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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2010

23.7.2024

DECISIÓN (PESC) 2024/2010 DEL CONSEJO

de 22 de julio de 2024

relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de la República de Armenia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) crea el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de destinar a financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

La Estrategia Global de 2016 para la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea establece los objetivos de reforzar la seguridad y la defensa, invertir en la resiliencia de los Estados y sociedades situados al este de la Unión, desarrollar un enfoque integrado en relación con los conflictos y las crisis, promover y apoyar los órdenes regionales de cooperación y reforzar la gobernanza mundial con fundamento en el Derecho internacional, incluidos el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

(3)

El 21 de marzo de 2022, la Unión aprobó la Brújula Estratégica con el objetivo de convertirse en un proveedor de seguridad más fuerte y más capaz, también recurriendo en mayor medida al FEAP en apoyo de las capacidades de defensa de los socios.

(4)

La Unión está determinada a reforzar la asociación y la cooperación globales en materia política y económica con la República de Armenia, sustanciada en el Acuerdo de Asociación global y reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación Reforzado»), y a auspiciar el desarrollo de relaciones políticas estrechas. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Acuerdo de Asociación Reforzado, la Unión y la República de Armenia intensificarán su diálogo y cooperación en el ámbito de la política exterior y de seguridad, incluida la política común de seguridad y defensa (PCSD), y abordarán en particular asuntos relativos a la prevención de conflictos y la gestión de crisis, la reducción de riesgos, la ciberseguridad, la reforma del sector de la seguridad, la estabilidad regional, el desarme, la no proliferación y el control de armamentos y de su exportación.

(5)

La Unión reconoce la intención de la República de Armenia de contribuir a las misiones y operaciones de la PCSD de la Unión en el futuro y acoge con satisfacción la solicitud formal de la República de Armenia de noviembre de 2023 de entablar negociaciones para celebrar un acuerdo por el que se crea un marco para su participación en las operaciones de gestión de crisis de la Unión.

(6)

El 30 de enero de 2024, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de la República de Armenia a fin de que la Unión asistiera a las Fuerzas Armadas de la República de Armenia mediante la adquisición de equipos esenciales para reforzar las capacidades de sus unidades logísticas y de sus unidades militares médicas.

(7)

Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (3), y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.

(8)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.   Se establece una medida de asistencia en beneficio de la República de Armenia (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:

a)

contribuir a reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas de la República de Armenia con el fin de mejorar la seguridad nacional, la estabilidad y la resiliencia en el sector de la defensa, en consonancia con la política general de la Unión relativa a la República de Armenia;

b)

permitir a las Fuerzas Armadas de la República de Armenia aumentar la eficacia operativa, acelerar el cumplimiento de las normas de la Unión y la interoperabilidad y, de este modo, proteger mejor a la población civil en situaciones de crisis y emergencia;

c)

reforzar las capacidades de la República de Armenia en lo relativo a su futura participación en las misiones y operaciones militares de la PCSD de la Unión.

3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará equipos logísticos no diseñados para producir efectos letales, concretamente, un recinto de campamento base transportable capaz de albergar a una unidad del tamaño de un batallón, equipado con una instalación de apoyo sanitario de nivel 1.

La medida de asistencia financiará asimismo, en caso necesario, los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica.

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 10 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con arreglo la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a)

el cumplimiento, por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República de Armenia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

b)

el uso adecuado y eficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos;

c)

el mantenimiento suficiente de cualesquiera bienes proporcionados en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d)

que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido por la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP y con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de la presente Decisión correrá a cargo del administrador de las medidas de asistencia, entre otros mediante acuerdos administrativos de conformidad con el artículo 37 de la Decisión (PESC) 2021/509.

Artículo 5

Seguimiento, control y evaluación

1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República de Armenia receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:

a)

verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas destinatarias en el momento de la transmisión de la propiedad;

b)

presentación de informes, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos proporcionados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerarlo necesario;

c)

visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para llevar a cabo verificaciones in situ y auditorías del FEAP, previa solicitud.

3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos, de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

1.   El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El CPS podrá recomendar al Consejo que rescinda la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)   DO L 23 de 26.1.2018, p. 4.

(3)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2010/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)