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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1733

20.6.2024

DECISIÓN (UE) 2024/1733 DEL CONSEJO

de 30 de mayo de 2024

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República de San Marino sobre varios aspectos en el ámbito de la gestión de fronteras

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y c), y su artículo 79, apartado 2, letra c), en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Se requiere un acuerdo que sirva de base jurídica para abordar la ausencia de controles fronterizos entre Italia y San Marino.

(2)

La celebración de ese acuerdo resultaría beneficiosa, habida cuenta de la proximidad geográfica y la interdependencia económica de San Marino con la Unión.

(3)

Es necesario garantizar un trato justo, en las fronteras exteriores de la Unión, a los nacionales de terceros países que posean permisos de residencia expedidos por San Marino.

(4)

La expedición de tales permisos de residencia por San Marino debe estar supeditada a un dictamen vinculante de Italia basado en su evaluación de la seguridad.

(5)

El acuerdo debería permitir la celebración de convenios administrativos de aplicación de naturaleza operativa entre Italia y San Marino sobre los asuntos regulados por el acuerdo, siempre que dichos convenios sean compatibles con el propio acuerdo y con el Derecho de la Unión.

(6)

Por consiguiente, deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo entre la Unión y San Marino.

(7)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (1); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(8)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones para la celebración de un acuerdo con la República de San Marino sobre varios aspectos en el ámbito de la gestión de fronteras.

2.   Las negociaciones se llevarán a cabo según las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 2

Se designa a la Comisión negociadora de la Unión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el grupo de trabajo correspondiente del Consejo.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

T. VAN DER STRAETEN


(1)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1733/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)