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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2045

24.7.2024

DECISIÓN (UE) 2024/2045 DEL CONSEJO

de 22 de julio de 2024

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en los órganos del Consejo de Europa con respecto a la condición de la Unión Europea en el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de noviembre de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución por la que se reconoce la necesidad de establecer, en cooperación con Ucrania, un mecanismo internacional para la reparación de los daños, las pérdidas y los perjuicios que se deriven de los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania, y se recomienda la creación por parte de los Estados miembros de Naciones Unidas, en cooperación con Ucrania, de un registro internacional de daños para registrar pruebas e información sobre alegaciones al respecto de tales daños, pérdidas y perjuicios.

(2)

El 12 de mayo de 2023, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una Resolución por la que se establece un Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania (en lo sucesivo, «Registro»).

(3)

El Registro debe servir de registro documental de las pruebas e información sobre alegaciones en relación con los daños, las pérdidas y los perjuicios causados en el territorio de Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 a todas las personas físicas y jurídicas afectadas, así como al Estado de Ucrania, por los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por la Federación de Rusia en Ucrania o contra Ucrania.

(4)

El 11 de mayo de 2023, la Unión se adhirió al Registro como miembro asociado fundador mediante una notificación al secretario general del Consejo de Europa. El 16 de mayo de 2023, la Unión firmó la Declaración en apoyo del Registro recogida en el apéndice I de la Declaración de Reikiavik. La Unión se adhirió al Registro como miembro asociado sin perjuicio de la posibilidad de un futuro cambio en su condición, de miembro asociado a participante, en el Registro.

(5)

El 29 de febrero de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2024/792 (1), por el que se establece el Mecanismo para Ucrania, proporcionando así una base jurídica para la financiación de iniciativas y organismos que contribuyan a respaldar y aplicar la justicia internacional en Ucrania.

(6)

Dado el interés de la Unión en garantizar que la Federación de Rusia asuma las consecuencias jurídicas de los hechos internacionalmente ilícitos que ha cometido contra Ucrania, en particular la obligación de reparar los daños, pérdidas y perjuicios causados por dichos hechos, y habida cuenta de su interés por disfrutar de plenos derechos como participante en el Registro, procede cambiar la condición de la Unión en el Registro, de miembro asociado a participante. El cambio de la condición de la Unión en el Registro debe efectuarse sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros respecto del Registro.

(7)

El cambio de la condición de la Unión en el Registro debe efectuarse sin perjuicio de futuras decisiones que puedan tomarse en el marco de la política exterior y de seguridad común, en especial respecto del futuro mecanismo de compensación financiera, que puede incluir una comisión de reclamaciones y un fondo de compensación, a los que se refiere el Registro.

(8)

Los participantes en el Registro están obligados a abonar una contribución anual obligatoria al Registro. En el caso de la Unión, este pago debe efectuarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/792.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en los órganos del Consejo de Europa con respecto a la condición de la Unión Europea en el Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Registro de Daños Causados por la Agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania (en lo sucesivo, «Registro») será la de notificar el cambio de la condición de la Unión, de miembro asociado a participante, de conformidad con el artículo 4, apartado 2 del Estatuto del Registro.

2.   La notificación del apartado 1 y el cambio de condición previsto se efectuarán sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros respecto del Registro.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2045/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)