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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1923

11.7.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1923 DE LA COMISIÓN

de 10 de julio de 2024

por el que se establece un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones de dióxido de titanio originario de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 13 de noviembre de 2023, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones en la Unión de dióxido de titanio (TiO2) originario de la República Popular China («el país afectado» o «China»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia que presentó el 29 de septiembre de 2023 la Coalición Europea ad hoc del dióxido de titanio (European Titanium Dioxide Ad Hoc Coalition) (en lo sucesivo, «el denunciante»). La denuncia se presentó en nombre de la industria del dióxido de titanio de la Unión en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro

(3)

La Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1617 (3) («el Reglamento de registro»).

1.3.   Partes interesadas

(4)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a participar en la investigación. Además, informó específicamente al denunciante, a otros productores de la Unión, a los productores exportadores notorios y a las asociaciones que los representen, a las autoridades de la República Popular China y a los importadores, comerciantes y usuarios notorios sobre el inicio de la investigación, y les invitó a participar en ella.

(5)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en procedimientos comerciales.

1.4.   Observaciones sobre el inicio

(6)

Varias partes presentaron observaciones sobre el inicio. Dichas observaciones se referían a la definición del producto, el supuesto perjuicio sufrido por la industria de la Unión, el objetivo de beneficio utilizado en los cálculos económicos del perjuicio, el nexo causal y el interés de la Unión. Todas estas observaciones se abordan a continuación en las secciones pertinentes del presente Reglamento.

1.5.   Muestreo

(7)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de los productores de la Unión

(8)

En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra partiendo de los volúmenes de producción y ventas y teniendo en cuenta la ubicación geográfica de las empresas. Esta muestra consistía en tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 50 % de la producción total de la Unión y el 65 % del volumen de ventas a clientes no vinculados de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones sobre la muestra de productores de la Unión, por lo que la muestra se consideró representativa de la industria de la Unión.

Muestreo de importadores no vinculados

(9)

A fin de decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información que se detalla en el anuncio de inicio.

(10)

Un importador no vinculado facilitó la información solicitada y accedió a formar parte de la muestra. En vista del reducido número de respuestas, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario.

Muestreo de productores exportadores de China

(11)

A fin de decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información indicada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Embajada de China ante la Unión Europea que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

(12)

Veintinueve productores exportadores de China facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de siete empresas pertenecientes a dos grupos distintos partiendo del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible.

(13)

De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores notorios afectados y a las autoridades chinas. No se recibieron observaciones sobre la muestra.

1.6.   Examen individual

(14)

Dos productores exportadores chinos manifestaron su interés en que se realizase un examen individual con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base. Sin embargo, los productores solicitantes no cumplimentaron el cuestionario específico para los productores exportadores en el plazo especificado en el anuncio de inicio. Por tanto, finalmente no se recibió ninguna solicitud de examen individual.

1.7.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(15)

La Comisión envió cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra, a los productores exportadores chinos incluidos en la muestra, a los importadores notorios y a los usuarios. Los mismos cuestionarios se publicaron en línea (4) el día del inicio de la investigación.

(16)

La Comisión también remitió al Gobierno de la República Popular China (en lo sucesivo, «las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en China de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(17)

Por otro lado, el denunciante proporcionó en la denuncia suficientes indicios razonables de distorsiones del mercado de materias primas en China en relación con el producto afectado. Por tanto, como ya se señaló en el anuncio de inicio, a fin de determinar la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base por lo que respecta a China, la investigación abarcó estas distorsiones del mercado de materias primas. Por este motivo, la Comisión envió cuestionarios adicionales a este respecto a las autoridades chinas.

(18)

La Comisión recibió respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, de los dos grupos de productores exportadores chinos incluidos en la muestra y de seis usuarios. No recibió la respuesta al cuestionario de las autoridades chinas.

(19)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio derivado y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de las empresas siguientes:

 

Productores de la Unión

Kronos Titan GmbH, Leverkusen, Alemania, y sus empresas vinculadas:

Kronos Europe S.A/N.V., Gante, Bélgica;

Societe Industrielle du Titane, París, Francia;

Precheza a.s., Olomouc, Chequia, y su empresa vinculada:

Agrofert Italia SRL, Monza, Italia;

Tronox Pigments Holland B.V., Róterdam, Países Bajos.

 

Usuarios

Akzo Nobel Sourcing B.V., Ámsterdam, Países Bajos;

Flint Group GmbH, Hilversum, Países Bajos;

Munksjö Paper AB, Aalen, Alemania;

Felix Schoeller GmbH & Co. KG, Osnabrück, Alemania;

Sherwin-Williams Italy SRL, Bolonia, Italia;

A. Schulman Plastics, Róterdam, Países Bajos.

Productores exportadores de China:

 

Grupo Anhui Gold Star;

Anhui Gold Star Titanium Dioxide (Grupo) Co., Ltd. («Grupo Anhui»);

Anhui Gold Star Titanium Dioxide Trading Company Limited («Anhui Trading»);

 

Grupo LB;

Grupo LB Co., Ltd. («LB»);

Henan Billions Advanced Material Co., Ltd. («HB»);

Lb Lufeng Titanium Industry Co., Ltd. («LL»);

Lb Sichuan Titanium Industry Co., Ltd. («LS»);

Lb Xiangyang Titanium Industry Co., Ltd. («LX»).

1.8.   Período de investigación y período considerado

(20)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación («el período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(21)

El producto objeto de la presente investigación es el dióxido de titanio, con la fórmula química TiO2, en todas sus formas, como óxidos de titanio o en pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio, con un contenido mínimo del 80 % en peso de dióxido de titanio calculado sobre materia seca y con todos los tipos de tamaños de partícula, que está clasificado actualmente en los códigos NC ex 2823 00 00 y 3206 11 00 (códigos TARIC 2823000010 y 2823000030) («el producto investigado»).

(22)

El TiO2 está clasificado en los números de registro del Servicio de Resúmenes de Productos Químicos (CAS RN) 12065-65-5 y 13463-67-7 («el producto investigado»).

(23)

El dióxido de titanio es un producto químico en forma de polvo blanco fino que se utiliza en una variedad de productos industriales y de consumo, tales como pinturas, revestimientos, papel, plásticos, caucho, textiles, productos farmacéuticos, etc. El dióxido de titanio cuenta con unas propiedades excelentes de dispersión de la luz, por lo que se aplica cuando se requieren opacidad y brillo del blanco.

2.2.   Producto afectado

(24)

El producto afectado es el producto investigado originario de China.

2.3.   Producto similar

(25)

La investigación puso de manifiesto que los productos que se citan a continuación presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión,

el producto investigado producido y vendido en el mercado nacional de China, y

el producto investigado producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(26)

Por consiguiente, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.4.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(27)

Varias partes presentaron alegaciones relativas a la definición del producto dentro del plazo para presentar alegaciones a este respecto.

(28)

En primer lugar, un usuario, Schulman Plastics SAS (en lo sucesivo, «Schulman Plastics»), pidió que se ampliara la definición del producto para incluir el producto conocido como «masterbatch blanco».

(29)

En segundo lugar, otro usuario, Akzo Nobel Sourcing B.V. (en lo sucesivo, «Akzo Nobel»), alegó que debía modificarse la estructura del número de control del producto («NCP»).

(30)

En tercer lugar, otro usuario, Munksjö Paper AB (en lo sucesivo, «Munksjö»), adujo que la definición del producto no estaba clara y pidió a la Comisión que aclarase que el denominado «tipo de TiO2 para laminados», una variante concreta de dióxido de titanio que se utiliza en la producción de papel para laminados, no entra dentro de la definición del producto. Posteriormente, Munksjö cambió esta solicitud y pidió a la Comisión que excluyera el tipo de TiO2 para laminados de la definición del producto investigado o bien que lo eximiera de los derechos antidumping en el marco del régimen de destino final regulado en el artículo 254 del código aduanero de la Unión (5). Munksjö presentó esta última solicitud junto con otro usuario, Felix Schoeller GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «Felix»).

(31)

En cuarto lugar, otro usuario, Treibacher Industrie AG (en lo sucesivo, «Treibacher»), pidió que se excluyera de la definición del producto el TiO2 de una pureza igual o superior al 99,9 %.

(32)

Por último, dos usuarios, Flint Group GmbH (en lo sucesivo, «Flint») y Sun Chemical Ltd. (en lo sucesivo, «Sun Chemical»), solicitaron por separado que se excluyera de la definición del producto un tipo especial de TiO2 que solo se utiliza como pigmento en la producción de tintas para la industria gráfica (en lo sucesivo, «tipo de TiO2 para la industria gráfica»). Además, Flint solicitó que, alternativamente, se eximiera el tipo de TiO2 la industria gráfica de los derechos antidumping en el marco del régimen de destino final regulado en el artículo 254 del código aduanero de la Unión.

(33)

Por otro lado, la Comisión no tuvo en cuenta las solicitudes que presentaron varias partes en relación con la exclusión de determinados productos, ya que se presentaron fuera del plazo para enviar alegaciones relativas a la definición del producto. Estas solicitudes se referían al TiO2 sin tratamiento de superficies destinado a pigmentos que no sean blancos y al tipo de TiO2 de uso alimentario. La Confederación Europea de las Industrias del Papel (CEPI) también pidió que se excluyera el tipo de TiO2 para laminados de la definición del producto una vez expirado el plazo para presentar alegaciones. Además, Akzo Nobel, en su respuesta al cuestionario, presentó una solicitud de exclusión de producto en relación con el TiO2 producido mediante el método del cloro una vez expirado el plazo para presentar las alegaciones relativas a la definición del producto.

2.4.1.   Masterbatch blanco

(34)

Schulman Plastics adujo que la definición del producto debía ampliarse para incluir el «masterbatch blanco» (clasificado actualmente en el código TARIC 3206190090). El masterbatch blanco es una mezcla concentrada de elementos básicos, como pigmentos, tintes, portadores, dispersantes y aditivos que se encapsulan en una resina termoendurecible, tras lo cual se enfrían y se cortan en gránulos, que se utilizan para dar color o mejorar las propiedades del plástico. El TiO2 es un componente importante de pigmento blanco del masterbatch blanco; es la sustancia que permite al masterbatch blanco teñir los plásticos de blanco. Por tanto, Schulman Plastics alegó que el aumento de los costes de importación del TiO2 en la Unión que se derivaría de los derechos antidumping tendría como consecuencia el desvío del TiO2 chino hacia la producción de masterbatch blanco en China. En ese caso, aumentaría, a su vez, aún más el volumen de masterbatch blanco más barato procedente de China importado u objeto de dumping en la Unión, de manera que los productores de masterbatch blanco de la Unión no podrían competir eficazmente.

(35)

La Comisión, teniendo en cuenta las pruebas recogidas durante la investigación y la propia descripción del masterbatch blanco que facilitó Schulman Plastics, señaló que el producto investigado, tal como se define en el anuncio de inicio y se reitera en el considerando 21, se utiliza como materia prima en la producción del masterbatch blanco, lo que convierte al masterbatch blanco en un producto transformado del producto investigado. En el cuestionario destinado a los usuarios que Schulman Plastics presentó a la Comisión, se aclaraba además que el producto investigado es una de las principales materias primas que utilizan en su producción de masterbatch blanco, lo cual corrobora lo anterior.

(36)

Por esta razón, la denuncia tampoco podía recoger ninguna prueba que permitiera a la Comisión evaluar si hay indicios de dumping y del perjuicio asociado causado por las importaciones de masterbatch blanco originario de China, ya que el cálculo del valor normal para el masterbatch blanco requeriría valores de referencia relativos a materias primas distintas de las utilizadas para el producto investigado, tal como se define actualmente. Por tanto, el alcance de esta investigación no podía ampliarse al masterbatch blanco, y cualquier supuesta práctica de dumping y el perjuicio derivado que puedan sufrir los productores de masterbatch blanco en la Unión tendrían que determinarse en una investigación antidumping independiente.

(37)

En consecuencia, la Comisión rechazó la solicitud de ampliar el alcance de esta investigación al masterbatch blanco.

2.4.2.   Alegaciones sobre la estructura del NCP

(38)

Akzo Nobel pidió que se ampliase la estructura del NCP que había establecido la Comisión para esta investigación con un campo adicional para tener en cuenta el tratamiento de superficies que llevan varios tipos de TiO2, ya que: i) la mayoría de los tipos de TiO2 comercializados contienen algún tipo de tratamiento de superficies, ii) este tratamiento afecta al rendimiento del TiO2 en diversas aplicaciones, y iii) este tratamiento se recoge en las fichas de datos de los productores de los tipos de TiO2 que fabrican y venden. Además, Akzo Nobel alegó que el campo NCP correspondiente al «contenido de TiO2 por peso» no es lo suficientemente detallado como para reflejar las realidades del mercado. En concreto, Akzo Nobel sugirió que la sección relativa al NCP que abarca el intervalo de contenido de TiO2 por peso entre el 80 % y hasta, pero no incluido, el 98,5 %, debería desglosarse en otras tres secciones: del 80 % hasta, pero no incluido, el 90 %; del 90 % hasta, pero no incluido, el 95 %; y del 95 % hasta, pero no incluido, el 98,5 %.

(39)

El denunciante se opuso a estas alegaciones por considerar que el tratamiento de superficies es un componente mínimo del coste de fabricación y, por tanto, no tiene por qué reflejarse en la estructura de los NCP. El denunciante también argumentó que las categorías actuales de «contenido de TiO2 por peso» son lo suficientemente detalladas como para reflejar las realidades del mercado y garantizar una comparación similar, mientras que añadir otras dos secciones a este campo tan solo aportaría una complejidad innecesaria a la investigación.

(40)

Akzo Nobel respondió a las observaciones anteriores del denunciante. Esta empresa alegó que la estructura de los NCP no solo consiste en hacer comparaciones equitativas entre los costes de producción de los diversos tipos de TiO2, sino también en realizar comparaciones equitativas entre los precios de venta, lo cual implica que distintos tipos de productos de tratamiento de superficies tendrán una repercusión en el precio de venta, ya que este repercute en las aplicaciones para las que debe utilizarse un determinado tipo de TiO2. Además, al examinar las fichas técnicas de los tipos TiO2 de la cartera del productor de la Unión Kronos, Akzo Nobel mostró cómo la adición de dos NCP más al campo «contenido de TiO2 por peso» distribuiría los tipos de dióxido de titanio que produce Kronos de forma más uniforme en distintos NCP, de manera que tendría más sentido contar con estos NCP más detallados.

(41)

Durante la investigación, la Comisión constató que la mayoría de los tipos de TiO2 comercializados tanto por los productores de la Unión como por los productores exportadores contienen un tratamiento de superficies. Este tratamiento de superficies consiste en diversas combinaciones de una o varias sustancias químicas, que influyen en el rendimiento del producto en aplicaciones varias y, por tanto, figuran en las fichas de datos o en los folletos de venta de los productores.

(42)

La Comisión recuerda a este respecto que el objetivo del NCP es garantizar una comparación de precios equitativa entre el valor normal y el precio de exportación, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Sin embargo, no ha recibido ninguna prueba que demuestre la correlación entre las sustancias químicas específicas que contiene el tratamiento de superficies y los precios de los productores exportadores.

(43)

Además, ninguno de los productores exportadores que participaron en la presente investigación planteó objeciones sobre la estructura propuesta de los NCP alegando que fuera a dar lugar a una comparación de precios menos equitativa.

(44)

Por consiguiente, la Comisión no encontró ninguna razón para modificar la estructura de los NCP para reflejar estos factores y rechazó la solicitud de Akzo Nobel.

2.4.3.   Solicitudes de exclusión de productos

(45)

Como se explica en los considerandos 27 a 33, varias partes presentaron solicitudes relativas a la exclusión de productos. Para evaluar las solicitudes de exclusión de productos, la Comisión examinó: i) las características físicas, químicas y técnicas básicas de esos tipos de producto; ii) su uso final y su intercambiabilidad; iii) la percepción del cliente final; iv) las repercusiones de los derechos en el usuario; v) fuentes alternativas de suministro, y vi) las repercusiones de la exención en los derechos.

2.4.3.1.   Tipo de TiO2 para laminados

(46)

Felix y Munksjö solicitaron conjuntamente la exclusión de la definición del producto (o, alternativamente, la exención de uso final con arreglo al artículo 254 del CAU) del tipo de TiO2 para laminados, alegando que se trata de una variante especial de TiO2 que se utiliza únicamente en la producción de papel laminado. En su escrito de 21 de enero de 2024, la CEPI también solicitó de forma independiente que el tipo de TiO2 para laminados se excluyera de la definición del producto. La solicitud de la CEPI se presentó mucho después de la fecha límite para presentar alegaciones relativas a la definición del producto, que era el 23 de noviembre de 2023, como se explica en el considerando 33. Así pues, el análisis de esta sección se basa únicamente en la información que facilitaron Felix y Munksjö.

(47)

El denunciante presentó una serie de observaciones adicionales sobre esta solicitud el 2 de mayo de 2024, a las que respondieron Felix y Munksjö mediante escrito de 22 de mayo de 2024. Dado que las observaciones del denunciante se hicieron fuera del plazo para presentar observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas, que era el 29 de enero de 2024, no se tuvo en cuenta ninguna de estas observaciones adicionales. Felix y Munksjö también presentaron nueva información fáctica en otro escrito de 30 de mayo de 2024. Debido a la fase tardía en la que ya se encontraba la investigación, esta información no pudo tenerse en cuenta para las conclusiones provisionales.

(48)

El papel laminado (también conocido como «papel decorativo») es un papel especial que se utiliza como superficie de diversos tipos de muebles y una amplia gama de aplicaciones decorativas. Los dos usuarios alegaron que el TiO2 utilizado para este papel es un tipo especial de TiO2 que no es apto para otras aplicaciones, ya que debe cubrirse con un revestimiento grueso que contiene fósforo. Este revestimiento especial permite que el TiO2 se absorba adecuadamente en las fibras de papel y le confiere una mayor resistencia a la luz que impide que las moléculas de TiO2 se tornen grises (y, por tanto, el producto final también); de otro modo, se agrisaría el producto, ya que las moléculas están aisladas del aire en la resina de melamina.

(49)

Los dos usuarios hicieron alusión a la Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2018, en el asunto de la concentración Tronox/Cristal (6), en la que la Comisión concluyó que había una posibilidad limitada de sustitución, desde el punto de vista de la demanda, entre el pigmento de dióxido de titanio para su uso en estratificado de papel y el pigmento de dióxido de titanio para su uso en otras aplicaciones finales.

(50)

Según el denunciante, la aplicación del tipo de tratamiento de superficies diseñado a efectos del tipo de TiO2 para laminados no afecta al peso de las partículas de TiO2 ni a su tamaño superficial en comparación con otros tipos de dióxido de titanio, como los plásticos o las aplicaciones de recubrimiento, ni es, en general, un componente relevante de los costes de fabricación. Además, el denunciante alegó que todos los productores de TiO2 aplican ampliamente los tres tipos de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de superficies en sus formulaciones para una variedad de tipos de producto de TiO2 (también en el caso de las pinturas, revestimientos, plástico y otros usos), lo que demuestra que ninguna de esas sustancias químicas es exclusiva de los tipos de productos destinados a los laminados.

(51)

Al evaluar los criterios del considerando 45, la Comisión concluyó que el tipo de TiO2 para laminados comparte las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas con otros tipos de TiO2. Tanto el tipo de TiO2 para laminados como algunos otros tipos de TiO2 contienen fósforo en el revestimiento, si bien la presencia de fósforo es más relevante en el tipo de TiO2 para laminados. La Comisión concluyó además que la especificidad del revestimiento de tipo de TiO2 para laminados lo hace adecuado para la producción de papel laminado, ya que este revestimiento especial impide que el papel laminado adquiera una tonalidad grisácea cuando se expone a la luz solar. Sin embargo, la Comisión constató que varios productores exportadores anuncian este tipo de TiO2 también para que se emplee en PVC y plásticos duraderos, lo cual sugiere que también puede utilizarse para otras aplicaciones y usos finales.

(52)

El TiO2 representa alrededor del [25-35] % de su coste total de producción y obtienen alrededor del [10-40] % de su TiO2 de China. Los dos usuarios alegaron, y uno de ellos aportó pruebas para demostrarlo, que los productores de TiO2 de la Unión solo podrían ofrecerles cantidades limitadas de TiO2, insuficientes para cubrir su demanda total.

(53)

Tras analizar las pruebas y las observaciones que habían presentado los dos usuarios y el denunciante, la Comisión determinó que no hay motivos para excluir el tipo de TiO2 para laminados de la definición del producto, ya que comparte las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas que otros tipos de dióxido de titanio y, en principio, podría utilizarse para otros fines. Además, la Comisión consideró que tampoco hay motivos para conceder la exención de uso final, ya que, incluso en caso de ausencia total de importaciones de TiO2 procedentes de China, partiendo de toda la información disponible en esta fase, los productores de papel laminado cuentan con suficientes fuentes de suministro alternativas, tanto dentro de la Unión como en otros mercados de terceros países, como México.

2.4.3.2.   TiO2 de pureza igual o superior al 99,9 %

(54)

Un usuario, Treibacher, pidió que se excluyera el TiO2 de pureza del 99,9 % de la definición del producto, dado que este TiO2 solo está disponible en China y se utiliza para aplicaciones muy especializadas. Sin embargo, este usuario nunca envió su respuesta al cuestionario ni aportó pruebas que demostraran que se cumplen los criterios del considerando 45. Por consiguiente, la Comisión no pudo evaluar los criterios para conceder la exclusión del producto y, en consecuencia, rechazó esta solicitud.

2.4.3.3.   Tipo de TiO2 para la industria gráfica

(55)

Dos usuarios pidieron que se excluyera el tipo de TiO2 para la industria gráfica de la definición del producto: Sun Chemical y Flint. Sun Chemical presentó sus observaciones una vez expirado el plazo para las alegaciones relativas a la definición del producto y no respondió al cuestionario, mientras que Flint presentó sus observaciones dentro del plazo y también facilitó una respuesta al cuestionario que la Comisión pudo verificar. Así pues, el análisis que figura a continuación se basa únicamente en la información proporcionada por Flint.

(56)

Flint alegó que el tipo de TiO2 que utilizan es un producto de alta gama y muy especializado, que se utiliza únicamente en tintas para la industria gráfica, cuya producción implica un proceso de producción especial y conocimientos técnicos específicos.

(57)

La Comisión constató que el tipo de TiO2 para la industria gráfica comparte las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas con otros tipos de TiO2, ya que se trata de un producto estándar de rutilo con un revestimiento que contiene sustancias químicas que se encuentran en muchos otros tipos de dióxido de titanio. Sin embargo, aunque la química del tipo de TiO2 para la industria gráfica podría no diferir, la Comisión constató que efectivamente requiere de unos conocimientos técnicos específicos para su producción que tan solo domina un número limitado de productores de la Unión y de China. Flint también compraba, en cierta medida, otros tipos de TiO2 para fines distintos de las tintas de la industria gráfica.

(58)

Si bien, en principio, podrían utilizarse otros tipos de TiO2 para la producción de tintas, los resultados serían mucho peores. Aunque Flint ha estado probando diversos tipos de TiO2 de varios productores para utilizarlos en sus fórmulas de tinta, ha aportado pruebas que demuestran que, en general, no alcanzan unos niveles de calidad satisfactorios. Así pues, la Comisión concluyó que los productores de tintas gráficas tienen posibilidades limitadas de cambiar a otros proveedores, lo que también se confirmó en el asunto de la concentración Hutsman/Rockwoods (7), y que el rendimiento del tipo de TiO2 para la industria gráfica en los productos finales afectaría a la percepción de los clientes. Sin embargo, no se demostró que la industria de la Unión no pudiera abastecer en cantidad suficiente a la industria gráfica.

(59)

Aunque el tipo de TiO2 para la industria gráfica destinado a la producción de tinta no es totalmente sustituible por otros tipos de TiO2, sigue compartiendo con ellos las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas. Por tanto, la Comisión concluyó que no hay motivos para la exclusión del producto.

(60)

Además, dado que no se demostró que el tipo de TiO2 para la industria gráfica tuviera unas características físicas, químicas y técnicas particulares en comparación con otros tipos de TiO2, ni un uso final bien definido debido al gran número de recetas que Flint tiene para sus productos, la Comisión concluyó en esta fase que no sería posible para las autoridades aduaneras verificar que, en efecto, se utiliza el tipo de TiO2 para la producción de tintas de la industria gráfica, especialmente porque Flint también compra otros tipos de dióxido de titanio con otros fines. Por último, el usuario no pudo demostrar claramente que su rentabilidad se vería seriamente afectada por los derechos. Por ello, la Comisión rechazó la exención de uso final.

2.4.3.4.   TiO2 sin tratamiento de superficies destinado a pigmentos que no sean blancos

(61)

En sus observaciones de 18 de diciembre de 2023, Sun Chemical pidió a la Comisión que también excluyera de la definición del producto el TiO2 sin tratamiento de superficies, además de la exclusión del tipo de TiO2 para la industria gráfica mencionada en el considerando 55. Sun Chemical alegó que se trata de un segmento de mercado muy específico y que los productos fabricados a partir de TiO2 sin tratamiento de superficies compiten en mercados fuera de la Unión, por lo que cualquier derecho antidumping haría que sus exportaciones no fueran competitivas. Los servicios de la Comisión también celebraron una audiencia con Sun Chemical en la que la empresa expuso su solicitud más detalladamente.

(62)

Esta solicitud se recibió después de la fecha límite para presentar alegaciones relativas a la definición del producto, que era el 23 de noviembre de 2023. La Comisión señaló que las observaciones sobre la definición del producto debían haberse presentado en las primeras fases de la investigación, a fin de disponer de tiempo suficiente para evaluarlas y dar la oportunidad a otras partes interesadas de responder a dichas observaciones. Por otro lado, Sun Chemical no facilitó a la Comisión el cuestionario rellenado. Así pues, aunque la solicitud se hubiera presentado a tiempo, la Comisión no hubiera podido comprobar adecuadamente si se cumplían los criterios expuestos en el considerando 45. Por lo tanto, la Comisión no tuvo en cuenta esta solicitud.

2.4.3.5.   Tipo de TiO2 de uso alimentario

(63)

En sus observaciones de 21 de enero de 2024, la CEPI pidió a la Comisión que excluyera el tipo de TiO2 de uso alimentario de la definición del producto, además de la solicitud de exclusión del tipo de TiO2 para laminados mencionada en el considerando 46. En opinión de la CEPI, este tipo de TiO2 es especial, ya que cumple los requisitos para los aditivos E-171 y cuenta con un conjunto definido de umbrales de metales pesados extremadamente bajos, lo que aumenta considerablemente sus costes de producción.

(64)

Sin embargo, dado que esta solicitud se presentó mucho después de expirar el plazo del 23 de noviembre de 2023 para presentar las alegaciones relativas a la definición del producto, la Comisión no tuvo en cuenta esta solicitud. Como se indica en el considerando 62, las observaciones sobre la definición del producto debían haberse presentado en las primeras fases de la investigación, dentro de los plazos marcados para tales observaciones, a fin de disponer de tiempo suficiente para evaluarlas y dar la oportunidad a otras partes interesadas de responder a las alegaciones.

2.4.3.6.   Exclusión del TiO2 producido mediante el método del cloro

(65)

Akzo Nobel pidió que se excluyera del ámbito de la investigación el TiO2 producido mediante el método del cloro, ya que este tipo de dióxido de titanio y el TiO2 producido mediante el método del sulfato no son sustituibles en el negocio de las pinturas y los revestimientos. Akzo Nobel alegó además que la mayor parte de la producción de TiO2 en China se realiza mediante el método del sulfato, mientras que el mercado de la Unión consume principalmente TiO2 producido mediante el método del cloro. Akzo Nobel pidió, por el mismo motivo, que, si la Comisión no aceptaba esta solicitud de exclusión, debería al menos llevar a cabo un análisis separado del perjuicio y la causalidad entre el dióxido de titanio producido mediante el método del cloro y el producido mediante el método del sulfato.

(66)

La Comisión señaló que Akzo Nobel había presentado la solicitud de exclusión del producto en su respuesta al cuestionario, que envió el 20 de diciembre de 2023, después de la fecha límite del 23 de noviembre de 2023 que se había fijado para presentar alegaciones relativas a la definición del producto. Por lo tanto, no se tuvo en cuenta la solicitud. Como se indica en el considerando 62, las observaciones sobre la definición del producto debían haberse presentado en las primeras fases de la investigación, dentro de los plazos marcados para tales observaciones, a fin de disponer de tiempo suficiente para evaluarlas y dar la oportunidad a otras partes interesadas de dar su opinión al respecto.

(67)

Por lo que se refiere a la solicitud de llevar a cabo un análisis separado del perjuicio y la causalidad a partir del proceso de producción, la Comisión indicó, en primer lugar, que la investigación había demostrado que muchos usuarios, en particular los fabricantes de pinturas y revestimientos, compran TiO2 producido mediante ambos métodos.

(68)

En segundo lugar, la Comisión ha constatado que una tercera parte de las ventas totales en la Unión de los productores exportadores incluidos en la muestra son de TiO2 producido mediante el método del cloro.

(69)

Además, el mero hecho de que los productores chinos produzcan actualmente más TiO2 utilizando el procedimiento del sulfato no significa que este siga siendo el caso en el futuro. De hecho, la investigación ha mostrado que la industria china se ha comprometido a acelerar la transición del método del sulfato al método del cloro para producir TiO2.

(70)

En tercer lugar, la Comisión no pudo demostrar que existieran diferencias en las características físicas, químicas o técnicas entre los productos derivados de los dos procedimientos de producción que justificaran la exclusión de uno de ellos. En última instancia, ambos procedimientos pueden producir anatasa, que otras partes interesadas diferenciaron, de forma prácticamente unánime, del rutilo, debido a que tienen una estructura cristalina distinta, y esta es la principal distinción entre los tipos de TiO2.

(71)

Con arreglo a las consideraciones anteriores, la Comisión rechazó la solicitud de Akzo Nobel.

3.   DUMPING

3.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(72)

A la vista de las pruebas suficientes disponibles al inicio de la investigación, que apuntan a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(73)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores chinos a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para fabricar TiO2. Veinticinco productores exportadores chinos presentaron la información pertinente.

(74)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. No se recibió respuesta por parte de dichas autoridades. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que usaría los datos disponibles en el sentido del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar la información oportuna y aportar pruebas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió ninguna observación.

(75)

En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, podría tener que seleccionar un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados.

(76)

El 26 de marzo de 2024, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota (en lo sucesivo, «la primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la producción de TiO2. Además, partiendo de los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión identificó posibles países representativos (concretamente, Brasil, la Federación de Rusia, Malasia y México). La Comisión recibió observaciones sobre la primera nota por parte del grupo del productor exportador LB, del denunciante y de un usuario, Akzo Nobel.

(77)

El 16 de abril de 2024, la Comisión respondió a las observaciones recibidas de las partes interesadas acerca de la primera nota mediante una segunda nota (en lo sucesivo, «la segunda nota») e informó a las partes interesadas de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Brasil como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que determinaría los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios a partir de la información disponible para la empresa Tronox Pigmentos do Brasil S.A. (en lo sucesivo, «Tronox Brasil»), un productor de TiO2 en el país representativo.

(78)

La Comisión recibió observaciones sobre la segunda nota por parte de Akzo Nobel y del denunciante. Estas observaciones se abordan en los epígrafes respectivos de la sección 3.4.

(79)

Tras el análisis de las observaciones y la información recibidas, la Comisión llegó a la conclusión de que Brasil era un país representativo adecuado para la obtención de precios y costes no distorsionados a efectos de determinar el valor normal. Las razones subyacentes a esa elección se describen en detalle en la sección 3.3.

3.2.   Valor normal

(80)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «[e]l valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(81)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[s]i [...] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados», e «[...] incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(82)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

(83)

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:

un mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección;

la presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes;

la existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorezcan a los proveedores internos o que influyan en las fuerzas del mercado libre;

la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada;

unos costes salariales distorsionados;

el acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado».

(84)

Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Asimismo, podrán utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista.

(85)

Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado.

(86)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece que «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector».

(87)

Con arreglo a dicha disposición, la Comisión publicó un informe sobre China (en lo sucesivo, «el informe») (8), en el que se demuestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, en particular distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (en particular, el sector de las sustancias químicas). Se invitó a las partes interesadas a refutar, formular observaciones o completar las pruebas recogidas en el expediente de investigación en el momento del inicio del procedimiento. El informe se incluyó en el expediente de la investigación en la fase inicial. La denuncia también contenía algunas pruebas importantes que completaban el informe.

(88)

Más concretamente, el denunciante se basó en las pruebas que figuraban en el informe para destacar la presencia de distorsiones significativas sistémicas en la economía de China, una «economía socialista de mercado» en la que el Partido Comunista de China (en lo sucesivo, «PCC») orienta tanto al sector público como al privado.

(89)

El denunciante recordó que en el informe figuraban aspectos que apuntaban a distorsiones significativas en el sector del titanio en China. Dado que muchos productores de TiO2 también se encuentran en el negocio del metal de titanio, el denunciante alegó que en China hay distorsiones significativas que afectan tanto al sector del dióxido de titanio como al sector del propio titanio.

(90)

Además, el denunciante señaló que el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional («el 14.o Plan Quinquenal») mantuvo y reforzó las distorsiones significativas antes mencionadas, al integrar el 13.o Plan Quinquenal anterior y establecer las siguientes prioridades, como se explica en el sitio web de la Exposición Internacional de Dióxido de Titanio de Shanghái de 2024:

1)

Incorporar el método del cloro y optimizar la estructura del producto para entrar en el mercado internacional: la industria del producto afectado debe acelerar su transición de una industria tradicional a una industria de fabricación avanzada y optimizar la estructura del producto a partir de los procesos de producción que emplean el cloruro y el ácido sulfúrico. La oferta puede superar a la demanda, lo cual impulsaría a los productores chinos a expandirse en los mercados internacionales.

2)

Coexistencia de dos procesos de producción y optimización: el 14.o Plan Quinquenal exige promover activamente la modernización industrial, optimizar la estructura del producto que emplea cloruro y ácido sulfúrico, aumentar la inversión en investigación científica y transformación tecnológica y seguir mejorando la competitividad global del mercado de productos. Aunque se pretende dar un gran impulso al método del cloro, se prevé, no obstante, que el método del sulfato siga siendo el principal proceso de producción y que, por lo tanto, ambos métodos coexistan al mismo tiempo incluso durante el 15.o Plan Quinquenal.

3)

Énfasis en la ecologización del método del sulfato e impulso al desarrollo del método del cloro: dado que el método del sulfato tiene efectos negativos, es necesario realizar avances en el método del cloro, promover la reforma estructural del lado de la oferta de la industria, fomentar el desarrollo saludable de la cadena industrial china del titanio e introducir y utilizar tecnologías y equipos avanzados.

4)

Nueva capacidad de producción: durante el 13.o Plan Quinquenal, la capacidad de China aumentó enormemente. Ahora que los productores chinos han empezado finalmente a aplicar el método del cloro, se prevé que los proyectos de expansión del producto afectado añadan 1,96 millones de toneladas/año de nueva capacidad de producción, de las cuales más de 400 000 toneladas/año se producirán mediante este método. Esta nueva capacidad de producción tan elevada, difícil de absorber en el mercado interior chino, animará a los productores chinos a exportar sus materiales.

5)

Por lo tanto, el demandante observó que el aumento masivo de las importaciones chinas de TiO2 en la Unión durante los últimos años era simplemente el resultado de la ejecución de 13.o y 14.o Plan Quinquenales.

(91)

Además, la denuncia apuntaba a los siguientes elementos indicativos de distorsiones significativas.

(92)

En primer lugar, el mercado del producto afectado está siendo abastecido en gran medida por empresas que operan bajo la propiedad, el control o la supervisión u orientación política de las autoridades estatales. En China, como ha demostrado el informe, las empresas estatales representan la mayoría de las industrias de materias primas.

(93)

El denunciante alegó que las autoridades chinas mantienen un grado importante de propiedad en los principales fabricantes, productores y vendedores del producto afectado, entre ellos las siguientes empresas y empresas pertenecientes a grupos:

Pangang Group Company, Ltd., que en 2010 se fusionó con Anshan Iron and Steel Group Corporation para convertirse en Ansteel;

Shandong Jinhai Titanium Industry Resources Technology Co., Ltd (en lo sucesivo, «Shandong Jinhai»), parte de Shandong Lubei Enterprise Group Corporation;

China National BlueStar (grupo) Co. (en lo sucesivo, «BlueStar»), parte de Sinochem Holdings Corporation, Ltd. (En lo sucesivo, «Sinochem») y, como determinó la Comisión Europea (9), filial de China National Chemical Corporation (en lo sucesivo, «ChemChina»).

(94)

Por lo tanto, el denunciante observó que las autoridades chinas controlan y coordinan la estrategia comercial de las empresas implicadas en la producción de TiO2.

(95)

En segundo lugar, la presencia del Estado en las empresas que producen TiO2 permite a las autoridades estatales interferir en los precios o los costes.

(96)

El denunciante observó, por ejemplo, que la presencia del Estado en las empresas no solo afecta a empresas estatales, sino también a empresas privadas. En el informe, así como en numerosas investigaciones anteriores, la Comisión constató que el PCC presiona a las empresas privadas para que «prioricen el patriotismo y sigan la disciplina del partido» en todos los sectores de la economía china. De hecho, el artículo 19 del Derecho de sociedades de China exige que haya una célula del Partido dentro de cada empresa.

(97)

El sector del producto afectado está sujeto regularmente a solapamientos entre los puestos directivos y los miembros del PCC. Por ejemplo, el secretario del consejo de administración del Grupo LB es miembro del PCC, mientras que los presidentes de los consejos de administración del Grupo GPRO (que es la empresa matriz de Nanjing Titanium White Chemical Co., Ltd, un productor chino de TiO2), Bluestar y el Grupo Lubei, respectivamente, ocupan todos ellos el cargo de secretario de sus propios comités del Partido, mientras que el presidente del Grupo Lubei es, además, representante del Congreso Nacional del Partido Comunista de China.

(98)

Y cabe citar asimismo las declaraciones del presidente del Grupo GPRO siguientes: «El Partido Comunista de China es un partido marxista grande, glorioso y correcto. La adhesión a la dirección del partido y el refuerzo de la estructura del partido son la garantía fundamental para que el desarrollo de la empresa vaya siempre en la dirección correcta y alcance importantes logros», y el presidente del Grupo Lubei presidió una reunión para «transmitir y estudiar el espíritu del discurso tan señalado del secretario general Xi Jinping y el contenido principal del informe de trabajo del Gobierno, haciendo hincapié en que los pensamientos y acciones deben unificarse rápidamente en consonancia con este discurso».

(99)

En tercer lugar, las autoridades chinas aplican políticas o medidas públicas discriminatorias que favorecen a los proveedores nacionales o que influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre.

(100)

El denunciante recordó que las pruebas de investigaciones antidumping anteriores de la Comisión demuestran que «[e]n general, el sistema de planificación en China da lugar a que los recursos se asignen a sectores que el Gobierno considera estratégicos o políticamente importantes por cualquier otro motivo, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado».

(101)

Por otro lado, el denunciante declaró que las autoridades chinas consideraron el sector del TiO2 como una industria estratégica tanto en el 13.o como en el 14.o Plan Quinquenal (véase el considerando 90).

(102)

Además, el denunciante puso de relieve que China aplica de facto restricciones a la exportación de productos relacionados con el titanio. China dispone de un Catálogo de mercancías sujetas a licencias de exportación que se actualiza periódicamente mediante anuncios del Ministerio de Comercio y de la Administración General de Aduanas. Para las mercancías enumeradas en este catálogo, los exportadores deben obtener una licencia de exportación del Ministerio de Comercio o del departamento local autorizado (10).

(103)

A este respecto, el Ministerio de Comercio podrá restringir o prohibir la exportación de bienes si es necesario para mantener la seguridad del Estado, el bien social público o la moralidad pública, si los bienes en cuestión son escasos o están sujetos a protección efectiva, si el país o región de destino tiene una capacidad de mercado limitada, o en cualquier otra circunstancia en virtud de cualquier tratado internacional que haya celebrado China.

(104)

Por consiguiente, el denunciante observó que este sistema de licencias de exportación puede generar restricciones a la exportación para garantizar que la industria nacional china pueda beneficiarse de un acceso preferencial y barato a los productos relacionados con el titanio. En consecuencia, las autoridades chinas siguen imponiendo las políticas que deben seguir los operadores, de modo que impiden que las fuerzas del mercado operen libremente.

(105)

En cuarto lugar, el sector del producto afectado está sujeto a las distorsiones que derivan de la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de la normativa china en materia de procedimientos concursales, sociedades y propiedad.

(106)

Según el denunciante, estas distorsiones se aplican a todos los sectores: las autoridades chinas desempeñan un papel importante en los procedimientos de insolvencia y a menudo influyen directamente en los resultados a través de varios medios. Por ejemplo, las autoridades chinas tienen que dar autorización previa para que los tribunales decidan si aceptan o rechazan en la práctica las solicitudes de las sociedades cotizadas.

(107)

Muchas empresas insolventes terminan con planes de reestructuración y rara vez desaparecen. Esto se traduce en que las empresas estatales se benefician de garantías gubernamentales de facto. Debido a la ausencia de mecanismos normales de mercado, como unos procedimientos concursales eficaces y transparentes, el sistema financiero chino sigue estando muy distorsionado.

(108)

De hecho, en una investigación anterior sobre las llantas de acero (11), la Comisión constató que «el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores».

(109)

En la citada investigación, también se detectaron distorsiones con respecto a la legislación china en materia de propiedad, ya que las normas sobre el suministro y la adquisición de terrenos en China son, a menudo, poco claras y poco transparentes, y las autoridades suelen fijar los precios partiendo de consideraciones ajenas al mercado.

(110)

Dado que las leyes en materia de procedimientos concursales, sociedades y propiedad en China se aplican a todos los sectores, no hay pruebas disponibles que demuestren que dichas leyes no afectarían al sector chino del TiO2.

(111)

En conclusión, el denunciante argumentó que existen distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el sector del TiO2. Por tanto, no es apropiado utilizar los precios y costes internos de China, dado que no son fiables, y el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados.

(112)

La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión realizó dicho examen con arreglo a las pruebas disponibles en el expediente. Entre dichas pruebas cabe destacar las que figuran en el informe, así como en su versión actualizada (en lo sucesivo, el «informe actualizado») (12), que se basa en fuentes accesibles al público.

(113)

Este análisis incluyó el examen de la intervención considerable de los poderes públicos en la economía China en general, así como de la situación específica del mercado en el sector concreto al que pertenece el producto afectado. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diversos criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China.

3.2.2.   Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China

(114)

El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores» (13).

(115)

La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de garantizar su «consolidación y crecimiento» (14). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales.

(116)

La legislación china relativa a la propiedad es un buen ejemplo: hace referencia a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se admiten otras formas de propiedad y las leyes permiten que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (15).

(117)

Además, según lo dispuesto en el Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del PCC. Las estructuras del Estado chino y del PCC se entrelazan a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado.

(118)

Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, se destacó aún más el papel principal del PCC, al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución.

(119)

Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una segunda frase nueva que reza así: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (16). Este ejemplo ilustra el indiscutible y cada vez mayor control del PCC sobre el sistema económico chino.

(120)

Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que juegan las fuerzas del mercado libre.

(121)

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (17). Las autoridades chinas han implantado múltiples herramientas económicas intervencionistas, en particular el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador.

(122)

En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un sistema complejo de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno.

(123)

Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para ayudar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso recogen objetivos de producción explícitos.

(124)

En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.).

(125)

Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Y ello no solamente debido al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de gobierno cumplen dicho sistema y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo que obliga a los operadores económicos, a su vez, a atenerse a las prioridades establecidas en los planes (18).

(126)

En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar principalmente el interés económico de un proyecto determinado (19).

(127)

Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de capital no cotizado, etc. Además, estas partes del sector financiero están institucional y operativamente estructuradas de una forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y permitir la intervención del Estado y del PCC (20).

(128)

En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, de manera que se socavan los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública debe llevarse a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (21).

(129)

Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos en el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones extranjeras directas, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumento de peso para contribuir a los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (22).

(130)

En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas intervenciones gubernamentales tan importantes chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (23).

3.2.3.   Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección

(131)

En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control y supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía.

(132)

El sector del producto afectado es abastecido tanto por empresas estatales como por empresas privadas.

(133)

Por ejemplo, Pangang Group Vanadium and Titanium Resources, Ltd. (24) (en lo sucesivo, «Pangang»), parte del Grupo Pangang, una filial del grupo de empresas estatales Anshan Iron and Steel Group (en lo sucesivo, «Ansteel») (25), tiene un importante grado de propiedad estatal (más del 54 %) (26). Por otro lado, el Grupo LB, que anteriormente se denominaba Lomon Billions Group Co., Ltd., (en lo sucesivo, «Grupo LB») (27) es una empresa privada (28), mientras que CNNC Huan Yuan Titanium Dioxide Co., Ltd (29) (en lo sucesivo, «CHTI CNNC») es una empresa privada, pero aun así tiene poco más del 7 % de participación estatal (30).

(134)

Además, las autoridades fomentan la creación de agrupaciones en el sector petroquímico y químico, en especial para aprovechar las interdependencias de varios procesos de fabricación de sustancias químicas. De hecho, el 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas exige que «[s]e tomen medidas para hacer que las empresas líderes sean más grandes y más fuertes. Liderados por el mercado y apoyados por las autoridades públicas, [...] ayudaremos a estas empresas a acelerar las fusiones y reorganizaciones transregionales e interpropiedad, con el fin de concentrar más la industria y facilitar las operaciones internacionales. En sectores como el petroquímico y el químico [...] fomentaremos una serie de empresas pioneras que podrían liderar el ecosistema de la cadena industrial con una competitividad esencial [...]» (31).

(135)

Las orientaciones estatales se reflejan en la actuación de las empresas, tal como se desprende del sitio web de Pangang: «Frente al futuro, Pangang Vanadium and Titanium Co., Ltd. seguirá centrándose en las estrategias nacionales y en las demandas del mercado, reforzará de forma continua sus capacidades de innovación independientes y acelerará la construcción de una nueva empresa especializada de primera categoría con una "excelente profesionalidad, impulsada por la innovación, con una gestión fluida y características distintivas", que sirva de base para la industria china del vanadio y el titanio y que realice grandes contribuciones al desarrollo de alta calidad» (32).

(136)

Sin embargo, las intervenciones del PCC en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma no solo en las empresas estatales, sino también en las empresas privadas (33), y el PCC reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país. De hecho, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCC dentro de las empresas hace que los operadores económicos estén, en la práctica, bajo el control y la supervisión política de las autoridades públicas, dado el alcance del crecimiento conjunto de las estructuras del Estado y del Partido en China.

(137)

A nivel provincial puede encontrarse una representación precisa del control y la supervisión gubernamentales de las empresas. En Yunna, el 14.o Plan Quinquenal de Chuxiong sobre nuevos materiales y desarrollo de fabricación avanzada (en lo sucesivo, el «14.o Plan Quinquenal de Chuxiong») aborda e influye en el sector del producto afectado, al establecer los siguientes objetivos: «...aprovechar plenamente las ventajas de los recursos de titanio y de la industria del titanio de Chuxiong, en especial las ventajas de los recursos hidroeléctricos, y seguir ampliando la escala de la industria del titanio con la ampliación de la cadena industrial y la mejora del valor añadido del producto como eje principal. Apoyándonos en los recursos, la tecnología y las ventajas comerciales de grandes empresas como Longbai y Kunming Iron and Steel, aceleraremos la construcción de la nueva industria del titanio del Grupo Longbai y de los proyectos relacionados con la industria del titanio de Yunnan, reforzaremos la promoción de la inversión, introduciremos empresas de toda la fase posterior de producción y comercialización en la cadena de la industria del titanio para desarrollarlas y nos centraremos en la construcción de la industria del titanio...» (34).

(138)

El 14.o Plan Quinquenal de Chuxiong entra aún más en detalle, como sigue: «Aprovechando la oportunidad que brinda el Estado para fomentar el desarrollo del dióxido de titanio producido según el método del cloro, nos centraremos en apoyar a Longbai Lufeng Titanium Industry para reconstruir y ampliar la línea de producción de dióxido de titanio con el método del cloro, con la intención de formar, en última instancia, una base de producción de dióxido de titanio por este procedimiento de 300 000-400 000 toneladas/año. Al mismo tiempo, el Grupo Longbai aprovechará al máximo las ventajas de su tecnología de acoplamiento de sulfuro-cloruro, acelerará el ajuste estructural y la integración de la industria del dióxido de titanio que utiliza el método del sulfato, intensificará la cooperación entre las empresas de producción de dióxido de titanio mediante el método del sulfato y el Grupo Longbai, mejorará la utilización de los recursos, exportará sulfato de hierro al sudeste asiático y tendrá presencia en el mercado del sudeste asiático; al mismo tiempo, fomentamos y respaldamos el desarrollo en Yunnan de grandes empresas de toda la fase posterior de producción y comercialización, nacionales y extranjeras, dedicadas a revestimientos y plásticos de dióxido de titanio. Se ha convertido en la base de producción de dióxido de titanio por el método del cloro más importante del país y lidera el desarrollo de esta industria en China. Acelerar el desarrollo del titanio esponjoso, centrarnos en promover la construcción de proyectos de titanio esponjoso de gama alta para rotores del Grupo Longbai, acelerar el desarrollo de la tecnología de producción de proceso completo de titanio esponjoso y transformar y ampliar la actual línea de producción de titanio esponjoso basada dicha tecnología, dando lugar en última instancia a una capacidad de producción anual de 100 000-300 000 toneladas, convirtiéndonos en la mayor base de producción de titanio esponjoso del mundo. Promover de forma activa el desarrollo de materiales de titanio fino de gama alta» (35).

(139)

El control gubernamental y la supervisión política también pueden observarse en las asociaciones industriales correspondientes (36).

(140)

Por ejemplo, la rama de la industria del dióxido de titanio de la Asociación de la Industria de los Revestimientos de China (en lo sucesivo, «rama de TiO2») establece en el artículo 3 de sus estatutos que la asociación «[c]rea una organización del Partido Comunista de China, lleva a cabo actividades del Partido y proporciona las condiciones necesarias para las actividades de la organización del Partido. [...] acepta la orientación profesional, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la construcción del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (37). El artículo 36 establece, además, que las personas encargadas de la asociación deben cumplir ciertas condiciones, como «[a]dherirse a la dirección del Partido Comunista de China, apoyar el socialismo con características chinas, aplicar resueltamente la filosofía, los principios y las políticas del partido, y tener buenas cualidades políticas» (38).

(141)

Entre los miembros de la rama de TiO2 se encuentra tanto el Grupo LB como CHTI CNNC, el primer y el segundo mayor productor de China respectivamente (39).

(142)

Por consiguiente, ni siquiera los productores privados del sector del producto afectado pueden operar en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector están sujetas a supervisión y orientación política.

3.2.4.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes

(143)

Además de ejercer el control sobre la economía al detentar la propiedad de empresas públicas y por otras vías, las autoridades chinas pueden interferir en los precios y en los costes mediante la presencia del Estado en las empresas. Si bien puede considerarse que el derecho a designar y eliminar al personal clave de gestión de las empresas públicas por parte de las autoridades estatales pertinentes, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad (40), las células del PPC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan un canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales.

(144)

Con arreglo al Derecho de sociedades de China, debe establecerse en todas las empresas una organización del PCC (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en su Constitución (41)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades.

(145)

Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, desde al menos 2016, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones comerciales de las empresas como principio político (42), en particular presionando a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido (43).

(146)

Ya en 2017, se informó de que existían células del PCC en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de la presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones comerciales de sus empresas respectivas (44). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto afectado y los proveedores de sus insumos.

(147)

Además, el 15 de septiembre de 2020, se publicó un documento titulado General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para una nueva era», documento en inglés] (en lo sucesivo, «las Directrices») (45), que ampliaba aún más el papel de los comités del Partido en las empresas privadas.

(148)

En la sección II.4 de las Directrices se declara lo siguiente: «...[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y en la sección III.6, figura: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCC en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de intensificarlo (46).

(149)

La investigación confirmó que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCC o el ejercicio de un cargo en el Partido también existe en el sector del dióxido de titanio. Varios miembros del consejo de administración y del consejo de supervisión del Grupo LB, el mayor productor del producto afectado, son miembros del PCC y ocupan cargos en la secretaría del Comité del Partido (47). Lo mismo se aplica a CHTI CNNC (48) y a Pangang (49).

(150)

La interferencia del PCC en las decisiones empresariales se pone de manifiesto en el sitio web del Grupo LB, que describe el papel del Partido dentro del Grupo como sigue: «...[l]a construcción del Partido lidera el camino y las empresas despegan. En los últimos años, el Comité del Partido del Lomon Billions Group Co., Ltd. ha seguido innovando el modelo de trabajo de construcción del partido, ha mejorado continuamente la posición cultural de construcción de partidos y ha explorado de forma activa la profunda integración del trabajo de construcción del partido con el trabajo central de la empresa, estimulando la vitalidad e impulsando el desarrollo de alta calidad de la empresa. Xu Gang, secretario del Comité del Partido y presidente del Lomon Billions, concluyó: “Lomon Billions siempre se adhiere al modelo de inspección de la organización, la publicidad y la disciplina inalterado de las instituciones de trabajo del partido en la empresa. La organización del partido garantiza la supervisión del Partido y las políticas del país, así como grandes despliegues. El papel de la implementación empresarial permanece inalterado, el principio de que el Partido administra la estructura y el talento permanece inalterado y la práctica de ‘construir sucursales dondequiera que haya miembros del partido’ permanece inalterada, de modo que la construcción del partido en la empresa siempre mantenga una fuerte efectividad en el combate”. […] El Comité del Partido de Lomon Billions ha explorado una buena práctica de integrar profundamente la construcción privada del partido con el trabajo central a nivel empresarial: insistir en la plena cobertura de las organizaciones y el trabajo del Partido, la expansión vertical profunda y la expansión horizontal...» (50).

(151)

En concreto, el Grupo LB está profundamente influido por las autoridades gubernamentales, como se muestra en los considerandos anteriores (véase el considerando 137).

(152)

La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador en el mercado (51). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector del TiO2 y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes.

3.2.5.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorezcan a los proveedores internos o que influyan en las fuerzas del mercado libre

(153)

La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un sistema complejo de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las autoridades públicas provinciales y locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos, que fijan los instrumentos de planificación, revisten carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las administraciones de nivel inferior apliquen los planes.

(154)

En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que la administración pública considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (52).

(155)

Las autoridades chinas han promulgado una serie de políticas que guían el funcionamiento del sector del producto afectado.

(156)

El 14.o Plan Quinquenal (véase el considerando 90) pretende «transformar y modernizar las industrias tradicionales; promover la optimización del diseño y el ajuste estructural de las industrias de materias primas, como la petroquímica, el acero, los metales no ferrosos y los materiales de construcción; ampliar el suministro de productos de alta calidad, como la industria ligera y los textiles; acelerar la transformación y la mejora de las empresas en industrias clave, como la industria química [...]. Ejecución en profundidad de proyectos especiales para mejorar la competitividad básica y la transformación tecnológica de la industria manufacturera, animar a las empresas a aplicar tecnologías avanzadas y aplicables, reforzar las actualizaciones de equipos y la aplicación a gran escala de nuevos productos» (53).

(157)

De igual manera, el Dictamen orientativo sobre la promoción del desarrollo de alta calidad de la industria petroquímica y química durante el período del 14.o Plan Quinquenal (en lo sucesivo, «el Dictamen orientativo») hace hincapié en la necesidad de «[...] acelerar la transformación y la modernización de las industrias tradicionales y desarrollar enérgicamente nuevos materiales químicos y productos de química fina. Acelerar la transformación digital de la industria [...] y promover el progreso de China para que pase de ser un gran país petroquímico y químico a un país petroquímico y químico fuerte» (54). Los objetivos principales son los siguientes: «[p]ara 2025, la industria petroquímica seguirá básicamente un modelo de desarrollo de alta calidad con una fuerte capacidad de innovación independiente, una estructura y una configuración razonables; un modelo ecológico, seguro y con bajas emisiones de carbono, con mejoras significativas en la capacidad de garantizar productos de gama alta, con un aumento significativo de la competitividad básica y un avance sólido en cuanto a la autosuficiencia y la automejora de alto nivel» (55).

(158)

Los objetivos mencionados se especifican en mayor profundidad en las secciones siguientes del Dictamen orientativo. Por ejemplo, las autoridades emisoras tienen la intención de «[a]poyar a las empresas para que asuman el liderazgo en la formación de organizaciones de innovación colaborativas, como las alianzas para la innovación tecnológica industrial y los mecanismos de cooperación upstream y downstream, y para que apoyen la configuración racional de las administraciones públicas locales para crear centros regionales de innovación y bases piloto», «[c]onquistar tecnologías clave y aumentar el impulso de la innovación y el desarrollo, [...] acelerar los avances en tecnologías clave [...]» (56).

(159)

Además, la versión de 2024 del Dictamen orientativo para el ajuste estructural de la industria (en lo sucesivo, «Catálogo de orientaciones») aborda directamente el sector del producto afectado al registrar el proceso de ácido sulfúrico del TiO2 como industria restringida, mientras que su versión de 2019 registra el método del cloro del TiO2 como un proceso que se fomenta (57).

(160)

A nivel provincial, los objetivos políticos y las herramientas de apoyo correspondientes son más específicos y precisos.

(161)

Por ejemplo, el 14.o Plan Quinquenal sobre el desarrollo de alto nivel de la industria química de Jiangsu (58) (en lo sucesivo, «el Plan químico de Jiangsu») establece una serie de objetivos principales para el sector del producto afectado: «[p]ara el final del 14.o Plan Quinquenal, la estructura industrial de los pigmentos para tintes y sus productos intermedios deberá haberse optimizado significativamente» y, una vez más, «[n]os esforzaremos por aumentar el valor total de producción de la industria de la tinta a 8 000 millones RMB, la capacidad de producción superior se incluirá en el desarrollo y la integración de parques químicos (zonas de concentración)».

(162)

En cuanto a la industria química inorgánica, el Plan químico de Jiangsu establece los objetivos de: «[c]ontrol cuantitativo total, mejora de la calidad y la eficiencia, optimización de la configuración [...] Adoptar tecnologías avanzadas de ahorro de energía y reducción de emisiones para transformar y modernizar las industrias y las empresas [...] [P]romover las industrias downstream del cloro y el hidrógeno para que se desarrollen hacia una dirección de gama alta, funcional y refinada. Ampliar y expandir la cadena regional de la industria del cloro [...] (59)».

(163)

El Plan químico de Jiangsu especifica además los objetivos de cada zona industrial costera. Por ejemplo, en Lianyungang los objetivos son: «[p]romover la integración del refinado y de las sustancias químicas. [...] Desarrollar las poliolefinas de gama alta. [...] Favorecer la transformación profunda de las materias primas» (60). En Yancheng, las industrias tienen que desarrollar nuevas sustancias químicas, entre ellas el ácido sulfúrico.

(164)

En Henan, la Comunicación de la Oficina General del Gobierno Popular de la Provincia de Henan sobre la emisión del Plan de Acción de la Provincia de Henan (2022-2025) para acelerar la reestructuración y el liderazgo de la industria de los materiales establece los siguientes objetivos para los nuevos materiales a base de titanio: «[a]celerar la localización de materias primas de dióxido de titanio producido por vía cloruro de alta calidad y la investigación y el desarrollo de nuevo dióxido de titanio ecológico de alto rendimiento, y establecer recursos de titanio, circonio, vanadio y escandio. El nuevo sistema ecológico de extracción integral promueve el desarrollo de agrupaciones de la industria del titanio en Jiaozuo, Luoyang y otros lugares» (61).

(165)

En Sichuan, la Decisión del Comité Provincial de Sichuan del Partido Comunista de China relativa a la promoción del desarrollo de alta calidad de industrias ecológicas y con bajas emisiones de carbono ventajosas, con el objetivo de alcanzar el pico de carbono y la neutralidad en emisiones de carbono, también establece muchos objetivos: «Profundizar en el desarrollo y la utilización integrales de los recursos de vanadio y titanio. [...] reforzar la industria del titanio, crear una base industrial de vanadio y titanio de primera categoría y convertir a Panzhihua en “la capital del vanadio y el titanio de China”. [...] Ejecutar el proyecto para potenciar y ampliar la cadena de la industria del vanadio y el titanio y acelerar el desarrollo de productos de vanadio y titanio de gama alta, materiales funcionales y piezas especiales [...]» (62).

(166)

Al mismo tiempo, la Guía para el desarrollo de alta calidad de las industrias del vanadio, el titanio, el acero y las tierras raras de la provincia de Sichuan insta a los «Grandes avances en tecnologías básicas clave. Abrirse camino en la tecnología de utilización integral de la magnetita de vanadio y la magnetita titanio; materializar la tecnología de industrialización de la extracción de titanio de alto valor a partir de escorias de altos hornos de titanio; acelerar los productos de alta calidad de dióxido de titanio producido por el método del cloro, titanio para la aviación y aleaciones de titanio» (63).

(167)

El 14.o Plan Quinquenal de Chuxiong influye en el sector del producto afectado y lo aborda con precisión, como ya se ha mencionado (véase el considerando 137). El Plan también enumera los objetivos siguientes: «[l]a cadena de la industria química y la industria metalúrgica del titanio crearán toda una cadena industrial, mejorarán las capacidades de desarrollo sostenible, la competitividad básica y la cuota de mercado de la industria del titanio, y se convertirán en una base nacional importante de producción de dióxido de titanio por el método del cloro y en la mayor base de producción de titanio esponjoso del mundo. Conformar una industria del titanio que genere 100 000 millones. Normalizar la industria de extracción y preparación de la mena de titanio; construir un modelo de mina verde; integrar, transformar y mejorar la tecnología y los equipos de producción para valorizar las escorias de titanio y el dióxido de titanio en ácido sulfúrico; y optimizar el diseño regional. Desarrollar enérgicamente el dióxido de titanio producido por el método del cloro y el titanio esponjoso para rotores de gama alta y alentar a diversas empresas a desarrollar activamente productos comercializables, como aleaciones de titanio y productos de titanio, así como materiales de titanio de gama alta en los campos de la aviación, aeroespacial, la navegación y de otro tipo» (64). El Plan continúa fijando los objetivos siguientes: «[c]rear toda una cadena industrial. Acelerar la construcción de la cadena de la industria metalúrgica del titanio de ‘‘ilmenita - concentrado de titanio - escoria de titanio valorizada - titanio esponjoso (dióxido de titanio) - perfiles de titanio (aleación o revestimiento de titanio)’’, y de la cadena industrial de la industria química del titanio de ‘‘escoria de titanio valorizada - dióxido de titanio - revestimientos - plásticos’’; acelerar el desarrollo del dióxido de titanio de gama alta producido por el método del cloro y ampliar la capacidad de producción de dióxido de titanio y las ventajas técnicas...» (65).

(168)

Además, el producto afectado está sujeto a varias restricciones a la exportación.

(169)

En primer lugar, el dióxido de titanio y otros productos relacionados con el titanio están sujetos a licencias de exportación no automáticas (66), lo que obliga a las empresas exportadoras a recibir la aprobación previa de las autoridades públicas en forma de licencias o permisos para poder exportar el producto. Estos procedimientos no solo otorgan a las autoridades públicas el control sobre los exportadores y las cantidades de mercancías exportadas, sino que también pueden aumentar los costes de transacción o impedir que los exportadores reaccionen rápidamente a las oportunidades de venta en el extranjero debido a los largos plazos de tramitación (67).

(170)

En segundo lugar, el producto afectado no está sujeto a la devolución del IVA aplicable a las exportaciones (68).

(171)

Por tanto, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector, así como los insumos en fases anteriores.

(172)

En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas relativas al sector. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

3.2.6.   Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada

(173)

Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas, y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece fundamentarse en el hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente.

(174)

El número de procedimientos concursales sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en el resultado de los procedimientos (69).

(175)

Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China (70). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones normalmente no se cumplen, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (71). Además, al asignar los terrenos, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, en particular la aplicación de los planes económicos (72).

(176)

Como sucede en otros sectores de la economía china, los fabricantes del producto afectado están sujetos a las normas generales de las leyes chinas en materia de procedimientos concursales, sociedades y propiedad. Esta situación provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada de la legislación en materia de procedimientos concursales y propiedad. Tales consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables al sector del producto afectado. La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones.

(177)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una garantía de cumplimiento inadecuada de las leyes en materia de procedimientos concursales y propiedad en el sector del producto afectado.

3.2.7.   Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados

(178)

En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que hay trabas al derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (73).

(179)

Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades estatales y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (74). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, el cual limita el acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo a los residentes locales de una determinada zona administrativa.

(180)

Este sistema suele derivar en que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación de empleo vulnerable y que reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (75). Estos hechos provocan la distorsión de los costes salariales en China.

(181)

No se presentó ninguna prueba de que el sector del TiO2 no esté sujeto al sistema del Derecho laboral chino que se ha expuesto. Así pues, este sector sufre las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

3.2.8.   Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que, de otro modo, no actúan con independencia del Estado

(182)

El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones.

(183)

En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal (76) que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las estatales no financieras, los bancos siguen vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCC) (77) y suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas.

(184)

Por ejemplo, en el sector del producto afectado, el 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas tiene como objetivo principal mejorar la competitividad de la industria química. En este sentido, «[s]e exhortará a las instituciones financieras a [...] prestar servicios financieros integrales a las empresas de materias primas que hayan llevado a cabo fusiones y reorganizaciones, así como procesos de transformación y modernización» (78).

(185)

El Dictamen orientativo también revela la gama de instrumentos y políticas de ayudas que se utilizan para alcanzar los objetivos de la política industrial: «[m]ejorar las políticas de apoyo. Reforzar la coordinación entre las políticas industriales y las políticas fiscales, financieras, regionales, de inversión, de importación y exportación, energéticas, medioambientales y ecológicas, de precios y de otro tipo. Implicar a las plataformas nacionales de cooperación entre la industria y las finanzas y promover las conexiones entre los bancos y las empresas y la cooperación entre la industria y las finanzas. [...]» (79).

(186)

Los bancos cumplen la obligación jurídica explícita de llevar a cabo su actividad en función de las necesidades del desarrollo económico y social nacional y bajo la dirección de las políticas industriales del Estado (80). Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos.

(187)

Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCC y mantenerse en sintonía con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en los sectores bancario y de los seguros, en particular en lo que respecta a las cuestiones operativas y de gestión (81). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales deben tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real», en particular la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (82).

(188)

Además, las calificaciones crediticias y de bonos suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades públicas (83). Esta situación se ve agravada por unas normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por las autoridades públicas como fomentados o importantes por cualquier otro motivo (84). Así, se produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado.

(189)

En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión, lo cual ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que apunta a que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.

(190)

En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas. La proporción de préstamos a un tipo igual o inferior al de referencia seguía representando al menos un tercio de todos los préstamos a finales de 2018 (85) y, en 2020, los medios de comunicación oficiales de China informaron de que el PCC había pedido «orientar a la baja el tipo de interés del mercado de préstamos» (86). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital.

(191)

El crecimiento global del crédito en China apunta a un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas.

(192)

En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existente en China sufre importantes distorsiones que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(193)

En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto afectado no sufre la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

3.2.9.   Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas

(194)

La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el informe actualizado son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y características del sistema chino descritos anteriormente, así como en la parte I del informe, se aplican en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción expuesta anteriormente y en la parte II del informe.

(195)

La Comisión recuerda que para fabricar el producto afectado se necesitan determinados insumos. Cuando los productores del producto afectado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores. Estas distorsiones ya se han descrito en profundidad en las secciones 3.2.2 a 3.2.8. La Comisión señaló que la configuración reglamentaria que subyace a estas distorsiones es de aplicación general, y los productores de TiO2 están sujetos a dichas normas como cualquier otro operador económico en China. Por lo tanto, las distorsiones influyen directamente en la estructura de costes del producto afectado.

(196)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto afectado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del informe actualizado.

(197)

De hecho, las intervenciones descritas de los poderes públicos relativas a la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(198)

En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario.

3.2.10.   Conclusión

(199)

El análisis expuesto en la presente sección, que incluye un examen de todas las pruebas disponibles relativas a la intervención de China en su economía en general, concretamente el sector del producto afectado, pone de manifiesto que los precios y costes del producto afectado, en particular los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre, ya que sufren una intervención gubernamental sustancial en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal y como demuestra el efecto real o posible de uno o varios de los elementos pertinentes enumerados en dicho artículo.

(200)

Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal.

(201)

Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso, basándose en los costes correspondientes de producción y venta en un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección.

3.3.   País representativo

3.3.1.   Observaciones generales

(202)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China, según la base de datos del Banco Mundial (87);

la producción del producto objeto de investigación en ese país;

la disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo, y

en caso de haber más de un posible país representativo, se daría preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(203)

Como se explica en los considerandos 76 y 77, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal. Dichas notas describen los hechos y las pruebas utilizadas para sustentar los criterios pertinentes y abordan las observaciones que remitieron las partes acerca de estos elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar Brasil como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.3.2.   Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(204)

En la primera nota, la Comisión identificó a Brasil, la Federación de Rusia, Malasia y México como países productores de TiO2 con un nivel de desarrollo económico similar al de China, según el Banco Mundial (esto es, países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta). Sin embargo, la Federación de Rusia no pudo utilizarse como país representativo porque la Comisión no dispone de estadísticas de importación fiables. No se recibieron observaciones en relación a los países señalados en dicha nota.

3.3.3.   Datos disponibles en el país representativo

(205)

En el caso de los países considerados y mencionados anteriormente, la Comisión verificó además la disponibilidad de datos fácilmente accesibles, en particular de datos sobre las importaciones de factores de producción, así como de datos financieros de los fabricantes del producto investigado en los posibles países representativos.

(206)

El análisis de las importaciones de los principales factores de producción (es decir, las menas de titanio, concentrados con diversas concentraciones de TiO2 y escorias de titanio) mostró que, independientemente del posible país representativo, no se dispone de estadísticas fiables o de estadísticas que permitan la diferenciación con arreglo a la concentración de TiO2 en las menas.

(207)

Por lo tanto, la Comisión recurrió al uso de un valor de referencia internacional de precios de una plataforma del mercado de minerales ampliamente reconocida (TZMI (88)) de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base para las menas de titanio y sus concentrados, a saber, la ilmenita, el rutilo, la descarga del calcinador, el rutilo sintético y las escorias de titanio.

(208)

Además, el análisis de la Comisión mostró que solo se disponía de datos sobre Brasil relativos a volúmenes representativos no distorsionados de otros insumos clave para la producción de TiO2 (principalmente ácido sulfúrico), así como datos representativos de una empresa que mostraran una rentabilidad razonable para el período de investigación (o parte de este), a diferencia de Malasia y México. Por otro lado, las importaciones de Brasil no se vieron significativamente afectadas por las importaciones procedentes de China ni de ninguno de los países enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (89). Además, Brasil tiene una producción de TiO2 y una capacidad de producción considerables, y no se tiene constancia de distorsiones del comercio particulares sobre el TiO2 en el país. Si bien Brasil somete las exportaciones de ilmenita, una de las materias primas utilizadas en la producción del TiO2, al requisito de concesión de licencias, esta posible distorsión del comercio es irrelevante, dado el uso, en este caso, del valor de referencia de la TZMI en lugar de los datos de importación brasileños para la ilmenita. Cabe señalar, además, que ninguna de las partes interesadas se opuso al uso de Brasil como país representativo.

(209)

En cuanto a los productores de Brasil y a la disponibilidad de sus datos, la Comisión identificó a un productor de TiO2, Tronox Brasil, en relación con el cual se disponía de unos resultados financieros para 2022 que muestran una rentabilidad y unos gastos de venta, generales y administrativos razonables específicamente en el segmento del TiO2, lo que supone un solapamiento de un trimestre con el período de investigación.

(210)

La Comisión utilizó los datos de rentabilidad y de gastos de venta, generales y administrativos correspondientes a 2022, a pesar de la disponibilidad de datos financieros también para todo el período de investigación (esto es, T4 2022-T3 2023). Esto se debe a que, según los estados financieros de la empresa, el rendimiento comercial de Tronox Brasil en 2023 se vio afectado por una reducción de la demanda del mercado combinada con las importaciones de TiO2 procedentes de China, lo que dio lugar a una reducción de la rentabilidad, los ingresos netos, el volumen de ventas y el precio medio de venta de Tronox Brasil en el mercado del dióxido de titanio. Ello provocó que los importes pertinentes en concepto de beneficios y de gastos de venta, generales y administrativos no fueran razonables en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(211)

El Grupo LB se opuso a la decisión de la Comisión de utilizar datos financieros de Tronox Brasil para 2022 y alegó que la Comisión tenía la posibilidad de utilizar datos que coincidiesen plenamente con el período de investigación.

(212)

Cabe señalar que, si bien se dispone de datos financieros de Tronox Brasil que muestran una rentabilidad razonable durante todo el período de investigación, dichos datos se refieren a la totalidad de las operaciones comerciales de la empresa, incluidas las actividades no relacionadas estrictamente con el segmento TiO2. Por el contrario, al extraer únicamente datos para el segmento TiO2, los datos financieros de 2023 no son razonables, por los motivos expuestos en el considerando 210. Como consecuencia de ello, los datos para el período de investigación del segmento del TiO2 de Tronox Brasil mostrarían unos resultados de explotación próximos al punto de equilibrio, lo que no podía considerarse razonable en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. En su lugar, los datos de 2022 para el segmento del TiO2 representan la mejor fuente disponible en lo referente a unas cantidades razonables de beneficios y gastos de venta, generales y administrativos con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, dado que los datos se refieren exclusivamente al segmento del dióxido de titanio.

(213)

En vista de lo anterior, la Comisión consideró que la información financiera disponible para 2022 de Tronox Brasil en relación con el segmento TiO2 era la más adecuada a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.3.4.   Nivel de protección social y medioambiental

(214)

Tras determinarse que Brasil era el único país representativo adecuado disponible con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.3.5.   Conclusión

(215)

Habida cuenta del análisis anterior, Brasil cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

3.4.   Fuentes utilizadas para determinar los valores de referencia y los costes no distorsionados

(216)

En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción (tales como los materiales, la energía y la mano de obra) que habían utilizado los productores exportadores para fabricar el producto objeto de investigación, e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información fácilmente accesible sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota.

(217)

Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que para calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas (en lo sucesivo, «GTA») con vistas a determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión declaró que utilizaría el Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística (en lo sucesivo, «IGBE») y el Ministerio de Minas y Energía de Brasil, respectivamente, para establecer costes no distorsionados de la mano de obra (90) y la energía (91).

(218)

En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al elevado número de factores de producción de los productores exportadores que cooperaron y facilitaron información completa y a que algunas de las materias primas tenían un valor insignificante para el coste de producción total, había incluido estas partidas de escasa importancia en el grupo de los bienes fungibles. La Comisión calculó el porcentaje de los bienes fungibles como parte del coste total de las materias primas y aplicó este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los precios no distorsionados que se habían fijado en Brasil.

(219)

Akzo Nobel alegó, tras las notas primera y segunda, que el precio del GTA para el ácido sulfúrico no puede ser representativo, e insistió en que, en su lugar, se utilizase un factor de conversión de 1,05 para calcular los precios cif (coste, seguro y flete) a partir de los precios franco a bordo disponibles en las estadísticas brasileñas o del International Trade Center. Además, el usuario intentó poner en duda la fiabilidad de los datos del GTA haciendo referencia a los precios excesivos de esta base de datos en relación con una serie de países (Alemania, Finlandia y Polonia). Por otro lado, Akzo Nobel alegó, en relación con el coste medio del flete de TiO2 enviado a Brasil, que el coste del flete del ácido sulfúrico oscila entre el 5 y el 7 % de su precio.

(220)

El artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base prescribe el uso de los datos correspondientes en un país representativo adecuado «a condición de que los datos de los costes pertinentes estén fácilmente disponibles». La Comisión no dispone de datos sobre los precios internos del ácido sulfúrico en Brasil, y no es fácil obtener estos datos. En cambio, los datos sobre los precios de importación del ácido sulfúrico constan en el Global Trade Atlas (GTA). Teniendo en cuenta que estas importaciones compiten en el mercado interior brasileño, se considera que reflejan los precios internos correspondientes.

(221)

Además del argumento sobre la falta de representatividad de los valores de importación del GTA respecto a determinados países, se observó que, en relación con las importaciones totales de ácido sulfúrico, las importaciones procedentes de estos países, en particular Alemania y Finlandia, solo representaban alrededor del 5 % de las importaciones totales en Brasil. En general, la Comisión comprobó que había suficientes cantidades representativas de las importaciones de ácido sulfúrico para que el precio medio utilizado redujera el impacto de cualquier precio potencialmente anómalo en los extremos inferior y superior del intervalo. Siempre que las cantidades de las importaciones fueran lo suficientemente representativas, como era el caso del ácido sulfúrico, y no se dieran otras circunstancias específicas que las hicieran no representativas o inadecuadas, no existe motivo objetivo para excluir los datos del GTA del análisis.

(222)

Además, no puede sostenerse el uso propuesto del porcentaje del flete en el precio del TiO2 como punto de referencia para determinar el coste del transporte del ácido sulfúrico. Akzo Nobel parecía ignorar el hecho de que el ácido sulfúrico es un material mucho más barato que el TiO2. Por el contrario, sería más adecuado considerar los costes unitarios absolutos del transporte como punto de referencia, dada la diferencia entre los precios del TiO2 y el ácido sulfúrico.

(223)

Por tanto, a falta de pruebas plausibles que demostraran la falta de representatividad de los datos del GTA utilizados para el ácido sulfúrico, la Comisión rechazó esta alegación.

3.4.1.   Factores de producción

(224)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes para determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción del TiO2

Factor de producción

Códigos de mercancía/ códigos disponibles y fuente de los datos

Precio en CNY

Unidad de medida

Materias primas

Ilmenita (método del sulfato)

2614 00

TZMI

2 842,20

Toneladas

Ilmenita (método del cloro)

2614 00

TZMI

2 772,72

Toneladas

Rutilo sintético

2614 00

TZMI

9 827,98

Toneladas

Rutilo sintético refinado / descarga del calcinador / TiO2 en bruto - Rutilo

2614 00

TZMI

10 568,24

Toneladas

Escoria de titanio (alto horno) / Escoria del método del cloro

2620 99

TZMI

6 757,92

Toneladas

Ácido sulfúrico (98 %)

2807000010

Global Trade Atlas (GTA) (92) / MacMap (93)

912,61

Toneladas

Azufre

2503000000

GTA/MacMap

1 250,16

Toneladas

Coque de petróleo calcinado

2713129000

GTA/MacMap

5 271,81

Toneladas

Sosa cáustica (líquida) / Hidróxido de sodio (32 %)

2815110000 , 2815120000

GTA/MacMap

3 386,93

Toneladas

Carbón bituminoso

2701 12

GTA/MacMap

1 762,22

Toneladas

Cloruro de circonio (94)

2827 49 12 , 2827 49 29

GTA/MacMap

16 761,84

Toneladas

Polvo de hierro

7205 29 10 , 7205 29 20 , 7205 29 90

GTA/MacMap

13 049,93

Toneladas

Polvo de aluminio

7603 10

GTA/MacMap

39 179,62

Toneladas

Hidróxido de aluminio

2818 30

GTA/MacMap

13 943,93

Toneladas

Ácido fosfórico

2809 20 11 , 2809 20 19 , 2809 20 20 , 2809 20 30 , 2809 20 90

GTA/MacMap

6 062,29

Toneladas

Mano de obra

Mano de obra

[N/A]

Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística (95)

79,05

ETC

Energía

Electricidad

[N/A]

Ministério de Minas e Energia (96)

0,8868

kWh

Gas natural

[N/A]

Ministério de Minas e Energia (97)

4,58

m3

Vapor

[N/A]

Ministério de Minas e Energia (98)

356,66

Toneladas

3.4.2.   Materias primas

(225)

Con el fin de determinar el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, por lo que respecta a las materias primas distintas de las menas de titanio y sus concentrados, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país representativo según figuraba en el GTA al nivel arancelario nacional, al que añadió los derechos de importación y los costes de transporte.

(226)

Se estableció un precio de importación respecto al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que se enumeran en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (99).

(227)

La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, ya que llegó a la conclusión en la sección 3.2.10 de que no procede utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Puesto que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaran de la misma manera a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Los volúmenes restantes se consideraron representativos.

(228)

En lo que respecta a los precios no distorsionados de las menas de titanio y sus concentrados, la Comisión utilizó como base los precios de los que informa la TZMI, a los que se añadieron los costes de transporte. Se determinó el coste unitario del transporte como la diferencia entre el precio cif de la ilmenita, tal como se recoge en Metal Bulletin/Fast Markets (100), y el precio franco a bordo para el mismo tipo de mena de titanio que indica la TZMI.

(229)

La Comisión expresó los costes de transporte que tienen los productores exportadores que cooperaron en concepto de suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas para obtener los costes de transporte no distorsionados. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, podía utilizarse razonablemente la relación entre las materias primas de los productores exportadores y los costes de transporte notificados como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa.

(230)

LB alegó que el coste de la mena de titanio obtenido en el mercado interno de minas vinculadas es real y no está distorsionado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. La Comisión recordó que, para producir TiO2, se necesita una serie de insumos, en particular las menas. Cuando los productores de TiO2 obtienen estos insumos a nivel nacional, los precios que pagan (y que se registran como costes) están expuestos claramente a las mismas distorsiones mencionadas en el considerando 195. Más concretamente, un insumo que en sí mismo se produjo en China combinando una serie de factores de producción y costes de los insumos (como las materias primas, la energía, el suelo, la financiación, la mano de obra, etc.) también está expuesto a distorsiones significativas. En la presente investigación, ni las autoridades chinas ni los productores exportadores han aportado pruebas ni argumentos en sentido contrario, por lo que hubo que rechazar el argumento de LB.

3.4.3.   Mano de obra

(231)

La Comisión utilizó las estadísticas publicadas por el IGBE (101) para determinar los salarios en Brasil utilizando la información detallada en relación con los salarios en el sector productor correspondiente a 2021, en lo concerniente a la actividad económica 20.1 «Fabricación de productos químicos inorgánicos», de acuerdo con la clasificación NACE Rev. 2.

(232)

Las estadísticas del IBGE proporcionan información sobre los salarios totales anuales y los gastos conexos y sobre el número de empleados en el sector químico. Solo se tuvo en cuenta la información relativa al personal vinculado a la producción. Los valores se indexaron al período de investigación utilizando el índice nacional de precios de consumo (102).

3.4.4.   Electricidad

(233)

La Comisión utilizó las estadísticas de los precios de la electricidad para la industria publicadas por el Ministerio de Minas y Energía de Brasil (103) en relación con el período de investigación. Las tarifas publicadas en el boletín mensual incluían el Imposto sobre Circulação de Mercadorias e Serviços (Impuesto sobre Circulación de Bienes y Servicios), un impuesto sobre la circulación de bienes y la prestación de servicios de comunicaciones y transporte interestatales e intermunicipales que recaudan los estados brasileños. Dado que los usuarios industriales podían pedir la devolución de este impuesto, no se pagaba efectivamente. Como la mayoría de los estados recaudaron dicho impuesto a un tipo del 17 al 18 % durante el período de investigación, la Comisión volvió a calcular el valor de referencia de la electricidad, deduciendo una media del 17,5 % de las tarifas publicadas.

3.4.5.   Gas natural

(234)

La Comisión utilizó el precio del gas natural para los usuarios industriales en Brasil que había publicado el Ministerio de Minas y Energía de Brasil (104) en relación con el período de investigación. Las tarifas publicadas en el boletín mensual incluían el impuesto ICMS, y la Comisión aplicó la metodología utilizada para determinar los precios de la electricidad, como se indica en el considerando 233.

3.4.6.   Vapor

(235)

La Comisión calculó el precio del vapor en Brasil utilizando la metodología que propone el Departamento de Energía de los Estados Unidos (105). Esta metodología proporciona un coste para el vapor basado en el insumo de calor necesario para producirlo. A tal fin, la Comisión utilizó el gas natural como insumo de calor y utilizó el precio del gas para los usuarios industriales en Brasil que había publicado el Ministerio de Minas y Energía de Brasil en relación con el período de investigación.

3.4.7.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficios

(236)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[e]l valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes que no están incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(237)

Los costes generales de fabricación de los productores exportadores que cooperaron se expresaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes no distorsionados de fabricación.

(238)

Para determinar un importe no distorsionado y razonable en relación con los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios en la fase comercial franco fábrica, la Comisión se basó en los datos financieros de 2022 de Tronox Brasil publicados en el sitio web de la empresa (106).

3.4.8.   Cálculo

(239)

Basándose en lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(240)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción de los productores exportadores que cooperaron. Estas tasas de consumo se comprobaron durante las verificaciones. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados que se observaron en el país representativo, tal y como se describe en la sección 3.4.1.

(241)

Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, como se indica en la sección 3.4.7. Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios se determinaron sobre la base de los estados financieros de Tronox Brasil, tal como se explica en la sección 3.3.3. Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 5,9 %. Se registraron unos beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, del 5,0 %.

(242)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal por tipo de producto con arreglo al precio franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.5.   Precio de exportación

(243)

Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión directamente a clientes independientes o a través de empresas vinculadas.

(244)

En el caso de los productores exportadores que exportaron el producto afectado directamente a clientes independientes radicados en la Unión, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o que debe pagarse por el producto afectado al ser vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

(245)

Por lo que respecta a los productores exportadores que exportaron el producto afectado a la Unión a través de empresas vinculadas que actuaban como importadoras, el precio de exportación se fijó con arreglo al precio al que el producto importado se revendió por primera vez a clientes independientes en la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. En este caso, se ajustó el precio teniendo en cuenta todos los costes contraídos entre la importación y la reventa, en particular los gastos de venta, generales y administrativos del importador vinculado, y un beneficio razonable.

(246)

A falta de cooperación de importadores no vinculados en el presente caso, en la presente investigación se utilizó un beneficio razonable fijado en el 6,89 % en la reciente investigación sobre alcoholes polivinílicos («PVA») (107) para otro producto químico, a fin de establecer un precio de exportación fiable en la frontera de la Unión.

3.6.   Comparación

(247)

El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra en la fase comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron a fin de: i) devolverlos al nivel franco fábrica, y ii) adaptarlos para tener en cuenta las diferencias en los factores que se alegó y demostró que afectaban a los precios y a su comparabilidad.

3.6.1.   Ajustes realizados en el valor normal

(248)

Como se explica en el considerando 239, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes relativos a los gastos administrativos, de venta y generales y a los beneficios que se consideraron razonables en relación con esa fase comercial. Por tanto, no fue necesario aplicar ajustes para compensar el valor normal al nivel franco fábrica.

(249)

La Comisión no encontró ninguna razón para realizar ajustes en el valor normal (aparte del ajuste del IVA que se pagaba por las ventas de exportación sin devolución), ni ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra pidió tales ajustes.

3.6.2.   Ajustes realizados en el precio de exportación

(250)

Con el fin de volver a deducir el precio de exportación a la fase comercial franco fábrica, se realizaron ajustes en función de los gastos de transporte, depósito, derechos de aduana, seguro, manipulación y carga.

(251)

Se realizaron ajustes para tener en cuenta los siguientes factores que afectaban a los precios y a su comparabilidad: comisiones, costes de crédito y gastos bancarios.

(252)

En cuanto al ajuste por comisiones, durante el período de investigación, LB exportó TiO2 a la Unión a través de comerciantes vinculados ubicados fuera de la Unión, concretamente en Hong Kong y en Reino Unido. Los comerciantes asumían la responsabilidad del proceso de venta y de los riesgos comerciales vinculados a este proceso y recibían un margen de beneficio por las ventas. Por tanto, la Comisión constató que las funciones de dichos comerciantes eran similares a las de un agente que trabaja a comisión. En consecuencia, también se realizó un ajuste con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 10, letra i), respecto de las ventas a través de esas empresas comerciales vinculadas. El ajuste consistió en la deducción de los gastos de venta, generales y administrativos de las empresas comerciales y un beneficio del 6,89 % que se fijó de acuerdo con lo expuesto en el considerando 246.

3.7.   Márgenes de dumping

(253)

La Comisión, en relación con los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra, comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(254)

Partiendo de esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, derechos no abonados, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Grupo LB:

Grupo LB Co., Ltd.

Henan Billions Advanced Material Co., Ltd.

Lb Lufeng Titanium Industry Co., Ltd.

Lb Sichuan Titanium Industry Co., Ltd.

Lb Xiangyang Titanium Industry Co., Ltd.

39,7  %

Grupo Anhui Gold Star:

Anhui Gold Star Titanium Dioxide (Grupo) Co., Ltd.

Anhui Gold Star Titanium Dioxide Trading Company Limited

14,4  %

(255)

En relación con los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra, la Comisión calculó la media ponderada del margen de dumping, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. Por tanto, el margen se estableció a partir de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(256)

Partiendo de esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores que cooperaron sin haber sido incluidos en la muestra es del 35,0 %.

(257)

En relación con todos los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping con arreglo a los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores.

(258)

El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores que cooperaron, expresado como porcentaje del total de exportaciones procedentes del país afectado a la Unión en el período de investigación, que se estableció a partir de las estadísticas de Eurostat.

(259)

El nivel de cooperación en este caso es elevado porque las exportaciones de los productores exportadores que cooperaron representaban más del 96 % del total de las importaciones durante el período de investigación. Partiendo de esta base, la Comisión decidió establecer el margen de dumping para los productores exportadores que no cooperaron al nivel de la empresa que cooperó, incluida en la muestra, y con el margen de dumping más elevado.

(260)

Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Grupo LB:

Grupo LB Co., Ltd.

Henan Billions Advanced Material Co., Ltd.

Lb Lufeng Titanium Industry Co., Ltd.

Lb Sichuan Titanium Industry Co., Ltd.

Lb Xiangyang Titanium Industry Co., Ltd.

39,7  %

Grupo Anhui Gold Star:

Anhui Gold Star Titanium Dioxide (Grupo) Co., Ltd.

Anhui Gold Star Titanium Dioxide Trading Company Limited

14,4  %

Otras empresas que cooperaron

35,0  %

Las demás empresas

39,7  %

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(261)

Durante el período de investigación once productores de la Unión fabricaban el producto similar. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(262)

Se determinó que había habido una producción total de la Unión durante el período de investigación en torno a las 560 000 toneladas. La Comisión estableció la cifra sobre la base de toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores que había presentado el denunciante. Como se ha indicado en el considerando 8, tres productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 50 % de la producción total de la Unión del producto similar.

4.2.   Determinación del mercado pertinente de la Unión

(263)

Para determinar si la industria de la Unión había sufrido un perjuicio y establecer el consumo y los diversos indicadores económicos relacionados con la situación de la industria de la Unión, la Comisión examinó si en el análisis debía tenerse en cuenta el uso posterior de la producción del producto similar por parte de la industria de la Unión y en qué medida.

(264)

La Comisión constató que una pequeña parte del total de la producción de los productores de la Unión estaba destinada al mercado cautivo. Solo dos de los once productores de la Unión declararon haber vendido el producto de forma cautiva y, debido al carácter confidencial de estos datos empresariales, los volúmenes exactos no pueden divulgarse en el presente Reglamento. Los dos productores no se encontraban entre los productores incluidos en la muestra. El mercado cautivo se mantuvo estable y por debajo 1 % del consumo total de la Unión a lo largo del período considerado.

(265)

La Comisión examinó determinados indicadores económicos relativos a la industria de la Unión con arreglo a los datos de ventas en el mercado libre. Estos indicadores son los siguientes: el volumen de ventas en el mercado de la Unión y las cuotas de mercado.

(266)

En el caso de otros indicadores macroeconómicos, solo tenía sentido analizarlos por referencia al conjunto de la actividad, en particular el uso cautivo y las ventas cautivas de la industria de la Unión. Estos indicadores son: los volúmenes de producción, la capacidad y la utilización de la capacidad, el empleo, la productividad y las ventas para la exportación. Estos dependen de la actividad en su conjunto, independientemente de si la producción es cautiva o se vende en el mercado libre

(267)

Por último, teniendo en cuenta que solo dos productores no incluidos en la muestra notificaron cantidades muy limitadas de ventas cautivas, dichas ventas no se reflejan en el análisis de los indicadores microeconómicos, que se basan en los datos comunicados por los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(268)

Dado que solo una pequeña parte de la producción de los productores de la Unión estaba destinada al mercado cautivo, la investigación no halló ninguna diferencia significativa entre los indicadores económicos examinados en referencia a la actividad en su conjunto o sobre la base de los datos del mercado libre.

4.3.   Consumo de la Unión

(269)

La Comisión determinó el consumo de la Unión con arreglo al volumen de ventas de la industria de la Unión al mercado de la Unión, que se obtuvo a partir de las respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra, del cuestionario sobre macroindicadores que había presentado el denunciante y de las importaciones en la Unión del producto afectado procedentes de terceros países sobre la base de las estadísticas de Eurostat.

(270)

El consumo de la Unión evolucionó como sigue:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Consumo total de la Unión

1 220 424

1 267 582

1 125 734

954 998

Índice

100

104

92

78

Fuente:

respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra, cuestionario sobre macroindicadores, Eurostat.

(271)

El consumo de la Unión aumentó 4 puntos porcentuales entre 2020 y 2021 y fue superior al habitual ambos años. Este hecho se debió principalmente a los confinamientos ocasionados por la pandemia de COVID-19, que llevaron a muchas personas a renovar sus hogares, lo que dio lugar a una elevada demanda de pinturas y revestimientos para interiores y, por tanto, de TiO2 como principal materia prima. Dado que la pandemia de COVID-19 estuvo presente a lo largo de todo el 2021 (mientras que en 2020 comenzó con la declaración de la pandemia a mediados de marzo), se desprende lógicamente que hubo unos efectos positivos mayores en 2021, a raíz de la demanda en el mercado de la Unión.

(272)

Tras este pico de demanda, el consumo de la Unión disminuyó en 2022 en 12 puntos porcentuales y en el período de investigación, otros 14 puntos porcentuales.

4.4.   Importaciones procedentes del país afectado

4.4.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(273)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones con arreglo a las estadísticas de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir del volumen de importación y el consumo total de la Unión, tal como se establece en el cuadro 2.

(274)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron como sigue:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Volumen de las importaciones procedentes del país afectado (toneladas)

178 256

169 146

186 885

209 375

Índice

100

95

105

117

Cuota de mercado

15  %

13  %

17  %

22  %

Índice

100

91

114

150

Fuente:

Eurostat.

(275)

Las importaciones chinas estuvieron presentes en el mercado de la Unión desde el principio del período considerado. Las importaciones muestran una tendencia al alza, lo que dio lugar a un aumento global del 17 % entre 2020 y el período de investigación. En el mercado en contracción que se observó en 2022 y el período de investigación (véase el cuadro 2), esta tendencia dio lugar a un aumento significativo del 50 % de la cuota de mercado china entre 2020 y el período de investigación.

(276)

En 2021, se produjo una reversión temporal de este aumento continuo de los volúmenes de importación y de la cuota de mercado chinos debido a las circunstancias extraordinarias de la crisis del transporte marítimo que prevaleció ese año. El volumen de las importaciones procedentes de China y su cuota de mercado disminuyeron ese año un 5 % y un 9 %, respectivamente.

(277)

Sin embargo, tan pronto como la crisis del transporte marítimo comenzó a remitir en 2022, las importaciones chinas empezaron a aumentar de nuevo, ganando 10 puntos porcentuales en términos de volumen en 2022 y otros 12 puntos porcentuales, en el período de investigación.

4.4.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(278)

La Comisión determinó los precios de las importaciones a partir de estadísticas de Eurostat dividiendo los valores totales de las importaciones chinas entre el volumen total de estas importaciones. La subcotización de precios de las importaciones se estableció a partir de las respuestas verificadas al cuestionario de los productores exportadores de China incluidos en la muestra.

(279)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó como sigue:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2020

2021

2022

Período de investigación

China

1 826

2 507

3 032

2 235

Índice

100

137

166

122

Fuente:

Eurostat.

(280)

Los precios de las importaciones procedentes de China aumentaron en 2021 y 2022. El denunciante alegó que este aumento coincidía con un alza de los precios mundiales de la mena de ilmenita, así como con el incremento de los costes del transporte marítimo que se registró en 2021 y 2022. A medida que los costes de transporte marítimo disminuyeron, acercándose a niveles históricos a finales de 2022 (esto es, al principio del período de investigación), los precios chinos disminuyeron a la par, a pesar de que el coste de las principales materias primas seguía siendo elevado.

(281)

A pesar de ello, los precios al desembarque chinos se mantuvieron por debajo de los precios de la industria de la Unión a lo largo del período considerado, con la excepción de 2021, cuando los precios de los contenedores de China a la Unión alcanzaron su punto máximo.

(282)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los elementos siguientes:

1)

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica, y

2)

los precios medios ponderados correspondientes, por tipo de producto, de las importaciones procedentes de los productores chinos incluidos en la muestra que cooperaron, aplicados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, y establecidos a partir de los costes, el seguro y el flete (cif), que se ajustaron debidamente con respecto a los derechos de aduana y a los costes posteriores a la importación.

(283)

Se compararon los precios aplicados en transacciones de la misma fase comercial para cada tipo de producto, efectuando los ajustes debidos en caso necesario, y tras aplicar las reducciones y descuentos pertinentes. El resultado de esta comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. Dicho resultado puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre el 14 % y el 15,3 % en el mercado de la Unión por las importaciones de los productores exportadores incluidos en la muestra. El volumen de las importaciones que se constató que subcotizaban de este modo representa alrededor del 70 % del total de las importaciones procedentes de China en el período de investigación.

(284)

Por otro lado, la Comisión constató la existencia de una contención de los precios durante el período considerado y una reducción de precios en el período de investigación.

(285)

Si bien los precios de las importaciones chinas aumentaron en 2021 y 2022, se situaron sistemáticamente por debajo de los precios de la industria de la Unión, excepto en 2021, cuando los costes del transporte marítimo alcanzaron su máximo histórico. Como se muestra en el cuadro 8, la diferencia entre los precios de venta de la industria de la Unión y sus costes de producción se redujo cada año del período considerado, lo cual demuestra la contención de los precios.

(286)

Además, en el período de investigación, los precios de las importaciones chinas cayeron más de un cuarto en comparación con 2022, al tiempo que aumentaron su volumen y su cuota de mercado en el mercado de la Unión. Este hecho provocó una reducción significativa de precios en la industria de la Unión durante el período de investigación, ya que la industria de la Unión tuvo que disminuir sus precios por debajo de su coste de producción y absorber pérdidas para mantener cierta cuota de mercado, a pesar del aumento continuado de los costes de producción.

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Observaciones generales

(287)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping en la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de esta industria durante el período considerado.

(288)

Como se indica en el considerando 19, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(289)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos e indicadores microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos recogidos en la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores proporcionada por el denunciante y datos de Eurostat sobre las importaciones del producto investigado. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos que figuraban en las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(290)

Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping pasadas.

(291)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(292)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Volumen de producción (toneladas)

809 485

843 918

743 733

560 647

Índice

100

104

92

69

Capacidad de producción (toneladas)

964 000

934 300

941 900

943 200

Índice

100

97

98

98

Utilización de la capacidad

84  %

90  %

79  %

59  %

Índice

100

108

94

71

Fuente:

cuestionario sobre macroindicadores proporcionado por el denunciante

(293)

El volumen de producción de la industria de la Unión disminuyó un 31 % entre 2020 y el período de investigación, siguiendo de cerca las tendencias observadas en el volumen de ventas que se recogen en el cuadro 6. Se registró una disminución del volumen de producción mayor que la reducción del 22 % del consumo de la Unión durante el período considerado. El aumento temporal de los volúmenes de producción que se observó en 2021 puede atribuirse al repunte de la demanda causado, como se explica en el considerando 271, por la economía «centrada en el hogar» durante los confinamientos debidos a la COVID-19, de la que la industria de la Unión consiguió beneficiarse especialmente debido a la disminución de las importaciones chinas ese año.

(294)

La capacidad total de la Unión fluctuó entre un 2 % y un 3 % durante el período considerado. La disminución de la capacidad que se observó en 2021 se debe a un mes de interrupción de la producción debido al mantenimiento que tuvo que realizar uno de los productores ese año y al cierre de la línea de producción de sulfato de Kronos Leverkusen. En 2022 y durante el período de investigación, la capacidad aumentó ligeramente, principalmente debido a la finalización de proyectos que dieron lugar a la descongestión en algunas de las fábricas de la Unión.

(295)

Además, un productor de la Unión no incluido en la muestra, Venator, cerró dos de sus fábricas en la Unión: Venator Duisburg y Venator Scarlino. Las decisiones relativas al cierre de estas fábricas se adoptaron en junio de 2023 y febrero de 2024 y, por lo tanto, el efecto de estos cierres en el volumen de producción y la capacidad de producción no era todavía visible, o solo era visible de forma limitada, durante el período de investigación.

(296)

El aumento de la utilización de la capacidad que se constató en 2021, si bien estuvo impulsado por el incremento de los volúmenes netos de producción gracias al crecimiento de la demanda durante la pandemia de COVID-19, está sobredimensionado debido a la caída de la capacidad global. Posteriormente, en 2022 y especialmente en el período de investigación, cayeron los volúmenes de producción y la utilización de la capacidad, en parte siguiendo la tendencia de la disminución global de la demanda, pero también debido a la pérdida de cuota de mercado frente a las importaciones chinas, como se explica a continuación.

4.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(297)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Volumen de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

604 643

680 395

559 502

451 583

Índice

100

113

93

75

Cuota de mercado

49  %

53  %

49  %

47  %

Índice

100

108

100

95

Fuente:

cuestionario sobre macroindicadores proporcionado por el denunciante

(298)

El volumen de ventas de la industria de la Unión aumentó en 2021 en 13 puntos porcentuales en comparación con 2020, gracias principalmente al mencionado aumento de la demanda que impulsó la economía «centrada en el hogar» durante los confinamientos que provocó la pandemia de COVID-19 y a la disminución de la presión que ejercieron las importaciones chinas objeto de dumping durante ese año. Como ya se ha explicado anteriormente, la demanda de TiO2 comenzó a reducirse en 2022, tras la elevada demanda de 2021. Dado que la crisis del transporte marítimo estaba remitiendo al mismo tiempo, las importaciones chinas empezaron a aumentar, tanto en términos absolutos como en términos de cuota de mercado, lo que dio lugar a una caída precipitada de los volúmenes de ventas de la Unión.

(299)

Las cuotas de mercado también reflejan esta realidad del mercado. En ausencia de importaciones chinas objeto de dumping durante el aumento de la demanda en 2021, la industria de la Unión ganó 4 puntos porcentuales de cuota de mercado. En el mercado en contracción de 2022 y el período de investigación, con unos volúmenes de importaciones objeto de dumping procedentes de China cada vez mayores, la industria de la Unión perdió por primera vez 4 puntos porcentuales de cuota de mercado en 2022 y otros 2 puntos porcentuales, en el período de investigación.

4.5.2.3.   Crecimiento

(300)

Como se ha explicado anteriormente, debido a las circunstancias especiales causadas por la pandemia de COVID-19 (economía «centrada en el hogar» debido a los confinamientos en parte de 2020 y en 2021, y a la crisis del transporte marítimo en 2021), la industria de la Unión pudo beneficiarse de picos de demanda en 2021, a la vez que las importaciones chinas disminuían ese año. Este hecho ralentizó temporalmente el declive de la industria de la Unión, la cual, con el mercado en contracción en 2022 y en el período de investigación, perdió una cuota de mercado importante en favor de las importaciones chinas.

4.5.2.4.   Empleo y productividad

(301)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:

Cuadro 7

empleo y productividad

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Número de trabajadores

5 105

4 915

4 838

4 787

Índice

100

96

95

94

Productividad (t/ETC)

159

172

154

117

Índice

100

108

97

74

Fuente:

cuestionario sobre macroindicadores proporcionado por el denunciante

(302)

La industria de la Unión disminuyó de forma constante su mano de obra durante el período considerado, ya que se redujeron su producción y sus volúmenes de ventas.

(303)

La productividad evolucionó en consonancia con los cambios en la producción y el empleo. Disminuyó un 26 % durante el período considerado, con un aumento temporal en 2021, gracias al aumento de la producción y las ventas de la industria de la Unión debido a las condiciones excepcionalmente favorables de ese año que se han mencionado.

4.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(304)

Todos los márgenes de dumping se situaron por encima del nivel mínimo. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta el volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado.

(305)

Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores.

4.5.3.   Indicadores microeconómicos

4.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(306)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios y ponderados de los dos productores de la Unión a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Precio de venta unitario medio en el mercado libre de la Unión (EUR/t)

2 277

2 432

3 076

2 990

Índice

100

107

135

131

Coste unitario de producción (EUR/t)

2 010

2 203

3 025

3 442

Índice

100

110

151

171

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra

(307)

El cuadro 8 muestra que desde el período de 2021 en adelante, se registró un aumento continuo de los costes, impulsado principalmente por el incremento de los costes de las principales materias primas y la energía. Este aumento fue especialmente pronunciado en 2022 y durante el período de investigación, cuando las presiones inflacionistas mundiales crecieron notablemente. El denunciante alegó que, si bien la invasión rusa de Ucrania en febrero de 2022 provocó un gran aumento de los costes de la energía en la Unión, el principal factor que influyó en el aumento de los costes de producción es el incremento de los costes de la principal materia prima, es decir, la mena de titanio.

(308)

Así pues, este aumento observado del coste de producción se vio compensado por un aumento de los precios en 2021 y 2022, cuando la industria de la Unión seguía siendo capaz de mantener sus precios de venta por encima de sus costes de producción. Sin embargo, como muestra el cuadro 8, la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta se fue reduciendo cada año. Por último, en el período de investigación, a pesar de un nuevo aumento significativo de los costes en comparación con 2022, los productores de la Unión no solo no pudieron seguir manteniendo sus precios de venta por encima de su coste de producción, sino que incluso tuvieron que reducir sus precios en comparación con 2022 para conservar una cierta cuota de mercado.

(309)

A pesar de que, durante el período de investigación, la demanda de TiO2 fue efectivamente la más baja, las importaciones procedentes de varias fuentes (como México y el Reino Unido, véase el cuadro 12) consiguieron aumentar sus precios en comparación con 2022, mientras que los precios de las importaciones procedentes de otras fuentes solo disminuyeron ligeramente. La caída más pronunciada de los precios y, al mismo tiempo, el aumento más destacado de las cuotas de mercado procedió de las importaciones chinas, que ejercieron claramente una presión significativa en la industria de la Unión para que redujera sus propios precios.

4.5.3.2.   Costes laborales

(310)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 9

Costes laborales medios por trabajador

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Costes laborales medios (EUR/ETC)

63 811

67 261

68 562

67 756

Índice

100

105

107

106

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra

(311)

El coste de mano de obra medio por trabajador aumentó en un 6 % durante el período considerado.

4.5.3.3.   Existencias

(312)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 10

Existencias

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Existencias al cierre (toneladas)

74 928

49 858

60 945

49 762

Índice

100

67

81

66

Existencias al cierre como porcentaje de la producción

9,3

5,9

8,2

8,9

Índice

100

64

89

96

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra

(313)

El nivel de existencias en términos absolutos y como porcentaje de la producción disminuyó un 33 % y un 36 %, respectivamente, en 2021 debido a unas condiciones favorables en las que la industria de la Unión pudo aumentar sus volúmenes de ventas y su cuota de mercado. A medida que el mercado empezó a contraerse en 2022, el volumen de existencias volvió a aumentar y no se vendió toda la producción prevista. En el período de investigación, las existencias volvieron a disminuir, ya que también se estaban reduciendo los volúmenes de producción. Dado que los volúmenes de ventas disminuyeron con la contracción del mercado tanto en 2022 como en el período de investigación, las existencias como porcentaje de la producción comenzaron a aumentar de nuevo, alcanzando en el período de investigación casi el mismo nivel que en 2020.

4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(314)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión [incluidos en la muestra] evolucionaron como sigue:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de ventas)

7,9

9,8

5,1

–11,7

Índice

100

125

65

- 148

Flujo de caja (EUR)

92 461 606

124 892 941

3 767 112

-4 293 138

Índice

100

135

4

-46

Inversiones (EUR)

37 870 922

36 314 534

39 542 712

43 030 210

Índice

100

96

104

114

Rendimiento de las inversiones

53  %

41  %

2  %

-67 %

Índice

100

79

5

- 127

Fuente:

respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra

(315)

La Comisión determinó la rentabilidad de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos que se obtuvo con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio correspondiente a esas ventas.

(316)

Como se muestra en el cuadro 8, la diferencia entre los precios de venta de la industria de la Unión y sus costes de producción se fue reduciendo cada año del período considerado, mientras que en el período de investigación la industria de la Unión tuvo incluso que reducir sus precios de venta por debajo del creciente coste de producción. Esto muestra que, si bien la contención de los precios estuvo presente durante el período considerado, se transformó en una reducción de precios en el período de investigación.

(317)

El desequilibrio entre el aumento de los costes y los precios contenidos se tradujo en una erosión de la rentabilidad durante el período considerado, siendo de nuevo el año 2021 la excepción, como se explica a continuación.

(318)

El aumento de la rentabilidad en 2021 se explica, además, por el hecho de que, aunque el beneficio neto de una venta unitaria en 2021 (229 EUR, la diferencia entre el precio de venta unitario y el coste unitario de producción) fue inferior al beneficio neto de una venta unitaria en 2020 (esto es, 268 EUR), siguió creciendo el flujo de caja debido al aumento de los volúmenes de ventas.

(319)

Dado que las ventas de la industria de la Unión disminuyeron en 2022 y en el período de investigación, y sus precios siguieron conteniéndose en 2022 y se redujeron en el período de investigación, su rentabilidad cayó 4,8 puntos porcentuales en 2022 y otros 16,8 puntos porcentuales en el período de investigación, pasando a ser marcadamente negativa.

(320)

Las inversiones disminuyeron un – 4 % en 2021, antes de aumentar aparentemente un + 8 % en 2022 y un + 10 % en el período de investigación. Sin embargo, esta tendencia de aumento es engañosa, y la Comisión pudo verificar que este aparente aumento en 2022 y en el período de investigación puede atribuirse directamente a una inversión de alrededor de 10 millones EUR para la expansión de la capacidad, repartida entre 2022 y el período de investigación, que un productor de la Unión se había comprometido previamente a realizar y no podía cancelar razonablemente. Como demostró el productor, la planificación, los trabajos preparatorios y el pedido de equipos se realizaron antes del período considerado. Una vez entregado el equipo, hubo que instalarlo, ya que habría sido más caro dejarlo sin uso y expuesto a los elementos. Sin esta inversión, las cifras globales de inversión de los productores de la Unión incluidos en la muestra mostrarían una tendencia a la baja similar a la de otros indicadores principales de perjuicio.

(321)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. A la luz de los acontecimientos descritos anteriormente, este factor disminuyó de forma continua durante el período considerado, pasando de un + 53 % positivo en 2020 a un profundo y negativo – 67 % en el período de investigación.

(322)

La capacidad de la industria de la Unión para reunir capital se había visto gravemente afectada por la erosión de la rentabilidad y del flujo de caja que había sufrido durante el período considerado.

4.5.4.   Conclusión sobre el perjuicio

(323)

Todos los indicadores principales de perjuicio mostraron una tendencia negativa durante el período considerado y, aunque la situación de la industria de la Unión mejoró temporalmente en 2021, los indicadores de perjuicio disminuyeron en 2022 y, posteriormente, cayeron drásticamente en el período de investigación.

(324)

El volumen de producción de la industria de la Unión se redujo en un 31 %, y su volumen de ventas decreció un 25 % entre 2020 y el período de investigación. Esta disminución fue más significativa que la bajada del consumo de la Unión, que se redujo un 22 % durante el período considerado. Por consiguiente, la cuota de mercado de la industria de la Unión cayó del 49 % en 2020 al 47 % en el período de investigación, con un aumento temporal en 2021 y principios de 2022.

(325)

Al mismo tiempo, el volumen de las importaciones chinas aumentó un 17 % durante el período considerado y la cuota de mercado china aumentó del 15 % en 2020 al 22 % en el período de investigación. Entre 2020 y 2021, el volumen de las importaciones procedentes de China disminuyó temporalmente un 5 % debido a la crisis del transporte marítimo. La industria de la Unión, al estar temporalmente protegida de las importaciones baratas procedentes de China, y con el crecimiento de la demanda durante la pandemia de COVID-19, pudo aumentar las cantidades de sus ventas y sus precios de venta, de modo que logró unos beneficios inesperadamente elevados en 2021. Sin embargo, esta tendencia positiva se debió a circunstancias excepcionales y se invirtió en el período de investigación, cuando las cantidades de ventas de la industria de la Unión cayeron de forma significativa (38 puntos porcentuales entre 2021 y el período de investigación) y su rentabilidad se desplomó (del 10 % en 2021 al – 12 % en el período de investigación).

(326)

Además, la industria de la Unión se enfrentó a un aumento significativo del coste de producción, que creció un 71 % durante el período considerado. Este aumento estuvo impulsado principalmente por un incremento de los costes de las principales materias primas y de la energía. Sin embargo, la industria de la Unión no pudo incrementar sus precios de venta lo suficiente para compensar este importante aumento de los costes. Los precios medios de las ventas aumentaron tan solo un 31 % durante el periodo considerado. Los precios alcanzaron su máximo en 2022 pero disminuyeron notablemente en el período de investigación, a pesar de que los costes de producción habían seguido aumentando. Como consecuencia de ello, la industria de la Unión empezó a generar pérdidas en el período de investigación. Se observan efectos negativos similares en el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones.

(327)

Como ya se ha explicado en el considerando 316, la Comisión concluyó que las importaciones chinas objeto de dumping estuvieron provocando una contención de los precios en la industria de la Unión durante el período considerado y una reducción de precios en el período de investigación.

(328)

En conclusión, aunque las circunstancias extraordinarias de 2021 permitieron a la industria de la Unión obtener buenos resultados, en el mercado en contracción de 2022 y en el período de investigación, las importaciones chinas estaban en aumento y ganando cuota de mercado, lo cual contuvo los precios de la industria de la Unión, mientras que crecían sus costes de producción. Este hecho es especialmente evidente en el período de investigación, cuando los precios de las importaciones chinas se redujeron un tercio en comparación con 2022.

4.5.4.1.   Observaciones de las partes

(329)

Varias partes cuestionaron la existencia de un perjuicio para la industria de la Unión.

(330)

La Asociación Nacional de la Industria de Revestimientos de China (CNCIA, por sus siglas en inglés), una asociación que representa a los productores exportadores, alegó que no hubo perjuicio para la industria de la Unión, citando determinados segmentos de los informes anuales de varios productores de la Unión, en particular Cinkarna, uno de los productores de la Unión no incluidos en la muestra. Así pues, la CNCIA alegó que: i) Cinkarna mantuvo los niveles máximos de producción según su informe anual de 2022, ii) Kronos y Cinkarna aumentaron su valor total de ventas en 2021 y 2022, iii) Cinkarna, Tronox y Venator registraron aumentos de precios o ingresos en 2022, en comparación con años anteriores, iv) Cinkarna comunicó un aumento de los beneficios y del ebitda en 2022, en comparación con 2021, y v) Cinkarna tenía previsto duplicar su nivel de inversiones en 2023.

(331)

En primer lugar, la Comisión señaló que, si bien varios productores podrían estar obteniendo mejores o peores resultados en distinto grado, el rendimiento de un productor (Cinkarna), que se destaca en los incisos i), iv) y v), no es necesariamente indicativo de los resultados de toda la industria de la Unión. Esta es precisamente la razón por la que la Comisión selecciona una muestra representativa de los productores de la Unión, con el fin de extraer conclusiones sobre los indicadores microeconómicos a partir de dicha muestra. Además, el análisis de la Comisión se centra únicamente en los indicadores económicos relacionados con el producto investigado, lo cual requiere un análisis más detallado que la mera observación de las cifras generales del informe anual del productor de la Unión. Si una parte interesada considerase que la muestra propuesta no es representativa de la industria de la Unión en su conjunto, ya que una de las empresas incluidas en ella tiene un rendimiento mucho peor que el resto debido a circunstancias específicas, o viceversa, dicha parte debía manifestar su descuerdo con la muestra propuesta de productores de la Unión al inicio de la investigación, cosa que no hizo la CNCIA.

(332)

De igual modo, la Comisión señaló que la evaluación con arreglo a los incisos ii) y iii) es parcial, y que tiene cuenta solo algunos de los indicadores de perjuicio sin valorarlos en el contexto de la situación total de la industria de la Unión y del mercado de la Unión, como hace la Comisión cuando alcanza sus conclusiones en las investigaciones antidumping. Como se muestra en el cuadro 8, los precios de venta unitarios medios de la industria de la Unión aumentaron tanto en 2021 como en 2022. Sin embargo, este aumento de los precios se vio impulsado la necesidad de mantener la rentabilidad a la luz del incremento en paralelo de los costes de producción. Por otro lado, la Comisión constató efectivamente que el valor global de las ventas de la industria de la Unión creció en 2022 en comparación con 2021. Sin embargo, esto no equivale a un mejor rendimiento en el mercado, como sugiere CNCIA, ya que los volúmenes totales de ventas estaban disminuyendo. Por lo tanto, un examen aislado del valor total de las ventas en un año determinado no es esclarecedor.

(333)

Así pues, la Comisión concluyó que los elementos señalados por la CNCIA, que se enumeran en el considerando 330, aunque sean factuales, no invalidan las conclusiones de la Comisión sobre la situación del conjunto de la industria de la Unión.

(334)

La CNCIA señaló además que, en su decisión de dar por concluida la investigación antidumping relativa a las importaciones de ácido tartárico originario de China (108), la Comisión no encontró ningún perjuicio a pesar de que la cuota de mercado de la industria de la Unión en ese caso había disminuido un 21 %, frente a una caída de tan solo 2 puntos porcentuales en el presente caso. Como se indica en el considerando 332, la Comisión considera todos los indicadores de perjuicio en su conjunto, en el contexto de la situación general de la industria de la Unión y del mercado de la Unión, que son lógicamente diferentes en cada investigación, por lo que las conclusiones finales se formulan caso por caso. La Comisión señaló a este respecto que la CNCIA se centró únicamente en un elemento de la investigación antes mencionada, mientras que la decisión de dar por concluido dicho procedimiento se basó realmente en varios factores, en particular la rentabilidad de los productores de la Unión (109). En cualquier caso, las circunstancias específicas de ese asunto no son pertinentes para las circunstancias de la presente investigación.

(335)

Asimismo, la CNCIA alegó que la caída de la producción observada después de 2021 puede atribuirse al cierre de las fábricas descrito en los considerandos 294 y 295. Sin embargo, como se desprende del cuestionario sobre macroindicadores presentado por el denunciante, casi todos los volúmenes de producción de los productores de la Unión disminuyeron interanualmente tanto en 2021 como en 2022, y no solo en las tres fábricas indicadas. Por ello, la Comisión consideró que esta alegación carecía de fundamento y la rechazó.

(336)

Un usuario, PPG Industries Europe Sarl (en lo sucesivo, «PPG»), alegó además que no existió una contención de los precios, ya que Venator decidió aumentar los precios a escala mundial, incluida la Unión, a principios de 2024 debido a la necesidad de «iniciar el proceso de recuperación de los márgenes a niveles sostenibles», citando el comunicado de prensa de Venator de febrero de 2024 (110). Sin embargo, esta afirmación no es pertinente en el contexto del análisis anterior, ya que las alegaciones de Venator se refieren a un momento posterior al período de investigación, mientras que todos los análisis y evaluaciones anteriores son retrospectivos, afectan al período de investigación y los tres años anteriores. Además, no puede extraerse ninguna conclusión sobre la contención de los precios a partir del mero hecho de que un productor de la Unión anunciara aumentos de precios. Por lo tanto, la Comisión rechazó esta alegación.

(337)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(338)

De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Dichos factores son los siguientes: las importaciones procedentes de otros terceros países, los resultados de las exportaciones de los productores de la Unión y otros factores, como la disminución a escala mundial del consumo tras la pandemia de COVID-19, la mejora prevista de las condiciones del mercado, el aumento del coste de producción y la prohibición de que se utilice el tipo de TiO2 de uso alimentario en la Unión.

5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(339)

Como se explica en el considerando 271, el consumo de la Unión aumentó durante la pandemia de COVID-19, momento en el que los confinamientos en la Unión llevaron a muchas personas a renovar sus hogares, lo cual dio lugar a un aumento de la demanda de TiO2 en 2020 y, especialmente, en 2021. A esta subida tan pronunciada de la demanda siguió la caída igualmente marcada de la demanda que se observó en 2022 y en el período de investigación. Aunque esta caída se debió principalmente a la reducción de existencias tras el aumento de la demanda en 2020 y 2021, se vio agravada aún más por las presiones inflacionistas generales que comenzaron en 2022 y, probablemente, por los temores de inestabilidad del mercado causados por la invasión rusa de Ucrania.

(340)

Como se muestra en el cuadro 3, las importaciones chinas mantuvieron una fuerte presencia en la Unión en dicho mercado y su volumen aumentó un 17 % entre 2020 y el período de investigación. Incluso en el mercado en contracción que se ha observado en 2022 y el período de investigación, este volumen dio lugar a un aumento significativo del 50 % de la cuota de mercado china entre 2020 y el período de investigación. Esta tendencia solo se invirtió temporalmente en 2021: el volumen de las importaciones procedentes de China y su cuota de mercado se redujeron ese año un 5 % y un 9 %, respectivamente, algo que puede atribuirse a la crisis del transporte marítimo, que resultó en una reducción de los volúmenes de mercancías procedentes de China. Junto con el aumento de la demanda en 2021, esta situación proporcionó un breve respiro a la industria de la Unión que le permitió aumentar significativamente sus volúmenes de ventas y recuperar temporalmente su cuota de mercado (véase el cuadro 6).

(341)

Sin embargo, tan pronto como la crisis del transporte marítimo comenzó a remitir en 2022, las importaciones chinas empezaron a aumentar de nuevo, incrementándose en un 10 % en términos de volumen en 2022 y un 12 % adicional, en el período de investigación, en detrimento de los productores de la Unión y de las importaciones procedentes de otros terceros países (véase el cuadro 12). Esta situación se refleja claramente en las cuotas de mercado, donde la creciente cuota de mercado de las importaciones chinas coincide a la perfección con la disminución de la cuota de mercado de los productores de la Unión y de las importaciones de terceros países, tanto en 2022 como en el período de investigación.

(342)

Los precios de las importaciones procedentes de China también reflejan las realidades del mercado mencionadas. Los precios al desembarque chinos se mantuvieron por debajo de los precios de la industria de la Unión a lo largo del período considerado, salvo en 2021, cuando la crisis del transporte marítimo y el coste del transporte marítimo desde China a Europa alcanzaron su punto álgido. Además, los precios al desembarque chinos se situaron incluso por debajo del coste medio de producción de la industria de la Unión tanto en 2020 como en el período de investigación, mientras que en 2022 se situaron básicamente al mismo nivel. Si los costes del transporte marítimo no se hubieran disparado en 2021 y 2022, los precios al desembarque chinos podrían haberse mantenido fácilmente por debajo del coste unitario de producción de la industria de la Unión durante el período considerado.

(343)

Aun así, los precios chinos provocaron claramente una contención de los precios de la industria de la Unión durante el período considerado (véase el considerando 284) y una reducción de precios en el período de investigación (véase el considerando 286).

(344)

Además, como ya se ha mencionado en los considerandos 282 y 283, la Comisión estableció un margen de subcotización medio ponderado de entre el 14 % y el 15,3 % en relación con las importaciones en el mercado de la Unión procedentes de los productores exportadores incluidos en la muestra durante el período de investigación, coincidiendo en el tiempo con el creciente deterioro de la situación de la industria de la Unión.

(345)

El análisis de los indicadores de perjuicio realizado en los considerandos 269 a 337 muestra que la situación económica de la industria de la Unión empeoró especialmente hacia el final del período considerado y que esta situación coincidió con un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado, de las que se concluyó que habían subcotizado los precios de la industria de la Unión durante el período de investigación. En cualquier caso, estas importaciones provocaron una contención significativa de los precios durante el período considerado y una reducción de precios en el período de investigación, ya que la industria de la Unión no pudo aumentar sus precios en consonancia con el aumento del coste de producción, e incluso tuvo que reducir los precios por debajo del coste de producción en el período de investigación.

(346)

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión determinó de forma provisional que existía un nexo causal entre el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión y las importaciones objeto de dumping procedentes de China en el sentido del artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base. Dicho perjuicio repercutió tanto en el volumen como en el precio.

5.2.   Repercusiones de otros factores

(347)

Varias partes interesadas alegaron que cualquier perjuicio que sufriera la industria de la Unión durante el período considerado no se debió a las exportaciones chinas, sino a otros factores. Entre ellos cabe citar la disminución mundial del consumo tras la pandemia de COVID-19, el aumento de los costes de producción y la prohibición de utilizar el tipo de TiO2 de uso alimentario en la Unión.

(348)

La Comisión analizó si esos factores contribuyeron al perjuicio y en qué medida.

5.2.1.   Carácter cíclico del mercado del TiO2

(349)

Varias partes alegaron que la caída de la demanda observada en 2022 y el período de investigación no fue más que el resultado de la fase descendente del mercado cíclico del TiO2.

(350)

En primer lugar, para apoyar esta alegación, un usuario facilitó a la Comisión datos sobre el mercado de TZMI (111) de noviembre de 2021 con tendencias históricas y previsiones para el futuro.

(351)

La Comisión señaló a este respecto que los datos sobre el mercado mencionados en el considerando 350 se refieren a las tendencias agregadas del consumo mundial, por lo que podrían no reflejar con precisión la situación específica de la demanda en el mercado de la Unión. Esta conclusión se ve reforzada por el hecho de que, como ya se demostró en la denuncia, la demanda de la Unión mostró un crecimiento estable en 2020 y 2021, con un aumento interanual del 4 % en cada uno de los años. Además, como muestra el cuadro 2, la demanda de la Unión, aunque efectivamente descendió un 12 % en 2022, experimentó una caída más pronunciada de otro 14 % en el período de investigación. Ninguno de estos acontecimientos se ajusta plenamente a las previsiones globales de TZMI mencionadas en el considerando 350.

(352)

En segundo lugar, dos usuarios, Munksjö y Felix, alegaron de forma similar en sus respuestas al cuestionario que el mercado del TiO2 es muy cíclico y que el supuesto perjuicio para la industria de la Unión no es más que el resultado de un mercado en contracción en el período de investigación. Munksjö presentó una ficha de datos de tres fuentes de datos diferentes sobre el mercado (a saber, ICIS, EUWID y TZMI), en la que se mostraba la evolución de los precios del TiO2 en el mercado de la Unión durante los últimos quince años, y se afirmaba que esto demuestra que el mercado del dióxido de titanio de la Unión ha atravesado tres ciclos de contracción y expansión desde 2008 hasta el último trimestre de 2023.

(353)

La Comisión señaló que estos datos muestran efectivamente que los precios del TiO2 en el mercado de la Unión tuvieron tres picos en los últimos quince años, en el primer trimestre de 2012, el segundo trimestre de 2018 y el segundo trimestre de 2022. Cada uno de estos períodos de precios más elevados fue de duración ligeramente diferente y fue seguido de manera natural de un descenso de los precios. Sin embargo, la tendencia general es un aumento de los precios.

(354)

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y tras analizar toda la información de que disponía, la Comisión llegó a las siguientes conclusiones sobre la situación en el mercado del TiO2 de la Unión.

(355)

En primer lugar, si bien es cierto que la demanda de TiO2 podría tener un carácter cíclico a escala mundial, no hay evidencias que sugieran que esta situación sea exclusiva del mercado del TiO2 y que merezca una consideración especial, ya que todos los mercados atraviesan regularmente fases de contracción y expansión.

(356)

En segundo lugar, aunque las previsiones de la demanda mundial de TZMI pueden haber sido, en general, precisas, han demostrado no estar plenamente en consonancia con la evolución real observada en el mercado de la Unión, al menos durante el período considerado.

(357)

En tercer lugar, a partir de todos los datos de que dispone la Comisión, no se puede trazar una pauta que muestre con total certeza cuándo se producirá una reactivación o una recesión en el mercado de la Unión y, por consiguiente, concluir que la contracción debía producirse en 2023.

(358)

Así pues, la Comisión llegó a la conclusión de que, aunque las tendencias del mercado mundial previeran en general un aumento de la demanda de la Unión en 2020 y 2021 y una posterior disminución, el mercado del TiO2 de la Unión se vio afectado por circunstancias específicas y extraordinarias durante el período considerado, que dictaron la evolución de la demanda. Como ya se ha mencionado en el considerando 271, la Comisión concluyó que la economía «centrada en el hogar» que impulsaron los confinamientos de la COVID-19 dio lugar a un aumento de la demanda de TiO2 en 2020 y, especialmente, en 2021. Así pues, aunque se produjera un aumento de la demanda de la Unión en 2020, la pandemia de COVID-19 la amplió y provocó que esta se incrementara también en 2021. Tras un repunte tan acusado de la demanda, cualquier caída del consumo que se produjera a continuación también sería, naturalmente, pronunciada, mientras que esta caída (en 2022 y en el período de investigación) se vio agravada aún más por: a) las presiones inflacionistas generales que comenzaron a manifestarse en 2022 y estuvieron presentes durante el período de investigación y, probablemente, b) los temores a la inestabilidad del mercado causados por la invasión rusa de Ucrania en febrero de 2022.

5.2.2.   Demanda en el mercado de la Unión

(359)

Por otro lado, algunas partes alegaron que el deterioro de la situación de la industria de la Unión se debió precisamente a una disminución significativa de la demanda tras la pandemia de COVID-19 y a las presiones inflacionistas de 2022 señaladas anteriormente.

(360)

La Comisión señaló a este respecto que el mercado de la Unión experimentó una fuerte disminución de la demanda, impulsada tanto por la reducción de existencias tras el período de elevada demanda durante la pandemia de COVID-19 como por las presiones inflacionistas generales (véase el considerando 358). Sin duda, esta contracción del mercado habría dado lugar a una disminución de los volúmenes de ventas de la industria de la Unión, independientemente de la existencia de importaciones objeto de dumping procedentes de China.

(361)

Sin embargo, en condiciones normales de competencia, en un mercado en una situación de contracción tan marcada los volúmenes de ventas de todos los participantes en el mercado habrían disminuido más o menos por igual. Sin embargo, en el presente caso, las importaciones procedentes de todos los demás terceros países (excepto China) y las ventas de la industria de la Unión (como se muestra en los cuadros 6 y 12) disminuyeron casi todas tanto en 2022 como en el período de investigación, mientras que solo las importaciones chinas aumentaron en esos años (como se muestra en el cuadro 3), lo que apunta de nuevo a la conclusión de que, en cuanto los precios del transporte marítimo empezaron a bajar en 2022, los productores chinos pudieron seguir vendiendo su producto en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping, ganando cuota de mercado en detrimento de otros agentes.

(362)

Por lo que se refiere a la reducción del consumo, la CNCIA señaló que, en la Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2012, relativa a las importaciones de determinados productos con proteína concentrada de soja originarios de China (112), la Comisión consideró que una reducción del consumo del 8 % era suficiente para romper el nexo causal. Alegó que, teniendo en cuenta la caída de 14 puntos porcentuales del consumo en el período de investigación en comparación con 2022, la Comisión debería ahora llegar a la misma conclusión.

(363)

La Comisión señaló a este respecto que el asunto al que se hace referencia no se dio por concluido porque una disminución de la demanda atenuara el nexo causal entre el dumping establecido y el perjuicio importante, sino porque no se constató ningún perjuicio importante. Por tanto, se rechazó este argumento por carecer de fundamento (113).

(364)

Además, la CNCIA argumentó que la disminución de las ventas en 2022 también puede explicarse por la decisión de la Unión de prohibir ese año el uso del TiO2 en alimentos para consumo humano (el aditivo E171) (114), señalando en el informe anual de Tronox de 2022 que hace referencia a ello como una de las causas de la disminución de las ventas.

(365)

Según la información de que dispone la Comisión, las aplicaciones especiales del TiO2 representan alrededor del 4 % del total del mercado, y las aplicaciones en alimentos para consumo humano representan una parte aún menor de esa cuota. Por lo tanto, la Comisión concluyó que cualquier efecto que esta prohibición pudiera haber tenido en las ventas de los productores de la Unión era insignificante.

5.2.3.   Importaciones procedentes de terceros países

(366)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó como sigue:

Cuadro 12

importaciones procedentes de terceros países

País

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Reino Unido

Volumen (toneladas)

187 211

108 085

140 773

101 465

 

Índice

100

58

75

54

 

Cuota de mercado

15  %

9  %

13  %

11  %

 

Precio medio

2 238

2 542

3 104

3 114

 

Índice

100

114

139

139

México

Volumen (toneladas)

93 747

120 213

102 347

73 036

 

Índice

100

128

109

78

 

Cuota de mercado

8  %

9  %

9  %

8  %

 

Precio medio

1 504

1 514

1 869

2 388

 

Índice

100

101

124

159

Estados Unidos

Volumen (toneladas)

63 383

99 464

81 215

59 948

 

Índice

100

157

128

95

 

Cuota de mercado

5  %

8  %

7  %

6  %

 

Precio medio

2 146

2 321

2 954

2 925

 

Índice

100

108

138

136

Otros terceros países (excepto China)

Volumen (toneladas)

97 372

94 045

59 516

65 654

 

Índice

100

97

61

67

 

Cuota de mercado

8  %

7  %

5  %

7  %

 

Precio medio

1 935

2 201

2 892

2 781

 

Índice

100

114

149

144

Total de todos los terceros países, excepto China

Volumen (toneladas)

441 713

421 807

383 850

300 102

 

Índice

100

95

87

68

 

Cuota de mercado

36  %

33  %

34  %

31  %

 

Precio medio

2 002

2 121

2 710

2 827

 

Índice

100

106

135

141

Fuente:

Eurostat y cuestionario verificado de los productores de la Unión incluidos en la muestra

(367)

En primer lugar, la Comisión señaló que, aunque las importaciones procedentes del Reino Unido representaban la mayor parte de las importaciones en la Unión procedentes de otro tercer país (después de China), según la información de que dispone la Comisión, los únicos productores del Reino Unido son dos instalaciones propiedad de la industria de la Unión. Por lo tanto, estas importaciones no compiten con la industria de la Unión en el mercado de la Unión y, por otro lado, su precio es superior a los precios de las importaciones chinas. En consecuencia, estas importaciones no contribuyen al perjuicio de la industria de la Unión.

(368)

El volumen de las importaciones procedentes de todos los demás terceros países disminuyó durante el período considerado a un ritmo creciente: disminución del 5 % en 2021, del 8 % en 2022 y del 9 % en el período de investigación.

(369)

Puede considerarse que los volúmenes de importación procedentes, en particular, de Estados Unidos y México siguen las mismas tendencias que las descritas para las ventas de la industria de la Unión, esto es, un aumento de las importaciones en 2021, que fue un año de demanda excepcionalmente elevada, y posteriormente una disminución en 2022 y en el período de investigación. Al mismo tiempo, las cuotas de mercado tanto de los Estados Unidos como de México, tras aumentar temporalmente en 2021, comenzaron a disminuir en 2022 y en el período de investigación. Las importaciones procedentes de todos los demás terceros países también perdieron cuota de mercado en el período de investigación en comparación con 2022.

(370)

Las partes interesadas alegaron que el motivo del perjuicio para la industria de la Unión fueron las importaciones a bajo precio procedentes de México, en lugar de las importaciones chinas. Más arriba en este mismo Reglamento, la Comisión estableció un margen de subcotización medio ponderado de entre el 14 % y el 15,3 % por las importaciones de los productores exportadores incluidos en la muestra en el mercado de la Unión en el período de investigación. La Comisión observó que el precio de importación de México era efectivamente bajo. Sin embargo, estas importaciones aumentaron significativamente durante el período de investigación en comparación con años anteriores a unos precios superiores a los precios de las importaciones procedentes de China.

(371)

En cambio, la Comisión determinó que los precios al desembarque de la totalidad de las importaciones chinas disminuyeron de manera significativa, esto es, un 25 % entre 2022 y el período de investigación, y subcotizaron los precios de la industria de la Unión en un 18,2 % durante el período de investigación.

(372)

A continuación, la Comisión examinó la relevancia de las importaciones procedentes de China y México en el total del mercado de la Unión. Como muestran los cuadros 3 y 12, el volumen total de las importaciones procedentes de China en el período de investigación es tres veces mayor que el de México. Además, las importaciones procedentes de México perdieron cuota de mercado en el período de investigación, en comparación con 2022, al igual que la totalidad de las importaciones procedentes de todos los demás terceros países (salvo China). Por el contrario, las importaciones chinas son las únicas que ganaron cuota de mercado en el período de investigación.

(373)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que las importaciones procedentes de México, así como las procedentes de cualquier otro tercer país, no atenuaban el nexo causal establecido entre las importaciones chinas objeto de dumping y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

5.2.4.   Resultados de las exportaciones de la industria de la Unión

(374)

Durante el período considerado, el volumen de exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó como sigue:

Cuadro 13

Resultados de las exportaciones de los productores de la Unión

 

2020

2021

2022

Período de investigación

Volumen de las exportaciones (t)

223 194

225 958

177 595

151 869

Índice

100

101

80

68

Precio medio (EUR/t)

2 371

2 514

3 396

3 092

Índice

100

106

143

130

Fuente:

cuestionario sobre macroindicadores proporcionado por el denunciante respecto al volumen de exportación y respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra respecto al precio medio

(375)

Al igual que los volúmenes de producción y las ventas internas, los volúmenes de exportación de la industria de la Unión aumentaron en 2021, a pesar de que este aumento fuera menos pronunciado que en el caso de las ventas en el mercado nacional, antes de caer significativamente en 2022 y en el período de investigación. Los precios de exportación también siguieron la misma tendencia que los precios en el mercado de la Unión, aumentando en 2021 y 2022 antes de caer en el período de investigación, pero se mantuvieron significativamente por encima de los niveles de 2021.

(376)

Durante el período considerado, la industria de la Unión alcanzó precios más elevados en los mercados de exportación que en el mercado de la Unión. Sin embargo, incluso a pesar de ello, la industria de la Unión no pudo mantener el precio de exportación de su producto por encima de su coste de producción en el período de investigación y, ese año, también tuvo que reducir los precios de exportación.

(377)

El denunciante ha alegado que las prácticas comerciales desleales de los productores exportadores chinos en todos los mercados están dificultando la competencia también en los mercados de exportación y que son la razón de unos resultados de exportación subóptimos. Otras partes interesadas contestaron que no había pruebas que justificaran esta alegación.

(378)

La denuncia contenía pruebas del anuncio del cierre de la fábrica de Chemours en Taiwán en 2023 y el denunciante presentó pruebas adicionales durante la investigación, que demostraban que dos productores de TiO2 en Japón, Sakai Chemicals e Ishihara Sangyo, anunciaron cierres de fábricas en 2026 y 2027, respectivamente. Todas estas instalaciones están muy próximas geográficamente a China, lo que hace probable que las exportaciones chinas hayan influido indebidamente en sus resultados en sus mercados nacionales o regionales. Además, las autoridades competentes de Brasil han iniciado su propia investigación antidumping contra el TiO2 procedente de China. Por consiguiente, la Comisión constató que no puede excluirse el hecho de que las exportaciones chinas estén obstaculizando la posición competitiva de la industria de la Unión en otros mercados similares al de la Unión.

(379)

Además, la Comisión ha constatado que la rentabilidad de las ventas de exportación siguió la evolución de la rentabilidad de las ventas de la Unión casi hasta el mismo punto porcentual durante el período considerado, mientras que las ventas de exportación representan alrededor del 25 % de las ventas totales de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(380)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que los resultados de las exportaciones no fueron la causa del perjuicio a la industria de la Unión.

5.2.5.   Costes de producción en aumento

(381)

Varias partes han alegado que el aumento de los costes de producción es la causa del perjuicio a la industria de la Unión.

(382)

Si bien los costes de producción de la industria de la Unión aumentaron en 2021, y en especial en 2022 y en el período de investigación, la industria de la Unión pudo incrementar sus precios en 2021 y 2022 para mantener la rentabilidad. Solo se vio obligada a reducir los precios por debajo de su coste de producción en el período de investigación, cuando, en el mercado en contracción, los precios de las importaciones chinas cayeron significativamente al mismo tiempo que aumentaron en volumen, ganando así cuotas de mercado en la Unión.

(383)

Las partes interesadas volvieron a señalar el asunto relativo a la proteína de soja procedente de China, en el que el aumento de la materia prima principal rompió el nexo causal. Sin embargo, la Comisión señaló que, en el presente caso, el aumento del coste de producción fue a escala mundial debido a las presiones inflacionistas mundiales y afectó a todos los agentes del mercado en una medida similar, como demuestra el hecho de que los precios de las importaciones procedentes de todos los demás terceros países (excepto China) aumentaran significativamente en 2022 y aún más en el período de investigación. En particular, los precios de la principal materia prima, la mena de ilmenita, que representa alrededor de un tercio del coste total de producción, subieron a escala mundial alrededor de un 80 % en 2022, en comparación con los niveles de 2020, y solo bajaron ligeramente en el período de investigación.

(384)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que el aumento de los costes de producción no contribuyó al perjuicio sufrido por la industria de la Unión durante el período de investigación.

5.2.6.   Información de mercado que predice la recuperación

(385)

El 3 de abril de 2024, Akzo Nobel presentó nuevas alegaciones acerca de la falta de causalidad con arreglo al informe sobre la situación global del mercado del TiO2 que publicó en febrero de 2024 una agencia de información del mercado, TZMI. El informe sugiere que el mercado del TiO2 se está recuperando y prevé incrementos de precios en el mercado de la Unión y aumentos de la rentabilidad de los productores de la Unión.

(386)

A este respecto, la Comisión señaló que, aunque el informe sugiere una mejora de las condiciones del mercado en Europa, sigue calificando dichas condiciones como débiles en varios de los parámetros analizados. Además, por lo que se refiere a los precios en Europa y a las previsiones de la mejora de la rentabilidad de los productores de la Unión en su mercado interior, el propio informe reconoce que sus predicciones sobre los niveles de precios que la industria de la Unión podrá alcanzar se realizan, al menos en parte, partiendo de la hipótesis de un resultado positivo de la presente investigación.

(387)

Así pues, aunque el presente informe previese con total exactitud los resultados futuros de la industria de la Unión, lo hace esencialmente en el supuesto de que se restableciesen unas condiciones de competencia equitativas en el mercado de la Unión y, por lo tanto, no puede utilizarse como argumento en contra para que la Comisión no adopte una decisión en la que se basa, al menos parcialmente, dicha predicción.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(388)

Como señalan acertadamente las partes, varios factores dificultaron la situación de la industria de la Unión. En primer lugar, 2022 y el período de investigación estuvieron marcados por una disminución excepcional de la demanda de TiO2 en el mercado de la Unión. En segundo lugar, en ambos años se produjo un aumento significativo de los costes de la energía en el mercado de la Unión y el coste de la ilmenita subió a escala mundial. En tercer lugar, los precios de las importaciones procedentes de México fueron inferiores a los precios de las importaciones chinas en los tres primeros años del período considerado.

(389)

Sin embargo, nada de esto invalida el hecho de que: i) a diferencia de otros terceros países, el volumen de las importaciones procedentes de China aumentó durante el período considerado (con una ralentización temporal en 2021 debido a circunstancias excepcionales, ii) las importaciones chinas entraban en Europa a precios objeto de dumping, iii) en el mercado en contracción de 2022 y el período de investigación, las importaciones chinas estaban ganando cuotas de mercado a expensas de la cuota de mercado de la industria de la Unión y de las importaciones de otros terceros países, y iv) en el período de investigación, cuando los precios de las importaciones procedentes de todos los demás países se mantuvieron prácticamente igual que en 2022, el precio de las importaciones chinas disminuyó drásticamente, en una cuarta parte del precio de 2022, ejerciendo una importante contención y reducción de los precios en la industria de la Unión.

(390)

En este sentido, la Comisión examinó los argumentos de las partes sobre los cierres de fábricas en la Unión. En la denuncia, el denunciante alegó que las tres fábricas de TiO2 se cerraron en la Unión debido a la presión ejercida por las importaciones chinas y que podrían haber tenido lugar más cierres si no se hubieran producido las condiciones excepcionalmente favorables de la pandemia de COVID-19. Varias partes interesadas se opusieron a esta alegación, aduciendo que no había pruebas que respaldaran esta conclusión y que los cierres se debieron a otras circunstancias y no eran atribuibles a supuestas importaciones objeto de dumping procedentes de China. Las partes en cuestión señalaron las declaraciones públicas realizadas por las empresas, que atribuyen la reducción de la producción o los cierres de fábricas a condiciones desfavorables del mercado, como la reducción de la demanda, el aumento de los costes de producción y, en general, las malas condiciones económicas, mientras que en el caso de la fábrica de Scarlino de Venator (uno de los productores de la Unión no incluidos en la muestra) se debió específicamente a problemas para obtener autorizaciones reglamentarias.

(391)

En la misma línea, estas partes interesadas destacaron otras declaraciones de los informes sobre las empresas de varios productores de la Unión (Kronos, Police, Venator y Cinkarna), que reconocieron la disminución de la demanda y el aumento del coste de producción como razones de la difícil situación en la que se encuentra la industria de la Unión. Las citadas partes alegaron que esto demuestra que, en general, las importaciones procedentes de China no pueden ser consideradas responsables del perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(392)

A este respecto, la Comisión señala que, si bien la fábrica de Venator Scarlino no pudo funcionar a plena capacidad debido a que estaba a la espera de ciertas autorizaciones reglamentarias, de las citadas declaraciones tanto de Kronos como de Venator se desprende que se estaban tomando las decisiones sobre el nivel y la continuación de la producción teniendo en cuenta unas condiciones de mercado generalmente difíciles. Como muestra todo el análisis anterior, estas incluyen claramente la presión en el mercado que ejercen las importaciones objeto de dumping procedentes de China, mientras que algunos de los propios informes citados mencionan también la presencia de importaciones baratas procedentes de China como uno de los retos (115).

(393)

La Comisión distinguió los efectos de todos los factores conocidos en la situación de la industria de la Unión y los separó de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. El efecto de la contracción de la demanda, el aumento del coste de producción y las importaciones procedentes de otros terceros países, en particular México, en la evolución negativa de la industria de la Unión en términos de volúmenes de ventas, precios y rentabilidad fue solo parcial.

(394)

Por todo lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión, y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante. El perjuicio consiste principalmente en la pérdida de cuota de mercado, una subcotización y contención de los precios y una reducción de la rentabilidad, del rendimiento de las inversiones y del flujo de caja.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(395)

Los denunciantes alegaron en la denuncia que existían distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.

(396)

Por tanto, para evaluar el nivel adecuado de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones a efectos del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base.

(397)

A continuación, examinó si el margen de dumping de los productores exportadores incluidos en la muestra sería superior a su margen de perjuicio.

6.1.   Margen de perjuicio

(398)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener el objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base.

(399)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país afectado; el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes e inversiones; la investigación y el desarrollo (I+D) y la innovación; y el nivel de rentabilidad que cabe esperar en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(400)

En primer lugar, la Comisión determinó un beneficio básico que cubriera los costes totales en condiciones de competencia normales.

(401)

PPG y CNCIA se opusieron al objetivo de beneficio propuesto en la denuncia (10,2 %) por ser demasiado elevado. PPG alegó que ninguno de los años del período de investigación era adecuado para establecer el beneficio básico, debido a la situación económica excepcional de cada año, recordando las propias conclusiones de la Comisión en la investigación antidumping sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de China (116). Además, alegó que, dado que la industria de la Unión pudo vender a precios superiores a su coste de producción durante el período considerado, el beneficio básico debía establecerse como el beneficio medio de los cuatro años. La CNCIA alegó, además, que la Comisión debería aplicar el mismo beneficio básico que aplicó en la investigación antidumping sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos originarios de China (117), dado que este último es un compuesto inorgánico, al igual que el TiO2.

(402)

La Comisión señaló que la alegación sobre los precios de venta de los productores de la Unión pudo haber sido exacta para el período considerado utilizado en la denuncia, pero ya no era pertinente en el período de investigación utilizado por la Comisión. Como se ha demostrado anteriormente, los precios de venta de la industria de la Unión se situaron muy por debajo de su coste de producción en el período de investigación. Por lo tanto, cualquier rentabilidad que se determinara teniendo en cuenta los resultados de la industria de la Unión en ese año no reflejaría la rentabilidad necesaria para recuperar la totalidad de los costes.

(403)

Por lo que respecta a la alegación de la CNCIA, solo porque los dióxidos de manganeso electrolíticos y el TiO2 sean sustancias químicas inorgánicas no significa que sus productores operen en mercados similares o que su rendimiento sea comparable, y no se facilitó a la Comisión ninguna prueba que así lo sugiriera.

(404)

La Comisión señaló que, durante el período considerado, la cuota de mercado de las importaciones chinas fue la más baja en 2021 y que la rentabilidad y el flujo de caja fueron los más positivos en ese año. Sin embargo, la disminución de las importaciones chinas observada en ese año se debió, como se ha explicado anteriormente, a circunstancias excepcionales derivadas de la crisis del transporte marítimo. Junto con la fuerte demanda provocada por los confinamientos de la pandemia de COVID-19, los resultados de la industria de la Unión fueron excepcionalmente positivos durante este año. Por lo tanto, la Comisión concluyó que 2021 no se consideraría un año representativo para proporcionar un beneficio básico de conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base.

(405)

Además, al igual que en 2021, el año 2020 también se vio afectado por las favorables circunstancias de aumento del consumo debido a la economía «centrada en el hogar» durante los confinamientos de la COVID-19, aunque en menor medida. Considerando la información disponible en esta fase, la Comisión concluyó que 2020 tampoco podría considerarse un año representativo para proporcionar un beneficio básico de conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base.

(406)

Por último, el aumento de las importaciones procedentes de China y la fuerte recesión de la industria de la Unión, que comenzó en 2022 y continuó en el período de investigación, no calificarían ninguno de esos años como representativos para proporcionar un beneficio básico de conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base.

(407)

Para determinar un período en el que hubieran prevalecido condiciones normales de competencia, la Comisión se propuso examinar la rentabilidad alcanzada durante los últimos diez años. Los productores de la Unión incluidos en la muestra facilitaron datos sobre la rentabilidad de los tres años anteriores al período considerado. Sin embargo, la Comisión no recibió datos sobre la rentabilidad relativos únicamente a las ventas de TiO2 a clientes no vinculados en la Unión de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra durante esos años. Por tanto, no fue posible establecer una rentabilidad relacionada con las ventas del producto investigado a clientes no vinculados en la Unión partiendo de la información de la que dispone actualmente la Comisión.

(408)

Dado que no hay pruebas de que pueda lograrse una rentabilidad superior al 6 % en condiciones normales de competencia, la Comisión fijó el beneficio básico en el 6 %, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base.

(409)

Dos productores de la de la Unión aportaron pruebas de que su nivel de inversión, investigación y desarrollo (I+D) e innovación durante el período considerado habría sido mayor en condiciones de competencia normales. La Comisión verificó esta información sobre la base de los planes de inversión y de los proyectos aplazados y rechazados, que demostraban que estas inversiones estaban realmente planificadas. Así pues, se consideró que las alegaciones de ambos productores de la Unión estaban justificadas. Para reflejar esto en el objetivo de beneficio, la Comisión calculó la diferencia entre los gastos en inversiones, I+D e innovación en condiciones normales de competencia, según la información facilitada por la industria de la Unión y verificada por la Comisión, con los gastos reales en I+D e innovación durante el período considerado. Esta diferencia, expresada como porcentaje del volumen de negocio, fue del 0,09 %.

(410)

Dicho diferencial de I+D e innovación del 0,09 % se añadió al beneficio básico del 6 % mencionado en el considerando 398, lo que dio lugar a un objetivo de beneficio del 6,09 %.

(411)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, la Comisión evaluó, por último, los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que figuran en el anexo I bis, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida que se establezca de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. Basándose en las pruebas disponibles, la Comisión estableció un coste adicional de 60,68 EUR/t.

(412)

Sobre esta base, la Comisión calculó unos precios no perjudiciales de 3 400-3 800 EUR/t y 3 600-4 000 EUR/t para el producto similar de la industria de la Unión añadiendo el margen de objetivo de beneficio mencionado anteriormente (véase el considerando 410) al coste de producción de los tres productores de la Unión durante el período de investigación y añadiendo a continuación los ajustes correspondientes con arreglo al artículo 7, apartado 2 quinquies, por cada tipo.

(413)

Posteriormente, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio sobre la base de una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores del país afectado incluidos en la muestra que cooperaron, según lo establecido para los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los tres productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor de importación cif medio ponderado.

(414)

El nivel de eliminación del perjuicio para «otras empresas que cooperaron» y para «las demás empresas» se define del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas (véanse los considerandos 255 a 259).

País

Empresa

Margen de dumping (%)

Margen de perjuicio (%)

República Popular China

Grupo LB

39,7

53,4

Grupo Anhui Gold Star

14,4

53,0

Otras empresas que cooperaron

35,0

53,3

Las demás empresas

39,7

53,4

(415)

En el presente asunto, los denunciantes alegaron que existían distorsiones de las materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Por tanto, para evaluar el nivel adecuado de las medidas, la Comisión estableció, en primer lugar, el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones con arreglo al artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. A continuación, examinó si el margen de dumping de los productores exportadores incluidos en la muestra sería más elevado que su margen de perjuicio (véanse los considerandos 417 y 418).

6.2.   Examen del margen adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión

(416)

Como se explica en el anuncio de inicio, el denunciante aportó a la Comisión elementos de prueba suficientes para demostrar que existen distorsiones en las materias primas del país afectado en relación con el producto investigado. Según las pruebas de la denuncia, la ilmenita, que representa el 25 % del coste de producción del producto investigado, está sujeta a la minería cautiva en China. Además, no existe ninguna devolución del IVA a la exportación para la ilmenita en China. Ambas medidas se enumeran en el artículo 7, apartado 2 bis, párrafo segundo, del Reglamento de base como distorsiones del mercado de materias primas. Por tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, esta investigación examinó las presuntas distorsiones, para determinar si, en su caso, un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio.

(417)

Sin embargo, dado que los márgenes adecuados para eliminar el perjuicio son mayores que los márgenes de dumping, la Comisión consideró que, en esta fase, no era necesario abordar este aspecto.

(418)

De acuerdo con la evaluación anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que procede determinar la cuantía de los derechos provisionales según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base.

6.3.   Conclusión sobre el nivel de las medidas

(419)

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, deben establecerse los derechos antidumping provisionales como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:

Empresa

Derecho antidumping provisional

Grupo LB

39,7  %

Grupo Anhui Gold Star

14,4  %

Otras empresas que cooperaron

35,0  %

Las demás empresas

39,7  %

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(420)

Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base.

(421)

La determinación del interés de la Unión se basó en un examen de los diversos intereses en juego, en particular los de la industria de la Unión, los importadores no vinculados, los operadores comerciales y los usuarios.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(422)

Se recuerda que la industria de la Unión está formada por once productores, cuyas ventas y rentabilidad se deterioraron significativamente durante la segunda mitad del período considerado, lo que afectó negativamente a su cuota de mercado, niveles de existencias, inversiones, rendimiento de las inversiones y flujo de caja. La Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante causado por las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado (véase el considerando 337).

(423)

Si no se imponen medidas provisionales, es probable que, como resultado de la presión en los precios que ejercen las importaciones objeto de dumping, la escasa rentabilidad y otros indicadores financieros obliguen a la industria de la Unión a suspender la producción de TiO2. Sin embargo, tras la imposición de medidas antidumping provisionales, se prevé que aumenten los volúmenes de ventas y los precios de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, lo que mejoraría la rentabilidad y otros indicadores financieros de esta industria y evitaría los cierres.

(424)

Es evidente, por tanto, que la adopción de medidas antidumping provisionales redundaría en interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores y comerciantes no vinculados

(425)

El importador no vinculado mencionado en el considerando 10 no presentó una respuesta al cuestionario. La Comisión no recibió respuestas al cuestionario de otros importadores ni de comerciantes.

(426)

Por tanto, la Comisión ha concluido provisionalmente que no es probable que el establecimiento de medidas antidumping tenga un efecto negativo en la situación de los importadores y comerciantes de la Unión.

7.3.   Interés de los usuarios

(427)

En total, veintitrés usuarios y asociaciones de usuarios participaron en esta investigación, oponiéndose a la imposición de derechos. De ellos, seis usuarios respondieron al cuestionario, mientras que el resto presentó observaciones.

(428)

El principal uso del TiO2 es en el sector de las pinturas y revestimientos, que representa más del 60 % del mercado, dentro del cual las pinturas de uso arquitectónico e industrial representan alrededor del 55 % de la demanda total, y las tintas industriales, en torno al 5 %. El segundo mayor segmento del mercado es la industria del plástico, en torno al 25 %, después la industria del papel, con un 12 % y, por último, las aplicaciones especializadas, con el 4 %. Se recibieron respuestas al cuestionario de los usuarios activos en los sectores de las pinturas y revestimientos, las tintas gráficas, el papel laminado y los plásticos. Las seis respuestas se verificaron in situ, en las instalaciones de los usuarios.

7.3.1.   Usuarios que respondieron al cuestionario

(429)

Los efectos probables de las medidas serían diferentes para cada usuario, en función del segmento del mercado en el que operen de toda la fase posterior de producción y comercialización. La Comisión analizó por separado la situación de los usuarios del TiO2 para aplicaciones más especiales, como el papel laminado y las tintas gráficas (estos usuarios también presentaron alegaciones relativas a la definición del producto), y los usuarios de TiO2 en su aplicación principal en pinturas, revestimientos y plásticos.

(430)

En primer lugar, la Comisión concluyó que de los seis usuarios cuyas respuestas al cuestionario verificó, los productores de papel laminado serán los más afectados por las posibles medidas. El TiO2 representa alrededor del [25-35] % de su coste total de producción y obtienen alrededor del [10-40] % de su TiO2 de China. Ambos usuarios demostraron también que operaban con una rentabilidad baja o negativa en el período de investigación. La Comisión estimó que, si se impusieran derechos y se mantuvieran iguales todas las demás circunstancias, su rentabilidad se reduciría en unos 2-3 puntos porcentuales. Sin embargo, como se indica en el considerando 52, estos dos usuarios obtienen una gran parte de su TiO2 de otras fuentes distintas de China, por lo que la Comisión llegó a la conclusión de que ambos usuarios tienen suficientes fuentes de suministro alternativas.

(431)

En segundo lugar, el Grupo Flint, un productor de tintas gráficas, aportó pruebas que demostraban que los productos que contienen TiO2 solo generan una parte limitada de su volumen de negocios total, mientras que el TiO2 chino representa solo una parte de los costes de producción de dichos productos. Debido a la complejidad de la estructura corporativa de Flint y al hecho de que producen una gran cantidad de fórmulas de tinta que contienen cierto tipo de TiO2 en varias fábricas de la Unión, Flint no pudo proporcionar cifras exactas de la rentabilidad de su segmento de actividad relacionado con el dióxido de titanio. Sin embargo, Flint demostró una buena rentabilidad a nivel del conjunto de la empresa durante el período de investigación.

(432)

Sobre la base de la información disponible, la Comisión concluyó que, si se impusieran derechos antidumping y se mantuvieran iguales todas las demás circunstancias, su rentabilidad en el segmento de actividad relacionado con el TiO2 disminuiría probablemente menos de un punto porcentual (118), dada la baja participación del TiO2 en el volumen de negocios total y el coste de producción. Además, la empresa seguiría siendo rentable. La Comisión no pudo determinar las repercusiones en la rentabilidad global del grupo, pero el efecto sería aún menos pronunciado. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el Grupo Flint no se vería afectado de manera significativa por los derechos.

(433)

En tercer lugar, cabe mencionar a otros dos usuarios, Akzo Nobel y Sherwin-Williams Italy SRL (en lo sucesivo, «Sherwin-Williams»), que son dos de los grandes fabricantes de pinturas y revestimientos. Los fabricantes de pinturas y revestimientos son los mayores usuarios de TiO2 en términos de volumen. Las repercusiones de los derechos en los resultados de esta categoría de usuarios serían mucho menos pronunciadas. Akzo Nobel cumplimentó el cuestionario a nivel de todas las entidades presentes en la Unión. El TiO2 procedente de China representa un porcentaje insignificante de su coste total de producción, y la empresa fue rentable en el período de investigación. Sherwin Williams facilitó la respuesta al cuestionario respecto a dos entidades que serían las más afectadas por los derechos, así como para todo el negocio de la Unión. El TiO2 procedente de China representa solo una pequeña parte del coste total de producción de estas dos entidades combinadas. Aunque sus productos que contenían TiO2 tuvieron una rentabilidad baja en el período de investigación, las dos entidades de Sherwin-Williams demostraron una buena rentabilidad global. El volumen de negocios total de estas dos fábricas representa una pequeña parte del volumen de negocios total en la Unión de la empresa Sherwin Williams, que fue rentable en el período de investigación. Así pues, la Comisión concluyó que ambos usuarios, aunque no pudieran repercutir este aumento de los costes en los consumidores, serían capaces de absorber las medidas.

(434)

Por último, Schulman Plastics, un gran productor de plásticos y materiales afines de la Unión, facilitó la respuesta al cuestionario para una de sus fábricas, centrada en la producción de masterbatch blanco, que, de todas las empresas evaluadas en esta sección, sería la más afectada por los derechos. Esta fábrica obtiene tan solo una parte de su TiO2 de China, y el TiO2 representa la mayor parte de su coste total de producción. Su rentabilidad en el segmento del masterbatch blanco durante el período de investigación fue buena, mientras que los resultados del conjunto de la fábrica fueron aún mejores que el segmento del masterbatch blanco. Aunque su rentabilidad será sin duda la más afectada de todos los usuarios debido a su estructura de costes, la Comisión estimó que, aunque no pudiera repercutir este aumento de los costes en sus clientes, seguiría siendo rentable.

(435)

Como se muestra en esta sección, la mayoría de los usuarios que respondieron al cuestionario seguirían siendo rentables incluso teniendo en cuenta los derechos antidumping provisionales. Además, disponían de otras fuentes de suministro. Por tanto, la Comisión concluyó que, en general, las medidas no afectarán de manera desproporcionada a los usuarios. Dos usuarios (Felix y Sherwin-Williams) operaban con pérdidas en el segmento de actividad del TiO2 durante el período de investigación, y empleaban en conjunto a unas mil personas. Sin embargo, por las razones expuestas en los considerandos 430 y 433, la Comisión no consideró que la imposición de medidas vaya a deteriorar gravemente su situación. Por el contrario, si los productores de la Unión abandonan su actividad, se eliminará una gran parte del suministro para todos los usuarios.

7.3.2.   Otros usuarios

(436)

Varios usuarios, asociaciones de usuarios y la CNCIA presentaron observaciones por escrito en las que alegaron que la imposición de derechos iría en contra del interés de la Unión.

(437)

En primer lugar, los usuarios alegaron que hay un número limitado de productores de TiO2 en la Unión y que sus capacidades no son suficientes para satisfacer la demanda de la Unión. Por lo tanto, son necesarias diversas fuentes de suministro y debe contarse con la presencia de importaciones de TiO2 procedentes de China en el mercado para permitir el funcionamiento normal de este. Un usuario alegó que las industrias de toda la fase posterior de producción y comercialización a menudo se enfrentan a períodos de escasez extrema de TiO2, en los que todas ellas se ven sujetas a una asignación y solo pueden recibir una cantidad limitada de su demanda de dióxido de titanio de los productores de la Unión. Además, se alegó que las importaciones chinas se convertirán en una fuente esencial de suministro para la Unión debido a los cierres de fábricas en la Unión. Asimismo, indicaron que los derechos antidumping eliminarían los suministros procedentes de China y harían que los usuarios fueran aún más vulnerables a la escasez de suministro experimentada en el período de 2021-2022.

(438)

La Comisión recordó a este respecto que el objetivo de los derechos antidumping no es cerrar el mercado de la Unión a las importaciones procedentes del país afectado, sino más bien abordar las prácticas de mercado desleales y restablecer las condiciones de competencia equitativas, permitiendo precisamente el funcionamiento normal del mercado. Sin embargo, aunque las importaciones procedentes de China desapareciesen por completo, existen múltiples fuentes de suministro procedentes de otros muchos terceros países, que garantizan la estabilidad del suministro. Por otro lado, los productores de la Unión demostraron durante la investigación que se prevén varias inversiones destinadas a ampliar la capacidad, a la espera de la normalización de las condiciones del mercado. Por lo que respecta a la escasez de suministro en 2021 y 2022, la Comisión señaló que los problemas de suministro durante esos años se debieron precisamente a la longitud de las cadenas de suministro que, por tanto, se vieron gravemente afectadas por la crisis del transporte marítimo. En consecuencia, es la pérdida de capacidad en la Unión la que podría agravar cualquier escasez de suministro similar causada por las perturbaciones de la economía mundial en el futuro. La Comisión, por tanto, desestimó los argumentos anteriores por carecer de fundamento.

(439)

En segundo lugar, algunas partes interesadas alegaron que el aumento de los precios del TiO2 sería perjudicial para la inflación general en la Unión y, en especial, perjudicial para el sector tan importante de la construcción, ya que es un sector de toda la fase posterior de producción y comercialización clave para los productores de pinturas y revestimientos. Los usuarios alegaron que siguen aumentando los costes en el sector de la construcción, sector al que afecta considerablemente la crisis económica actual.

(440)

La Comisión señaló a este respecto que ningún participante del sector de la construcción se registró como partes interesadas en la presente investigación para oponerse a la imposición de derechos. Por otro lado, no se aportaron pruebas para cuantificar el efecto que la imposición de derechos tendría en el sector de la construcción. Por consiguiente, la Comisión desestimó este argumento por carecer de fundamento.

(441)

En tercer lugar, varias partes interesadas alegaron que los usuarios y las industrias de toda la fase posterior de producción y comercialización no pueden repercutir nuevos aumentos de los costes en sus clientes sin aportar pruebas justificativas para ello. La Comisión no pudo comprobar la veracidad de esta alegación. No obstante, parece poco probable que, en un entorno inflacionista general, en el que los precios están aumentando de forma generalizada, los usuarios no puedan aumentar sus precios para compensar el impacto reducido que podrían tener los derechos antidumping en su coste de producción. Por consiguiente, la Comisión desestimó esta alegación.

(442)

En cuarto lugar, varios usuarios han alegado además que exportan la mayor parte de su producción (como la cerámica) y, dado que dependen en gran medida del TiO2 en su producción, cualquier aumento del coste del TiO2 derivado de la presente investigación los situará en una situación de desventaja competitiva en comparación con sus competidores que operan fuera de la Unión y aumentará el riesgo de deslocalización de la fabricación de todas las empresas de la fase posterior de producción y comercialización.

(443)

Sin embargo, estos usuarios no proporcionaron información verificable que respaldara su afirmación (como las respuestas al cuestionario) y que permitiera a la Comisión determinar el peso del TiO2 de origen chino en su estructura de costes y evaluar con precisión las repercusiones en sus resultados en la Unión. Por lo tanto, la Comisión rechazó esta alegación.

(444)

En quinto lugar, otros usuarios, productores de masterbatch, alegaron que los competidores de fuera de la Unión podrán obtener TiO2 chino a un coste mucho menor y vender sus productos a la Unión de manera más competitiva. Su producto contiene más del [75-80] % de TiO2, por lo que alegaron que un diferencial de precios del 50 % los volvería totalmente no competitivos y podría obligarlos a cerrar instalaciones en la Unión. Las industrias de toda la fase posterior de producción y comercialización también serán menos competitivas en los mercados nacionales y de exportación.

(445)

A este respecto, la Comisión señaló que los Estados Unidos ya aplican derechos antidumping contra el TiO2 de origen chino, mientras que Brasil inició una investigación antidumping propia en abril de 2024. Por lo tanto, otros mercados ya están tomando medidas para corregir las prácticas distorsionadoras de las importaciones chinas objeto de dumping. La Comisión también consideró que, aunque se produjera una desviación de comercio del TiO2 procedente de China a otros mercados de terceros países e hiciera que las industrias de toda la fase posterior de producción y comercialización resultaran menos competitivas, esto seguiría teniendo un efecto menos negativo en dichas industrias que la desaparición de los productores de dióxido de titanio de la Unión, lo que expondría a dichas industrias a una escasez de suministro y a peores perturbaciones de suministro.

7.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(446)

Partiendo de lo anterior, la Comisión determinó que en esta etapa de la investigación no había ninguna razón convincente para concluir que no redunda en interés de la Unión la imposición de medidas provisionales sobre las importaciones de TiO2 originario de China.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(447)

Partiendo de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben imponerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(448)

Deben establecerse medidas antidumping provisionales en relación con las importaciones de TiO2 originarias del país afectado, de conformidad con artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión concluyó que el nivel adecuado para eliminar el perjuicio debería ser el margen de dumping.

(449)

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados en relación con el precio cif en la frontera de la Unión, derechos no pagados, deben ser los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping provisional

Grupo LB

39,7  %

Grupo Anhui Gold Star

14,4  %

Otras empresas que cooperaron

35,0  %

Las demás empresas

39,7  %

(450)

Los tipos del derecho antidumping de cada empresa especificados en el presente Reglamento se han establecido a partir de las conclusiones de la presente investigación. Por lo tanto, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a esas empresas. Esos tipos de derecho se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y producido por las entidades jurídicas designadas.

(451)

Las importaciones del producto afectado que fabrique cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individuales.

(452)

Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas para las que se establezcan derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de esta factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «las demás empresas».

(453)

Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen a las importaciones los tipos individuales de derecho antidumping, esta factura no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de transporte, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que esté justificada la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho, de conformidad con la legislación aduanera.

(454)

Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas en el sentido del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales con la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

9.   REGISTRO

(455)

Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base.

(456)

En esta fase del procedimiento, no puede adoptarse ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping.

10.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(457)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente («la comunicación previa»).

(458)

Uno de los productores exportadores incluidos en la muestra presentó una observación relativa al método para determinar los gastos de venta generales y administrativos de un operador comercial vinculado. Contrariamente a lo que sugiere el productor exportador y en consonancia con la práctica permanente de la Comisión, los gastos de venta generales y administrativos de un operador comercial vinculado no incluyen gastos como «transporte y derechos», «almacenamiento» y «seguros» en relación con los cálculos del dumping para dicho productor exportador. Por otro lado, tres usuarios, Plastika Kritis SA, Felix y Munksjö presentaron observaciones sobre la comunicación previa. La Comisión observó que ninguna de estas observaciones se refería a la exactitud de los cálculos y, por tanto, las considerará junto con todas las demás observaciones tras la publicación de las medidas provisionales.

11.   DISPOSICIONES FINALES

(459)

Con vistas a una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(460)

Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían modificarse en la fase definitiva de la investigación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones de dióxido de titanio, con la fórmula química TiO2, en todas sus formas, como óxidos de titanio o en pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio, con un contenido mínimo del 80 % en peso de dióxido de titanio calculado sobre materia seca y con todos los tipos de tamaños de partícula, que está clasificado actualmente en los números de registro del Servicio de Resúmenes de Productos Químicos (CAS RN) 12065-65-5 y 13463-67-7, y en los códigos NC ex 2823 00 00 y 3206 11 00 (códigos TARIC 2823000010 y 2823000030), y es originario de la República Popular China.

2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping provisional

Código TARIC adicional

Grupo LB:

Grupo LB Co., Ltd.

Henan Billions Advanced Material Co., Ltd.

Lb Lufeng Titanium Industry Co., Ltd.

Lb Sichuan Titanium Industry Co., Ltd.

Lb Xiangyang Titanium Industry Co., Ltd.

39,7  %

89CB

Grupo Anhui Gold Star:

Anhui Gold Star Titanium Dioxide (Grupo) Co., Ltd.

Anhui Gold Star Titanium Dioxide Trading Company Limited

14,4  %

89CC

Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo

35,0  %

Véase el anexo

Todas las demás importaciones originarias de China

39,7  %

8999

3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país en cuestión). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.

4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán por escrito a la Comisión sus observaciones sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor podrá examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

1.   Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1617.

2.   Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de dióxido de titanio (TiO2) originario de la República Popular China (DO C, C/2023/786, 13.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/786/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1617 de la Comisión, de 6 de junio de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de dióxido de titanio originario de la República Popular China (DO L, 2024/1617, 7.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1617/oj).

(4)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2694

(5)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(6)  Decisión de la Comisión de 4.7.2018 en el asunto M.8451 - Tronox/Cristal, apartados 57-74, que puede consultarse en el enlace siguiente: m8451_3750_3.pdf (europa.eu).

(7)  Decisión de la Comisión de 10.9.2014 en el asunto M.7061 - Huntsman Corporation - Equity interests held by Rockwood Holdings, que puede consultarse en el enlace siguiente: m7061_20140910_20600_4133655_EN.pdf (europa.eu).

(8)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial [SWD(2017) 483 final/2, de 20 de diciembre de 2017].

(9)  Decisión de la Comisión de 31.3.2011, por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (asunto n.o COMP/M.6082 – China National Bluestar/Elkem) sobre la base del considerando 3 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo.

(10)  La ilmenita (también conocida como mena de titanio), la principal materia prima para la fabricación del TiO2, no figura en el Catálogo de mercancías sujetas a licencias de exportación. Sin embargo, este producto no se exporta en grandes cantidades fuera de China y se utiliza para la fabricación de TiO2 en el mercado interior.

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1693 de la Comisión, de 9 de octubre de 2019, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas de acero para uso en carretera originarias de la República Popular China (DO L 259 de 10.10.2019, p. 15), considerando 93.

(12)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial [SWD(2024) 91 final, de 10 de abril de 2024].

(13)  Informe actualizado, capítulo 2, p. 7.

(14)  Informe actualizado, capítulo 2, pp. 7 y 8.

(15)  Informe actualizado, capítulo 2, pp. 10 y 18.

(16)  Puede consultarse en: http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Constitution/node_2825.htm (consultado el 30 de abril de 2024).

(17)  Informe actualizado, capítulo 2, pp. 29-30.

(18)  Informe actualizado, capítulo 4, pp. 57 y 92.

(19)  Informe actualizado, capítulo 6, pp. 149-150.

(20)  Informe actualizado, capítulo 6, pp. 153-171.

(21)  Informe actualizado, capítulo 7, pp. 204-205.

(22)  Informe actualizado, capítulo 8, pp. 207-208, 242-243.

(23)  Informe actualizado, capítulo 2, pp. 19-24, capítulo 4, pp. 69 y 99-100, y capítulo 5, pp. 130-131.

(24)  Véase https://www.pgvt.cn/index.php?s=Home/Article/lists/art_type/strat_index (consultado el 30 de abril de 2024).

(25)  Véase http://www.ansteel.cn/yewubankuai/fantaichanye/2016-11-18/5.html (consultado el 30 de abril de 2024).

(26)  Véase la página 73 del informe anual de la empresa de 2023, que puede consultarse en el enlace siguiente: https://static.cninfo.com.cn/finalpage/2024-03-26/1219403167.PDF (consultado el 30 de abril de 2024).

(27)  Véase http://www.lomonbillions.com/news1/10935 (consultado el 30 de abril de 2024).

(28)  Véase el informe anual de la empresa de 2023, que puede consultarse en el enlace siguiente: 6384971587015100121058021.PDF (ruituoyun.com) (consultado el 30 de abril de 2024).

(29)  Véase https://www.zhtb.com/ (consultado el 30 de abril de 2024).

(30)  Véase la página 111 del informe anual de la empresa de 2023, que puede consultarse en el enlace siguiente: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2024/2024-4/2024-04-18/9985963.PDF (consultado el 30 de abril de 2024).

(31)  Informe actualizado, capítulo 13, p. 466.

(32)  Véase http://www.panzhihua.gov.cn/zwgk/gzdt/bdyw/4434292.shtml (consultado el 30 de abril de 2024).

(33)  Artículo 33 de la Constitución del PCC y artículo 19 del Derecho de sociedades de China. Véase el Informe actualizado, capítulo 3, pp. 47-50.

(34)  Véase https://www.cxz.gov.cn/info/egovinfo/1001/xxgkxt_content/115323000151673132-/2022-06110032.htm, sección II.2. (consultado el 30 de abril de 2024).

(35)   Ibidem – Sección II.2.4.

(36)  Informe actualizado, capítulo 2, pp. 24-27.

(37)  Véase https://www.chinacoatingnet.com/about/regulations.html (consultado el 30 de abril de 2024).

(38)   Ibidem.

(39)  La lista completa de los miembros de la rama de TiO2 puede consultarse en el enlace siguiente: https://www.chinacoatingnet.com/news/show.php?itemid=9466 (consultado el 30 de abril de 2024).

(40)  Informe actualizado, capítulo 5, pp. 124-125.

(41)  Informe actualizado, capítulo 3, p. 40.

(42)  Véase, por ejemplo: Blanchette, J. Xi's Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave off Disaster [«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», publicación en inglés], Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10-19.

(43)  Informe actualizado, capítulo 3, p. 41.

(44)  Puede consultarse en el enlace siguiente: https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 30 de abril de 2024).

(45)  Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 30 de abril de 2024).

(46)   Financial Times (2020): Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise [«El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», artículo en inglés], que puede consultarse en el enlace siguiente: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 30 de abril de 2024).

(47)  Véanse http://www.lomonbillions.com/newsinfo/10911/32246; https://www.sohu.com/a/293150452_698242, y https://vip.stock.finance.sina.com.cn/corp/view/vCI_CorpManagerInfo.php?stockid=002601&Pcode=30749532&Name=%D5%C5%B8%D5 (consultado el 30 de abril de 2024).

(48)  Véase la página 50 del informe anual de la empresa de 2023.

(49)  Véanse la página 33 y ss. del informe anual de la empresa de 2023.

(50)  Véase http://www.lomonbillions.com/newsinfo/10911/13846 (consultado el 30 de abril de 2024).

(51)  Informe actualizado, capítulo 14, secciones 14.1 a 14.3.

(52)  Informe actualizado, capítulo 4, pp. 56-57 y 99-100.

(53)  Véase http://www.xinhuanet.com/2021-03/13/c_1127205564.htm, sección III.8.3 (consultado el 30 de abril de 2024).

(54)  Véase https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/yj/art/2022/art_4ef438217a4548cb98c2d7f4f091d72e.html, primera sección, Requisitos generales (consultado el 30 de abril de 2024).

(55)   Ibidem, primera sección, Objetivos principales.

(56)   Ibidem, segunda sección, Mejorar el nivel de innovación y desarrollo.

(57)  Para el método del proceso de ácido sulfúrico, véase el Catálogo de orientaciones de 2024, p. 88 (en vigor desde el 1 de febrero de 2024), que puede consultarse en el enlace siguiente: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202312/P020231229700886191069.pdf (consultado el 30 de abril de 2024). El método también se registró como restringido en el Catálogo de orientaciones de 2019, p. 84. Respecto al método del cloro, véase el Catálogo de orientaciones de 2019, p. 15 (en vigor hasta el 31 de enero de 2024), que puede consultarse en: https://www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/5449193/files/26c9d25f713f4ed5b8dc51ae40ef37af.pdf (consultado el 30 de abril de 2024).

(58)  Puede consultarse en el enlace siguiente: http://gxt.jiangsu.gov.cn/art/2021/8/25/art_83673_10000511.html (consultado el 30 de abril de 2024).

(59)   Ibidem.

(60)   Ibidem.

(61)  Véase https://www.shenqiu.gov.cn/p_detail_12649.html, sección II.2.5 (consultado el 30 de abril de 2024).

(62)  Véase https://www.sc.gov.cn/10462/10464/10797/2021/12/8/74e1f8013f874f5c9e2f2a2aafd4141b.shtml (consultado el 30 de abril de 2024).

(63)  Véase https://h5.drcnet.com.cn/docview.aspx?version=integrated&docid=6718774&leafid=3046&chnid=1024 (consultado el 30 de abril de 2024).

(64)  Véase https://www.cxz.gov.cn/info/egovinfo/1001/xxgkxt_content/115323000151673132-/2022-06110032.htm, sección II.2 (consultado el 30 de abril de 2024).

(65)   Ibidem, sección II.2.4.

(66)  Otros productos relacionados con el titanio son el titanio esponjoso sin forjar, otras formas de titanio en bruto, el polvo de titanio y los desperdicios y desechos de titanio. Véase el Catálogo de mercancías sujetas a licencias de exportación, p. 17, publicado anualmente por el Ministerio de Comercio de China y que puede consultarse en el enlace siguiente http://images.mofcom.gov.cn/wms/202212/20221230211147281.pdf (consultado el 30 de abril de 2024).

(67)  Informe actualizado, capítulo 12, pp. 343-344.

(68)  Véase https://hd.chinatax.gov.cn/nszx2023/cktslcx2023.html (consultado el 30 de abril de 2024).

(69)  Informe actualizado, capítulo 6, pp. 171-179.

(70)  Informe actualizado, capítulo 9, pp. 260-261.

(71)  Informe actualizado, capítulo 9, pp. 257-260.

(72)  Informe actualizado, capítulo 9, pp. 252-254.

(73)  Informe actualizado, capítulo 13, pp. 360-361 y 364-370.

(74)  Informe actualizado, capítulo 13, p. 366.

(75)  Informe actualizado, capítulo 13, pp. 370-373.

(76)  Informe actualizado, capítulo 6, pp. 137-140.

(77)  Informe actualizado, capítulo 6, pp. 146-149.

(78)  Véase https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2021- 12/29/5665166/files/90c1c79a00b44c67b59c29392476c862.pdf - Sección IV(III) (consultado el 30 de abril de 2024).

(79)  Véase https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/yj/art/2022/art_4ef438217a4548cb98c2d7f4f091d72e.html, octava sección «Reforzar las salvaguardias organizativas» (consultado el 30 de abril de 2024).

(80)  Informe actualizado, capítulo 6, p. 149.

(81)  Véase el documento estratégico oficial de la Comisión Reguladora de Banca y Seguros de China de 28 de agosto de 2020: «Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de seguros (2020-2022)», que puede consultarse en el enlace siguiente: http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 30 de abril de 2024). El Plan insta a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «Haremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […]. El Comité del Partido debe haber debatido las principales cuestiones operativas y de gestión antes de que el Consejo de Administración o la alta dirección decidan al respecto».

(82)  Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la CBIRC, publicada el 15 de diciembre de 2020: http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado el 30 de abril de 2024).

(83)  Informe actualizado, capítulo 6, pp. 157-158.

(84)  Informe actualizado, capítulo 6, pp. 150-152, 156-160 y 165-171.

(85)  OCDE (2019). OECD Economic Surveys: China 2019 [«Encuestas económicas de la OCDE: China 2019», sitio web en inglés], OECD Publishing, París. p. 29, que puede consultarse en:

https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 30 de abril de 2024).

(86)   http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 30 de abril de 2024).

(87)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(88)   https://www.tzmi.com.

(89)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

(90)   https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/industria/9042-pesquisa-industrial-anual.html?=&t=destaques.

(91)   https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/2023-1/ingles.

(92)   https://connect.ihsmarkit.com/, http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.

(93)   http://www.macmap.org.

(94)  En el precio del cloruro de circonio, la Comisión incluyó los óxidos de cloruro de circonio y otros óxidos de cloruro, ya que los precios de importación de los óxidos de cloruro de circonio por separado no eran representativos.

(95)   https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/industria/9042-pesquisa-industrial-anual.html?=&t=resultados.

(96)   https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/2023-1/ingles.

(97)   https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/2023-1/ingles.

(98)   https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/2023-1/ingles.

(99)  El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(100)   https://www.fastmarkets.com/login.

(101)   https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/industria/9042-pesquisa-industrial-anual.html?=&t=destaques.

(102)   https://www.ibge.gov.br/en/statistics/economic/prices-and-costs/17136-national-consumer-pricce-index.html?edicao=36055&t=downloads.

(103)   https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/2023-1/ingles.

(104)   https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/2023-1/ingles.

(105)   https://www1.eere.energy.gov/manufacturing/tech_assistance/pdfs/steam15_benchmark.pdf (consultado por última vez el 22 de abril de 2024). La metodología se refiere al coste del vapor saturado para los valores típicos de la presión de funcionamiento y la temperatura del agua de alimentación. En la aplicación de la metodología se utilizó una media de estos valores típicos.

(106)   https://www.tronox-ri.com.br/informacoes-financeiras/central-de-resultados/

(107)  Considerando 352 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China (DO L 315 de 29.9.2020, p. 1).

(108)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/176 de la Comisión, de 9 de febrero de 2016, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China y producido por Hangzhou Bioking Biochemical Engineering Co., Ltd (DO L 33 de 10.2.2016, p. 14).

(109)   Ibidem, considerandos 140 y 141.

(110)  Comunicado de prensa de Venator titulado «Venator Announces Transformative Business Plan and Intends to Shut Down TiO2 Production in Duisburg, Germany» [«Venator anuncia un plan de negocio transformador y planea cerrar la producción de TiO2 en Duisburgo, Alemania», publicación en inglés], 1 de febrero de 2024, que puede consultarse en: https://www.venatorcorp.com/%7E/media/Files/V/Venator/press-releases/press-release-fv-eng.pdf, consultado por última vez el 29 de mayo de 2024.

(111)  Informe TZMi de noviembre de 2021, disponible previa suscripción.

(112)  Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 2012, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos con proteína concentrada de soja originarios de la República Popular China (DO L 168 de 28.6.2012, p. 38).

(113)   Ibidem, considerandos 129-139.

(114)  Reglamento (UE) 2022/63 de la Comisión, de la Comisión, de 14 de enero de 2022, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al aditivo alimentario dióxido de titanio (E 171) (DO L 11 de 18.1.2022, p. 1).

(115)  Véase, por ejemplo, el informe no auditado de Cinkarne Celje del período enero-septiembre de 2023, p. 16, que puede consultarse en el enlace siguiente: https://www.cinkarna.si/uploads/Objave/2023/Unaudited_Business_Report_Of_Cinkarne_Celje_for_The_Period_Jan_Sep_2023.pdf (consultado por última vez el 28 de mayo de 2024); el informe trimestral consolidado del grupo Grupa Azoty Zakłady Chemiczne Police para el primer trimestre de 2023, p. 56, que puede consultarse en el enlace siguiente: https://zchpolice.grupaazoty.com/upload/4/files/2023/Grupa_Azoty_Police_Skonsolidowany_Raport_za%20_I_kwartal_2023_clean.docx_f....pdf (consultado por última vez el 28 de mayo de 2024), y el informe trimestral consolidado del grupo Grupa Azoty Zakłady Chemiczne Police para el tercer trimestre de 2023, p. 58, que puede consultarse en el enlace siguiente: https://zchpolice.grupaazoty.com/upload/4/files/2023/IR/3Q/EN/Grupa_Azoty_Police_Skonsolidowany_Raport_za%20_III_kwartal_2023.docx_clean....pdf (consultado por última vez el 28 de mayo de 2024).

(116)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2659 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la República Popular China (DO L, 2023/2659, 28.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2659/oj), considerando 275).

(117)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2120 de la Comisión, de 12 de octubre de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos originarios de la República Popular China (DO L, 2023/2120, 13.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2120/oj).

(118)  La Comisión calculó una rentabilidad aproximada del segmento de actividad relacionado con el TiO2 con arreglo a la diferencia entre el coste de producción notificado por Flint y los ingresos de los productos que contienen TiO2. A continuación, la Comisión simuló el aumento de esos costes de producción aumentando el valor del TiO2 procedente de China con el margen antidumping medio y calculó un nuevo beneficio aproximado sobre esa base. La diferencia porcentual de los dos beneficios aproximados se aplicó a la rentabilidad real notificada en el segmento de actividad relacionado con el TiO2 para estimar las repercusiones de los derechos en el beneficio.


ANEXO

Productores exportadores de la República Popular China que cooperaron y no se incluyeron en la muestra

País

Nombre

Código TARIC adicional

República Popular China

ANHUI ANNADA TITANIUM INDUSTRY CO., LTD.

89CO

República Popular China

CITIC TITANIUM INDUSTRY CO., LTD.

89CP

República Popular China

Chongqing Titanium Industry Co., Ltd. of Pangang Group

89CQ

República Popular China

GUANGXI BLUESTAR DAHUA CHEMICAL CO.,LTD.

89CR

República Popular China

GUANGXI JINMAO TITANIUM CO., LTD.

89CS

República Popular China

GUANGDONG HUIYUN TITANIUM INDUSTRY CORPORATION LIMITED

89CT

República Popular China

Guangfeng Titanium Co., Ltd.

89CU

República Popular China

Hebei Milson Titanium Dioxide Co., Ltd.

89CV

República Popular China

Jinan Yuxing Chemical Co., Ltd.

89CW

República Popular China

KUNMING DONGHAO TITANIUM CO., LTD.

89CX

República Popular China

Nanjing Titanium Dioxide Chemical Co., Ltd.

89CY

República Popular China

NINGBO XINFU TITANIUM DIOXIDE CO., LTD.

89CZ

República Popular China

PANZHIHUA DARUI TECHNOLOGY CO., LTD.

89DA

República Popular China

PANZHIHUA DONGFANG TITANIUM INDUSTRY CO., LTD.

89DB

República Popular China

PANZHIHUA KAIHAO TECHNOLOGY CO., LTD.

89DC

República Popular China

Pangang Group Titanium Industry Co., Ltd.

89DD

República Popular China

SHANDONG XIANGHAI TITANIUM CO., LTD.

89DE

República Popular China

SHANDONG DAWN TITANIUM INDUSTRY CO., LTD.

89DF

República Popular China

SHANDONG DOGUIDE GROUP CO., LTD.

89DG

República Popular China

SHANDONG JINHAI TITANIUM RESOURCES TECHNOLOGY CO., LTD.

89DH

República Popular China

Xuzhou Titanium Dioxide Chemical Co., Ltd.

89DI

República Popular China

Yibin Tianyuan Haifeng Hetai Co., Ltd.

89DJ

República Popular China

YUNNAN DAHUTONG TITANIUM INDUSTRY CO., LTD.

89DK


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1923/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)