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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/1939 |
8.8.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 113/2024
de 26 abril de 2024
por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE, sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino [2024/1939]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/219 de la Comisión, de 3 de enero de 2024, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Terre Abruzzesi/Terre d’Abruzzo» (IGP) (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en el párrafo séptimo de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el Protocolo 47 del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 8zg [Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2178 de la Comisión] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
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«8zh. |
32024 R 0219: Reglamento de Ejecución (UE) 2024/219 de la Comisión, de 3 de enero de 2024, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre “Terre Abruzzesi/Terre d’Abruzzo” (IGP) (DO L, 2024/219 de 10.1.2024).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/219 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de abril de 2024, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2024.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Nicolas VON LINGEN
(1) DO L, 2024/219, 10.1.2024.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1939/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)