como los servicios de contabilidad compartidos con la AEVM, el puesto de responsable de seguridad compartido con la AESPJ, los proyectos informáticos conjuntos, la inversión en el desarrollo profesional y el intercambio de experiencias para ayudar a otras agencias a obtener la certificación del sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS); subraya además los beneficios horizontales de trabajar juntos y adaptar las mejores prácticas; |
8. |
Encomia a la Autoridad por haber adoptado diversas iniciativas, como la optimización de los procesos, la gestión de los recursos, la digitalización, la mejora de la colaboración y el fomento de una cultura de mejora continua; señala que las estrategias clave incluyen la automatización de procesos (transacciones financieras sin papel, carga de pagos masivos, herramientas de flujo de trabajo), la optimización de los recursos, la toma de decisiones basada en datos, la integración tecnológica (servicios en la nube, digitalización de los recursos humanos), la colaboración a través de equipos de distintos departamentos y la gestión de proyectos; |
9. |
Subraya que la Autoridad es un miembro activo de la Red de Agencias de la UE y que constantemente se desarrollan sinergias con las demás Autoridades Europeas de Supervisión, como la puesta en común de listas de reserva de contratación entre la Autoridad, la AEVM y la AESPJ; |
Política de personal
10. |
Constata que, a 31 de diciembre de 2022, se había provisto el 98,14 % de los puestos del organigrama, con 159 agentes temporales designados de un total de 162 puestos de agente temporal autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (mismo número de puestos autorizados que en 2021); observa que, además, 44 agentes contractuales (de 50 autorizados) y 13 expertos nacionales en comisión de servicios (de 19 autorizados, más 6 expertos nacionales en comisión de servicios sin coste) trabajaron para la Autoridad en 2022; |
11. |
Observa que la tasa global de rotación en 2022 fue del 11,5 % (frente al 12 % en 2021); toma nota de que la tasa global de rotación incluye la finalización del contrato de los expertos nacionales en comisión de servicios, cuyos contratos son de duración más corta por naturaleza, mientras que la tasa de rotación del personal estatutario (agentes temporales y agentes contractuales) fue del 9 % (siendo ligeramente superior en el caso de los agentes contractuales); destaca que desde 2020 la Autoridad ha empezado a enriquecer su enfoque de gestión del talento con nuevas medidas para capacitar al personal y apoyar el compromiso a largo plazo (una sólida propuesta de valor para los empleados, programas de desarrollo profesional personalizados, como la tutoría, e iniciativas que conjugan la vida profesional y personal, como los clubes sociales, etc.); |
12. |
Toma nota de la distribución por género entre los directivos de alto nivel y nivel intermedio de la Autoridad, con 16 hombres de un total de 29 directivos de alto nivel y nivel intermedio (el 55 %), y dentro del personal total de la Autoridad, con 114 hombres de un total de 222 miembros del personal (el 51 %); apoya que la Autoridad haya adoptado la Carta de la Red de Agencias de la UE sobre diversidad e inclusión; observa que la Autoridad es miembro de la red «Choose Paris Region» de organizaciones internacionales, que promueve un lugar de trabajo diverso, inclusivo y equitativo, y adapta el proceso de contratación en función de las necesidades de las personas con discapacidad; |
13. |
Es consciente de que en 2022 se puso en marcha una encuesta sobre el compromiso de los empleados que arrojó una tasa de respuesta del 71 %; señala que la puntuación global favorable total, representativa del compromiso de los empleados, fue del 65 %, un 1 % más que en la anterior encuesta de 2019 (a pesar del difícil período de la COVID-19) y en comparación con el índice de referencia interagencias de la Unión; |
Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia
14. |
Acoge con satisfacción que la Autoridad haya simplificado el proceso ético en 2022, en particular mediante la introducción de un sistema electrónico de flujo de trabajo que incluye una evaluación más minuciosa y eficiente de las notificaciones sobre posibles conflictos de intereses del personal saliente y las notificaciones sobre las actividades una vez finalizada la relación laboral; |
15. |
Destaca que las directrices sobre denuncia de irregularidades, que engloban las directrices en materia de lucha contra la corrupción, se han incorporado al material didáctico de los programas de formación de la Autoridad en materia de ética e integridad; |
16. |
Valora positivamente que la Junta de Supervisores aprobara en 2022 una modificación de su reglamento interno, así como del correspondiente al Consejo de Administración y de los mandatos de las comisiones permanentes de resolución y de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, por la cual un miembro que haya declarado un conflicto de intereses debe permanecer ausente durante los debates y las votaciones sin excepción; |
17. |
Observa que, tras el cierre de una investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sin indicios de irregularidades en relación con el cumplimiento del marco jurídico pertinente, la Autoridad recibió una recomendación para tomar medidas administrativas, en particular en relación con los contratos de trabajo de la alta dirección; observa que la investigación reveló la falta de disposiciones contractuales relacionadas con la ausencia remunerada o el período de incompatibilidad; destaca que, en respuesta, la Autoridad introdujo un nuevo artículo en los contratos de directores, asesores y categorías superiores en febrero de 2022; observa que, debido a las limitaciones del marco jurídico del Estatuto, la Autoridad informó a la OLAF de que no puede imponer requisitos al personal fuera de este marco, como ofrecer una compensación cuando se prohíbe a un antiguo empleado ejercer una actividad profesional o cuando este se enfrenta a condiciones considerables para hacerlo; |
18. |
Acoge con satisfacción el hecho de que la Autoridad divulga todas las reuniones del personal con las partes interesadas externas del sector privado en un plazo de dos semanas después de la reunión de que se trate, en el caso del presidente (de conformidad con el artículo 49 bis del Reglamento (UE) n.o 1093/2010), y que esto se aplica del mismo modo al director ejecutivo, aunque el artículo 52 bis de dicho Reglamento exige que las reuniones del director ejecutivo se hagan públicas, pero no especifica en qué plazo deben hacerse públicas después de que se celebren; señala que, en las reuniones de otros miembros del personal con interlocutores del sector privado, la divulgación se efectúa con periodicidad trimestral; |
19. |
Llama la atención sobre el cierre de un caso de denuncia de irregularidades en 2022; observa que las medidas adoptadas implicaron ponerse en contacto con una autoridad nacional competente para entender las denuncias y las medidas que se estaban adoptando a escala nacional, lo que dio lugar al cierre del caso sin que se requiriera ninguna acción por parte de la Autoridad; |
20. |
Recuerda que los currículos de los miembros de los órganos rectores y de los miembros suplentes, de los altos directivos y de los directores se publican en los sitios web de la Autoridad; señala que esos currículos incluyen información sobre su experiencia profesional y formación; observa además que, por lo que respecta a los expertos, la Autoridad publica los currículos del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario; |
Contratación pública
21. |
Toma nota de que, según el Tribunal, la Autoridad intentó contratar servicios en dos licitaciones abiertas, una relativa a estudios de mercado para servicios financieros y otra en materia de asesoría sobre protección de datos; observa que en una licitación se produjo un solapamiento entre los criterios de selección y los de adjudicación; destaca que dicho solapamiento contraviene lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento Financiero, que establece que debe haber una separación total entre los criterios de selección y los de adjudicación; indica que los criterios de selección se emplean para evaluar la capacidad de los licitadores y los criterios de adjudicación, para evaluar el precio y la calidad de las ofertas; lamenta señalar que, en ambos casos, la Autoridad sobrestimó el valor máximo de los contratos debido a deficiencias en el estudio de los precios de mercado que había llevado a cabo antes de poner en marcha las licitaciones; |
22. |
Toma nota de que, según el Tribunal, las deficiencias en la contratación pública observadas en dos procedimientos negociados distintos que se notificaron en 2021 se han corregido, ya que la Autoridad utiliza ahora las plantillas de la Comisión, ajustando así sus procedimientos a las observaciones del Tribunal; |
23. |
Destaca que, desde el ejercicio 2020, el Tribunal ha formulado cada año nuevas observaciones relacionadas con la contratación pública para cuatro agencias, incluida la Autoridad; recuerda que el objetivo de las normas de contratación pública es permitir a las entidades contratantes obtener los bienes y servicios que necesitan al mejor precio, garantizando al mismo tiempo una competencia leal entre los licitadores y el cumplimiento de los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación; pide a la Autoridad que garantice el pleno cumplimiento de las normas de contratación pública aplicables a fin de lograr la mejor relación calidad-precio posible; |
Control interno
24. |
Recuerda que la Autoridad comenzó en 2021 el trabajo con un socio especializado en la gestión de riesgos para mejorar la compatibilidad del actual programa de gestión de riesgos de la Autoridad con el marco de gestión de riesgos empresariales del Comité de Organizaciones Patrocinadoras (COSO) y continuó en 2022; observa que, para reforzar aún más los controles internos, la Autoridad planea integrar su programa de gestión de riesgos con el marco de gestión de riesgos empresariales del COSO, intensificar las actividades relacionadas con la ética e impartir formación personalizada en materia de controles internos en 2023 con el objetivo de mantener y mejorar la eficacia del sistema general de controles internos; |
25. |
Observa que, según el Tribunal, las deficiencias del control interno que afectaban a los procedimientos de contratación notificadas en 2021 se corrigieron a medida que la Autoridad modificó sus procedimientos en consecuencia; |
Otras observaciones
26. |
Acoge con satisfacción que la Autoridad haya seguido promocionando su labor y sus resultados en 2022 a través de una amplia gama de canales de comunicación, como el sitio web corporativo, las entrevistas en prensa y las plataformas de redes sociales; observa que la Autoridad también aumentó el número de visualizaciones dinámicas de datos destinadas a presentar grandes cantidades de datos de una manera más completa y fácil de asimilar, publicó 149 comunicados de prensa y noticias, promocionó el trabajo de la Autoridad en la prensa y los medios de comunicación, con 74 entrevistas y sesiones informativas con la prensa y respondió a 706 consultas por correo electrónico; |
27. |
Acoge con satisfacción que la Autoridad haya obtenido en 2022 la certificación EMAS y que haya alcanzado con éxito sus objetivos y metas medioambientales para 2022 en los ámbitos de los viajes, la energía, los residuos, la contratación pública y en lo relativo a su actividad principal; destaca que los logros incluyen una reducción de al menos el 50 % en las actividades relacionadas con los viajes, una disminución del 10 % en el consumo de energía de los edificios, el compromiso de reciclar al menos el 70 % de los residuos y la toma en consideración del impacto ambiental en el 100 % de los contratos celebrados por la Autoridad; |
28. |
Felicita a la Autoridad por comprometerse a reducir el consumo de energía en un 10 % en 2022 (con respecto a 2019); señala que, para lograr este objetivo, la Autoridad introdujo medidas como las siguientes: cambiar los horarios de calefacción y reducir las temperaturas de punto de referencia en los termostatos, cambiar completamente el suministro energético a fuentes de energía renovables, supervisar diariamente los contadores para evaluar las medidas adoptadas y llevar a cabo una campaña de sensibilización sobre el ahorro energético para el personal; observa que la reducción energética alcanzada a finales de 2022 (en comparación con 2019) fue del 16,4 %; |
29. |
Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 11 de abril de 2024 (6), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 73 de 28.2.2023, p. 102.
(2) Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1).
(3) Directiva (UE) 2022/2556 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341 en lo relativo a la resiliencia operativa digital del sector financiero (DO L 333 de 27.12.2022, p. 153).
(4) Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40).
(5) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 , por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
(6) Textos Aprobados de esa fecha, P9_TA(2024)0280.
ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2024/2277/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)