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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/1693 |
14.6.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/1693 DEL CONSEJO
de 30 de mayo de 2024
por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra sobre varios aspectos en el ámbito de la gestión de fronteras
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y c), y su artículo 79, apartado 2, letra c), en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Se requiere un acuerdo que sirva de base jurídica para abordar la ausencia de controles fronterizos entre Francia y Andorra y entre España y Andorra. |
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(2) |
La celebración de ese acuerdo resultaría beneficiosa, habida cuenta de la proximidad geográfica y la interdependencia económica de Andorra con la Unión. |
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(3) |
Es necesario garantizar un trato justo, en las fronteras exteriores de la Unión, a los nacionales de terceros países que posean permisos de residencia expedidos por Andorra. |
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(4) |
La expedición de tales permisos de residencia por Andorra debe estar supeditada a un dictamen vinculante de Francia o de España basado en una evaluación de la seguridad que llevará a cabo uno de esos dos Estados miembros con arreglo a una clave de reparto predeterminada. |
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(5) |
El acuerdo debería permitir la celebración de convenios administrativos de aplicación de naturaleza operativa entre Francia, España y Andorra sobre los asuntos regulados por el acuerdo, siempre que dichos convenios sean compatibles con el propio acuerdo y con el Derecho de la Unión. |
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(6) |
Por consiguiente, deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo entre la Unión y Andorra. |
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(7) |
La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (1); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
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(8) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones para la celebración de un acuerdo con el Principado de Andorra sobre varios aspectos en el ámbito de la gestión de fronteras.
2. Las negociaciones se llevarán a cabo según las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.
Artículo 2
Se designa a la Comisión negociadora de la Unión.
Artículo 3
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el grupo de trabajo correspondiente del Consejo.
Artículo 4
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
T. VAN DER STRAETEN
(1) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1693/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)