Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/1798 |
26.6.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/1798 DEL CONSEJO
de 25 de junio de 2024
relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2024
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona. |
(2) |
Según lo dispuesto en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1877, la Comisión debe presentar una propuesta a más tardar el 15 de junio de 2024 en la que figure el importe del segundo tramo de la contribución para el ejercicio 2024. |
(3) |
De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877„ las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe hacerse una solicitud de contribuciones para el BEI y para la Comisión. |
(4) |
De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo parte en el FED hasta el cierre del 11.o FED y de todos los FED anteriores aún por cerrar. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no se ha de reutilizar la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.o FED cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en el marco de FED anteriores. |
(5) |
La Decisión (UE) 2023/2586 del Consejo (4) fija el importe anual de la contribución que deben abonar las Partes al FED para el ejercicio 2024 en 1 200 000 000 EUR correspondientes a la Comisión Europea y en 300 000 000 EUR correspondientes al BEI. |
(6) |
A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El importe de la contribución que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) como segundo tramo para el ejercicio 2024 queda fijado en 500 000 000 EUR. Se abonará del siguiente modo:
a) |
para la Comisión 400 000 000 EUR, y |
b) |
para Banco Europeo de Inversiones (BEI) 100 000 000 EUR. |
Artículo 2
Las contribuciones individuales al FED serán abonadas por las Partes del FED a la Comisión y al BEI como segundo tramo para el ejercicio 2024, de conformidad con el anexo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
(1) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.
(2) DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.
(3) DO C 384 I de 12.11.2019, p. 1.
(4) Decisión (UE) 2023/2586 del Consejo, de 13 de noviembre de 2023, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2025, el importe anual para el ejercicio 2024, el importe del primer tramo para el ejercicio 2024 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2026 y 2027 (DO L, 2023/2586, 15.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2586/oj).
ANNEXO
Segundo tramo de las contribuciones al FED para el ejercicio 2024 (EUR)
ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO |
Clave de reparto del 11.o FED (en %) |
Segundo tramo 2024 (en EUR) |
Total |
|
Comisión |
BEI |
|||
11.o FED |
11.o FED |
|||
BÉLGICA |
3,24927 |
12 997 080 |
3 249 270 |
16 246 350 |
BULGARIA |
0,21853 |
874 120 |
218 530 |
1 092 650 |
CHEQUIA |
0,79745 |
3 189 800 |
797 450 |
3 987 250 |
DINAMARCA |
1,98045 |
7 921 800 |
1 980 450 |
9 902 250 |
ALEMANIA |
20,57980 |
82 319 200 |
20 579 800 |
102 899 000 |
ESTONIA |
0,08635 |
345 400 |
86 350 |
431 750 |
IRLANDA |
0,94006 |
3 760 240 |
940 060 |
4 700 300 |
GRECIA |
1,50735 |
6 029 400 |
1 507 350 |
7 536 750 |
ESPAÑA |
7,93248 |
31 729 920 |
7 932 480 |
39 662 400 |
FRANCIA |
17,81269 |
71 250 760 |
17 812 690 |
89 063 450 |
CROACIA |
0,22518 |
900 720 |
225 180 |
1 125 900 |
ITALIA |
12,53009 |
50 120 360 |
12 530 090 |
62 650 450 |
CHIPRE |
0,11162 |
446 480 |
111 620 |
558 100 |
LETONIA |
0,11612 |
464 480 |
116 120 |
580 600 |
LITUANIA |
0,18077 |
723 080 |
180 770 |
903 850 |
LUXEMBURGO |
0,25509 |
1 020 360 |
255 090 |
1 275 450 |
HUNGRÍA |
0,61456 |
2 458 240 |
614 560 |
3 072 800 |
MALTA |
0,03801 |
152 040 |
38 010 |
190 050 |
PAÍSES BAJOS |
4,77678 |
19 107 120 |
4 776 780 |
23 883 900 |
AUSTRIA |
2,39757 |
9 590 280 |
2 397 570 |
11 987 850 |
POLONIA |
2,00734 |
8 029 360 |
2 007 340 |
10 036 700 |
PORTUGAL |
1,19679 |
4 787 160 |
1 196 790 |
5 983 950 |
RUMANÍA |
0,71815 |
2 872 600 |
718 150 |
3 590 750 |
ESLOVENIA |
0,22452 |
898 080 |
224 520 |
1 122 600 |
ESLOVAQUIA |
0,37616 |
1 504 640 |
376 160 |
1 880 800 |
FINLANDIA |
1,50909 |
6 036 360 |
1 509 090 |
7 545 450 |
SUECIA |
2,93911 |
11 756 440 |
2 939 110 |
14 695 550 |
REINO UNIDO (*1) |
14,67862 |
58 714 480 |
14 678 620 |
73 393 100 |
TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO |
100,00 |
400 000 000 |
100 000 000 |
500 000 000 |
(*1) Con arreglo al artículo 153 del Acuerdo de Retirada, en marzo de 2023 el Reino Unido solicitó formalmente a la Comisión el reembolso de su cuota de reservas del 10.o y del 11.o FED mediante la compensación de la contribución pendiente al FED. Dicha compensación se reflejará en las instrucciones de pago correspondientes.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1798/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)