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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/1764 |
24.6.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/1764 DEL CONSEJO
de 13 de junio de 2024
por la que se autoriza a la Comisión a participar, en nombre de la Unión Europea, en las negociaciones de un Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82, apartados 1 y 2, su artículo 83, apartados 1 y 2, y su artículo 87, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 2 de abril de 2009, la Unión firmó el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo (en lo sucesivo, «Convenio»). El Convenio lo han firmado veinticinco Estados miembros, veintitrés de los cuales lo han ratificado. |
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(2) |
El 23 de noviembre de 2023, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó el mandato de constitución del comité de expertos en la recuperación de activos de origen delictivo (en lo sucesivo, «mandato de constitución»). Dicho comité, dependiente del Comité de Ministros y del Comité Europeo para los problemas criminales, tiene encomendada la elaboración de un protocolo adicional que complemente el Convenio (en lo sucesivo, «protocolo adicional»). Dicho trabajo comenzó el 29 de mayo de 2024 y que termine antes de que finalice el año 2025. |
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(3) |
Según lo dispuesto en dicho mandato, está previsto que el protocolo adicional incluya disposiciones para ofrecer más certidumbre y coherencia a la hora del reparto de los activos decomisados entre los Estados Partes en los casos transnacionales, disposiciones que garanticen una gestión eficiente y eficaz de los activos embargados, decomisados y repatriados, incluida la ejecución de las órdenes de comiso, disposiciones destinadas a facilitar la implantación de procedimientos de decomiso que no se basen en una sentencia condenatoria y la del decomiso ampliado en el ámbito penal, incluida la cooperación con respecto a las solicitudes formuladas en casos transnacionales y la ejecución de dichas solicitudes, y cualquier otro asunto que el comité de expertos en la recuperación de activos de origen delictivo estime de importancia al objeto de reforzar la cooperación entre las Partes en materia de recuperación de activos. |
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(4) |
La Unión ya ha adoptado normas comunes que se solapan en gran medida con algunos de los elementos que se están considerando para el contenido del protocolo adicional. Entre dichas normas comunes destacan el Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y la Directiva (UE) 2024/1260 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que ha sustituido a la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Por otra parte, las Decisiones marco 2003/577/JAI (4) y 2006/783/JAI (5) del Consejo siguen siendo de aplicación a las relaciones entre determinados Estados miembros. Dichas normas comunes del Derecho de la Unión podrían resultar afectadas o alteradas, en cuanto a su alcance, por aspectos concretos del protocolo adicional, en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). |
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(5) |
A fin de proteger la integridad del Derecho de la Unión y de garantizar la coherencia entre las normas del Derecho internacional y las del Derecho de la Unión, es necesario que la Comisión participe en las negociaciones sobre el protocolo adicional para los asuntos que sean competencia de la Unión, tal y como se establece en los Tratados, y respecto de los cuales la Unión haya adoptado normas o cuya adopción se espera en un futuro próximo. |
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(6) |
La presente Decisión se ha de entender sin perjuicio del reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros, tal y como se establece en los Tratados, de la participación de los Estados miembros en las negociaciones para los asuntos que quedan fuera del mandato concedido a la Comisión y de cualquier decisión posterior de celebrar el protocolo adicional. |
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(7) |
Las directrices de negociación que figuran en la adenda de la presente Decisión están dirigidas a la Comisión y pueden someterse a revisión y a ulterior desarrollo según proceda, en función de la evolución de las negociaciones. |
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(8) |
Dado el hecho de que todos los Estados miembros son también miembros del Consejo de Europa, los Estados miembros que participen en las negociaciones del protocolo adicional deben, de conformidad con el principio de cooperación leal a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), con pleno respeto mutuo, apoyar al negociador de la Unión en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. De conformidad con el principio de cooperación leal, la Comisión y los Estados miembros deben cooperar estrechamente durante el proceso de negociación, también a través de un contacto regular con los expertos y los representantes de los Estados miembros en Estrasburgo. |
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(9) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
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(10) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se autoriza a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, en lo que respecta a los asuntos que son competencia de la Unión, tal y como se definen en los Tratados, y respecto de los cuales la Unión haya adoptado normas o cuya adopción se espera en un futuro próximo, en las negociaciones del protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo.
2. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación recogidas en la adenda de la presente Decisión. El Consejo podrá dictar ulteriormente directivas adicionales a la Comisión.
Artículo 2
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo de Cooperación Judicial en Materia Penal (Grupo de trabajo COPEN) del Consejo, que queda designado comité especial en el sentido del artículo 218, apartado 4, del TFUE.
La Comisión informará periódicamente al Grupo de trabajo COPEN sobre el estado de las negociaciones y le remitirá cuanto antes todos los documentos de negociación.
Siempre que lo solicite el Consejo, la Comisión le informará sobre el desarrollo y el resultado de las negociaciones, también por escrito.
Artículo 3
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
N. DE MOOR
(1) Reglamento (UE) 2018/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso (DO L 303 de 28.11.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1805/oj).
(2) Directiva (UE) 2024/1260 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, sobre recuperación y decomiso de activos (DO L, 2024/1260, 2.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1260/oj).
(3) Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO L 127 de 29.4.2014, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/42/oj).
(4) Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas (DO L 196 de 2.8.2003, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_framw/2003/577/oj).
(5) Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso (DO L 328 de 24.11.2006, p. 59, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_framw/2006/783/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1764/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)