Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/1811 |
27.6.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/1811 DEL CONSEJO
de 20 de junio de 2024
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en lo que respecta a dos métodos de análisis y la norma comercial del COI aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado en nombre de la Unión en virtud de la Decisión (UE) 2019/848 del Consejo (1). |
(2) |
Según el artículo 7, apartado 1, del Convenio, el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») ha de adoptar decisiones y formular recomendaciones para la aplicación de las disposiciones del Convenio. |
(3) |
En su 119.a sesión, que se celebrará entre el 18 y el 25 de junio de 2024, el Consejo de Miembros adoptará una decisión por la que se modifique la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, una decisión para actualizar los métodos de valoración organoléptica de los aceites de oliva vírgenes y una decisión para corregir el método para determinar el contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar. |
(4) |
Las decisiones que deben ser adoptadas en la 119.a sesión del Consejo de Miembros han sido objeto de amplios debates entre los expertos científicos y técnicos en aceite de oliva de la Comisión y de los Estados miembros. Dichas decisiones contribuirán a la armonización internacional de las normas sobre el aceite de oliva y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en el comercio de los productos del sector del aceite de oliva. Procede, por consiguiente, respaldar las decisiones. Por tanto, la Unión debe apoyar la adopción de las decisiones. |
(5) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, ya que las decisiones que se prevé adoptar de vinculantes para la Unión en lo que respecta al comercio internacional con los demás miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en las normas de comercialización del aceite de oliva adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(6) |
En caso de que se posponga la adopción de las decisiones modificativas durante la 119.a sesión del Consejo de Miembros, como consecuencia de que algunos miembros no estén en condiciones de dar su aprobación, la posición establecida en el anexo de la presente Decisión debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el marco de un procedimiento de adopción por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Convenio, siempre que dicho procedimiento se inicie antes de la próxima sesión ordinaria del Consejo de Miembros, en noviembre de 2024. |
(7) |
No obstante, los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros deben poder aprobar adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI sin necesidad de una nueva decisión del Consejo, si tales adaptaciones técnicas resultan de las modificaciones relacionadas con la revisión de la norma comercial, del método para la valoración organoléptica de los aceites de oliva vírgenes o del método para determinar el contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar. |
(8) |
Con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión, debe permitirse, no obstante, a sus representantes en el Consejo de Miembros solicitar el aplazamiento de la adopción de las decisiones a una sesión posterior del Consejo de Miembros, si antes de la 119.a sesión o en su transcurso se presenta nueva información científica o técnica que pueda afectar a la posición que haya de adoptarse en nombre de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en su 119.a sesión, que se celebrará entre el 18 y el 25 de junio de 2024, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros, mediante un intercambio de correspondencia iniciado antes de su siguiente sesión ordinaria en noviembre de 2024, sobre las decisiones por las que se modifiquen la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, el método para la valoración organoléptica de los aceites de oliva vírgenes y el método para determinar el contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna, es la que se expone en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros del COI (en adelante, «Consejo de Miembros») podrán acordar adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo, si dichas adaptaciones técnicas resultan de las modificaciones relacionadas con la revisión de la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva o de las modificaciones relacionadas con los métodos para la valoración organoléptica de los aceites de oliva vírgenes y el método para determinar el contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna.
Artículo 3
En caso de que se presente nueva información científica o técnica antes de la 119.a sesión del Consejo de Miembros, o en su transcurso, que pueda afectar a la posición recogida en el artículo 1, los representantes de la Unión solicitarán el aplazamiento de la adopción de las decisiones por las que se modifiquen la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, el método para la valoración organoléptica de los aceites de oliva vírgenes y el método para determinar el contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar hasta que se establezca la posición de la Unión sobre la base de esa nueva información.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
M.-C. LEROY
(1) Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 139 de 27.5.2019, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
ANEXO
La Unión Europea respaldará las siguientes modificaciones de la norma comercial del COI y de los métodos de análisis en la 119.a sesión del Consejo de Miembros del COI, que se celebrará entre el 18 y el 25 de junio de 2024, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia iniciado antes de su siguiente sesión ordinaria en noviembre de 2024:
— |
la revisión de la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva COI/T.15/NC n.o 3/Rev. 19 para incluir la nueva revisión del método de valoración organoléptica de los aceites de oliva vírgenes; |
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la revisión del método COI/T.20/Doc. n.o 15/Rev. 10 (Análisis sensorial del aceite de oliva – Método para la valoración organoléptica de los aceites de oliva vírgenes) de los informes de los paneles de cata; |
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la corrección del método COI/T.20/Doc. n.o 28/Rev. 3 (Determinación del contenido en ceras y en ésteres metílicos y etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar) en relación con la expresión de los resultados. |
Los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros del COI pueden acordar adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI sin necesidad de una nueva decisión del Consejo si resultan de las modificaciones indicadas en el párrafo primero.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1811/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)