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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2119

30.7.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2119 DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2024

relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Rumanía

[notificada con el número C(2024) 5582]

(El texto en lengua rumana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste de los pequeños rumiantes es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los ovinos y caprinos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de peste de los pequeños rumiantes en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos de ovinos o caprinos.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la peste de los pequeños rumiantes, y la aplicación de determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, zonas restringidas adicionales en torno a las zonas de protección y de vigilancia o adyacentes a ellas.

(4)

Rumanía informó a la Comisión de la situación actual en su territorio con respecto a la peste de los pequeños rumiantes, a raíz de un brote de dicha enfermedad en ovinos en cautividad en la localidad de Baia, provincia de Tulcea, confirmado el 19 de julio de 2024, y, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, estableció una zona restringida, que comprende una zona de protección y una zona de vigilancia, en las que se aplican las medidas de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Posteriormente, Rumanía informó a la Comisión de otros cinco brotes de peste de los pequeños rumiantes, tres confirmados el 22 de julio de 2024 y otros dos confirmados el 23 de julio. Dos de esos brotes adicionales se localizaron dentro de la zona de protección ya establecida por dicho Estado miembro en torno al primer brote, mientras que los otros tres se localizaron fuera de la zona restringida en torno al primer brote. Además, el último brote se localizó en la provincia de Constanța.

(5)

Para controlar la propagación de la enfermedad, prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar rápidamente, a nivel de la Unión, la zona restringida, que comprenda una zona de protección y una zona de vigilancia, así como una zona restringida adicional, con respecto a la peste de los pequeños rumiantes en Rumanía.

(6)

El tamaño de las zonas y la duración de las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales deben basarse en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, con inclusión de la situación epidemiológica con respecto a la peste de los pequeños rumiantes en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general con respecto a la peste de los pequeños rumiantes en el Estado miembro afectado, así como el nivel de riesgo de una mayor propagación de la enfermedad. Al establecer la duración de las medidas deben tenerse en cuenta también las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). En la situación actual, existe un riesgo muy elevado de propagación de la enfermedad, en particular debido a que, según la información facilitada por la autoridad competente, el primer establecimiento afectado tiene más de cincuenta mil ovinos y está especializado en la compra de ovinos de engorde, destinados a la exportación o al comercio dentro de la Unión, mientras que los establecimientos afectados posteriormente tienen más de cuarenta y seis mil animales en total. Además, en unos días la enfermedad se ha propagado hasta 15 kilómetros con respecto al primer brote, y la información epidemiológica disponible indica que estuvo presente en la zona durante un tiempo antes del diagnóstico.

(7)

Por consiguiente, deben establecerse, en el anexo de la presente Decisión, las áreas identificadas como zonas de protección y de vigilancia y como zona restringida adicional en Rumanía, y debe fijarse la duración de esta regionalización.

(8)

Debido a la gravedad y urgencia de la situación, y con el fin de limitar inmediatamente la propagación de la enfermedad después de esta primera aparición en ese Estado miembro, es necesario garantizar que no se produzcan desplazamientos de animales desde las zonas de protección y de vigilancia ni desde las zonas restringidas adicionales a destinos fuera del perímetro exterior de la zona restringida adicional, y excluir posibles excepciones a la prohibición de trasladar animales, tal como se prevé en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, durante un período de tiempo determinado, a fin de evitar la propagación de la enfermedad a grandes distancias.

(9)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste de los pequeños rumiantes, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde los establecimientos afectados de Rumanía a otras partes de ese Estado miembro o a otros Estados miembros, las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución deben aplicarse lo antes posible.

(10)

Por consiguiente, deben establecerse inmediatamente e incluirse en el anexo de la presente Decisión las áreas identificadas como zonas de protección y de vigilancia y como zona restringida adicional en Rumanía, y debe fijarse la duración de esta regionalización y de los desplazamientos de animales.

(11)

Además, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la peste de los pequeños rumiantes en la Unión, la presente Decisión debe ser aplicable hasta el 30 de noviembre de 2024.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Por la presente Decisión se fijan a nivel de la Unión:

a)

las zonas restringidas que comprenden las zonas de protección y de vigilancia que debe establecer Rumanía a raíz de brotes de peste de los pequeños rumiantes en su territorio, así como una zona restringida adicional de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687;

b)

la duración de las medidas de control de la enfermedad que deben aplicarse en las zonas de protección, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las zonas de vigilancia, de conformidad con el artículo 55 de dicho Reglamento Delegado, y en la zona restringida adicional, de conformidad con su artículo 21.

Artículo 2

Establecimiento de una zona restringida

Rumanía garantizará:

a)

el establecimiento inmediato, por parte de la autoridad competente de dicho Estado miembro, de una zona restringida, que comprenda una zona de protección y una zona de vigilancia, así como una zona restringida adicional, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo;

b)

que las zonas de protección y de vigilancia y la zona restringida adicional a que se refiere la letra a) incluyan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión;

c)

que las medidas que deban aplicarse en la zonas de protección y de vigilancia y en la zona restringida adicional se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Medidas en la zona restringida

Quedan prohibidos los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección y de vigilancia y la zona restringida adicional hasta un destino situado fuera del perímetro exterior de la zona restringida adicional, establecida en la letra B del anexo de la presente Decisión, hasta las fechas indicadas para cada zona en dicho anexo.

Artículo 4

Aplicación

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de noviembre de 2024.

Artículo 5

Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2024.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).


ANEXO

A.   Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno al brote confirmado

Unidad regional y número de referencia ADIS del brote

Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de la zona restringida en Rumanía a la que se hace referencia en el artículo 1

Fecha límite de aplicación

Provincia de Tulcea

RO-PPR-2024-00001

RO-PPR-2024-00002

RO-PPR-2024-00003

RO-PPR-2024-00004

RO-PPR-2024-00005

Zona de protección:

The following communes:

Babadag

Baia

Beidaud

Casimcea

Ceamurlia de Jos

Ciucurova

Frecatei

Izvoarele

Jurilovca

Mihai Bravu

Mihail Kogalniceanu

Nabant

Sarichioi

Slava Cercheza

Stejaru

Topolog

Valea Nucarilor

26.8.2024

Zona de vigilancia:

The following communes:

Bestepe

Cerna

Daeni

Dorobantu

Hamcearca

Horia

Isaccea

Mahmudia

Murighiol

Niculitel

Nufaru

Ostrov

Peceneaga

Somova

Tulcea

Valea Teilor

4.9.2024

Zona de vigilancia:

The following communes:

Babadag

Baia

Beidaud

Casimcea

Ceamurlia de Jos

Ciucurova

Frecatei

Izvoarele

Jurilovca

Mihai Bravu

Mihail Kogalniceanu

Nabant

Sarichioi

Slava Cercheza

Stejaru

Topolog

Valea Nucarilor

27.8.2024 – 4.9.2024

Provincia de Constanța

RO-PPR-2024-00006

Zona de protección:

The following communes:

Cogealac

Corbu

Fantanele

Gradina

Istria

Mihai Viteazu

Sacele

26.8.2024

Zona de vigilancia:

The following communes:

Garliciu

Lumina

Mihail Kogalniceanu

Navodari

Pantelimon

Saraiu

Targusor

Vulturu

4.9.2024

Zona de vigilancia:

The following communes:

Cogealac

Corbu

Fantanele

Gradina

Istria

Mihai Viteazu

Sacele

27.8.2024 – 4.9.2024

B.   Zonas restringidas adicionales

Unidad regional

Áreas incluidas en la zona restringida adicional establecida en Rumanía a la que se hace referencia en el artículo 1

Fecha límite de aplicación

Provincia de Tulcea

The entire county of Tulcea, excluding the areas included in any protection or surveillance zone.

4.9.2024

The entire county of Tulcea

5.9.2024 – 4.10.2024

Provincia de Constanța

The following communes:

Castelu

Ciobanu

Constanța

Crucea

Cuza Voda

Ghindaresti

Harsova

Horia

Nicolae Balcescu

Ovidiu

Poarta Alba

Silistea

Topalu

Tortoman

excluding the areas included in any protection or surveillance zone.

4.9.2024

The following communes:

Castelu

Ciobanu

Constanța

Crucea

Cuza Voda

Ghindaresti

Harsova

Horia

Nicolae Balcescu

Ovidiu

Poarta Alba

Silistea

Topalu

Tortoman

5.9.2024 – 4.10.2024

Provincia de Brăila

The following communes:

Frecatei

Marasu

4.10.2024


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2119/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)