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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2032

30.7.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2032 DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2024

por el que se modifican determinados anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que se refiere a la aprobación o la retirada del estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros o zonas de estos por lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista, y a la aprobación de los programas de erradicación de determinadas enfermedades de la lista

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, su artículo 36, apartado 4, y su artículo 42, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c). Además, el Reglamento (UE) 2016/429 dispone que los Estados miembros elaboren programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra b), y programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra c), así como que la Comisión apruebe tales programas.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 (2) de la Comisión completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación de Estados miembros o zonas o compartimentos de estos.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 que afectan a los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de esas enfermedades de la lista. Más concretamente, en sus anexos figuran los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos con estatus de libre de enfermedad aprobado y los programas de erradicación obligatoria o voluntaria aprobados ya existentes. Debido a la evolución de la situación epidemiológica de algunas enfermedades de la lista en la Unión, es necesario modificar determinados anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 para aprobar el estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros o zonas de estos, retirar la aprobación de determinadas zonas de Estados miembros en las que se han confirmado brotes de enfermedades o en las que ya no se cumplen las condiciones para mantener el estatus de libre de enfermedad, y aprobar la modificación de determinados programas de erradicación.

(4)

En relación con la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, la infección por Mycobacterium tuberculosis complex, (CMTB) y la diarrea vírica bovina (DVB), varios Estados miembros han solicitado recientemente a la Comisión la aprobación del estatus de libre de enfermedad o de modificaciones de programas de erradicación aprobados para determinadas zonas de su territorio. Dos Estados miembros también han notificado brotes de infección por el virus de la lengua azul (serotipo 1-24). Esta evolución debe reflejarse en los anexos pertinentes del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

(5)

Por lo que se refiere a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ovinos y caprinos en cautividad, las autoridades de Italia han presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en la provincia de Matera (región de Basilicata). Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que la solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación del estatus de libre de enfermedad. Por tanto, esa provincia debe figurar como libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ovinos y caprinos en la parte I, capítulo 2, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

(6)

En cuanto a la infección por CMTB, Italia ha presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en la provincia de Sassari (región de Cerdeña). Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que la solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación del estatus de libre de enfermedad. Por tanto, esa provincia debe figurar como libre de infección por CMTB en la parte I del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

(7)

En relación con la DVB, Alemania ha presentado a la Comisión información que demuestra que en la región de Oldenburg (Estado federado de Baja Sajonia) y en la región de Rendsburg-Eckernförde (Estado federado de Schleswig-Holstein) se cumplen las condiciones para la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que esas solicitudes cumplen los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB. Por tanto, esas regiones deben figurar en la parte I del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 con estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB.

(8)

Por lo que se refiere a la infección por el virus de la lengua azul, Alemania ha notificado a la Comisión un brote de infección por el serotipo 3 de este virus que afecta a los Estados federados de Hesse y Renania-Palatinado, y España ha notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 8 del virus en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dado que estas zonas tienen el estatus de libre de enfermedad y figuran en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul de los Estados de Hesse y Renania-Palatinado en su totalidad y de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y las entradas relativas a Alemania y España en esa lista deben modificarse en consecuencia.

(9)

España también ha informado a la Comisión de que ha ampliado el ámbito de aplicación territorial del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul ya aprobado para las zonas que figuran en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 añadiendo una zona que comprende la Comunidad Autónoma de Cataluña. Por tanto, esa área debe añadirse a la entrada relativa a España en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, y debe aprobarse la propuesta de modificación del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul.

(10)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I, II, VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II, VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/620/oj).


ANEXO

Los anexos I, II, VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:

1)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

en la parte I, en el capítulo 2, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Italia

Regione Abruzzo

Regione Basilicata: Provincia di Matera

Regione Calabria: Province di Catanzaro, Cosenza

Regione Campania: Province di Benevento, Napoli, Salerno

Regione Emilia-Romagna

Regione Friuli Venezia Giulia

Regione Lazio

Regione Liguria

Regione Lombardia

Regione Marche

Regione Molise

Regione Piemonte

Regione Puglia: Province di Bari, Barletta-Andria-Trani, Brindisi, Lecce, Taranto

Regione Sardegna

Regione Toscana

Regione Trentino – Alto Adige

Regione Umbria

Regione Valle d’Aosta

Regione Veneto»

b)

en la parte II, en el capítulo 2, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Italia

Regione Basilicata: Provincia di Potenza

Regione Calabria: Province di Crotone, Reggio Calabria, Vibo Valentia

Regione Campania: Province d’Avellino, Caserta

Regione Puglia: Provincia di Foggia

Regione Sicilia»

2)

el anexo II se modifica como sigue:

a)

en la parte I, la entrada relativa a Italia se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Italia

Regione Abruzzo

Regione Basilicata: Provincia di Matera

Regione Calabria: Provincia di Catanzaro

Regione Campania: Provincia di Napoli

Regione Emilia-Romagna

Regione Friuli Venezia Giulia

Regione Lazio: Province di Frosinone, Latina, Rieti, Viterbo

Regione Liguria

Regione Lombardia

Regione Marche: Province di Ancona, Ascoli Piceno, Fermo, Pesaro-Urbino

Regione Molise

Regione Piemonte

Regione Puglia: Province di Bari, Barletta-Andria-Trani, Brindisi, Lecce, Taranto

Regione Sardegna

Regione Toscana

Regione Trentino – Alto Adige

Regione Umbria

Regione Valle d’Aosta

Regione Veneto»

b)

en la parte II, la entrada relativa a Italia se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Italia

Regione Basilicata: Provincia di Potenza

Regione Calabria: Province di Cosenza, Crotone, Reggio Calabria, Vibo Valentia

Regione Campania: Province d’Avellino, Caserta, Benevento, Salerno

Regione Lazio: Provincia di Roma

Regione Marche: Provincia di Macerata

Regione Puglia: Provincia di Foggia

Regione Sicilia»

3)

El anexo VII se modifica como sigue:

a)

en la parte I, la entrada relativa a Alemania se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Alemania

Bundesland Baden-Württemberg

Bundesland Bayern

Bundesland Brandenburg

Bundesland Bremen

Bundesland Hamburg

Bundesland Hessen

Bundesland Mecklenburg-Vorpommern

Bundesland Niedersachsen, excepto Landkreis Cuxhaven

Bundesland Nordrhein-Westfalen, excepto Kreis Borken, Gütersloh, Höxter, Paderborn

Bundesland Schleswig-Holstein

Bundesland Rheinland-Pfalz

Bundesland Saarland

Bundesland Sachsen

Bundesland Sachsen-Anhalt

Bundesland Thüringen»

b)

en la parte II, la entrada relativa a Alemania se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689

«Alemania

Bundesland Berlin

Bundesland Niedersachsen: Landkreis Cuxhaven

Bundesland Nordrhein-Westfalen: Kreis Borken, Gütersloh, Höxter, Paderborn

21 de febrero de 2022»

4)

El anexo VIII se modifica como sigue:

a)

en la parte I, la entrada relativa a Alemania se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«Alemania

Todo el territorio, excepto Bundesland Bremen, Hessen, Niedersachsen, Nordrhein-Westfalen, Rheinland-Pfalz»

b)

en la parte I, la entrada relativa a España se sustituye por el texto siguiente:

Estado miembro

Territorio

«España

Comunidad Autónoma de Aragón

Comunidad Autónoma de Canarias

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: provincia de Guadalajara

Comunidad Autónoma de Castilla y León, excepto las siguientes zonas:

provincia de Ávila

provincia de Salamanca

Cantalejo, Carbonero El Mayor, Santa María la Real de Nieva, Segovia, Villacastín, en la provincia de Segovia

Alcañices, Bermillo de Sayago, Puebla de Sanabria, en la provincia de Zamora

Comunidad Autónoma de La Rioja

Comunidad Autónoma de Illes Balears

Comunidad Autónoma de Navarra

Comunidad Autónoma del País Vasco

Comunitat Valenciana: provincia de Castelló y provincia de Valencia»

c)

la parte II se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE II

Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul

Estado miembro

Territorio

Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689

España

Comunidad Autónoma de Andalucía

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, excepto la provincia de Guadalajara

Comunidad Autónoma de Asturias

Comunidad Autónoma de Cantabria

Comunidad Autónoma de Castilla y León:

provincia de Ávila

provincia de Salamanca

Cantalejo, Carbonero El Mayor, Santa María la Real de Nieva, Segovia, Villacastín, en la provincia de Segovia

Alcañices, Bermillo de Sayago, Puebla de Sanabria, en la provincia de Zamora

Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad Autónoma de Extremadura

Comunidad Autónoma de Galicia

Comunidad Autónoma de Madrid

Comunidad Autónoma de Murcia

Comunitat Valenciana: provincia de Alicante

21 de febrero de 2022»


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2032/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)