Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/1941 |
24.7.2024 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1941 DE LA COMISIÓN
de 22 de julio de 2024
por la que se designa un laboratorio de referencia de la Unión Europea para enriquecedores de alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2024) 5053]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 93, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2024/1004 de la Comisión (2) estableció el laboratorio de referencia de la Unión Europea para enriquecedores de alimentos. |
(2) |
De conformidad con el artículo 93, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, la designación del laboratorio de referencia de la Unión Europea para enriquecedores de alimentos por parte de la Comisión ha ido precedida de un proceso público de selección. Las solicitudes recibidas se evaluaron teniendo en cuenta los requisitos y las tareas que se establecen en el artículo 93, apartado 3, y el artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/625 y con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria de selección. |
(3) |
Sobre la base de los resultados de la evaluación, el laboratorio belga Sciensano debe ser designado laboratorio de referencia de la Unión Europea para enriquecedores de alimentos. Su programa de trabajo debe establecerse de conformidad con los objetivos y las prioridades de los programas de trabajo pertinentes adoptados por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(4) |
Con el fin de velar por que los métodos de análisis, ensayo o diagnóstico, la elaboración de métodos validados y la asistencia coordinada del laboratorio oficial se mantengan al nivel adecuado, y de conformidad con el artículo 93, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, debe revisarse periódicamente su designación como laboratorio de referencia de la Unión Europea. |
(5) |
El laboratorio de referencia de la Unión Europea para enriquecedores de alimentos debe disponer de tiempo suficiente para preparar su programa de trabajo para el próximo período presupuestario. Por consiguiente, la presente Decisión debe empezar a aplicarse a partir del 1 de agosto de 2024. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se designa como laboratorio de referencia de la Unión Europea para enriquecedores de alimentos el laboratorio siguiente:
Sciensano, Rue Juliette Wytsmanstraat 14, 1050 Bruselas, Bélgica.
2. Se revisará regularmente la designación a que se refiere el apartado 1.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2024.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2024.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2024/1004 de la Comisión, de 22 de enero de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento del laboratorio de referencia de la Unión Europea para enriquecedores de alimentos (DO L, 2024/1004, 3.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1004/oj).
(3) Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/690/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1941/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)