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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie L


2024/1665

13.6.2024

DECISIÓN (UE) 2024/1665 DE LA COMISIÓN

de 12 de junio de 2024

por la que se transfiere el control y la garantía del cumplimiento de los compromisos declarados vinculantes en el asunto M.6447 — IAG/bmi a la autoridad nacional de competencia designada del Reino Unido de conformidad con el artículo 95, apartado 2, del Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 95, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) (Acuerdo de Retirada),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 57,

Visto el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (3), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra b), y apartado 2.

Considerando lo siguiente:

1.   La Decisión de concentración y compromisos

(1)

En su Decisión de 30 de marzo de 2012 («Decisión de concentración») (4), la Comisión declaró compatibles con el mercado interior y el Acuerdo EEE, siempre que se aportaran soluciones («los compromisos»), la adquisición de la compañía aérea británica British Midlands Limited («bmi») por International Consolidated Airlines Group («IAG»), la sociedad de cartera de British Airways, Iberia, Aer Lingus, Vueling y Level.

(2)

El aspecto principal de los compromisos es la liberación y transferencia de una serie de franjas horarias (5) del aeropuerto de Londres Heathrow («LHR»), para su explotación por nuevos operadores potenciales en las rutas entre Londres y Aberdeen, Londres y Edimburgo, Londres y Niza, Londres y Moscú (6), Londres y El Cairo, y Londres y Riad. Además, IAG se comprometió a transportar pasajeros de conexión desde LHR para llenar vuelos de larga distancia de compañías aéreas competidoras. A este respecto, los compromisos permiten a los competidores de IAG en rutas de larga distancia celebrar acuerdos especiales de prorrateo con IAG. Otros aspectos de los compromisos se refieren, entre otras cosas, a la combinación de tarifas y a los programas de viajeros frecuentes.

(3)

Los compromisos son de duración ilimitada y permanecerán en vigor mientras no se produzca ningún cambio en la situación competitiva en los mercados de referencia que justifique una exención de los compromisos, y se aplican con la asistencia de un administrador encargado del control.

(4)

A lo largo de los años transcurridos desde la adopción de la Decisión de concentración se han concedido franjas horarias a varios nuevos operadores potenciales con arreglo a los compromisos. En la actualidad, siguen estando disponibles franjas horarias, que se ofrecen a los nuevos operadores potenciales antes de cada temporada IATA (es decir, las temporadas de invierno y verano utilizadas por la IATA y el sector aéreo en general).

2.   Marco jurídico

(5)

El Reino Unido se retiró de la Unión Europea el 1 de febrero de 2020.

(6)

El Acuerdo de Retirada se celebró entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido, por otra. Se aprobó mediante la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo (7), de 30 de enero de 2020 , y entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

(7)

El Acuerdo de Retirada establecía un período transitorio, que comenzó el 1 de febrero de 2020 y finalizó el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 126 de dicho Acuerdo.

(8)

De conformidad con el artículo 95, apartado 1, del Acuerdo de Retirada, la Decisión de concentración, adoptada antes del final del período transitorio y dirigida a personas jurídicas establecidas en el Reino Unido, es vinculante para y en el Reino Unido.

(9)

De conformidad con el artículo 95, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, la Comisión sigue siendo competente, en principio, para controlar y garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos o las soluciones impuestas en el Reino Unido, o en relación con este país, en relación con cualquier procedimiento impulsado por la Comisión en virtud, entre otras cosas, del Reglamento de concentraciones.

(10)

Sin embargo, el artículo 95, apartado 2, del Acuerdo de Retirada permite que el control y la garantía del cumplimiento de tales compromisos o soluciones se transfieran a la autoridad nacional de competencia designada del Reino Unido, es decir, la Autoridad de Competencia y Mercados (Competition and Markets Authority, «la CMA»), mediante un acuerdo entre la Comisión y esa autoridad.

3.   Idoneidad del asunto que debe transferirse a la CMA

3.1.   Acuerdo de la CMA

(11)

Mediante carta de 5 de abril de 2024 del director ejecutivo responsable de Concentraciones de la CMA al director general adjunto responsable de Concentraciones de la DG Competencia de la Comisión, la CMA aceptó encargarse del control y la garantía del cumplimiento de los compromisos en relación con la Decisión de concentración que se le transferirán, de conformidad con el artículo 95, apartado 2, del Acuerdo de Retirada.

3.2.   Opiniones de las partes interesadas

(12)

El Acuerdo de Retirada no especifica ningún requisito relativo a la transferencia del control y la garantía del cumplimiento de los compromisos, concretamente en relación con cualquier parte interesada. Sin embargo, del derecho de cada persona a una buena administración se desprende (8) que las partes que puedan verse afectadas por la trasferencia deben tener la oportunidad de expresar su opinión al respecto.

(13)

La transferencia cambia la autoridad responsable del control y la garantía del cumplimiento de los compromisos.

(14)

En primer lugar, la transferencia afecta a la situación jurídica de IAG, empresa vinculada por los compromisos, ya que, tras la transferencia, IAG tendría que cumplir sus obligaciones en virtud de los compromisos ante la CMA de conformidad con los procedimientos nacionales del Reino Unido y no ante la Comisión de conformidad con los procedimientos del Derecho de la Unión.

(15)

En segundo lugar, la transferencia afecta a la situación jurídica de los terceros que han adquirido derechos en virtud de los compromisos, concretamente de aquellos a quienes se adjudicaron franjas horarias en virtud de los compromisos. El Tribunal General ha fallado que los requisitos de asunción de actividades, en virtud de los compromisos contraídos en virtud del Reglamento de concentraciones, están determinados por los compromisos, por lo que estos revisten importancia para sus elecciones comerciales y pueden generar en ellos expectativas legítimas (9).

(16)

Por analogía con la Comunicación de la Comisión relativa a las soluciones (10), en la que se establece, en el marco de una exención, modificación o sustitución de compromisos, que la Comisión tendrá en cuenta la opinión de terceros y el impacto que una modificación pueda tener en la posición de terceros y, por ello, en la eficacia global de tales compromisos (11). La Comisión estudiará también si las modificaciones afectan a los derechos ya adquiridos por terceros después de la aplicación de los compromisos.

(17)

En tercer lugar, la transferencia también puede interesar a otros terceros que en el futuro deseen solicitar franjas horarias en virtud de los compromisos.

(18)

Por consiguiente, la Comisión ha invitado a todas las partes interesadas a manifestar su opinión sobre la posible transferencia a la CMA del control y la garantía del cumplimiento de los compromisos. La Comisión ha invitado a IAG (12), como parte vinculada por los compromisos, así como a Air France (13), Saudi Arabian Airlines (14), EgyptAir (15), Virgin Atlantic Airways (16) y Air Canada, (17), todas las cuales disfrutan actualmente de los derechos obtenidos en virtud de los compromisos, a que presenten sus observaciones. Por último, la Comisión ha anunciado públicamente su dictamen preliminar de que el control y la garantía del cumplimiento de los compromisos se prestan a su transferencia a la CMA, de conformidad con el artículo 95, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, y ha invitado a los terceros interesados a presentar sus posibles observaciones (18).

(19)

Si bien la Comisión no está obligada a obtener la aprobación de la transferencia por parte de las partes interesadas, tendrá debidamente en cuenta las opiniones expresadas por dichas partes y comprobará que la transferencia no tenga un efecto negativo indebido en los derechos adquiridos anteriormente por ellas con arreglo a los compromisos.

(20)

Mediante carta de 13 de marzo de 2024, IAG confirmó que no tenía ninguna objeción a la transferencia propuesta.

(21)

Mediante correo electrónico de 13 de marzo de 2024, Air France KLM («AF-KLM») expresó su preocupación por la posibilidad de que la transferencia propuesta diera lugar a una modificación de los compromisos y señaló que, en caso de que efectivamente se produjera un cambio en aquellos, «alentaría encarecidamente» a la Comisión a «mantener la supervisión de las soluciones, a lo que tiene derecho con arreglo al artículo 95, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, a fin de garantizar la eficacia de esas soluciones, salvaguardando así también los intereses de los viajeros de la Unión en esa ruta».

(22)

Mediante carta de 9 de abril de 2024, otro beneficiario de las soluciones expresó su opinión de que la Comisión podría encargarse mejor del control y la garantía del cumplimiento de los compromisos. Explicó que, al haber abrigado con anterioridad reservas como beneficiario de las soluciones derivadas de los compromisos a la luz del comportamiento de IAG/British Airways, normalmente había considerado que era beneficioso plantear tales reservas directamente a la Comisión. El beneficiario de las soluciones considera que este procedimiento se había revelado eficaz, habida cuenta de los antecedentes y la experiencia detallados de la Comisión en la investigación subyacente sobre el asunto IAG/bmi y de su comprensión del alcance y los objetivos previstos de los compromisos. Le preocupa el hecho de que la CMA no tenga, inevitablemente, los mismos conocimientos y experiencia y que, al transferir la responsabilidad a la CMA, el control y la garantía del cumplimiento de los compromisos resulten menos eficaces.

(23)

Ninguna otra parte ha expresado su opinión en relación con la transferencia propuesta.

3.3.   Evaluación

(24)

Aparte del requisito de un acuerdo explícito de la CMA, el artículo 95, apartado 2, del Acuerdo de Retirada no enumera ninguna condición o criterio para una transferencia. Por lo tanto, queda a discreción de la Comisión decidir si un asunto se presta a transferencia, sobre la base de una evaluación caso por caso, teniendo debidamente en cuenta las opiniones expresadas por las partes interesadas.

(25)

Por las razones que se exponen a continuación, la Comisión considera que la supervisión y la ejecución de los compromisos se prestan a su transferencia a la CMA.

(26)

En primer lugar, el asunto afecta principalmente a consumidores del Reino Unido y a otros consumidores de fuera del EEE y, como tal, es apropiado que la CMA sea responsable del control y la garantía del cumplimiento de los compromisos para proteger los intereses de los consumidores del Reino Unido. Con arreglo a los compromisos, las franjas horarias correctoras deben explotarse en rutas específicas. Solo una de estas rutas cubre un destino en el EEE (LHR-Niza), mientras que las rutas restantes en las que podrían explotarse franjas horarias correctoras son rutas interiores del Reino Unido (LHR-Aberdeen y LHR-Edimburgo) o rutas que conectan Londres con destinos de fuera del EEE (Moscú, El Cairo y Riad). En 2019, el número de pasajeros de origen y destino y del total de pasajeros (es decir, incluidos los pasajeros en transferencia) en la ruta LHR-Niza (350 034 y 511 494 pasajeros, respectivamente) representaron el 16 % de los pasajeros de origen y destino y el 13 % del total de pasajeros en todas las rutas correctoras (2 188 002 y 3 811 214 pasajeros) (19). A este respecto, la Comisión considera que la CMA tiene todos los incentivos para cumplir los compromisos, también en la ruta LHR-Niza, ya que los compromisos afectan a muchos clientes del Reino Unido. Además, la CMA tiene motivos para cumplir los compromisos, también en la ruta LHR-Niza, ya que los servicios prestados a los clientes del EEE en esta ruta se prestan asimismo en el Reino Unido, y la ruta LHR-Niza es importante para garantizar la conexión de los viajeros de ocio y de negocios con la zona metropolitana de Londres.

(27)

En segundo lugar, los compromisos con respecto a las franjas horarias y los acuerdos de prorrateo, entre otros, deben ejecutarse en LHR, en el Reino Unido, y las franjas horarias de LHR están sujetas a las normas y decisiones reglamentarias del Reino Unido por parte de las autoridades nacionales de ese país, incluido el coordinador de franjas horarias de LHR y el Ministerio de Transportes del Reino Unido. La CMA está mejor en mejores condiciones que la Comisión para gestionar los contactos con esas autoridades.

(28)

En tercer lugar, la Comisión no considera que la transferencia afecte negativamente a ninguna de las partes interesadas. En primer lugar, con respecto a la preocupación de AF-KLM de que la transferencia pueda dar lugar a una modificación de los compromisos, la Comisión señala que la Decisión actual transfiere los compromisos tal y como están. IAG no ha solicitado ninguna modificación ni exención de los compromisos en el marco de la transferencia propuesta. Si bien no puede descartarse que en el futuro se cursen solicitudes de modificación o de exención con arreglo a los procedimientos nacionales del Reino Unido, tales solicitudes tendrían que evaluarse sobre la base de los principios establecidos en la cláusula de revisión incluida en los compromisos, los cuales se transfieren en su conjunto.

(29)

En segundo lugar, por lo que respecta a la preocupación del otro beneficiario de las soluciones de que la CMA no disponga de los mismos medios ni cuente con la misma experiencia que la Comisión para controlar y garantizar el cumplimiento de los compromisos (tal como se describe en el considerando 22), la Comisión señala que el administrador encargado del control, que posee conocimientos especializados en el sector de la aviación y ha asistido a la Comisión en el control de los compromisos desde la Decisión de concentración, seguirá prestando una asistencia similar a la CMA después de la transferencia. Además, la CMA tiene experiencia en materia de control y garantía del cumplimiento de las soluciones correctoras relativas a franjas horarias y acuerdos de prorrateo, gracias a las medidas provisionales adoptadas en su investigación sobre la Alianza Empresarial Atlántica (20). Por lo tanto, la Comisión considera que la transferencia no afectará negativamente a la eficacia del control y la garantía del cumplimiento de los compromisos.

(30)

En cuarto lugar, se prevé que el asunto siga necesitando recursos en el futuro. Puesto que afecta principalmente a los mercados del Reino Unido y a los consumidores británicos, o a otros clientes de fuera del EEE que viajen desde o hacia el Reino Unido, parece apropiado que estos recursos se atribuyan al Reino Unido. Como se explica en el considerando 3, los compromisos son de duración ilimitada y, a excepción de cualquier exención concedida con arreglo a la cláusula de revisión, seguirán en vigor mientras no se produzca ningún cambio en la situación competitiva en los mercados de referencia. Mientras las franjas horarias sigan estando disponibles o vuelvan a estar disponibles y se presenten solicitudes para obtenerlas, seguirán siendo necesarias decisiones que evalúen la viabilidad de los nuevos operadores potenciales que soliciten franjas horarias correctoras y la aprobación de acuerdos entre IAG/British Airways y los beneficiarios de las soluciones, además de las decisiones de concesión de derechos de antigüedad. Aunque se concedan todas las franjas horarias correctoras a los beneficiarios, el control del cumplimiento de los compromisos por parte de IAG se mantendrá mientras los compromisos sigan en vigor.

(31)

En quinto lugar, la transferencia de la ejecución de todas las obligaciones de solución está justificada y es proporcionada. No es posible separar la ruta LHR-Niza (única ruta con destino en el EEE) de las demás rutas. De conformidad con los compromisos (21), las franjas horarias se ofrecen como un fondo común, con un número máximo de franjas horarias que podrían utilizarse en determinados tipos de rutas (concretamente, dentro del Reino Unido o no). De las rutas cubiertas por los compromisos, aquellas en las que se explotarán realmente las franjas horarias dependen de las solicitudes de los nuevos operadores potenciales.

4.   Alcance de la transferencia

(32)

La transferencia a la CMA abarca el control y la garantía del cumplimiento efectivos de los compromisos en su totalidad. Como consecuencia de la transferencia, la Comisión dejará de llevar a cabo actividades de control y garantía del cumplimiento en relación con este asunto.

(33)

Con arreglo a la primera frase del artículo 95, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, «salvo acuerdo en contrario entre la Comisión Europea y la autoridad nacional de competencia designada del Reino Unido, la Comisión Europea seguirá siendo competente para controlar y hacer cumplir los compromisos». La segunda frase del artículo 95, apartado 2, se refiere a la posibilidad de transferir a la CMA «el control y la garantía del cumplimiento de dichos compromisos». En consecuencia, de conformidad con el artículo 95, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, la transferencia abarcará, en principio, todos los aspectos del control y la garantía del cumplimiento, así como todas las medidas necesarias al efecto.

(34)

En vista de lo anterior, tras la transferencia con arreglo al artículo 95, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, la Comisión dejará de intervenir en relación con cualquier aspecto del control y la garantía del cumplimiento de los compromisos. En particular, ya no se le podrá pedir que revise o revoque los compromisos, ni impondrá multas en caso de infracción que se produzca después de la transferencia. (22) Por consiguiente, tras la transferencia, la CMA será responsable del control y la garantía del cumplimiento de los compromisos en todos los aspectos.

(35)

Por último, debe aclararse que, tras la transferencia con arreglo al artículo 95, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, la CMA será responsable de controlar y garantizar el cumplimiento de los compromisos con arreglo a su propio ordenamiento jurídico interno. A este respecto, importa señalar que, de conformidad con el artículo 95, apartado 1, del Acuerdo de Retirada, la Decisión de concentración es vinculante para el Reino Unido. Por lo tanto, corresponde a los terceros hacer valer dentro del ordenamiento jurídico interno del Reino Unido sus posibles derechos derivados de la Decisión de concentración.

5.   Conclusión

(36)

A la luz de las consideraciones anteriores y teniendo debidamente en cuenta las opiniones de las partes interesadas, la Comisión concluye que el control y la garantía del cumplimiento de los compromisos convertidos en vinculantes en el asunto M.6447 — IAG/bmi deben transferirse a la CMA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El control y la garantía del cumplimiento de los compromisos en el asunto M.6447 — IAG/bmi se transferirán a la autoridad nacional de competencia designada del Reino Unido, que será informada de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2024.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO C 384 I de 12.11.2019, p. 1.

(2)   DO C 326 de 26.10.2012, p. 47.

(3)   DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»). Con efectos a partir del 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ha introducido determinadas modificaciones, como la sustitución de «Comunidad» por «Unión» y de «mercado común» por «mercado interior». Los términos del TFUE se utilizarán en la presente Decisión.

(4)  C(2012) 2320.

(5)  En la presente Decisión, los términos en mayúsculas tienen el significado que se les da en la Decisión de la Comisión de 30 de marzo de 2012 en el asunto M.6447 – IAG/bmi, salvo indicación contraria.

(6)  Las franjas horarias de invierno 2022/2023 de la IATA no se ofrecieron para su explotación en la ruta a Moscú debido a las sanciones contra Rusia como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

(7)  Decisión (UE) 2020/135 del Consejo de 30 de enero de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 1).

(8)  Artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 326 de 26.10.2012, p. 391).

(9)  Asunto T-430/18, American Airlines, Inc., EU:T:2020:603, apartado 275.

(10)  Comunicación de la Comisión relativa a las soluciones admisibles con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo y al Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión (DO C 267 de 22.10.2008, p. 1, apartado 74).

(11)  Véase, por ejemplo, el asunto M.4494 – Evraz/Highveld, Decisión de la Comisión de 24 de septiembre de 2019, considerandos 14 a 16.

(12)  Mediante carta de 28 de febrero de 2024.

(13)  Mediante carta de 28 de febrero de 2024.

(14)  Mediante carta de 28 de febrero de 2024.

(15)  Mediante carta de 1 de marzo de 2024.

(16)  Mediante carta de 25 de marzo de 2024.

(17)  Mediante carta de 25 de marzo de 2024.

(18)   DO C, C/2024/1987, 6.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1987/oj.

(19)  Estimaciones del administrador encargado de la supervisión a partir de datos de MIDT y EAC. En 2023, la cuota de la ruta LHR-Niza aumentó hasta el 24 % (434 214 pasajeros) y el 19 % (633 101 pasajeros) con origen y destino, y el total de pasajeros en las rutas correctoras, respectivamente, debido, entre otras cosas, a que actualmente ningún pasajero vuela en la ruta LHR-Moscú.

(20)  Asunto CMA n.o 50616, decisiones de 7 de septiembre de 2020 y 4 de abril de 2022.

(21)  Cláusula 1.1.2.

(22)  Esto también se corresponde con el entendimiento común de que la revisión o revocación de los compromisos y la imposición de multas deben considerarse formas de garantía del cumplimiento de los compromisos con arreglo al Reglamento de concentraciones. Así lo confirma el considerando 31 del Reglamento de concentraciones, el cual se refiere, en relación con la garantía del cumplimiento de los compromisos, a la capacidad de revocar las decisiones de concentración y a la facultad de imponer sanciones financieras. Véase también el asunto T-471/11, Éditions Odile Jacob, apartados 82-83.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1665/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)