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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/1790 |
21.6.2024 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1790 DE LA COMISIÓN
de 20 de junio de 2024
relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Alemania
[notificada con el número C(2024) 4373]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
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(2) |
En caso de brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros porcinos silvestres y a establecimientos de porcinos en cautividad. |
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(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 contienen determinadas medidas que deben adoptarse en caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres, incluida la peste porcina africana en porcinos silvestres. En particular, estas disposiciones contemplan el establecimiento de una zona infectada y la prohibición de los desplazamientos de animales silvestres de especies de la lista y de productos de origen animal obtenidos de ellos. |
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(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (4) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana. En particular, el artículo 3, letra b), de dicho Reglamento de Ejecución dispone que, en caso de brote de peste porcina africana en porcinos silvestres, debe establecerse una zona infectada de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Además, el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 establece que tras un brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad, dicha área debe incluirse como zona infectada en la parte A de su anexo II, y que la zona infectada establecida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 debe ajustarse inmediatamente para incluir, como mínimo, la zona infectada recogida en la parte A del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. |
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(5) |
Además, el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 establece que los Estados miembros afectados deben aplicar las medidas especiales de control de enfermedades establecidas en ese Reglamento de Ejecución aplicables a las zonas restringidas II también en las áreas indicadas como zonas infectadas en la parte A de su anexo II, además de las medidas establecidas en los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Asimismo, el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 establece que los Estados miembros deben prohibir los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y sus productos a otros Estados miembros y a terceros países desde la zona infectada de dicho Estado miembro afectado que figura en la parte A del anexo II. |
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(6) |
Por último, el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 establece que la autoridad competente del Estado miembro afectado puede decidir que la prohibición establecida en el artículo 8, apartado 3, de dicho Reglamento de Ejecución no se aplique a los desplazamientos de partidas de productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en la zona infectada que figura en la parte A de su anexo II, que hayan sido sometidos al tratamiento pertinente de reducción del riesgo de conformidad con el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. |
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(7) |
Alemania ha informado a la Comisión de la situación actual respecto a la peste porcina africana en su territorio, tras la confirmación de un brote de dicha enfermedad en porcinos silvestres en el estado de Hesse, el 16 de junio de 2024, en un área anteriormente libre de la enfermedad. En consecuencia, la autoridad competente de dicho Estado miembro ha establecido una zona infectada de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, en la que se aplican las medidas generales de control de la enfermedad recogidas en el Reglamentos Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar la propagación de la enfermedad. |
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(8) |
Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio en el interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar, a nivel de la Unión, la zona infectada de peste porcina africana en Alemania en colaboración con este Estado miembro. |
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(9) |
Además, a fin de evitar la propagación de la peste porcina africana, y a la espera de la inclusión de las áreas de Alemania afectadas por el reciente brote de peste porcina africana en porcinos silvestres como zona infectada en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, esas áreas de Alemania deben figurar en el anexo de la presente Decisión y deben estar sujetas a las medidas especiales de control de enfermedades aplicables a las zonas restringidas II, tal como se establece en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecución en relación con las áreas que figuran como zonas infectadas en la parte A del anexo II de dicho Reglamento. |
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(10) |
Debido al carácter persistente y grave de esta nueva situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y teniendo en cuenta el aumento del riesgo inmediato de propagación de la enfermedad, las medidas especiales de control de la peste porcina africana establecidas en el artículo 8, apartados 3 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 también deben aplicarse a los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y sus productos desde las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión a otros Estados miembros y a terceros países, además de las medidas establecidas en los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. |
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(11) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible. |
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(12) |
Por consiguiente, a la espera del dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, debe establecerse inmediatamente la zona infectada en Alemania e incluirse en la lista del anexo de la presente Decisión, y debe fijarse la duración de la zonificación. Además, debe preverse la aplicación de medidas especiales de control de enfermedades. |
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(13) |
La presente Decisión debe revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Alemania garantizará el establecimiento inmediato por su parte de una zona infectada de peste porcina africana de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el artículo 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, que incluirá, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Además de las medidas establecidas en los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, Alemania aplicará las medidas especiales de control de enfermedades aplicables a las zonas restringidas II a las que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y las medidas previstas en el artículo 8, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento de Ejecución, en las áreas que figuran como zonas infectadas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
Alemania aplicará las medidas de control de enfermedades contempladas en los artículos 1 y 2 hasta, como mínimo, las fechas especificadas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 4
La presente Decisión será aplicable hasta el 16 de septiembre de 2024.
Artículo 5
El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2024.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/594/oj).
ANEXO
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Áreas establecidas como zona infectada en Alemania con arreglo al artículo 1 |
Aplicable hasta el |
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HESSEN Landkreis Groß-Gerau
Landkreis Main-Taunus-Kreis
Landkreis Darmstadt-Dieburg
Landkreis Offenbach
Stadt Frankfurt am Main
Stadt Wiesbaden
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16.9.2024 |
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RHEINLAND-PFALZ Landkreis Mainz-Bingen,
Stadt Mainz |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1790/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)