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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2200

6.9.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2200 DE LA COMISIÓN

de 4 de septiembre de 2024

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/996, relativa a la creación del ECCSEL ERIC

[notificada con el número C(2024) 5833]

(Los textos en lenguas francesa, inglesa, italiana y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 723/2009 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión n.o 72/2015 del Comité Mixto del EEE (2).

(2)

El Laboratorio Europeo de Captura y Almacenamiento de Dióxido de Carbono se estableció como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ECCSEL ERIC) mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/996 de la Comisión (3).

(3)

El 30 de marzo de 2023, el ECCSEL ERIC presentó a la Comisión una propuesta de modificación de sus estatutos de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

(4)

De conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, entraron en vigor algunas modificaciones relativas a la política en materia de datos, la actualización de la contribución y distribución presupuestaria, ajustes de redacción para incluir la ampliación solicitada del ámbito de aplicación y correcciones gramaticales menores, sin cambios sustanciales.

(5)

Algunas modificaciones, que amplían el ámbito de aplicación del ECCSEL ERIC para incluir sistemas de energía subterránea sostenibles armonizados para una sociedad con cero emisiones netas de carbono e introducen cambios menores en la política de evaluación científica, en la política de acceso de los usuarios, en la política de difusión y en la política de derechos de propiedad intelectual e industrial, requieren la aprobación de la Comisión.

(6)

La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, ha evaluado la solicitud y ha concluido que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los estatutos del ECCSEL ERIC, que figuran como anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/996, quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Noruega y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

Iliana IVANOVA

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 206 de 8.8.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/723/oj.

(2)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/755/oj).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/996 de la Comisión, de 9 de junio de 2017, relativa a la creación del Laboratorio Europeo de Captura y Almacenamiento de Dióxido de Carbono — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ECCSEL ERIC) (DO L 149 de 13.6.2017, p. 91, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/996/oj).


ANEXO

Los estatutos del ECCSEL ERIC, que figuran como anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/996, se modifican como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   ECCSEL ERIC creará y explotará una infraestructura de investigación distribuida de categoría mundial que se constituirá como nodo central para la explotación coordinada de varias instalaciones que funcionarán con el distintivo común de ECCSEL ERIC.

a)

ECCSEL ERIC coordinará el uso de instalaciones de investigación en la infraestructura distribuida y coordinará los planes para su mejora y las nuevas inversiones. ECCSEL ERIC garantizará el acceso abierto internacional a la infraestructura. Asimismo, dentro de sus medios y competencias, ECCSEL ERIC apoyará a los propietarios de las instalaciones de investigación en sus esfuerzos por mejorar el funcionamiento de sus instalaciones y sus esfuerzos por modernizarlas y crear otras nuevas.

b)

ECCSEL ERIC facilitará una investigación experimental de calidad sobre sistemas nuevos y mejorados de captura, transporte, utilización y almacenamiento de CO2, y sistemas de energía subterránea sostenibles armonizados para una sociedad con cero emisiones netas de carbono, de cara a la explotación comercial para el período 2020-2030 y más adelante.

c)

ECCSEL ERIC no posee ni explota ninguna instalación de investigación. No obstante, la Asamblea General podrá decidir en el futuro que ECCSEL ERIC invierta en sus propias instalaciones o las explote. Los miembros y observadores que no deseen participar en la financiación de dichas instalaciones podrán abstenerse de financiarlas conforme al artículo 9, apartado 2, letra a).

d)

ECCSEL ERIC promoverá la difusión abierta de los resultados de sus investigaciones y de los datos procedentes de sus actividades. ECCSEL ERIC fomentará la determinación de normas y métodos comunes conexos con el objetivo de mejorar la interoperabilidad.

e)

Cualquier otra acción relacionada necesaria para realizar su cometido.»

;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   ECCSEL ERIC pondrá a disposición de la comunidad investigadora internacional las instalaciones necesarias para realizar la investigación en zonas prioritarias. Con ello, ECCSEL ERIC contribuirá a impulsar el desarrollo tecnológico más allá del estado actual de los conocimientos, acelerando así la comercialización y el despliegue de sistemas de captura, utilización y almacenamiento de CO2, y de sistemas de energía subterránea sostenibles armonizados. En este sentido, ECCSEL ERIC abordará y facilitará acciones de investigación de alto nivel entre los científicos de estos ámbitos y conforme a las prioridades del Consorcio. ECCSEL ERIC establecerá un inventario muy avanzado de instalaciones de investigación únicas y permitirá el acceso a las mismas a las comunidades de usuarios europeas (principalmente) y a las no europeas.»

;

c)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, ECCSEL ERIC podrá llevar a cabo determinadas actividades económicas, siempre que estén estrechamente relacionadas con sus cometidos principales y no pongan en peligro su consecución.»

.

2)

El artículo 11 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Consejo Consultivo Científico y Política de Evaluación Científica

a)

La Asamblea General nombrará un Consejo Consultivo Científico independiente formado por un máximo de seis científicos eminentes, independientes y con experiencia. El nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo Científico se basará en las propuestas del director, que buscará el asesoramiento del Consejo Consultivo Científico y del Comité de Coordinación de Infraestructuras de Investigación. El mandato de los miembros del Consejo Consultivo Científico es de tres años. Podrán renovar su mandato una vez. Los delegados de la Asamblea General no podrán ser nombrados para este Consejo.

b)

El director consultará con el Consejo Consultivo Científico al menos una vez al año sobre la calidad científica de los servicios ofrecidos por ECCSEL ERIC y sobre las políticas científicas, los procedimientos y los planes para el futuro de la organización.

c)

El Consejo Consultivo Científico presentará cada año a la Asamblea General, a través del director, un informe sobre sus actividades. El director presentará el informe a la Asamblea General junto con sus observaciones y posibles recomendaciones.»

.

3)

El artículo 16 se modifica como sigue:

a)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Las exenciones fiscales basadas en el apartado 10-3 de la Ley noruega n.o 58, de 19 de junio de 2009, relativa al impuesto sobre el valor añadido, se limitarán al impuesto sobre el valor añadido de aquellos productos y servicios que sean para uso oficial y exclusivo de ECCSEL ERIC y pagados y adquiridos en su totalidad por ECCSEL ERIC o por los Estados miembros de ECCSEL ERIC. Las exenciones fiscales se aplicarán a las actividades no económicas. No se aplicarán a las actividades económicas. No se aplicará ningún otro límite.»

;

b)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Si un Estado miembro de ECCSEL ERIC recibe el encargo de acoger una oficina de ECCSEL ERIC reconocida por dicho Estado miembro de ECCSEL ERIC como organismo internacional en el sentido del artículo 143, apartado 1, letra g), y del artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, y como organización internacional en el sentido del artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, dicha oficina de ECCSEL ERIC se beneficiará de las exenciones fiscales basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE, en lo que se refiere a productos y servicios adquiridos dentro de la UE para sus propias necesidades o para cumplir los cometidos que ECCSEL ERIC le haya asignado, si las compras exceden del valor de 300 EUR y son adquiridas y pagadas en su totalidad por ECCSEL ERIC o por miembros de ECCSEL ERIC. Las exenciones fiscales se aplicarán a las actividades no económicas. No se aplicarán a las actividades económicas. No se aplicará ningún otro límite.»

.

4)

En el artículo 17, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los contratos laborales estarán sujetos a la legislación y normativa aplicable del país en el que se realice la contratación o a las leyes del país donde se lleven a cabo las actividades de ECCSEL ERIC. Los puestos vacantes de ECCSEL ERIC se publicarán a nivel internacional de forma adecuada.»

.

5)

El artículo 18 se modifica como sigue:

«Artículo 18

Política de acceso de los usuarios

1.   Una parte considerable del tiempo de investigación disponible de cada instalación nacional participante en la infraestructura de ECCSEL se dedicará a la comunidad de investigación internacional. La Asamblea General reservará una proporción del tiempo de acceso disponible a los investigadores de Estados que no son miembros de ECCSEL ERIC.

2.   ECCSEL ERIC y los propietarios de las instalaciones de investigación firmarán acuerdos individuales sobre la proporción del tiempo de investigación disponible que se pondrá a disposición de la comunidad de investigación internacional y las condiciones de acceso.

3.   El acceso a las instalaciones de ECCSEL ERIC se abrirá a investigadores, científicos y estudiantes. La concesión del acceso respaldado por ECCSEL se basa en la competencia y la revisión por pares de las solicitudes después de un procedimiento justo y transparente. El criterio principal para evaluar la competencia de las solicitudes será la excelencia científica y su pertinencia en relación con las estrategias de ECCSEL ERIC, a discreción de la Asamblea General.

4.   ECCSEL ERIC podrá establecer un sistema de autenticación y autorización que garantice que solamente las personas con derecho a acceso puedan entrar y utilizar las instalaciones. ECCSEL ERIC podrá decidir que los miembros y observadores tengan que adherirse a dicho sistema si desean que se autorice el acceso a sus investigadores.

5.   La política de acceso detallada aplicable a los usuarios, aprobada por la Asamblea General, deberá estar a disposición del público.»

.

6)

El artículo 19 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los resultados y los datos de la investigación de ECCSEL ERIC serán de libre acceso conforme a la política de difusión y la política en materia de datos, aprobadas por la Asamblea General. Los resultados y los datos abiertos de la investigación se facilitarán a las partes interesadas sin coste alguno excepto los asociados a la difusión. A efectos de esta disposición, la expresión “resultados y datos de la investigación de ECCSEL ERIC” se refiere a los resultados y datos de la investigación en el ámbito de captura, utilización y almacenamiento de CO2 y sistemas de energía subterránea sostenibles armonizados generados por los propietarios de las instalaciones que participen en la infraestructura ECCSEL ERIC.»

;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   ECCSEL ERIC animará a los usuarios de sus resultados de investigación a hacer públicos sus propios resultados de investigación y les pedirá que hagan una publicidad adecuada sobre el acceso que se les ha otorgado en el marco de ECCSEL ERIC.»

;

c)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   ECCSEL ERIC utilizará diversos métodos para llegar a las audiencias destinatarias.»

;

d)

se añade el apartado 6 siguiente:

«6.   La política de difusión describirá los diversos grupos destinatarios y utilizará varios métodos para llegar a las audiencias destinatarias. En todas las publicaciones que traten sobre los resultados y los conocimientos generados por ECCSEL o en colaboración con este Consorcio se incluirá el debido reconocimiento a ECCSEL ERIC.»

.

7)

El artículo 20 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Con respecto a la propiedad intelectual, las relaciones entre los miembros se regirán por la legislación nacional de los países miembros y por las normas y reglamentos internacionales pertinentes.»

;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La propiedad intelectual que los miembros aporten a ECCSEL ERIC seguirá siendo propiedad del titular original de esos derechos. Si dicha propiedad se origina en el trabajo financiado por ECCSEL ERIC (contribución directa o en especie), la propiedad intelectual corresponderá a ECCSEL ERIC, a menos que se haya acordado que la propiedad intelectual pertenezca al miembro que la haya creado. El posible valor económico de acceso que supere la cuota abonada no se considerará trabajo financiado por ECCSEL ERIC a efectos de la propiedad intelectual.»

;

c)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   ECCSEL ERIC proporcionará orientaciones a los investigadores para garantizar que la investigación llevada a cabo con material ofrecido a través del ECCSEL ERIC se enmarque en un sistema que reconozca los derechos de los propietarios.»

.

8)

Los artículos 21 a 26 se renumeran como artículos 22 a 27.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2200/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)