Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/1997 |
24.7.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/1997 DE LA COMISIÓN
de 22 de julio de 2024
que modifica la Decisión (UE) 2021/156, por la que se renueva el mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión (UE) 2021/156 de la Comisión (2), renovó el mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE) por un período indefinido para que siga asesorando de manera independiente a nivel horizontal a la Comisión sobre todas las políticas y la legislación de la Unión en las que las dimensiones ética, social y de derechos fundamentales estén interrelacionadas con el desarrollo de la ciencia y las nuevas tecnologías, ya sea a petición de la Comisión o por iniciativa propia y de acuerdo con la Comisión. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) persigue el objetivo, entre otros, de cumplir las prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a la consecución de los objetivos y políticas de la Unión que, de conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, tienen por objeto promover la paz, los valores de la Unión y el bienestar de sus pueblos. El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695 establece que el objetivo específico del Programa es, entre otras cosas, generar conocimiento que contribuya a la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión para hacer frente a los desafíos mundiales. El artículo 12, apartado 6, establece que el presupuesto de «Horizonte Europa», el Programa Marco de Investigación e Innovación, también puede cubrir los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades, los gastos necesarios para la gestión y la ejecución del Programa «Horizonte Europa», incluidos todos los gastos administrativos, así como para la evaluación de la consecución de sus objetivos. También podrá cubrir, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del Programa, gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos o acciones de información y comunicación. El GEE proporciona asesoramiento para cumplir los objetivos de «Horizonte Europa». |
(3) |
Las actividades del GEE son esenciales para que la Comisión desarrolle y haga un seguimiento de las políticas o la legislación de la Unión, ya que contribuyen a la integración de los derechos y valores fundamentales en las políticas de la Unión en los ámbitos del desarrollo de la ciencia y las nuevas tecnologías. El GEE, que se creó con este fin específico, se encarga de proporcionar una orientación que es esencial para el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las políticas o la legislación de la Unión en forma de análisis y recomendaciones, presentados en dictámenes y declaraciones, con vistas a promover una elaboración ética de las políticas de la Unión. Las orientaciones facilitadas por el GEE se elaboran en respuesta a las solicitudes de la Comisión sobre los desafíos específicos a los que se enfrenta, o por iniciativa propia del GEE, partiendo de que haya identificado unos retos concretos a los que pueda tener que hacer frente la Comisión. El asesoramiento del GEE ha llegado a abarcar un amplio abanico de ámbitos y desafíos de creciente complejidad. Debe reforzarse aún más la interacción entre las exigencias políticas y el asesoramiento del GEE y debe seguir garantizándose el carácter independiente, la calidad, la integridad y la transparencia de su asesoramiento a la Comisión al más alto nivel. Por consiguiente, debe proporcionarse una ayuda financiera adecuada en forma de asignación especial para los miembros del GEE, así como el reembolso de los gastos de desplazamiento y estancia. |
(4) |
El GEE debe estar compuesto por expertos altamente cualificados e independientes, nombrados a título personal y que actúen con independencia y en interés público. Para su selección, un Comité de Identificación independiente debe ayudar a la Comisión. La selección debe realizarse sobre la base de criterios objetivos, tras una convocatoria abierta de candidaturas. También debe proporcionarse a los miembros del Comité de Identificación un apoyo financiero adecuado en forma de asignación especial para compensarles por su labor esencial de mantenimiento de la integridad del GEE en el contexto de la selección de los miembros del GEE. |
(5) |
El GEE debe nombrar a un presidente y a uno o dos vicepresidentes para la duración de su mandato como máximo. |
(6) |
El servicio competente de la Comisión debe poder convocar las reuniones del GEE no solo en persona, sino también en línea, para tener en cuenta los nuevos acuerdos de trabajo que se introdujeron tras la pandemia de COVID-19 y la política de ecologización de la Comisión. |
(7) |
Las mesas redondas del GEE ya no deberían vincularse a la elaboración de un dictamen, de modo que puedan organizarse cuando resulte pertinente y sea viable. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE) 2021/156 en consecuencia. |
DECIDE:
Artículo único
La Decisión (UE) 2021/156 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «El proceso de selección será supervisado por un Comité de Identificación. En particular, el Comité de Identificación ayudará a la Comisión a identificar y seleccionar los miembros potenciales del GEE y en la evaluación de su disponibilidad y disposición para actuar como tales. El Comité de Identificación estará compuesto por tres miembros, nombrados en función de su experiencia pertinente por el Comisario responsable del servicio de la Comisión que se encargue de la secretaría del GEE, y contará con una secretaría proporcionada por ese servicio de la Comisión. El Comité de Identificación evaluará los candidatos admisibles a partir de la lista que presente el servicio de la Comisión responsable, sobre la base de una evaluación inicial de todas las solicitudes con arreglo a los criterios de selección. El Comité de Identificación presentará su recomendación al Comisario responsable del servicio de la Comisión que se encargue de la secretaría del GEE.». |
2) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «El GEE elegirá de entre sus miembros, por mayoría simple, a un presidente y a uno o dos vicepresidentes para la duración de su mandato como máximo.». |
3) |
En el artículo 7, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7. Las reuniones del GEE se celebrarán en las dependencias de la Comisión, por videoconferencia o en modo híbrido, de acuerdo con las modalidades y el calendario que fije el servicio de la Comisión responsable. El GEE deberá celebrar, en un período de doce meses, entre cuatro y seis reuniones. Podrán organizarse más reuniones cuando sea necesario, de común acuerdo con el servicio de la Comisión responsable.» |
4) |
En el artículo 7, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente: «9. El servicio de la Comisión responsable organizará una mesa redonda pública para promover el diálogo y mejorar la transparencia de las cuestiones en las que esté trabajando el GEE. El GEE establecerá vínculos estrechos con los servicios de la Comisión a los que afecten las cuestiones en las que esté trabajando.» |
5) |
El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 Asignaciones especiales y gastos de reuniones 1. Los miembros del GEE recibirán 450 EUR por cada día de asistencia completa a una reunión plenaria, 225 EUR por asistencia parcial y 225/450 EUR por cada medio día/día completo de trabajo adicional en el GEE. No tendrán ninguna relación laboral con la Comisión. Los miembros del GEE, de sus subgrupos y del Comité de Identificación recibirán las asignaciones especiales de conformidad con el artículo 5, apartado 4, de la presente Decisión, con arreglo al artículo 21, apartado 2, de las normas horizontales. 2. La Comisión podrá pedir a los miembros del GEE que dediquen a estas tareas hasta cuarenta días laborables (incluidas reuniones y trabajo) al año. En el caso del presidente y los vicepresidentes, el número máximo será de sesenta días laborables. 3. La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del GEE y de sus subgrupos y de los miembros del Comité de Identificación de conformidad con el artículo 5, apartado 4, de la presente Decisión. El reembolso lo efectuará la Comisión de acuerdo con los importes contemplados en el artículo 13 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios (4) y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan destinado a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.» |
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2024.
Por la Comisión
Iliana IVANOVA
Comisaria
(1) C(2016) 3301, de 30.5.2016, https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=C(2016)3301&lang=es.
(2) Decisión (UE) 2021/156 de la Comisión, de 9 de febrero de 2021, por la que se renueva el mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (DO L 46 de 10.2.2021, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/156/oj).
(3) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/oj.
(4) Reglamento n.o 31 (CEE) 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45 de 14.6.1962, p. 1385, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1962/11(3)/oj). [En el acto consolidado, esta nota a pie de página pasa a ser «7» en lugar de «3»].
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1997/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)