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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1651

7.6.2024

DECISIÓN (UE) 2024/1651 DEL CONSEJO

de 30 de mayo de 2024

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el comité de adhesiones del Consejo Internacional del Azúcar, en relación con la adhesión del Estado de Kuwait al Convenio Internacional del Azúcar de 1992

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de enero de 1993.

(2)

De conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Convenio, el Consejo Internacional del Azúcar puede prorrogar el Convenio por períodos sucesivos de no más de dos años en cada ocasión. Desde su celebración, el Convenio viene prorrogándose periódicamente. Fue prorrogado por última vez el 27 de noviembre de 2023 y sigue en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.

(3)

El artículo 41 del Convenio establece que pueden adherirse al Convenio los gobiernos de todos los Estados en las condiciones que establezca el Consejo Internacional del Azúcar. En su primera reunión, celebrada en 1993, el Consejo Internacional del Azúcar creó un comité de adhesiones, encargado de examinar las solicitudes de adhesión al Convenio de los Estados que no figuran en el anexo del Convenio. La Unión es miembro del comité de adhesiones.

(4)

El Gobierno del Estado de Kuwait ha manifestado formalmente su interés en adherirse al Convenio. En vista de que el Estado de Kuwait no figura en el anexo del Convenio, es necesario establecer las condiciones de su adhesión. Por consiguiente, se insta al comité de adhesiones a adoptar una decisión, mediante intercambio de correspondencia, para establecer las condiciones de la adhesión del Estado de Kuwait al Convenio. Esas condiciones se refieren al número de votos, el pago de una contribución anual y las obligaciones de información al Consejo Internacional del Azúcar.

(5)

La aprobación de las condiciones de adhesión del Estado de Kuwait según el enfoque establecido por el Consejo Internacional del Azúcar redunda en interés de la Unión, habida cuenta de la posición del Estado de Kuwait como gran importador regional de azúcar y como destino consolidado de la exportación del azúcar producido en la Unión.

(6)

A tenor del artículo 25, apartado 4, del Convenio, en caso de que un Estado se adhiera después de la entrada en vigor del Convenio, cuando el Estado que se adhiera no figure en el anexo del Convenio, el Consejo Internacional del Azúcar decidirá el número de votos que se le asignará. La adhesión del Estado de Kuwait al Convenio afectará, en consecuencia, al equilibrio decisorio en el seno del Consejo Internacional del Azúcar.

(7)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el comité de adhesiones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el seno del comité de adhesiones del Consejo Internacional del Azúcar será la de aprobar las condiciones de adhesión del Estado de Kuwait al Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (en lo sucesivo, «Convenio») y la de garantizar que el número de votos que se asigne al Estado de Kuwait se calcule de conformidad con el artículo 25, apartado 4, del Convenio.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

H. LAHBIB


(1)  Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1651/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)