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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1776

24.6.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1776 DEL CONSEJO

de 24 de junio de 2024

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2024/1428, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1428 del Consejo, de 17 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2).

(2)

El 17 de mayo de 2024, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 2024/1428, que modificaba el Reglamento (UE) n.o 833/2014 e introducía nuevas medidas restrictivas para suspender las actividades de radiodifusión en la Unión, o dirigidas a esta, de determinados medios de comunicación que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2024/1428. De conformidad con el artículo 1 de dicho Reglamento, la aplicabilidad de tales medidas a uno o varios de esos medios de comunicación está sujeta a la adopción de actos de ejecución por el Consejo.

(3)

Tras examinar los casos correspondientes, el Consejo ha llegado a la conclusión de que las medidas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 deben aplicarse a partir del 25 de junio de 2024 a todas las entidades que figuran en el anexo del Reglamento (UE) 2024/1428.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las medidas restrictivas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se aplicarán a partir del 25 de junio de 2024 a todas las entidades que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 2024/1428.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L, 2024/1428, 17.5.2024, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1428/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1776/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)