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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1666

7.6.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1666 DE LA COMISIÓN

de 6 de junio de 2024

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos y de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 1796/1999 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China («China»), Hungría, la India, México, Polonia, Sudáfrica y Ucrania. En lo sucesivo, dichas medidas se denominan «las medidas originales», y la investigación que dio lugar a las medidas impuestas mediante el Reglamento (CE) n.o 1796/1999, «la investigación original».

(2)

Posteriormente, tras una investigación realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 384/96 del Consejo, se comprobó que las medidas originales aplicadas a las importaciones de Ucrania y China se eludían a través de Moldavia y Marruecos, respectivamente (3). En consecuencia, mediante el Reglamento (CE) n.o 760/2004 (4), el Consejo extendió el derecho antidumping definitivo establecido sobre las importaciones de cables de acero originarias de Ucrania a las importaciones de esos mismos productos procedentes de Moldavia. Del mismo modo, el derecho antidumping establecido sobre las importaciones de cables de acero originarias de China se hizo extensivo, mediante el Reglamento (CE) n.o 1886/2004 del Consejo (5), a las importaciones de esos mismos productos procedentes de Marruecos.

(3)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 1858/2005 (6), el Consejo, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 384/96, prorrogó cinco años las medidas originales impuestas sobre las importaciones de cables de acero originarias de China, la India, Sudáfrica y Ucrania. Las medidas aplicables a las importaciones originarias de México expiraron el 18 de agosto de 2004 (7). Al convertirse Hungría y Polonia en Estados miembros de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, se dieron por concluidas las medidas ese día.

(4)

En mayo de 2010, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2010 (8), el Consejo amplió el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 1858/2005 sobre las importaciones de cables de acero originarias de China a las importaciones de cables de acero procedentes de la República de Corea, hubiesen sido o no declaradas originarias de la República de Corea, a raíz de una investigación antielusión de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de base. A determinados productores exportadores coreanos se les concedió una exención del derecho ampliado, ya que no se constató que eludieran los derechos antidumping definitivos.

(5)

Las medidas aplicables a las importaciones originarias de la India expiraron el 17 de noviembre de 2010 (9).

(6)

En enero de 2012, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 102/2012 (10), el Consejo, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, estableció el derecho antidumping sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China y de Ucrania, ampliado a las importaciones procedentes de, Marruecos, Moldavia y la República de Corea. Al mismo tiempo, el productor exportador en Marruecos que estaba exento de las medidas ampliadas mediante el Reglamento (CE) n.o 1886/2004 debía quedar exentos de las medidas. Los 15 productores exportadores de la República de Corea que estaban exentos de las medidas ampliadas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2010 debían quedar también exentos de las medidas.

(7)

Mediante el mismo Reglamento, el Consejo dio por concluido el procedimiento por lo que se refiere a las importaciones de cables de acero procedentes de Sudáfrica. Las medidas aplicables a las importaciones originarias de Sudáfrica expiraron el 9 de febrero de 2012.

(8)

En abril de 2018, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/607 (11), la Comisión, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, estableció un derecho antidumping sobre las importaciones de cables de acero originarias de China, ampliado a Marruecos y la República de Corea («la anterior reconsideración por expiración»).

(9)

Las medidas aplicables a las importaciones originarias de Ucrania expiraron el 10 de febrero de 2017 (12).

(10)

Los derechos antidumping definitivos actualmente en vigor se elevan al 60,4 %.

1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

(11)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (13), la Comisión Europea («la Comisión») recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(12)

La solicitud de reconsideración fue presentada el 17 de enero de 2023 por la Federación Europea de Industrias de Cables de Acero («el solicitante»), en nombre de la industria de la Unión de cables de acero en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La solicitud de reconsideración se basaba en que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a la continuación o reaparición del dumping y a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

(13)

Tras determinar, previa consulta al Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían elementos de prueba suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión inició el 14 de abril de 2023 una reconsideración por expiración relativa a las importaciones en la Unión de determinados cables de acero originarios de China, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (14) («el anuncio de inicio»).

1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

(14)

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

1.5.   Partes interesadas

(15)

En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación.

(16)

Además, la Comisión informó específicamente al solicitante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores conocidos de China, a las autoridades chinas y a los importadores y usuarios conocidos sobre el inicio de la reconsideración por expiración, y les invitó a participar en la investigación.

(17)

Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en procedimientos comerciales.

(18)

Ninguna parte solicitó ser oída.

1.6.   Observaciones sobre el inicio

(19)

Se recibieron observaciones sobre el inicio de la investigación de un productor chino, a saber, Fasten Group Imp. & Exp. Co., Ltd. y sus empresas vinculadas («Grupo Fasten»).

(20)

El Grupo Fasten alegó que el solicitante no demostró que la industria de la Unión se encontrara en una situación desfavorable, ya que los datos facilitados mostraban que la industria de la Unión había funcionado bien durante el período de evaluación del perjuicio. Además, se alegó que el solicitante no mostraba probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio. En particular, se alegó que la información relativa a las exportaciones de China a terceros países y a las importaciones de terceros países a la Unión era irrelevante para la evaluación del impacto en la industria de la Unión e incoherente con los requisitos del Reglamento antidumping y del Acuerdo Antidumping de la OMC. El exportador chino también facilitó datos sobre sus precios de exportación de cables de acero a la Unión y alegó que estos precios estaban más próximos a los precios de la Unión, lo que indicaba que no era probable que continuara la reaparición del perjuicio. El Grupo Fasten alegó que los precios de exportación chinos en la solicitud no eran correctos, ya que eran muy inferiores a sus precios de exportación. Además, el Grupo Fasten pidió a la Comisión que pusiera fin a la reconsideración por expiración.

(21)

La Comisión señaló que el propósito de las medidas antidumping es eliminar los efectos distorsionadores para el comercio derivados del dumping perjudicial y restablecer una competencia efectiva al repercutir positivamente en la situación de la industria de la Unión. Incluso si la industria de la Unión no hubiera sufrido un perjuicio importante en el período considerado en la solicitud, habría que evaluar si el perjuicio derivado de las importaciones chinas puede reaparecer si las medidas dejaran de tener efecto. Además, el anuncio de inicio indicaba en el punto 4.2 que el solicitante alegaba la probabilidad de reaparición del perjuicio causado por China. A este respecto, el solicitante ha aportado pruebas suficientes de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado. Como se señala en la solicitud, debido a la existencia de capacidad de producción no utilizada en China, al comportamiento de los precios de los exportadores chinos en los mercados de terceros países y al atractivo del mercado de la Unión, este aumento de las importaciones se realizará a precios objeto de dumping que subcotizarán los precios de la Unión, causando así un perjuicio a la industria de la Unión. Por lo tanto, se desestimaron estas alegaciones.

1.7.   Muestreo

(22)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de productores de la Unión

(23)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de la representatividad en términos de tamaño de la producción y volumen de ventas en el mercado libre de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, así como de la ubicación geográfica. Dicha muestra consistía en tres productores de la Unión. Gustav Wolf GmbH, WireCo Poland sp. z o.o. y Redaelli Tecna SPA. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional.

(24)

El solicitante informó a la Comisión de que los volúmenes de ventas y producción de una de las empresas seleccionadas que se habían presentado como parte de la solicitud, Gustaf Wolf GmbH, se consolidaron y no se proporcionaron por separado para las entidades jurídicas del grupo. Tras revisar las ventas y los volúmenes de producción del producto objeto de reconsideración de cada una de las empresas del grupo, la Comisión decidió revisar la muestra propuesta y sustituir a Gustav Wolf GmbH por DIEPA Drahtseilwerk Dietz GmbH & Co. KG. Esto se hizo con el fin de mantener la metodología de seleccionar las entidades más grandes.

(25)

DIEPA Drahtseilwerk Dietz GmbH & Co. KG informó posteriormente a la Comisión de que, por razones técnicas temporales, no estaría en condiciones de facilitar la información solicitada en el plazo requerido para cooperar como empresa incluida en la muestra. Por consiguiente, la Comisión revisó la muestra propuesta y sustituyó a DIEPA Drahtseilwerk Dietz GmbH & Co. KG por otro productor alemán, Pfeifer Drako Drahtseilwerk GmbH. Esta decisión se basó en el volumen de ventas y producción del producto similar en la Unión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 y en la distribución geográfica. Los productores de la Unión incluidos en la muestra revisados representaban el 21 % del volumen estimado de ventas de la Unión y alrededor del 21 % de la producción total de la Unión de los productos similares. Se consideró que la muestra revisada era representativa de la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra revisada. No se recibió ninguna observación. Por lo tanto, se confirmó la muestra revisada.

Muestreo de importadores

(26)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(27)

Ninguno de los importadores no vinculados se dio a conocer para facilitar la información solicitada. Por consiguiente, no fue necesario recurrir al muestreo.

Muestreo de productores exportadores de China

(28)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la embajada de la RPC ante la Unión Europea que, si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

(29)

Un productor exportador de China contestó al cuestionario de muestreo. Sin embargo, ni este productor ni ningún otro productor o productor exportador facilitaron la información solicitada.

(30)

En la anterior reconsideración por expiración, se identificaron 21 productores exportadores, mientras que en la presente solicitud de reconsideración figuraban 46 productores de cables de acero de China. Sin embargo, solo una de estas empresas respondió al muestreo sin facilitar la información solicitada sobre los factores de producción. Esta empresa representaba menos de un tercio del volumen total de las importaciones de cables de acero procedentes de China en la Unión Europea y representaba menos del 2 % de la producción total de cables de acero en China. Dado que la cuota de mercado de la Unión de las importaciones procedentes de China fue de alrededor del 1 % durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión consideró que menos de un tercio de estas importaciones no proporcionaría información suficiente para evaluar el precio de exportación y la existencia de una continuación del dumping durante el período de investigación de la reconsideración y no puede considerarse representativa del total de las importaciones procedentes de China.

(31)

Dado el insuficiente nivel de cooperación, la Comisión decidió no aplicar el muestreo de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base. No se recibió ninguna observación.

1.8.   Respuestas al cuestionario

(32)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas» o «el Gobierno chino») un cuestionario sobre la existencia en la RPC de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. No se recibió respuesta.

(33)

A pesar de la escasa representatividad del productor chino que presentó una respuesta de muestreo, la Comisión invitó al productor exportador a facilitar información adicional simplificada sobre sus ventas y producción nacionales, sus exportaciones a terceros países y sus exportaciones a la Unión, que podría utilizarse para la investigación. No se recibió respuesta.

(34)

Los tres productores de la Unión incluidos en la muestra presentaron sus respuestas al cuestionario.

1.9.   Verificación

(35)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

 

Productores de la Unión

Pfeifer Drako Drahtseilwerk GmbH, Mühleim an der Ruhr, Alemaniay dos comerciantes vinculados en la Unión – Pfeifer Seil und Hebetechnik GmbH y Pfeifer Cables y Equipos de Elevación;

Redaelli Tecna Spa, Milán (Italia) y un comerciante vinculado en la Unión — Teufelberger Seil GmbH;

WireCo Poland sp. z o.o., Włocławek, Polonia y un comerciante vinculado en la Unión — Olivera SÁ SA, WireCo Portugal.

(36)

Además, se llevó a cabo una verificación en Bruselas en los locales del representante legal de la siguiente asociación de productores:

Federación Europea de Industrias de Cables de Acero («EWRIS», por sus siglas en inglés), Düsseldorf, Alemania.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(37)

El producto objeto de reconsideración es el mismo de la anterior reconsideración por expiración, a saber, los cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con un corte transversal máximo superior a 3 mm («el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 7312 10 81, ex 7312 10 83, ex 7312 10 85, ex 7312 10 89 y ex 7312 10 98 (códigos TARIC 7312108112, 7312108113, 7312108119, 7312108312, 7312108313, 7312108319, 7312108512, 7312108513, 7312108519, 7312108912, 7312108913, 7312108919, 7312109812, 7312109813 y 7312109819) («el producto objeto de reconsideración»).

2.2.   Producto afectado

(38)

El producto afectado por la presente investigación es el producto objeto de reconsideración originario de China («el producto afectado»).

2.3.   Producto similar

(39)

Según lo establecido en la reconsideración por expiración anterior, la presente investigación de reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características fisicoquímicas básicas, así como los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión;

el producto objeto de reconsideración producido y vendido en el mercado interior de China; y

el producto objeto de reconsideración producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(40)

Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

3.   DUMPING

3.1.   Observaciones preliminares

(41)

Durante el período de investigación de la reconsideración (es decir, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022), las importaciones de cables de acero procedentes de China se mantuvieron a un nivel muy bajo, similar al de la anterior reconsideración por expiración. Según la base de datos Comext, las importaciones de cables de acero procedentes de China representaron alrededor del 1,2 % del mercado de la Unión en el período de investigación de la reconsideración.

(42)

Como se menciona en el considerando 29, solo un productor exportador respondió al cuestionario de muestreo, pero no presentó ninguna de las informaciones solicitadas posteriormente. Por lo tanto, se informó a las autoridades chinas de que, debido a la falta de cooperación, la Comisión tenía la intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en cuanto a las conclusiones con respecto a China. La Comisión no recibió ninguna observación al respecto.

(43)

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles, en particular en la información contenida en la solicitud, en la información recibida de un productor de la Unión incluido en la muestra y en las estadísticas disponibles, es decir, las de las bases de datos Comext y Global Trade Atlas («GTA»).

3.2.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones de determinados cables de acero originarios de China

(44)

Dado que al inicio de la investigación había pruebas suficientes que tendían a demostrar, con respecto a China, la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(45)

A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Gobierno chino no respondió al cuestionario, y tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó al Gobierno chino de que utilizaría los datos disponibles a tenor del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

(46)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también declaró que, a la vista de las pruebas disponibles, se consideró que Turquía era un posible tercer país representativo para China con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión también señaló que analizaría otros países posiblemente adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(47)

El 13 de noviembre de 2023, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota al expediente («la nota») acerca de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Turquía como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que determinaría los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en la información disponible de la empresa Celik Halat, un fabricante del producto objeto de reconsideración del país representativo. No se recibió ninguna observación.

(48)

En la nota, la Comisión señaló los principales factores de producción. Además de estos factores de producción, la Comisión añadió también los gastos generales, tal como se explica en el considerando 106. Asimismo, teniendo en cuenta que la presente investigación es una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, que no requiere un cálculo preciso del margen de dumping, sino más bien determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping, la Comisión consideró que, en este caso, podía centrarse excepcionalmente en los principales factores de producción para el cálculo del valor normal.

(49)

Debido a la insuficiente cooperación de los productores exportadores chinos y las autoridades chinas, como se menciona en el considerando 32, la Comisión determinó el valor normal sobre la base de la información facilitada en la solicitud de reconsideración por expiración y otra información de fácil acceso, tal como se explica en la sección siguiente.

3.3.   Valor normal

(50)

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(51)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(52)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y del productor exportador, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.3.1.   Existencia de distorsiones significativas

(53)

En recientes investigaciones relativas al sector siderúrgico de China (15), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(54)

En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (16). En particular, la Comisión concluyó que el sector del acero, que es la principal materia prima para producir el producto objeto de reconsideración, no solo sigue estando en gran medida en manos de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (17), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (18). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que el Gobierno chino considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (19). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular cuando se mantienen a flote empresas insolventes y al asignar los derechos de uso del suelo en China (20). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector siderúrgico en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (21), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que respecta al acceso al capital por parte del sector empresarial de China (22).

(55)

Al igual que en investigaciones previas relativas al sector siderúrgico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los datos disponibles en el expediente, incluidos los contenidos en la solicitud, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (23) («el Informe»), que proceden de fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, en particular el del producto objeto de reconsideración. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus anteriores investigaciones al respecto.

(56)

En la solicitud se afirmaba que la economía china en su conjunto está muy influida y afectada por intervenciones gubernamentales sustanciales, motivo por el cual los precios y costes internos de la industria siderúrgica china no pueden utilizarse en la presente investigación.

(57)

La solicitud ofrecía ejemplos de elementos que apuntaban a la existencia de distorsiones, tal como figuran en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), guiones primero a sexto, del Reglamento de base. En particular, refiriéndose a una serie de fuentes de información públicamente disponibles, como el Informe, las investigaciones anteriores de la Comisión en el sector siderúrgico y la legislación china, así como otras fuentes, el solicitante alegó que:

En general, existe un control e intervención públicos sustanciales en el sector siderúrgico chino, lo que ha dado lugar a una distorsión de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado. Este es también el caso de la industria china de cables de acero. La industria de cables de acero se ha caracterizado por un alto nivel de propiedad estatal, y varios productores de cables de acero mantienen estrechos vínculos con las autoridades chinas, los gobiernos regionales o locales, directamente o a través de asociaciones.

Las autoridades chinas y el Partido Comunista Chino («PCC»), como se explica en el Informe, también mantienen estructuras que garantizan su influencia continua en las empresas y, en particular, en las empresas públicas. El Estado chino no solo formula las políticas económicas generales y supervisa activamente que las empresas públicas individuales las apliquen, también reivindica su derecho a participar en los procesos decisorios de funcionamiento de las empresas públicas. Además, como también se muestra en el Informe, las autoridades chinas mantienen estrechos vínculos con los productores chinos de cables de acero a través de asociaciones representativas, como la Asociación China del Hierro y el Acero («CISA», por sus siglas en inglés) a nivel nacional y, por ejemplo, la Nantong Steel Wire Rod Association, a nivel provincial en Jiangsu. Además, las autoridades chinas ejercen influencia a través de conexiones personales. En este contexto, el solicitante aportó pruebas de que los miembros del consejo de administración, el consejo de supervisión y la alta dirección de varias empresas del sector de los cables de acero están estrechamente vinculados con el PCC. El solicitante concluyó que, con la presencia de grandes empresas públicas y un alto nivel de intervención pública en la industria china de cables de acero, incluso los productores privados no pueden operar en condiciones de mercado, y que tanto las empresas públicas como las privadas del sector de los cables de acero también están sujetas a supervisión y orientación políticas.

Según el informe, las políticas y medidas chinas aplicables al sector de los cables de acero discriminan en favor de los proveedores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre. La dirección de la economía china, incluido el sector de los cables de acero, está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y los gobiernos locales. Existen planes pertinentes a todos los niveles de la administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos, incluidos los sectores del acero y los cables de acero. Los objetivos fijados por los instrumentos de planificación tienen carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan la ejecución de los planes por parte del nivel administrativo inferior correspondiente. En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que la administración pública considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado.

La industria siderúrgica en general, incluida la industria de cables de acero, es una industria fomentada en el marco de la iniciativa «Made in China 2025» y, por tanto, puede beneficiarse de una financiación estatal considerable. En el Guiding Catalogue for Industry Restructuring [«Catálogo de directrices para la reestructuración de la industria», versión de 2019, documento en inglés] el acero también figura en la lista de industrias fomentadas. Los 13.° y 14.° planes quinquenales animan a la industria siderúrgica, como importante industria manufacturera en China, a desarrollarse en varios mercados, como los equipos marinos, la maquinaria de ingeniería, la vivienda y el transporte. Todos estos sectores utilizan cables de acero y, por lo tanto, disfrutarán de los beneficios de las medidas de apoyo aplicadas en el marco de los planes quinquenales. Otros planes gubernamentales, como el «Catálogo de industrias prioritarias para la inversión extranjera en China central y occidental»; El «Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020» o los planes políticos provinciales en las provincias de Jiangsu y Shandong también intervienen e incentivan el desarrollo de la industria de los cables de acero, a través, por ejemplo, de políticas preferenciales para las inversiones extranjeras en este sector.

En el marco descrito anteriormente y considerando los diferentes documentos políticos a todos los niveles también descritos, las autoridades chinas han concedido diversas subvenciones a los productores exportadores chinos de cables de acero, lo que indica claramente el gran interés del Estado por promover este sector.

El coste de prácticamente la mayoría los factores de producción de cables de acero chinos están distorsionados, incluidos los costes de materias primas, electricidad, terrenos y mano de obra. El principal insumo de materia prima para la producción de cables de acero es el acero y la Comisión constató en varias investigaciones (24) recientes relativas a los productos siderúrgicos procedentes de China que existen distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. Estas conclusiones reiteradas y coherentes son indicativas de un problema sistémico con los precios de todos los tipos de productos siderúrgicos.

Por lo que se refiere a los precios de la energía, según el informe, las autoridades chinas intervienen de manera significativa y sistemática en el mercado eléctrico chino. La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma regula los precios nacionales chinos de la electricidad. En virtud de varias políticas estatales, los grandes usuarios clave de electricidad están autorizados a comprar una determinada cantidad de electricidad directamente a los productores de electricidad (acuerdos de compra directa, con o sin contrato) a precios inferiores a los ofrecidos por los proveedores de red.

Como se indica en el informe, todo el suelo en China es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales para asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones no suelen cumplirse, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado. Además, al asignar los terrenos, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, incluida la aplicación de los planes económicos. Esto provoca que los productores de cables de acero también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria de la legislación relativa a la propiedad.

Los costes salariales en el sector siderúrgico, incluidos también los cables de acero, están igualmente distorsionados, como confirmó anteriormente la Comisión en el informe. La movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no están registrados como habitantes locales se encuentren en una situación de empleo vulnerable y reciban unos ingresos inferiores a los percibidos por los titulares del registro de residencia. Estos elementos implican que existe una distorsión de los costes salariales en China. El sector de los cables de acero se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

El acceso a la financiación y al capital, tal como se menciona en el Informe, es concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado». Por lo tanto, el acceso está sujeto a diversas distorsiones en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. El sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos públicos que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos están vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCC). Además, las calificaciones crediticias suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades chinas. Los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Esto queda ilustrado por el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que indica que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales. Debido a su condición, la industria de cables de acero parece tener fácil acceso a los préstamos financieros de los bancos chinos de propiedad estatal.

(58)

En conclusión, la solicitud adoptó la posición de que existen numerosas pruebas concluyentes de que la industria china de cables de acero está sujeta a intervenciones de las autoridades chinas que han dado lugar a distorsiones significativas. Así pues, alegó que la existencia de estas distorsiones significativas justifica la determinación del valor normal y del margen de dumping con referencia al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(59)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(60)

Específicamente en el sector del producto objeto de reconsideración, el sector siderúrgico, las autoridades chinas conservan una parte importante de la propiedad en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. Tanto las empresas públicas como las privadas del sector están sujetas a supervisión y orientación política. Algunos ejemplos son Ansteel Group (25) y Baowu Steel Group (26) [que son empresas estatales controladas por la Comisión Estatal para la Supervisión y Administración de Activos del Estado («SASAC», por sus siglas en inglés)] y las filiales de Baowu: Chongqing Iron & Steel Company Ltd. (27) y Maanshan Iron & Steel Company Limited (28); el Baotou Steel Group (empresa estatal propiedad del Gobierno de la Región Autónoma de Mongolia Interior (29)), el Angang Steel Group (empresa estatal controlada por la SASAC) (30), así como el Shougang Group (empresa estatal 100 % propiedad de la Beijing State-Owned Asset Management Ltd. (31)). Puesto que no hubo cooperación alguna por parte de los exportadores chinos del producto objeto de reconsideración, no fue posible determinar la proporción exacta de productores privados y de propiedad estatal. Sin embargo, si bien es posible que no se disponga de información específica sobre el producto objeto de reconsideración, el sector representa un subsector de la industria siderúrgica y, por tanto, las conclusiones relativas al sector siderúrgico se consideran también indicativas para el producto objeto de reconsideración.

(61)

Los últimos documentos estratégicos chinos relativos al sector siderúrgico confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo a este sector, incluida la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Esto queda ilustrado por el dictamen orientativo del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información sobre el fomento de un desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica, que aboga por una mayor consolidación de la base industrial y una mejora significativa en el nivel de modernización de la cadena industrial (32), por el 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, según el cual el sector «se adherirá a la combinación de liderazgo del mercado y promoción gubernamental» y «cultivará un grupo de empresas líderes con liderazgo ecológico y competitividad fundamental (33)», o por el Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable de la Industria Siderúrgica 2023 (34), que fija los siguientes objetivos: «En 2023, […] la inversión en activos fijos en toda la industria mantendrá un crecimiento constante y los beneficios económicos mejorarán significativamente; la inversión en I + D del sector alcanzará finalmente el 1,5 %; el crecimiento del valor añadido de la industria alcanzará aproximadamente el 3,5 %; en 2024, seguirán optimizándose el entorno de desarrollo y la estructura de la industria, se mantendrá la transición hacia productos de gama alta, inteligentes y ecológicos, y el crecimiento del valor añadido de la industria superará el 4 %», y que prevé la consolidación empresarial del sector siderúrgico por mandato del Gobierno: «[a]nimar a las empresas líderes industriales a que lleven a cabo fusiones y adquisiciones, construyan megagrupos de empresas siderúrgicas de categoría mundial y fomenten la distribución óptima de la capacidad nacional de producción de hierro y acero; apoyar a las empresas especializadas con poder de liderazgo, en particular a segmentos del mercado siderúrgico, para que sigan integrando los recursos y creando un ecosistema de la industria siderúrgica; alentar a las empresas siderúrgicas a llevar a cabo fusiones y reorganizaciones transregionales […]; estudiar la posibilidad de prestar más apoyo político a la sustitución de la capacidad en las empresas siderúrgicas que hayan completado fusiones y reorganizaciones importantes».

(62)

Pueden verse ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y guiar los avances del sector a nivel provincial, como en Hebei, que planea «aplicar de forma constante el desarrollo grupal de las organizaciones, acelerar la reforma relativa a la propiedad mixta de las empresas estatales, centrarse en promover la fusión y reorganización interregional de las empresas privadas del hierro y el acero, y esforzarse por establecer uno o dos grandes grupos de nivel mundial, de tres a cinco grandes grupos con influencia nacional como apoyo» y «expandir aún más los canales de reciclaje y circulación de la chatarra de acero, así como reforzar la selección y la clasificación de la chatarra de acero» (35). Además, el plan de Hebei en el sector siderúrgico afirma: «Adherirse al ajuste estructural y destacar la diversificación de productos. Fomentar decididamente el ajuste estructural y la optimización de la industria del hierro y del acero, promover la consolidación, reorganización, transformación y modernización de las empresas, y fomentar de forma integral el desarrollo de la industria del hierro y del acero en grandes empresas, la modernización de los equipos técnicos, la diversificación de los procesos de producción y la diversificación de los productos derivados».

(63)

Del mismo modo, el Plan de Ejecución de Henan para la Transformación y Modernización de la industria Siderúrgica durante el 14.° Plan Quinquenal prevé la «construcción de bases características de producción de acero […], construir seis bases características de producción de acero en Anyang, Jiyuan, Pingdingshan, Xinyang, Shangqiu, Zhouou, etc., y mejorar la escala, la intensificación y la especialización de la industria. Entre ellas, para 2025, se controlará que la capacidad de producción de arrabio en Anyang llegue a 14 millones de toneladas, y que la capacidad de producción de acero bruto llegue a 15 millones de toneladas» (36).

(64)

También pueden consultarse más objetivos de política industrial en los documentos de planificación de otras provincias como Jiangsu (37), Shandong (38), Shanxi (39), Liaoning Dalian (40) o Zhejiang (41).

(65)

Otro ejemplo de dirección efectiva de los planes es que Ansteel Group publicó un anuncio del Comité del Partido de Ansteel Group Co., Ltd sobre el estudio, la publicidad y la aplicación conscientes del espíritu del 20.° Congreso Nacional del Partido (42). En la Comunicación se afirma que Ansteel Group aplicará conscientemente los planes rectores y los presentará mejor a los miembros del partido, a los directivos y a los empleados de todo el grupo.

(66)

En cuanto a si las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, debido a la falta de cooperación de los productores exportadores no fue posible establecer de manera sistemática la existencia de conexiones personales entre los fabricantes del producto objeto de reconsideración y el PCC. Sin embargo, hay algunos ejemplos específicos disponibles en relación con el producto objeto de reconsideración. Además, habida cuenta de que el producto objeto de reconsideración representa un subsector del sector siderúrgico, la información disponible con respecto a los productores de acero también es pertinente para dicho producto.

(67)

Por ejemplo, el presidente del consejo de administración de Baotou Steel Union, perteneciente al Baotou Steel Group, también actúa como secretario del Partido en la empresa, y el presidente del sindicato de la empresa es el secretario adjunto del Partido (43). En la misma línea, dentro del Shougang Group, el presidente del consejo de administración actúa como secretario del Comité del Partido, mientras que el director ejecutivo adjunto es miembro del Comité del Partido (44). Del mismo modo, un dirigente de la empresa Hongguang Handan declaró públicamente que esta no habría obtenido tan buenos resultados sin el apoyo, en particular a través de las garantías, prestado por las autoridades chinas y el PCC, que participa con más de veinte miembros en Hongguang Casting Co. Ltd. (45) Otro ejemplo de lealtad al PCC puede encontrarse en el artículo 3 de la Asociación China de Fundiciones, en virtud del cual la Asociación acepta la orientación empresarial, la supervisión y la gestión por parte de las respectivas entidades del partido, por ejemplo, la SASAC y el Ministerio de Asuntos Civiles, y establece las condiciones necesarias para su participación (46).

(68)

Otros ejemplos de tales conexiones pueden encontrarse en las empresas Jiangsu Fasten Holding (47) y Ansteel Group (48). En la primera, el presidente del Consejo de Administración del grupo empresarial y su responsable efectivo es el secretario del Comité del Partido (49). En la segunda, el director ejecutivo y el director ejecutivo adjunto son miembros del Comité Permanente del Partido, mientras que el presidente del consejo de administración también es el secretario del Comité del Partido.

(69)

Asimismo, el sector del producto objeto de reconsideración cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. La investigación aportó otros documentos que demostraban que la industria se beneficia de la orientación e intervención de los poderes públicos en el sector siderúrgico, ya que el producto objeto de reconsideración corresponde a uno de sus subsectores.

(70)

Las autoridades chinas siguen considerando que la industria siderúrgica es esencial (50). Los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en el sector que se publican a nivel nacional, regional y municipal lo confirman. En el marco del Decimocuarto Plan Quinquenal, las autoridades chinas reservaron a la industria siderúrgica un lugar destacado en cuanto a transformación y modernización, así como a optimización y ajuste estructural (51). Del mismo modo, el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, aplicable también a la industria siderúrgica, califica al sector de «cimiento de la economía real» y «un ámbito clave que da forma a la ventaja competitiva internacional de China», y establece una serie de objetivos y métodos de trabajo que impulsarían el desarrollo del sector en el período 2021-2025, como la actualización tecnológica, la mejora de la estructura del sector (en particular mediante nuevas concentraciones empresariales) o la transformación digital (52). Por otra parte, el citado Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable de la Industria Siderúrgica (véase el considerando 61) demuestra que la atención prestada por las autoridades chinas al sector se sitúa en un contexto más amplio en el que dichas autoridades dirigen la economía del país: «[a]yudar a las empresas siderúrgicas a seguir de cerca las necesidades de nuevas infraestructuras, nueva urbanización, revitalización rural e industrias emergentes, con grandes proyectos de ingeniería relacionados con el «14.° Plan Quinquenal» en diversas regiones, y hacer todo lo posible para garantizar el suministro de acero. Establecer y profundizar los mecanismos de cooperación ascendentes y descendentes entre el sector del acero y los sectores clave que lo utilizan, como la construcción naval, el transporte, la construcción, la energía, los automóviles, los electrodomésticos, la maquinaria agrícola y los equipos pesados, llevar a cabo actividades para conectar la producción y la demanda, y ampliar activamente los campos de aplicación del acero (53)».

(71)

Además, con respecto al mineral de hierro (una materia prima utilizada para la producción del producto objeto de reconsideración), según el 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, el Estado tiene previsto «desarrollar racionalmente los recursos minerales nacionales. Reforzar la exploración del mineral de hierro […], ejecutar políticas fiscales preferenciales, fomentar la adopción de tecnología y equipos avanzados para reducir la generación de residuos sólidos de minería (54)», lo que conducirá al establecimiento de un sistema de reservas de producción de mineral de hierro y tierras minerales que «se convertirá en una medida importante para estabilizar el precio de mercado del mineral de hierro y garantizar la seguridad de la cadena industrial (55)». En las provincias, como en Hebei, las autoridades prevén lo siguiente para el sector: «una subvención de descuento a la inversión en nuevos proyectos; aconsejar y orientar a las instituciones financieras para que ofrezcan préstamos de interés bajo para que las empresas siderúrgicas se desplacen a nuevos sectores y, al mismo tiempo, las autoridades públicas proporcionarán subvenciones de descuento (56)». En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias fomentadas, incluida la producción de las principales materias primas utilizadas para la fabricación del producto objeto de reconsideración. Tales medidas impiden que las fuerzas del mercado funcionen libremente.

(72)

El producto objeto de reconsideración también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como ya se ha mencionado en los considerandos 54 y 57. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto objeto de reconsideración o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) (57).

(73)

Asimismo, en la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto objeto de reconsideración no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, como también se ha mencionado en el considerando 54. El Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable (véase el considerando 61) ilustra también muy bien este tipo de intervención gubernamental: «Animar a las instituciones financieras a proporcionar activamente servicios financieros a las empresas siderúrgicas que realicen fusiones y reorganizaciones, ajustes de su estructura, transformaciones y modernizaciones, según los principios de control de riesgos y sostenibilidad empresarial». Por tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(74)

Por último, la Comisión recuerda que para fabricar el producto objeto de reconsideración se necesitan una gran variedad de insumos. Cuando los productores del producto objeto de reconsideración compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración pública y a todos los sectores.

(75)

Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto objeto de reconsideración en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(76)

En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto objeto de reconsideración (en particular los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o varios de los elementos pertinentes enumerados en ellas. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o índices de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección.

3.3.2.   País representativo

3.3.2.1.   Observaciones generales

(77)

La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

Un nivel de desarrollo económico similar al de China. para ello, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China con arreglo a la base de datos del Banco Mundial (58),

fabricación del producto objeto de reconsideración en dicho país (59).

disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo,

en caso de que haya más de un posible país representativo, debe darse preferencia, en su caso, al país que tenga un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(78)

Como se explica en el considerando 47, la Comisión emitió una nota para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal («la nota»). Dicha nota describía los hechos y las pruebas utilizadas para sustentar los criterios pertinentes. La nota informó a las partes interesadas de su intención de considerar a Turquía como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(79)

En consonancia con los criterios mencionados en virtud del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión determinó que Turquía tiene un nivel similar de desarrollo económico al de China, como señaló el solicitante en su solicitud de reconsideración. El Banco Mundial clasifica a Turquía como un país de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta. Por lo tanto, se considera que tiene un nivel de desarrollo económico similar al de China.

Disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo

(80)

La Comisión determinó que Turquía cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base y que todos los datos públicos pertinentes estaban fácilmente disponibles y eran accesibles, incluidas las estadísticas de importación, así como los datos sobre los costes de las materias primas y la mano de obra.

(81)

En particular, la Comisión encontró información financiera públicamente disponible sobre un productor de Turquía, Celik Halat, que abarcaba los meses de enero a septiembre del ejercicio financiero de 2022, que abarcaba parte del período de investigación de la reconsideración. Celik Halat mostró un nivel razonable de gastos de venta, generales y administrativos, y de beneficios.

(82)

La Comisión constató que los precios de la electricidad en Turquía aumentaron en el primer semestre de 2022 a un ritmo que superaba con creces la tasa de inflación del país. Además, el Instituto de Estadística de Turquía no ha publicado la información sobre los precios de la electricidad en el segundo semestre de 2022. Por lo tanto, dada la ausencia de datos para el segundo semestre de 2022, la Comisión basó el coste no distorsionado de la electricidad en datos públicamente disponibles publicados por la empresa eléctrica malasia Tenaga Nasional Berhad (60), el Ministerio brasileño de Minería y Energía de Brasil (61) y la Autoridad Metropolitana de Electricidad de Tailandia (62) para el cálculo del valor de referencia energético.

(83)

La Comisión analizó también las importaciones de los principales factores de producción en Turquía. El análisis de los datos de importación mostró que las importaciones de los principales factores de producción en Turquía no se vieron significativamente afectadas por las importaciones procedentes de China ni de ninguno de los países que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (63).

(84)

Se invitó a las partes interesadas a dar su opinión sobre la idoneidad de Turquía como país representativo y de Celik Halat como productor en el país representativo.

(85)

A raíz de la nota, ninguna de las partes interesadas formuló observaciones sobre la elección de Turquía como país representativo.

Nivel de protección social y medioambiental

(86)

Por último, debido a la falta de cooperación y tras determinarse que Turquía era un país representativo adecuado con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

3.3.2.2.   Conclusión

(87)

En vista de la insuficiente cooperación, tal como se proponía en la solicitud de reconsideración por expiración y dado que Turquía cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión consideró que este era el país representativo adecuado.

3.3.3.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(88)

En la nota, la Comisión enumeró los factores de producción determinados en la respuesta al cuestionario de un productor de la Unión (por ejemplo, los materiales, la electricidad y la mano de obra) utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto objeto de reconsideración e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información públicamente disponible sobre valores no distorsionados para cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota. La Comisión estableció la lista de factores de producción y sus ratios de consumo sobre la base de la información facilitada en la solicitud y la información posterior presentada por el solicitante y recogida durante las visitas de inspección a uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra. La Comisión también declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el GTA para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las principales materias primas. Además, la Comisión declaró que utilizaría datos públicamente disponibles del Instituto de Estadística de Turquía publicados por el Gobierno turco para determinar los costes laborales no distorsionados (64).

(89)

Como se describe en el considerando 82, la Comisión utilizó una cesta de países con un nivel de desarrollo económico similar al de China, normalmente utilizados como países representativos en otras investigaciones que también fabricaban cables de acero para calcular el valor de referencia energético, teniendo en cuenta que los precios de la electricidad aumentaron en el primer semestre de 2022 a un ritmo que superaba la inflación.

(90)

En la nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al peso insignificante del valor de algunas materias primas en el coste total de producción, estos elementos se agrupaban en «bienes fungibles». Además, la Comisión informó de que calcularía el porcentaje de bienes fungibles respecto del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados establecidos en el país representativo adecuado.

3.3.3.1.   Costes y valores de referencia no distorsionados

3.3.3.1.1.   Factores de producción

(91)

Teniendo en cuenta toda la información sobre la base de la solicitud y la información posterior presentada por el solicitante y recogida durante las visitas de verificación en uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra con uno de los mayores volúmenes de producción, se han reseñado los siguientes factores de producción, índices de consumo y sus fuentes para determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de la producción de cables de acero

Factor de producción

Código de mercancía en Turquía

Valor no distorsionado (CNY)

Unidad de medida

Fuente de información

Materias primas

Alambre de acero

72171090

12,67

KG

GTA (65)

Sintéticos

5402630010 y 5402630020

19,49

KG

GTA

Plásticos

39021000 0011

12,48

KG

GTA

Filamentos

73121065

22,97

KG

GTA

Todas las demás materias primas y bienes fungibles (lubricantes, cinc), envases, servicios públicos.

no aplicable

7,3  % sobre las materias primas

Importe fijo

 

Mano de obra

Coste de la mano de obra por persona/hora

No aplicable

41,15

Horas/persona

Instituto de Estadística de Turquía

Energía

Electricidad

No aplicable

0,74

kWh

Media del valor de referencia calculada sobre la base de datos procedentes de los siguientes:

Ministerio de Minas y Energía de Brasil

Tenaga Nasional Berhad, Malasia

Autoridad Metropolitana de Electricidad de Tailandia

3.3.3.1.2.   Materias primas

(92)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación cif medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación y los costes de flete. Se estableció un precio de importación respecto al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto la RPC y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (66). La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, al llegar a la conclusión, en el punto 3.3.1, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no pudo demostrarse que esas mismas distorsiones no afectaran por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones influían en los precios de exportación. Tras excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo.

(93)

Respecto a algunos factores de producción, los costes reales soportados por el productor de la Unión que cooperó representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación de la reconsideración. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutió de manera considerable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles, tal como se explica en el considerando 90.

(94)

Normalmente, los costes del transporte interior también deben añadirse a estos precios de importación. Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza de las investigaciones de reconsideración por expiración, que se centran en determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración o si podría reaparecer, en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió que, en este caso, no era necesario realizar ajustes por el transporte interno. Tales ajustes solo darían lugar a un aumento del valor normal y, por lo tanto, del margen de dumping.

3.3.3.1.3.   Mano de obra

(95)

Con el fin de establecer un valor de referencia para los costes laborales, la Comisión utilizó las estadísticas más recientes publicadas por el Instituto de Estadística de Turquía (67). Dicho Instituto publica información detallada sobre los costes laborales en distintos sectores económicos del país. La Comisión estableció el valor de referencia sobre la base de los costes laborales por hora en 2020 para la actividad económica «Fabricación de metales básicos» (código NACE C.24), conforme a la clasificación NACE Rev. 2. Los valores se ajustaron aún más para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de precios (68) de los productores nacionales, a fin de reflejar los costes durante el período de investigación de la reconsideración.

3.3.3.1.4.   Electricidad

(96)

Como se menciona en el considerando 82, los precios de la electricidad en Turquía estaban sujetos a un aumento a un ritmo que superaba con creces la tasa de inflación del país en 2022 y los precios públicamente disponibles solo estaban parcialmente disponibles para el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, la Comisión basó el coste no distorsionado de la electricidad en los valores de referencia de una cesta de países con un nivel de desarrollo económico similar al de China, a saber, Brasil, Malasia y Tailandia, y en los datos de consumo de un productor de la Unión (69).

Brasil

(97)

Los precios de la electricidad estaban a disposición del público en el sitio web del Ministerio de Minería y Energía de Brasil (Ministério de Minas e Energia) (70). La Comisión utilizó los datos de los precios de la electricidad para la industria en la franja de consumo correspondiente en kWh sobre la base de los informes mensuales correspondientes al período de investigación de la reconsideración. La Comisión utilizó la tarifa industrial media correspondiente a 1,01 CNY/kWh.

Malasia

(98)

Los precios de la electricidad estaban a disposición del público en el sitio web de la empresa eléctrica Tenaga Nasional Berhad (TNB) (71) en sus comunicados de prensa periódicos. La Comisión utilizó los datos de los precios de la electricidad para la industria en la franja de consumo correspondiente en kWh durante el período de investigación de la reconsideración.

(99)

La Comisión utilizó las tarifas aplicables a los clientes de la categoría «media/alta tensión». El precio final de la electricidad consistía en la tasa de la energía eléctrica (kW) y la tasa de consumo (kWh). La información disponible indica una tarifa media para el período de investigación de la reconsideración correspondiente a 0,58 CNY/kWh.

Tailandia

(100)

Los precios de la electricidad estaban a disposición del público en el sitio web de la Autoridad Metropolitana de Electricidad de Tailandia, que abarcaba todo el territorio tailandés (72). La Comisión utilizó la tarifa industrial media correspondiente a 0,86 CNY/kWh (73).

(101)

Posteriormente, la Comisión calculó un coste medio simple de la electricidad no distorsionado aplicable a la cesta de países seleccionados, que ascendía a 0,824 CNY/kWh.

3.3.3.1.5.   Gastos generales de fabricación, gastos administrativos, de venta y generales, beneficios y depreciación

(102)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(103)

Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y dada la falta de cooperación de los productores exportadores, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por consiguiente, a partir de los datos de un productor de la Unión incluido en la muestra, la Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes totales de fabricación y mano de obra. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación, en función del modelo fabricado.

3.3.3.2.   Cálculo del valor normal

(104)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(105)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante en la solicitud de reconsideración y en los datos sobre los índices de consumo de un productor de la Unión incluido en la muestra para cada factor (materiales, electricidad y mano de obra) para la producción de cables de acero.

(106)

Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, como se indica en los considerandos 102 a 103. Los gastos generales de fabricación se determinaron a partir de los datos facilitados por un productor de la Unión. Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios se determinaron sobre la base de los estados financieros del productor turco Celik Halat para los tres primeros trimestres de 2022, tal como se indica en las cuentas de la empresa (74) (véase la sección 3.3.2.1). La Comisión constató que el porcentaje de beneficio constatado para Celik Halat en los tres primeros trimestres de 2022 no era razonable en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. Esta conclusión se basa en el hecho de que el índice de beneficio constatado parece demasiado bajo en comparación con el beneficio medio en el sector del producto afectado, sobre la base de la información facilitada en la solicitud de reconsideración y también en comparación con el objetivo de beneficio para el producto afectado mencionado en el considerando 186. Sin embargo, dado que se trata de una reconsideración por expiración, la Comisión señaló que añadir cualquier importe en concepto de beneficio solo podía aumentar el importe del dumping, que, incluso sin añadir ningún beneficio, se constató que era sustancial. La Comisión añadió los siguientes elementos a los costes de fabricación no distorsionados:

los gastos generales de fabricación, que representaron en total el [13-18] % de los costes directos de fabricación,

los gastos de venta, generales y administrativos y otros costes, que representaban el 11,07 % de los costes de las mercancías vendidas por Celik Halat.

(107)

Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.4.   Precio de exportación

(108)

Como se ha indicado en el considerando 32, debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, el precio de exportación se basó, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, en los datos disponibles, es decir, en la información de Eurostat.

(109)

Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores de China, el precio de exportación se determinó sobre la base de las estadísticas disponibles, a saber, la base de datos Comext (Eurostat). Las exportaciones procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración se realizaron tanto con arreglo al régimen de perfeccionamiento activo como al régimen normal, como se indica en el considerando 137. Se realizaron cálculos sobre el precio de exportación con arreglo a ambos regímenes, como información razonablemente disponible sobre el precio de exportación a la Unión. Como los precios en Comext están registrados a nivel de coste, seguro y flete («cif»), el nivel franco fábrica se estableció a partir de las pruebas facilitadas en la solicitud para el coste del transporte, la manipulación y los fletes marítimos y fluviales.

3.5.   Comparación

(110)

La Comisión comparó el valor normal calculado determinado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, con el precio de exportación franco fábrica determinado anteriormente.

3.6.   Dumping

(111)

Sobre esta base, se constató que el precio de exportación era significativamente inferior (un 50 %) al valor normal calculado. Por lo tanto, se concluyó que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración.

4.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DEL DUMPING

(112)

A raíz de la constatación de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de continuación o reaparición del dumping en caso de que se dejaran expirar las medidas. Para ello, se analizaron los elementos adicionales siguientes: 1) la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, y 2) el atractivo del mercado de la Unión y los precios de exportación a terceros países, así como la posible capacidad de absorción de los mercados de terceros países y las medidas de defensa comercial en otros mercados de exportación.

(113)

Como consecuencia de la falta de cooperación de los productores exportadores y de las autoridades chinas, la Comisión basó su evaluación en los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, es decir, en la información facilitada en la solicitud de reconsideración, la información públicamente disponible y la información de la base de datos del GTA.

4.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

(114)

En la solicitud, el solicitante facilitó estimaciones relativas a la producción, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de los cables de acero en China (75). Estas estimaciones se basaron en el Global Steel Wire Rope Market Research Report, Segment by Major Players, Types, Applications and Regions («Informe de investigación sobre el mercado global de cables de acero, segmentado por principales actores, tipos, aplicaciones y regiones», documento en inglés), 2017-2027 (en lo sucesivo, «el informe») (76). La producción china de cables de acero se estimó en 3,6 millones de toneladas en 2022, con un crecimiento cercano al 10 % desde 2019. La capacidad de producción de cables de acero en China en 2022 se estimó en aproximadamente 6,0 millones de toneladas, lo que representa el 75 % de la capacidad de producción mundial estimada en 2022. El consumo nacional de cables de acero en China en 2022 se estimó en aproximadamente 3,1 millones de toneladas. Tras deducir las exportaciones estimadas de China a todos los países (estimadas en unos 0,5 millones de toneladas), la capacidad excedentaria china se estimó en unos 2,4 millones de toneladas. Habida cuenta de que el consumo de la Unión en el mercado libre ascendió a 0,18 millones de toneladas (véase la sección 5.2) durante el período de investigación de la reconsideración, la capacidad excedentaria china fue más de diez veces superior al consumo de la Unión en el mercado libre.

(115)

La Comisión también comparó la capacidad excedentaria de China durante el período de investigación de la reconsideración con la capacidad excedentaria durante la anterior investigación de reconsideración por expiración y observó un aumento significativo. Si bien la capacidad excedentaria china se estimó en unos 1,8 millones de toneladas en la anterior reconsideración por expiración (77), se estima en 2,4 millones de toneladas durante el período de investigación de la reconsideración de la presente investigación. Esto significa que el aumento de la capacidad excedentaria desde la última reconsideración por expiración supera por sí solo toda la demanda de la Unión. Además, el solicitante ha facilitado información de que, a pesar de la ya significativa capacidad excedentaria, los productores chinos de cables de acero siguen añadiendo más capacidad de producción (78). No hay indicios de que este aumento de la capacidad excedentaria pueda ser absorbido por el mercado interior chino o por cualquier mercado de un tercer país.

(116)

El exceso de capacidad de producción constituye un incentivo para seguir exportando a precios objeto de dumping. Es razonable suponer que la industria china de cables de acero debe aprovechar todas las posibilidades existentes para aumentar la producción a fin de beneficiarse plenamente de las importantes inversiones que realizaron en las capacidades instaladas. La forma más obvia es penetrar en el mercado de la Unión, que, por lo que respecta a los precios y la dimensión, es la más atractiva, como se explica en la sección 4.2, y se demuestra por las continuas prácticas de dumping de los productores exportadores chinos, tal como se establece en el considerando 111.

(117)

En vista de los hechos y consideraciones anteriores, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos cuentan con una importante capacidad excedentaria que probablemente podrían usar para exportar cables de acero a precios objeto de dumping a la Unión si se dejaran expirar las medidas.

4.2.   Atractivo del mercado de la Unión y precios de exportación a mercados de terceros países

(118)

La Comisión analizó si era probable que los productores exportadores chinos aumentasen sus ventas de exportación al mercado de la Unión a precios objeto de dumping si se dejasen expirar las medidas. Por lo tanto, la Comisión analizó el nivel de precios de las exportaciones chinas a mercados de terceros países y las comparó con el nivel de precios de las exportaciones chinas al mercado de la Unión, para determinar si el mercado de la Unión era atractivo en términos de niveles de precios. Los precios de exportación chinos y el atractivo del mercado de la Unión se determinaron a partir de los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, es decir, los datos y la información del GTA contenida en la solicitud.

(119)

Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión utilizó datos de la base de datos del GTA basados en la categoría de productos (código SA 7312 10) del producto afectado, como información razonablemente disponible, y se centró en cinco principales mercados de exportación para China, a saber, la India, Corea del Sur, Tailandia, EE. UU. y Vietnam. Las exportaciones a estos cinco países representaban más del 50 % de todas las exportaciones chinas en la categoría de productos mencionada anteriormente. Se constató que, durante el período de investigación de la reconsideración, el precio medio de las exportaciones chinas a la Unión en esa categoría de productos era superior al precio medio de exportación chino a cualquiera de estos otros mercados de exportación. Las conclusiones anteriores, basadas en las estadísticas del GTA para la categoría de producto, corroboraron la información facilitada en la solicitud de reconsideración por expiración, que mostraba que los precios de importación de cables de acero chinos a clientes en el mercado de la Unión eran más altos que en cualquier otro mercado comercial principal (79).

(120)

Sobre la base de la información disponible, como se expone en el considerando 119, se constató que los productores exportadores de China pueden conseguir precios más elevados en el mercado de la Unión que en otros terceros países. Esto sugiere que el mercado de la Unión es un mercado muy atractivo, dado que los productores exportadores chinos pueden obtener mayores beneficios gracias a las ventas a la Unión que con sus ventas a otros mercados de exportación. Además, dada la significativa capacidad excedentaria de los productores chinos de cables de acero, tal como se establece en el considerando 114, los exportadores chinos deben acceder tanto a mercados grandes como a mercados más pequeños para garantizar un cierto nivel de utilización de la capacidad de las plantas de cables de acero. Según la información del expediente, los productores exportadores chinos de cables de acero venden a más de 80 países (80). Es razonable suponer que es más atractivo aumentar las exportaciones a un mercado único que pueda absorber una parte significativa del exceso de capacidad chino que a varios mercados más pequeños, dado que la venta a grandes clientes de la misma región también puede reducir los costes de transporte, logística y organización.

(121)

Además, sobre la base de la información disponible, el mercado de la Unión alberga esencialmente todas las principales industrias usuarias de cables de acero, como la pesca, la navegación marítima, la construcción naval, el petróleo y el gas, la minería, la silvicultura, el transporte aéreo, la automoción, la ingeniería civil, la construcción y los ascensores, lo que indica un gran potencial de mercado para los productores exportadores chinos; mientras que muchos de los destinos de exportación de China carecen de los conocimientos técnicos necesarios para determinados usos de los cables de acero (81).

(122)

Además, como se ha mencionado en la sección 1.1, se ha constatado que los productores exportadores chinos eluden las medidas antidumping en vigor. Los intentos de elusión y el hecho de que, a pesar de la existencia de medidas antidumping, los productores chinos de cables de acero siguen manteniendo cierta presencia en el mercado de la Unión, demuestran el atractivo del gran mercado de la Unión para los productores exportadores chinos.

(123)

Además, según la base de datos de la OMC (82), en 2023 se aplicaron derechos antidumping a las importaciones de cables de acero chinos en México, Turquía, Ucrania y el Reino Unido.

(124)

Dadas las dificultades de los exportadores chinos para vender a estos mercados, si se permitiera que las medidas actuales dejaran de tener efecto, el mercado de la Unión se volvería incluso más atractivo para los exportadores chinos que deseen exportar su exceso de producción y utilizar su capacidad excedentaria.

(125)

Sobre la base de lo anterior y teniendo en cuenta, en particular, el nivel de los precios de exportación chinos a la Unión en comparación con otros mercados de exportación y la amplia base de industrias usuarias de cables de acero en la Unión, cabe deducir que los exportadores chinos tendrían un fuerte incentivo para seguir exportando cantidades significativamente más elevadas a la Unión a precios objeto de dumping si se dejaran expirar las medidas, teniendo también en cuenta que otros mercados de exportación no serían capaces de absorber los enormes volúmenes de cables de acero chinos que podrían producirse.

4.3.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

(126)

La investigación puso de manifiesto que las importaciones chinas, a pesar de los volúmenes de importación relativamente bajos en comparación con el consumo de la Unión, siguieron entrando en el mercado de la Unión a precios objeto de dumping durante el período de investigación de la reconsideración.

(127)

Además, los precios objeto de dumping constatados se ven confirmados por el análisis de los precios de exportación chinos a otros terceros países. La Comisión también constató que las ventas de los productores exportadores chinos a sus principales mercados de exportación se hacen a precios considerablemente más bajos que los que se aplican a la Unión, y que varios países han impuesto medidas de defensa comercial contra las exportaciones chinas de cables de acero.

(128)

Además de lo anterior, la Comisión constató que la capacidad excedentaria de China era por sí sola más de diez veces el consumo de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, y que el mercado de la Unión resulta muy atractivo para los productores exportadores chinos por su tamaño y sus precios. Teniendo en cuenta la importante capacidad excedentaria de China y el atractivo del mercado de la Unión, la Comisión llegó a la conclusión de que, si se dejaran expirar las medidas, sería probable que los productores exportadores chinos activaran la capacidad excedentaria y probablemente incluso reorientaran las exportaciones de terceros países hacia el mercado de la Unión a precios objeto de dumping y en volúmenes significativos.

(129)

Por tanto, en vista de la continuación del dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la política de precios de los exportadores chinos en terceros mercados, la capacidad excedentaria de China, el tamaño del mercado de la Unión y los precios vigentes en dicho mercado, así como las medidas de defensa comercial vigentes contra las exportaciones de cables de acero originarias de China en otros mercados importantes, la Comisión concluyó que es muy probable que el dumping de China continúe o, en cualquier caso, reaparezca en volúmenes significativamente mayores, si se dejan expirar las medidas.

5.   PERJUICIO

5.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(130)

Durante el período considerado, aproximadamente veinticinco productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» a efectos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(131)

La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se fijó en torno a las 137 910 toneladas. La Comisión calculó la cifra sobre la base de los datos macroeconómicos verificados contenidos en la respuesta al cuestionario facilitada por EWRIS. Como se indica en el considerando 25, se seleccionaron para la muestra tres productores de la Unión, que representaban el 21 % del total de la producción del producto similar de la Unión.

5.2.   Consumo de la Unión

(132)

La Comisión determinó el consumo total de la Unión (mercado cautivo y mercado libre) a partir de los datos macroeconómicos verificados contenidos en la respuesta al cuestionario facilitada por EWRIS (para las ventas totales en el mercado de la Unión) y de datos de Eurostat (para las importaciones en la Unión).

(133)

El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Consumo total de la Unión

167 316

152 636

158 423

176 498

Índice

100

91

95

105

Consumo en el mercado libre de la Unión

165 917

148 919

156 756

175 298

Índice

100

90

94

106

Consumo en el mercado cautivo de la Unión

1 398

3 717

1 668

1 200

Índice

100

266

119

86

Fuente: Eurostat y macrodatos facilitados por EWRIS

(134)

El consumo en el mercado libre de la Unión disminuyó un 10 % en 2020 y, a continuación, aumentó a un nivel superior a 2019. En el período de investigación de la reconsideración, había aumentado un 6 % con respecto a 2019. El consumo total siguió una tendencia muy similar.

(135)

El descenso en 2020, seguido de un aumento posterior del consumo, se explica por la recesión económica general provocada por las restricciones impuestas en 2020 en relación con la pandemia de COVID-19, así como por la posterior recuperación económica tras el levantamiento de estas medidas en el transcurso de 2021. La mayoría de los principales sectores usuarios del producto objeto de reconsideración tendieron a influir en el consumo según la situación económica general del mercado de la Unión.

(136)

El consumo cautivo solo ascendió a alrededor del 1 % en tres de los cuatro años del período considerado. La Comisión consideró que esta cuota no era importante y, por lo tanto, no afectó a las conclusiones generales sobre el consumo ni tuvo un impacto significativo en la situación de la industria de la Unión.

5.3.   Importaciones procedentes del país afectado

(137)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en los datos de Comext. Asimismo, la cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir de los datos de las importaciones de Comext y del consumo en el mercado libre de la Unión. Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Volumen total de las importaciones procedentes de China (toneladas)

2 301

2 875

2 177

2 052

Índice

100

125

95

89

Cuota de mercado

1,4  %

1,9  %

1,4  %

1,2  %

Índice

100

139

100

84

Régimen de importación normal

Volumen total de las importaciones procedentes de China (toneladas)

759

987

824

1 230

Índice

100

130

108

162

Cuota de mercado

0,5  %

0,7  %

0,5  %

0,7  %

Índice

100

145

115

153

Régimen de perfeccionamiento activo

Volumen de las importaciones procedentes de China (toneladas)

1 542

1 887

1 353

821

Índice

100

122

88

53

Tamaño en relación con el mercado de la Unión

0,9  %

1,3  %

0,9  %

0,5  %

Índice

100

136

93

50

Fuente: Comext.

(138)

Durante el período considerado, los volúmenes totales de las importaciones procedentes de China fluctuaron de un año a otro y las cantidades globales de importación disminuyeron un 11 % durante dicho período.

(139)

Durante el período considerado, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China disminuyó 0,2 puntos porcentuales. Por lo tanto, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China se mantuvo en un nivel ligeramente decreciente, pero globalmente estable, durante el período considerado.

(140)

El producto afectado se importó de China con arreglo al régimen normal de importación, sujeto a derechos antidumping y al régimen de perfeccionamiento activo, no sujeto a derechos antidumping.

(141)

Las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo aumentaron un 22 % entre 2019 y 2020 y luego disminuyeron un 56 % entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración. En conjunto, las importaciones en régimen de perfeccionamiento activo procedentes de China disminuyeron un 47 % durante el período considerado, lo que representa una cuota de mercado del 0,5 % en el período de investigación de la reconsideración. Las importaciones con arreglo a este régimen se integrarían en construcciones posteriores antes de ser reexportadas. Un ejemplo de ello son los grandes contratos de ingeniería. Como tales, las grandes fluctuaciones de las cantidades se consideran normales.

(142)

Las importaciones con arreglo al régimen normal aumentaron un 62 % durante el período considerado. Sin embargo, en términos de cuota de mercado, estas importaciones solo aumentaron del 0,5 % en 2019 al 0,7 % en el período de investigación de la reconsideración.

5.3.1.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

(143)

La Comisión estableció los precios de las importaciones procedentes de China sobre la base de los datos de Comext, ya que los productores exportadores chinos no cooperaron con la investigación.

(144)

El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/tonelada)

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Importaciones totales

China

1 883

1 663

1 897

2 576

Índice

100

88

101

137

Régimen normal

China

2 161

2 014

2 343

2 883

Índice

100

93

108

133

Régimen de perfeccionamiento activo

China

1 746

1 479

1 625

2 117

Índice

100

85

93

121

Fuente: Comext.

(145)

El precio medio de las importaciones totales procedentes de China del producto afectado aumentó un 37 % durante el período considerado. La tendencia de los precios fue similar tanto para el régimen normal como para las importaciones en el marco del régimen de perfeccionamiento activo.

(146)

El aumento de los precios globales que se muestra en el cuadro 9 y los precios de las importaciones procedentes de otros países, como se muestra en el cuadro 5, siguieron la tendencia de los precios del mercado de la Unión, como demuestran los precios de la industria de la Unión.

(147)

La Comisión determinó la subcotización de los precios durante el período de investigación de la reconsideración comparando:

los precios de venta medios ponderados que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados del mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica;

con los precios medios ponderados correspondientes de las importaciones procedentes de Comext, con los ajustes adecuados correspondientes a los costes posteriores a la importación;

(148)

El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación de la reconsideración. Mostró un margen de subcotización medio ponderado del 20,4 % de las importaciones procedentes del país afectado en el mercado de la Unión cuando se tuvieron en cuenta los derechos antidumping, y del 41,3 % sin derechos antidumping.

(149)

Tras un análisis de las estadísticas comerciales de Comext, la mayoría de las importaciones chinas se declararon con un código TARIC de tipos de diámetro inferior a 12 milímetros. La Comisión comparó los precios de estas importaciones con tipos de producto similares de la industria de la Unión. El resultado de la comparación mostró un margen de subcotización aún mayor (41,2 % con derechos antidumping y 55,4 % sin derechos antidumping).

5.4.   Importaciones procedentes de terceros países

(150)

Las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de terceros países procedían principalmente de la República de Corea, la India, Turquía y Tailandia. Las cantidades y los precios se obtuvieron de Comext.

(151)

El volumen total de las importaciones en la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones del producto objeto de reconsideración de otros terceros países, evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 5

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

República de Corea

Volumen (toneladas)

25 702

20 787

20 707

22 944

Índice

100

81

81

89

Cuota de mercado

15,5  %

14,0  %

13,2  %

13,1  %

Precio medio (EUR/toneladas)

2 126

1 995

2 154

2 780

Índice

100

94

101

131

India

Volumen (toneladas)

13 993

12 157

16 941

22 202

Índice

100

87

121

159

Cuota de mercado

8,4  %

8,2  %

10,8  %

12,7  %

Precio medio (EUR/toneladas)

1 367

1 235

1 352

1 814

Índice

100

90

99

133

Turquía

Volumen (toneladas)

16 517

13 439

13 452

18 696

Índice

100

81

81

113

Cuota de mercado

10,0  %

9,0  %

8,6  %

10,7  %

Precio medio (EUR/toneladas)

1 421

1 395

1 549

1 944

Índice

100

98

109

137

Tailandia

Volumen (toneladas)

7 803

10 866

8 115

12 215

Índice

100

139

104

157

Cuota de mercado

4,7  %

7,3  %

5,2  %

7,0  %

Precio medio (EUR/toneladas)

1 716

1 387

1 618

2 224

Índice

100

81

94

130

Otros terceros países

Volumen (toneladas)

14 887

13 459

18 293

19 913

Índice

100

90

123

134

Cuota de mercado

9,0  %

9,0  %

11,7  %

11,4  %

Precio medio (EUR/toneladas)

1 996

1 953

2 289

3 092

Índice

100

98

115

155

Total de todos los terceros países con excepción de China

Volumen (toneladas)

78 901

70 708

77 508

95 970

Índice

100

90

98

122

Cuota de mercado

47,6  %

47,5  %

49,4  %

54,7  %

Precio medio (EUR/toneladas)

1 779

1 649

1 850

2 388

Índice

100

93

104

134

Fuente: Comext.

(152)

Las importaciones totales procedentes de todos los terceros países con excepción de China aumentaron un 22 % durante el período considerado.

(153)

El porcentaje de estas importaciones sobre el total de las importaciones disminuyó del 47,6 % en 2019 al 54,7 % en el período de investigación de reconsideración, mientras que los precios de importación aumentaron un 34 % durante el período considerado.

(154)

Mientras que el porcentaje de las importaciones procedentes de la República de Corea sobre el total de las importaciones disminuyó y el de las importaciones procedentes de Turquía se mantuvo estable durante el período considerado, el porcentaje de las importaciones procedentes de la India aumentó del 8 % al 13 % y el de Tailandia del 4,7 % al 7 %.

(155)

Como se indica en el considerando 6, los derechos antidumping en vigor sobre las importaciones del producto afectado procedentes de China se ampliaron para incluir las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de Marruecos y la República de Corea a raíz de investigaciones antielusión. Cabe señalar que las importaciones procedentes de Marruecos fueron insignificantes en el período considerado. Además, las importaciones procedentes de la República de Corea en el período considerado correspondían a productores exportadores exentos de las medidas en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2010.

(156)

Durante el período de investigación de la reconsideración, los precios medios de las importaciones procedentes de terceros países excepto China fueron inferiores al precio medio de la industria de la Unión y ligeramente inferiores a los precios de las importaciones procedentes de China bajo el régimen normal (como se muestra en los cuadros 4 y 5).

5.5.   Situación económica de la industria de la Unión

5.5.1.   Observaciones generales

(157)

El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(158)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos contenidos en la respuesta al cuestionario facilitada por EWRIS y de datos concernientes a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

(159)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping pasadas.

(160)

Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios medios por unidad, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital.

5.5.2.   Indicadores macroeconómicos

5.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(161)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 6

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de producción (toneladas)

144 183

130 921

133 927

137 910

Índice

100

91

93

96

Capacidad de producción (toneladas)

225 263

225 411

225 263

228 194

Índice

100

100

100

101

Uso de la capacidad

64  %

58  %

59  %

60  %

Índice

100

91

93

94

Fuente: Macrodatos de EWRIS

(162)

El volumen de producción disminuyó un 9 % entre 2019 y 2020 y luego aumentó un 5,3 % entre 2020 y el período de investigación de la reconsideración. En conjunto, el volumen de producción disminuyó un 4 % durante el período considerado.

(163)

La capacidad de producción de la industria de la Unión se mantuvo estable a lo largo del período considerado.

(164)

La utilización de la capacidad disminuyó un 6 % durante el período considerado, lo que refleja la tendencia a la baja de la producción, como se indica en el cuadro 6.

(165)

La Comisión señaló que la capacidad de producción variaría en función de la combinación de tipos de productos que se fabriquen. La capacidad se calculó sobre la base de la reciente mezcla de productos que se estaban produciendo.

5.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(166)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 7

Volumen de ventas y cuota de mercado (toneladas)

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado libre de la Unión

84 715

75 336

77 070

77 276

Índice

100

89

91

91

Cuota de mercado

51,1  %

50,6  %

49,2  %

44,1  %

Índice

100

99

96

86

Fuente: Macrodatos de EWRIS

(167)

En general, el volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión disminuyó en un 9 % durante el período considerado.

(168)

La cuota de mercado de la industria de la Unión en el mercado de la Unión disminuyó un 14 % o 7 puntos porcentuales durante el período considerado, cayendo hasta el 44,1 % durante el período de investigación de la reconsideración, frente al 51,1 % de 2019.

(169)

La magnitud de la disminución de la cuota de mercado de la industria de la Unión durante el período considerado es similar al aumento de la cuota de mercado de terceros países distintos de China, como se indica en el cuadro 5.

5.5.2.3.   Crecimiento

(170)

La posición de mercado de la industria de la Unión se contrajo durante el período considerado. Esta opinión se basó en la caída del volumen de ventas y de la cuota de mercado, como se muestra en el cuadro 7.

5.5.2.4.   Empleo y productividad

(171)

En el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:

Cuadro 8

Empleo y productividad

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Número de empleados

3 291

3 063

3 097

3 186

Índice

100

93

94

97

Productividad (unidades/trabajador)

44

43

43

43

Índice

100

98

99

99

Fuente: Macrodatos de EWRIS

(172)

El número de empleados de la industria de la Unión disminuyó un 3 % durante el período considerado. La principal reducción tuvo lugar entre 2019 y 2020 en un 7 % y posteriormente aumentó en el período de investigación de la reconsideración. Esta tendencia siguió la tendencia de producción y volumen de ventas descrita en los cuadros 6 y 7. La disminución del empleo entre 2019 y 2020 puede explicarse por la caída de la producción a raíz de las restricciones impuestas en relación con la pandemia de COVID-19. Tras el levantamiento de estas medidas, el empleo volvió a aumentar, pero no alcanzó el número de empleados de 2019.

(173)

La productividad se mantuvo estable durante el período, disminuyendo ligeramente, un 1 %, entre 2019 y el período de investigación de la reconsideración.

5.5.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(174)

El margen de dumping establecido durante el período de investigación de la reconsideración fue significativamente superior al nivel mínimo. Al mismo tiempo, el nivel de importaciones durante el período de investigación de la reconsideración representó el 1,2 % del consumo de la Unión en el mercado libre. Por lo tanto, el efecto de la magnitud de los márgenes de dumping reales en la industria de la Unión fue bastante limitado.

(175)

Debido al impacto de grandes cantidades de importaciones procedentes de terceros países y a la evolución de la situación económica general de la Unión, la industria de la Unión no se recuperó de los efectos del dumping anterior durante el período considerado.

5.5.3.   Indicadores microeconómicos

5.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(176)

Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Precios de venta y coste de la producción en la Unión (EUR/tonelada)

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Precio de venta medio por unidad en todo el mercado de la Unión

3 172

3 453

3 734

4 439

Índice

100

109

118

140

Coste de producción unitario

3 102

3 205

3 346

3 911

Índice

100

103

108

126

Fuente: productores de la Unión incluidos en la muestra

(177)

Los precios de venta unitarios medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados en la Unión aumentaron un 40 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2019.

(178)

El coste unitario de producción aumentó un 26 % durante el período considerado. Más de la mitad de este aumento se produjo entre 2021 y el período de investigación de la reconsideración.

(179)

El aumento de los costes unitarios de producción se debe principalmente al aumento de los costes de la principal materia prima para los productores que es el alambre, o para los productores de cables de acero que producen su propio alambre, el alambrón. Este aumento de los costes comenzó tras la recuperación económica a continuación del levantamiento de las medidas contra la COVID-19 y continuó tras el estallido de la guerra en Ucrania. Además, los costes de la energía también aumentaron tras la guerra de agresión rusa contra Ucrania.

5.5.3.2.   Costes laborales

(180)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 10

Costes laborales medios por empleado

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Costes laborales medios por empleado (EUR)

40 841

40 880

43 611

45 430

Índice

100

100

107

111

Fuente: productores de la Unión incluidos en la muestra

(181)

Los costes laborales aumentaron un 11 % durante el período considerado, lo que refleja también los ajustes salariales del aumento de la inflación.

5.5.3.3.   Existencias

(182)

Los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

Cuadro 11

Existencias

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Existencias al cierre (toneladas)

7 012

6 799

6 051

5 764

Índice

100

97

86

82

Existencias al cierre como porcentaje de la producción

5  %

5  %

5  %

4  %

Índice

100

100

100

80

Fuente: productores de la Unión incluidos en la muestra

(183)

El nivel de existencias disminuyó un 18 % durante el período considerado. En relación con la producción, las existencias al cierre como porcentaje de la producción se redujeron en un punto porcentual.

5.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(184)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 12

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2019

2020

2021

Período de investigación de la reconsideración

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de negocios)

-3  %

-3  %

2  %

4  %

Índice

100

100

266

333

Flujo de caja (EUR)

432 391

1 357 148

3 545 014

2 560 077

Índice

100

314

820

592

Inversiones (EUR)

4 126 772

2 578 009

1 703 064

4 362 268

Índice

100

62

41

106

Rendimiento de las inversiones

–3,1  %

–2,2  %

1,9  %

5,0  %

Índice

100

129

261

361

Fuente: productores de la Unión incluidos en la muestra

(185)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. Debido a la difícil situación del mercado en determinados sectores usuarios al principio del período (por ejemplo, la minería del gas y el petróleo), seguida de la recesión económica en relación con la pandemia de COVID-19, la industria de la Unión registró pérdidas en 2019 y 2020. A continuación, la industria de la Unión obtuvo pequeños beneficios en 2021 y en el período de investigación de la reconsideración. Esto se debió al aumento de la demanda en determinados sectores usuarios (por ejemplo, aplicaciones industriales, sector marítimo) y a la recuperación general de la economía. Esta mejora de la demanda significó que los aumentos de precios en 2021 y en el período de investigación de la reconsideración superaron los aumentos de los costes de las materias primas, como se indica en el cuadro 9.

(186)

Sin embargo, el índice de rentabilidad en los cuatro años del período considerado se mantuvo por debajo del objetivo de beneficio del 5 % para esta industria establecido en investigaciones anteriores [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/607 de la Comisión, considerando 162], así como el objetivo de beneficio mínimo del 6 % establecido en el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento de base.

(187)

El flujo neto de tesorería es la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. El flujo de caja neto mejoró gracias a la reducción de las existencias y a la tendencia de la rentabilidad durante el período considerado.

(188)

Las inversiones anuales totales fueron modestas y relativamente estables durante el período considerado. Las inversiones se limitaron principalmente al mantenimiento y la sustitución de los equipos existentes.

(189)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. Siguió la tendencia de la rentabilidad, ya que fue negativo en 2019 y 2020 y mejoró hasta alcanzar pequeñas cifras positivas en 2021 y en el período de investigación de la reconsideración.

5.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(190)

Las importaciones en el mercado de la Unión durante el período considerado estuvieron dominadas por terceros países, en particular las procedentes de la República de Corea, la India y Turquía. Además, las importaciones procedentes de otros terceros países aumentaron de unas 78 000 a unas 96 000 toneladas en el período de investigación de la reconsideración, como se muestra en el cuadro 5. La cuota de mercado de estas importaciones aumentó desde en torno al 47,6 % en 2019 hasta el 54,7 % en el período de investigación. Por el contrario, las importaciones procedentes de China no superaron el 1,9 % durante el período considerado y se situaron en el 1,2 % del consumo durante el período de investigación de la reconsideración, como se muestra en el cuadro 3.

(191)

En los primeros años del período considerado, los macroindicadores de la industria de la Unión se vieron gravemente afectados por la recesión económica, provocada por las medidas adoptadas en relación con la pandemia de COVID-19, así como por la difícil situación económica en determinados sectores usuarios. Tras la recuperación económica y la eliminación gradual de las medidas de confinamiento, los macroindicadores mejoraron en cierta medida, pero en general, los macroindicadores demuestran una situación perjudicial continua, tanto en términos de cifras absolutas de producción y ventas como en términos de cuota de mercado, que cayó del 51,1 % al 44,1 % en el período considerado. El mercado cautivo en el período de investigación de la reconsideración fue de alrededor del 1 % del consumo total, y la evolución de este mercado no tuvo ningún impacto real en la industria de la Unión.

(192)

En cuanto a los microindicadores, la situación de la industria de la Unión en 2021 y la investigación de reconsideración mejoraron ligeramente en comparación con 2019 y 2020. A pesar del aumento de los costes, la industria se benefició de un período de mejora de las condiciones de mercado tras la eliminación progresiva de la pandemia de COVID-19 en 2021, en el que pudo aumentar sus precios lo suficiente para que mejoraran su rentabilidad, su rendimiento y su flujo de caja. No obstante, la rentabilidad de la industria seguía estando por debajo del objetivo de beneficio establecido en la investigación original (5 %).

(193)

Teniendo en cuenta tanto los indicadores macroeconómicos como los microindicadores y, especialmente, la disminución de la cuota de mercado, la falta de crecimiento, la baja utilización de la capacidad y la rentabilidad inadecuada, la Comisión concluyó que la industria de la Unión siguió sufriendo un perjuicio importante durante el período considerado a tenor del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

(194)

El objetivo de la evaluación del perjuicio es determinar si continuó el perjuicio importante y, en caso afirmativo, si fue causado por importaciones procedentes de China. La Comisión concluyó que el perjuicio importante constatado no fue causado por el bajo nivel de las importaciones procedentes de China durante el período considerado, sino por el aumento de las importaciones procedentes de terceros países que ganaron una cuota de mercado significativa en el contexto de unas condiciones de mercado desfavorables, como se explica en los considerandos 191 y 192.

6.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

6.1.   Análisis

(195)

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si se repetiría el importante perjuicio por las importaciones de China en caso de que se dejara que expiraran las medidas contra dicho país. La investigación mostró que las importaciones de China se efectuaron a precios objeto de dumping durante el período de investigación de la reconsideración (sección 3.6, considerando 111) y que era probable que continuase el dumping si se permitía que expirasen las medidas (sección 4.3).

(196)

Para determinar la probabilidad de reaparición del perjuicio se analizaron los siguientes elementos: i) la capacidad de producción y la capacidad excedentaria disponible en China; ii) los posibles niveles de precios de las importaciones chinas si se permitiera que expirasen las medidas; iii) el comportamiento de los productores exportadores chinos en otros terceros países; iv) el atractivo del mercado de la Unión; y v) el impacto de las importaciones de China sobre la situación de la industria de la Unión en caso de que las medidas dejaran de tener efecto.

6.1.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria disponible en China

(197)

Tal como se explica en los considerandos 114 y 115, los productores de China tienen una importante capacidad de producción no utilizada en dicho país y, como resultado, una capacidad excedentaria que supera en gran medida no solo la cantidad exportada a la Unión durante el PIR, sino también el consumo total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración en más de diez veces. La Comisión también señaló que solo las capacidades añadidas desde la última reconsideración por expiración por parte de los productores chinos superaban en gran medida el consumo total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

(198)

Además, como se ha indicado en los considerandos 115 y 116, no se hallaron elementos que pudieran indicar un incremento significativo de la demanda interna de cables de acero en China o en cualquier otro mercado de un tercer país en el futuro inmediato. Por lo tanto, la Comisión concluyó que la demanda interna de China o de otros mercados de terceros países no podía absorber la capacidad de reserva disponible.

6.1.2.   Posibles niveles de precios de las importaciones chinas

(199)

Como se menciona en el considerando 119, los volúmenes de exportación chinos y el atractivo del mercado de la Unión se determinaron a partir de los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, así como de los datos y la información del GTA contenida en la solicitud.

(200)

Como se explica en el considerando 120, los precios medios de exportación de China a sus cinco principales mercados de exportación, a saber, la India, Corea del Sur, Tailandia, Estados Unidos y Vietnam, fueron inferiores a sus precios de exportación a la Unión sobre la base del análisis de las estadísticas comerciales mundiales disponibles, como se expone en los considerandos 119 y 120. Estos precios de exportación estaban muy por debajo de los precios de la industria de la Unión (alrededor del 60 %). Sobre esta base, se concluyó que los productores exportadores chinos podrían reducir aún más los precios de exportación a la Unión.

(201)

También en lo que respecta a los precios, el margen de subcotización de las importaciones chinas en el mercado de la Unión fue superior al 40 %, sin tener en cuenta los derechos antidumping, como se indica en el considerando 148. Esto indicaría que las importaciones chinas, con volúmenes cada vez mayores, impondrían una presión sustancial sobre los precios de la industria de la Unión en ausencia de medidas.

6.1.3.   Atractivo del mercado de la Unión

(202)

Teniendo en cuenta este análisis de precios en el considerando anterior y el considerando 120, si las medidas dejaran de tener efecto, los productores exportadores chinos tendrían un gran incentivo para desviar sus exportaciones a la Unión, donde lograrían precios más elevados, al tiempo que podrían subcotizar significativamente los precios de venta de la industria de la Unión. Además, podrían utilizar sus capacidades excedentarias para aumentar las cantidades exportadas al mercado de la Unión.

(203)

Además, sobre la base de la información disponible, el mercado de la Unión es uno de los mayores del mundo y alberga una amplia gama de industrias usuarias de cables de acero, como la pesca, la navegación marítima, la construcción naval, el petróleo y el gas, la minería, la silvicultura, el transporte aéreo, la automoción, la ingeniería civil, la construcción y los ascensores. Esto demuestra el atractivo del mercado de la Unión.

(204)

Además, como se señala en el considerando 122, puede concluirse razonablemente que es más atractivo aumentar las exportaciones a un mercado único que a varios mercados más pequeños, dado que la venta a grandes clientes de la misma región puede reducir los costes de transporte, logística y organización, y también puede garantizar un cierto nivel de utilización de la capacidad de las instalaciones de cables de acero.

(205)

También está claro que el mercado de la Unión es atractivo en cuanto a precios, dado que los productores exportadores chinos pueden obtener mayores beneficios gracias a las ventas a la Unión que con sus ventas a otros mercados de exportación.

(206)

Otra indicación del atractivo del mercado de la Unión es el hecho de que, desde el inicio de la imposición de las medidas, hubo intentos de elusión por parte de exportadores chinos, como se explica en la sección 1.1.

(207)

Por consiguiente, se concluyó que los productores exportadores de China tienen el potencial y los incentivos para aumentar sustancialmente el volumen de sus exportaciones de cables de acero a la Unión a precios objeto de dumping que subcotizan sustancialmente los precios de la industria de la Unión, si se permitiera que expirasen las medidas.

6.1.4.   Efectos en la industria de la Unión

(208)

La industria de la Unión, en el supuesto de que mantenga el actual nivel de precios, no será capaz de mantener su volumen de ventas ni su cuota de mercado frente a las importaciones a bajo precio procedentes de China. Es muy probable que la cuota de mercado china aumentara rápidamente si se permitiera que las medidas dejasen de tener efecto. Esto sería muy probablemente a expensas de la industria de la Unión, ya que su nivel de precios es el más alto, especialmente si se compara también con el precio de las importaciones procedentes de China sin derechos antidumping, tal como se expone en el considerando 149. La pérdida de volumen de ventas podría dar lugar a un índice aún más bajo de utilización de la capacidad y a un incremento del coste medio de producción. Esto daría lugar a un mayor deterioro de la situación financiera de la industria de la Unión y aumentaría el riesgo de una situación deficitaria que ya se materializó durante el período considerado.

(209)

En caso de que la industria de la Unión decida reducir sus niveles de precios en un intento de mantener su volumen de ventas y su cuota de mercado, su situación financiera se deteriorará casi inmediatamente y es probable que la situación deficitaria ya observada al principio del período considerado vuelva a aparecer e incluso empeore.

(210)

En ambos supuestos, es probable que la incidencia de la expiración de las medidas tenga un efecto negativo en la industria de la Unión, incluido el empleo. Durante el período considerado, la industria de la Unión ya se vio obligada a reducir el empleo relacionado con el producto en un 3 % (véase el cuadro 8). Un mayor deterioro de la situación de la industria de la Unión aumenta el riesgo de cierre de unidades de producción en su conjunto.

(211)

Por lo tanto, cabe concluir que existe una clara probabilidad de que la expiración de las medidas vigentes dé lugar a una reaparición del perjuicio causado por las importaciones de cables de acero de China, ya que es probable que la situación de perjuicio de la industria de la Unión continúe deteriorándose aún más.

(212)

Se reconoce que las importaciones de cables de acero procedentes de la República de Corea y de otros terceros países, dado su elevado y creciente volumen, son factores que contribuyen al perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Sin embargo, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, esta investigación se circunscribía a evaluar si existe una probabilidad de que continúe o reaparezca el perjuicio derivado de las importaciones de cables de acero de China con precios perjudiciales en caso de que expirasen las actuales medidas antidumping. Dada la delicada situación de la industria de la Unión, cualquier aumento significativo en las importaciones de China podría agravar esta situación, debido a la significativa capacidad excedentaria en dicho país, al atractivo del mercado de la Unión y a los posibles bajos niveles de precios de las exportaciones de cables de acero de China a la Unión.

(213)

Las importaciones chinas de cables de acero están entrando actualmente en el mercado de la Unión en volúmenes mucho más bajos que antes de la imposición de medidas. Los precios de importación, incluidos los derechos antidumping, han restablecido con éxito unas condiciones competitivas no distorsionadas entre los exportadores chinos del producto objeto de reconsideración y la industria de la Unión. El hecho de que las importaciones procedentes de terceros países subcotizaran las importaciones de China sujetas a derechos antidumping no va en detrimento de las obligaciones de la Comisión de mantenerse dentro del marco de la presente investigación. Tal como se expone en el considerando 211, la Comisión ha demostrado que es muy probable que la expiración de las medidas diera lugar a la reaparición del perjuicio.

6.2.   Conclusión

(214)

Sobre la base del análisis anterior, la Comisión concluye que la derogación de las medidas provocaría con toda probabilidad un aumento significativo de las importaciones de cables de acero objeto de dumping procedentes de la RPC a precios subcotizados con respecto a los precios de la industria de la Unión y, por lo tanto, agravaría el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Como consecuencia de ello, la viabilidad de la industria de la Unión se vería seriamente comprometida.

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(215)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés del conjunto de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en una valoración de los diversos intereses implicados, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores, los de los usuarios y los de los proveedores.

(216)

Se ofreció a todas las partes interesadas la posibilidad de dar a conocer sus puntos de vista en virtud del artículo 21, apartado 2, del Reglamento de base.

(217)

Debe recordarse que, en la anterior reconsideración por expiración, se consideró que la continuación de las medidas no era contraria al interés de la Unión. Además, el hecho de que la presente investigación sea una reconsideración por expiración, en la que, por lo tanto, se analiza una situación en la que ya han estado en vigor medidas antidumping, permite evaluar cualquier efecto negativo no deseado que las actuales medidas antidumping puedan tener para las partes afectadas.

(218)

En este contexto se examinó si, a pesar de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación del dumping y de reaparición del perjuicio, existían razones de peso que llevaran a concluir que a la Unión no le interesa mantener las medidas en esta investigación concreta.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(219)

La investigación ha mostrado que la expiración de las medidas tendría probablemente un efecto negativo significativo sobre la industria de la Unión y su situación actual de perjuicio se deterioraría aún más. La expiración de las medidas pondría en grave peligro la viabilidad de la industria de la Unión en la medida en que determinados productores de la Unión tendrían que cerrar (o cerrar parcialmente) sus operaciones, haciendo que el mercado de la Unión dependa más de las importaciones de cables de acero.

(220)

Por lo tanto, el mantenimiento de las medidas antidumping vigentes va en interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los importadores

(221)

Según se ha indicado en el considerando 29, ningún importador cooperó en la investigación. Cabe recordar que en las investigaciones previas se comprobó que la imposición de medidas a los importadores no tendría una repercusión significativa. Por consiguiente, a falta de pruebas que demuestren otra cosa, puede confirmarse que las medidas actualmente en vigor no han tenido efectos negativos importantes sobre su situación financiera y que el mantenimiento de las medidas no afectaría indebidamente a los importadores.

7.3.   Interés de los usuarios

(222)

El producto objeto de reconsideración se utiliza en diversas y numerosas industrias como la pesca, el transporte marítimo, la industria del petróleo y el gas, la explotación minera, la silvicultura, el transporte aéreo, la ingeniería civil, la construcción y los ascensores.

(223)

Según se ha indicado en el considerando 223, ningún usuario cooperó en la investigación. Algunos de los usuarios de la industria de cables de acero se dieron a conocer y apoyaron la continuación de las medidas, señalando la importancia de una cadena de suministro fiable para los productos de cables de acero en la UE.

(224)

Por lo tanto, y a la luz de la falta de argumentos convincentes en sentido contrario, se concluyó que las medidas actualmente en vigor no tienen ningún efecto negativo sustancial en la situación económica de los usuarios y que, por lo tanto, la continuación de las medidas no afectaría indebidamente a la situación de las industrias usuarias.

7.4.   Interés de los proveedores

(225)

Algunos de los proveedores de la industria de cables de acero, por ejemplo los fabricantes de alambre y los productores de material de envasado, como los bobinas de madera de cables, también se manifestaron a favor de la continuación de las medidas, señalando también la importancia estratégica de la industria de cables de acero situada en la UE para otros sectores, como la industria siderúrgica.

7.5.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(226)

Por consiguiente, la Comisión ha llegado a la conclusión de que no existen razones de peso que afecten al interés de la Unión y que impidan el mantenimiento de las medidas antidumping definitivas contra las importaciones de cables de acero originarias de China.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING

(227)

Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la continuación del dumping, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antidumping sobre los cables de acero originarios de China.

(228)

Se informó a todas las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones en los que se tenía intención de basar la recomendación de mantener las medidas vigentes en relación con las importaciones de cables de acero originarias de China. También se les concedió un plazo para presentar observaciones tras dicha comunicación. No se recibió ninguna observación de ninguna de las partes.

(229)

Tal como se describe en el considerando 6, los derechos antidumping en vigor sobre las importaciones de cables de acero de China se ampliaron para incluir, además, las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos y de la República de Corea, hubieran sido o no declaradas originarias de Marruecos o de la República de Corea. El derecho antidumping que debe mantenerse sobre las importaciones de cables de acero originarias de China debe continuar ampliándose a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos y de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de Marruecos y de la República de Corea. El productor exportador de Marruecos que quedó exento de las medidas ampliadas por el Reglamento (CE) n.o 1886/2004 debe quedar también exento de las medidas impuestas mediante el presente Reglamento. Los 15 productores exportadores de la República de Corea que estaban exentos de las medidas ampliadas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2010 deben quedar también exentos de las medidas establecidas mediante el presente Reglamento.

(230)

Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (83), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

(231)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con un corte transversal máximo superior a 3 mm, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7312 10 81, ex 7312 10 83, ex 7312 10 85, ex 7312 10 89 y ex 7312 10 98 (códigos TARIC 7312108112, 7312108113, 7312108119, 7312108312, 7312108313, 7312108319, 7312108512, 7312108513, 7312108519, 7312108912, 7312108913, 7312108919, 7312109812, 7312109813 y 7312109819).

2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio cif neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1, originario de la República Popular China será del 60,4 %.

3.   El derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China, establecido en el apartado 2, se amplía a las importaciones de los mismos cables de acero procedentes de Marruecos, hayan sido o no declaradas originarias de Marruecos (códigos TARIC 7312108112, 7312108312, 7312108512, 7312108912 y 7312109812), a excepción de los producidos por Remer Maroc SARL, Zone Industrielle, Tranche 2, Lot 10, Settat, Marruecos (código TARIC adicional A567) y a las importaciones de esos mismos cables de acero procedentes de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de la República de Corea (códigos TARIC 7312108113, 7312108313, 7312108513, 7312108913 y 7312109813), a excepción de los producidos por las empresas enumeradas a continuación:

País

Empresa

Código TARIC adicional

República de Corea

Bosung Wire Rope Co, Ltd., 568, Yongdeok-ri, Hallim-myeon, Gimhae-si, Gyeongsangnam-do, 621-872

A969

Chung Woo Rope Co., Ltd. 1682-4, Songjung-Dong, Gangseo-Gu, Busan

A969

CS Co., Ltd, 31-102, Junam maeul 2-gil, Yangsan, Gyeongsangnam-do

A969

Cosmo Wire Ltd., 4-10, Koyeon-Ri, Woong Chon-Myon Ulju-Kun, Ulsan

A969

Dae Heung Industrial Co., Ltd, 185 Pyunglim — Ri, Daesan-Myun, Haman — Gun, Gyungnam

A969

Daechang Steel Co., Ltd, 1213, Aam-daero, Namdong-gu, Incheon

C057

DSR Wire Corp., 291, Seonpyong-Ri, Seo-Myon, Suncheon-City, Jeonnam

A969

Goodwire MFG. Co. Ltd, 984-23, Maegok-Dong, Yangsan-City, Kyungnam

B955

 

Kiswire Ltd, 37, Gurak-Ro, 141 Beon-Gil, Suyeong-Gu, Busan, Corea 48212

A969

 

Manho Rope & Wire Ltd., Dongho Bldg, 85-2, 4 Street Joongang-Dong, Jong-gu, Busan

A926

 

Line Metal Co. Ltd, 1259 Boncho-ri, Daeji-Myeon, Changnyeong-gun, Gyeongnam

B926

 

Seil Wire and Cable, 47-4, Soju-Dong, Yangsan-Si, Kyungsangnamdo

A994

 

Shin Han Rope Co., Ltd, 715-8, Gojan-dong, Namdong-gu, Incheon

A969

 

Ssang Yong Cable Mfg. Co., Ltd, 1559-4 Song-Jeong Dong, Gang-Seo Gu, Busan

A969

 

YOUNGWIRE, 71-1 Sin-Chon Dong, Changwon City, Gyungnam (84)

A969

Artículo 2

Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1796/1999 del Consejo, de 12 de agosto de 1999, por el que se establecen derechos antidumping definitivos y se perciben definitivamente los derechos provisionales establecidos sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular de China, Hungría, la India, México, Polonia, Sudáfrica y Ucrania y por el que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de dicho producto originarias de la República de Corea (DO L 217 de 17.8.1999, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56 de 6.3.1996, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.o 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(4)  Reglamento (CE) n.o 760/2004 del Consejo, de 22 de abril de 2004, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 1796/1999 sobre las importaciones de cables de acero originarias de Ucrania, entre otros países, a las importaciones de cables de acero procedentes de Moldavia, hayan sido o no declarados como originarias de Moldavia (DO L 120 de 24.4.2004, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1886/2004 del Consejo, de 25 de octubre de 2004, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 1796/1999 sobre las importaciones de cables de acero originarias, entre otros países, de la República Popular China a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos, hayan sido o no declaradas originarias de Marruecos, y por el que se da por concluida la investigación respecto de las importaciones de un exportador marroquí (DO L 328 de 30.10.2004, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1858/2005 del Consejo, de 8 de noviembre de 2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China, la India, Sudáfrica y Ucrania tras una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 384/96 (DO L 299 de 16.11.2005, p. 1).

(7)  Anuncio de expiración de medidas antidumping (DO C 203 de 11.8.2004, p. 4).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 1858/2005 sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China a las importaciones de cables de acero procedentes de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de la República de Corea, y por el que se da por concluida la investigación respecto de las importaciones procedentes de Malasia (DO L 117 de 11.5.2010, p. 1).

(9)  Anuncio de expiración de medidas antidumping (DO C 311 de 16.11.2010, p. 16).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 102/2012 del Consejo, de 27 de enero de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China y de Ucrania, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos, Moldavia y la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009, y por el que se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración sobre las importaciones de cables de acero originarios de Sudáfrica en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 36 de 9.2.2012, p. 1).

(11)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/607 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos y de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 101 de 20.4.2018, p. 40).

(12)  Anuncio de expiración de medidas antidumping (DO C 41 de 8.2.2017, p. 4).

(13)   DO C 280 de 21.7.2022, p. 23.

(14)  Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China (DO C 130 de 14.4.2023, p. 8).

(15)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión, de 11 de julio de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de la República Popular China y Turquía (DO L 177 de 12.7.2023, p. 63); Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, de 11 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de barriles rellenables de acero inoxidable originarios de la República Popular China (DO L 10 de 12.1.2023, p. 36); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, de 26 de octubre de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 27.10.2022, p. 149); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 36 de 17.2.2022, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95 de la Comisión, de 24 de enero de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero procedentes de Taiwán, Indonesia, Sri Lanka y Filipinas, tanto si se declaran originarios de estos países como si no, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 16 de 25.1.2022, p. 36).

(16)  Véanse el considerando 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 58; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 80; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 208, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 59.

(17)  Véanse el considerando 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 38; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 64; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 192, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 46.

(18)  Véanse el considerando 58 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 40; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 66; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerandos 193 a 194, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 47. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC) y la empresa debe facilitar las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del PCC en el 70 % de las aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.

(19)  Véanse el considerando 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 43; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, considerando 68; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerandos 195 a 201, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerandos 48 a 52.

(20)  Véanse el considerando 62 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 52; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 74; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 202, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 53.

(21)  Véanse el considerando 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 33; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 75; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 203, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 54.

(22)  Véanse el considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444; el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 54; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, considerando 76; el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerando 204, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, considerando 55.

(23)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2017) 483 final/2, 20. 12. 2017, disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2017)483&lang=es.

(24)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, considerandos 187 y ss., el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión, de 16 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 19.4.2021, p. 145), considerandos 100 y siguientes, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas torres eólicas industriales de acero originarias de la República Popular China (DO L 450 de 16.12.2021, p. 59), considerando 52 y ss., y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión, de 7 de abril de 2020, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia, China y Taiwán (DO L 110 de8.4.2020, p. 3), considerandos 103 y siguientes.

(25)  Véase: http://wap.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 6 de diciembre de 2023).

(26)  Véase: http://wap.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 6 de diciembre de 2023).

(27)  Véase: www.cqgt.cn (consultado el 6 de diciembre de 2023).

(28)  Véase: https://www.magang.com.cn/ (consultado el 6 de diciembre de 2023).

(29)  Véase: https://www.qixin.com/company/ab02483a-5ed7-49fe-b6e6-8ea39dc4dc80 (consultado el 7 de diciembre de 2023).

(30)  Véase: http://www.ansteel.cn/about/company_profile/ (consultado el 10 de diciembre de 2023).

(31)  Véase: https://www.qcc.com/firm/d620835aaae14e62fdc965fd41a51d8d.html (consultado el 7 de diciembre de 2023).

(32)  Véase: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-02/08/content_5672513.htm (consultado el 7 de diciembre de 2023).

(33)  Véase la sección IV, punto 3, del 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.

(34)  Véase: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.html (consultado el 7 de diciembre de 2023).

(35)  Véase el capítulo I, sección 3, del Plan de Acción Trienal de la provincia de Hebei sobre el Desarrollo de Agrupaciones Empresariales en la Cadena de la Industria Siderúrgica, disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20200717/1089773.shtml (consultado el 7 de diciembre de 2023).

(36)  Véase el capítulo II, sección 3, del Plan de Ejecución de Henan para la transformación y modernización de la industria siderúrgica durante el 14.° Plan Quinquenal, disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211210/1192881.shtml (consultado el 8 de diciembre de 2023).

(37)  Véase el Plan de trabajo de la provincia de Jiangsu para la transformación, la mejora y la optimización del sector siderúrgico (2019-2025), disponible en: http://www.jiangsu.gov.cn/art/2019/5/5/art_46144_8322422.html (consultado el 8 de diciembre de 2023).

(38)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal de la provincia de Shandong sobre el Desarrollo de la Industria Siderúrgica, disponible en: http://gxt.shandong.gov.cn/art/2021/11/18/art_15681_10296246.html (consultado el 8 de diciembre de 2023).

(39)  Véase el Plan de acción de transformación y modernización de la industria siderúrgica de la provincia de Shanxi (2020), disponible en: http://gxt.shanxi.gov.cn/zfxxgk/zfxxgkml/cl/202110/t20211018_2708031.shtml (consultado el 8 de diciembre de 2023).

(40)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal del municipio de Liaoning Dalian sobre el Desarrollo de la Industria Manufacturera: «De aquí a 2025, el valor industrial final de los nuevos materiales alcanzará los 15 millones CNY, y el nivel de equipamiento y la capacidad de garantía de los materiales clave mejorará notablemente»; disponible en: https://www.dl.gov.cn/art/2021/12/20/art_854_1995411.html (consultado el 5 de diciembre de 2023).

(41)  Véase el Plan de acción de la provincia de Zhejiang para fomentar un desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica: «Fomentar las fusiones y la reorganización de empresas, acelerar el proceso de concentración y reducir el número de empresas dedicadas a la fundición de acero a aproximadamente diez empresas»; disponible en: https://www.dl.gov.cn/art/2021/12/20/art_854_1995411.html (consultado el 5 de diciembre de 2023).

(42)  Véase: http://www.ansteel.cn/dangdejianshe/dangjiandongtai/2023-03-17/12429.html (consultado el 6 de diciembre de 2023).

(43)  Véase: https://www.baoganggf.com/ggry (consultado el 13 de diciembre de 2023).

(44)  Véase: https://www.shougang.com.cn/sgweb/html/gsld.html (consultado el 13 de diciembre de 2023).

(45)  Véase: https://www.handannews.com.cn/news/content/2023-05/20/content_20113749.html (consultado el 9 de diciembre de 2023).

(46)  Véase: https://foundry.org.cn/%e5%8d%8f%e4%bc%9a%e7%ab%a0%e7%a8%8b (consultado el 9 de diciembre de 2023).

(47)  Véase: https://www.chinafasten.com/ (consultado el 6 de diciembre de 2023).

(48)  Véase: http://www.ansteel.cn/ (consultado el 6 de diciembre de 2023).

(49)  Véase: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2023/2023-4/2023-04-29/9184004.PDF p. 56 (consultado el 6 de diciembre de 2023).

(50)  Informe, parte III, capítulo 14, p. 346 y ss.

(51)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos a Largo Plazo de la República Popular China para 2035, parte III, artículo VIII, disponible en la siguiente dirección: https://cset.georgetown.edu/publication/china-14th-five-year-plan/ (consultado el 13 de diciembre de 2023).

(52)  Véanse en particular las secciones I y II del Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.

(53)  Véase: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.html (consultado el 13 de diciembre de 2023).

(54)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, p. 22.

(55)  Véase: https://en.ndrc.gov.cn/news/mediarusources/202203/t20220325_1320408.html (consultado el 5 de diciembre de 2023).

(56)  Véase el capítulo 4, apartado 2, del Plan de Acción 1 + 3 del Ayuntamiento de Hebei Tangshan en relación con el hierro y el acero para 2022, disponible en: http://www.chinaisa.org.cn/gxportal/xfgl/portal/content.html?articleId=e2bb5519aa49b566863081d57aea9dfdd59e1a4f482bb7acd243e3ae7657c70b&columnId=3683d857cc4577e4cb75f76522b7b82cda039ef70be46ee37f9385ed3198f68a (consultado el 13 de diciembre de 2023).

(57)  Véanse el considerando 63 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100, considerando 33.

(58)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(59)  Si no se fabrica el producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo económico similar, podrá tenerse en cuenta la producción de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

(60)   https://www.tnb.com.my/commercial-industrial/pricing-tariffs1.

(61)   https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/2022-2/ingles.

(62)   http://www.mea.or.th/en/profile/109/114.

(63)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/749 de la Comisión, de 24 de febrero de 2017 (DO L 113 de 29.4.2017, p. 11).

(64)   https://data.tuik.gov.tr/Bulten/DownloadIstatistikselTablo?p=tg4QGRdNcBVDQo/mmOOyD/8g3GlHdKhwM0SMnhh4V/APyz9UrZvk0kK90vktK5jo.

(65)   http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.

(66)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(67)  Los costes laborales pueden consultarse en: https://data.tuik.gov.tr/Bulten/DownloadIstatistikselTablo?p=tg4QGRdNcBVDQo/mmOOyD/8g3GlHdKhwM0SMnhh4V/APyz9UrZvk0kK90vktK5jo.

(68)   https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Consumer-Price-Index-December-2022-49651&dil=2

(69)  Por razones de confidencialidad, los datos de consumo no se divulgan en los anexos pertinentes sobre electricidad.

(70)   https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/2022-2/ingles.

(71)   https://www.tnb.com.my/commercial-industrial/pricing-tariffs1.

(72)   http://www.mea.or.th/en/.

(73)   http://www.mea.or.th/en/profile/109/114.

(74)   https://www.celikhalat.com.tr/images/uploaded/Celik%20Halat%20SPK_30.09.22%20.pdf.

(75)  Véase la sección 5.2 de la versión no confidencial de la solicitud de reconsideración por expiración, así como la sección 1 de la versión no confidencial de las observaciones de EWRIS de 15 de febrero de 2024.

(76)  Páginas 15, 21-23 del Informe, cuyo extracto figura en el anexo 10 de la versión no confidencial de la solicitud de reconsideración por expiración. El informe completo está a disposición del público por parte del editor a título oneroso.

(77)  Véase el considerando 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/607.

(78)  Véase el apartado 26 de la versión no confidencial de la solicitud de reconsideración por expiración.

(79)  Véase la sección 5.2.b de la versión no confidencial de la solicitud de reconsideración por expiración.

(80)  Véanse los apartados 30 y 95 de la versión no confidencial de la solicitud de reconsideración por expiración.

(81)  Véanse los apartados 5 y 98 de la versión no confidencial de la solicitud de reconsideración por expiración, así como la sección 1 de la versión no confidencial de las observaciones de EWRIS de 15 de febrero de 2024.

(82)   https://ad-notification.wto.org/explore-data/measures.

(83)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(84)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1624 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/607 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos y de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 244 de 21.9.2022, p. 8).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1666/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)