|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2024/2200 |
6.9.2024 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2200 DE LA COMISIÓN
de 4 de septiembre de 2024
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/996, relativa a la creación del ECCSEL ERIC
[notificada con el número C(2024) 5833]
(Los textos en lenguas francesa, inglesa, italiana y neerlandesa son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 723/2009 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión n.o 72/2015 del Comité Mixto del EEE (2). |
|
(2) |
El Laboratorio Europeo de Captura y Almacenamiento de Dióxido de Carbono se estableció como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ECCSEL ERIC) mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/996 de la Comisión (3). |
|
(3) |
El 30 de marzo de 2023, el ECCSEL ERIC presentó a la Comisión una propuesta de modificación de sus estatutos de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 723/2009. |
|
(4) |
De conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, entraron en vigor algunas modificaciones relativas a la política en materia de datos, la actualización de la contribución y distribución presupuestaria, ajustes de redacción para incluir la ampliación solicitada del ámbito de aplicación y correcciones gramaticales menores, sin cambios sustanciales. |
|
(5) |
Algunas modificaciones, que amplían el ámbito de aplicación del ECCSEL ERIC para incluir sistemas de energía subterránea sostenibles armonizados para una sociedad con cero emisiones netas de carbono e introducen cambios menores en la política de evaluación científica, en la política de acceso de los usuarios, en la política de difusión y en la política de derechos de propiedad intelectual e industrial, requieren la aprobación de la Comisión. |
|
(6) |
La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, ha evaluado la solicitud y ha concluido que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento. |
|
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los estatutos del ECCSEL ERIC, que figuran como anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/996, quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Noruega y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2024.
Por la Comisión
Iliana IVANOVA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 206 de 8.8.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/723/oj.
(2) Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/755/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2017/996 de la Comisión, de 9 de junio de 2017, relativa a la creación del Laboratorio Europeo de Captura y Almacenamiento de Dióxido de Carbono — Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ECCSEL ERIC) (DO L 149 de 13.6.2017, p. 91, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/996/oj).
ANEXO
Los estatutos del ECCSEL ERIC, que figuran como anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/996, se modifican como sigue:
|
1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
|
2) |
El artículo 11 se modifica como sigue:
|
|
3) |
El artículo 16 se modifica como sigue:
|
|
4) |
En el artículo 17, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los contratos laborales estarán sujetos a la legislación y normativa aplicable del país en el que se realice la contratación o a las leyes del país donde se lleven a cabo las actividades de ECCSEL ERIC. Los puestos vacantes de ECCSEL ERIC se publicarán a nivel internacional de forma adecuada.» |
|
5) |
El artículo 18 se modifica como sigue: «Artículo 18 Política de acceso de los usuarios 1. Una parte considerable del tiempo de investigación disponible de cada instalación nacional participante en la infraestructura de ECCSEL se dedicará a la comunidad de investigación internacional. La Asamblea General reservará una proporción del tiempo de acceso disponible a los investigadores de Estados que no son miembros de ECCSEL ERIC. 2. ECCSEL ERIC y los propietarios de las instalaciones de investigación firmarán acuerdos individuales sobre la proporción del tiempo de investigación disponible que se pondrá a disposición de la comunidad de investigación internacional y las condiciones de acceso. 3. El acceso a las instalaciones de ECCSEL ERIC se abrirá a investigadores, científicos y estudiantes. La concesión del acceso respaldado por ECCSEL se basa en la competencia y la revisión por pares de las solicitudes después de un procedimiento justo y transparente. El criterio principal para evaluar la competencia de las solicitudes será la excelencia científica y su pertinencia en relación con las estrategias de ECCSEL ERIC, a discreción de la Asamblea General. 4. ECCSEL ERIC podrá establecer un sistema de autenticación y autorización que garantice que solamente las personas con derecho a acceso puedan entrar y utilizar las instalaciones. ECCSEL ERIC podrá decidir que los miembros y observadores tengan que adherirse a dicho sistema si desean que se autorice el acceso a sus investigadores. 5. La política de acceso detallada aplicable a los usuarios, aprobada por la Asamblea General, deberá estar a disposición del público.» |
|
6) |
El artículo 19 se modifica como sigue:
|
|
7) |
El artículo 20 se modifica como sigue:
|
|
8) |
Los artículos 21 a 26 se renumeran como artículos 22 a 27. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2200/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)