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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie L


2024/1645

6.6.2024

DECISIÓN (EURATOM) 2024/1645 DEL CONSEJO

de 30 de mayo de 2024

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de Euratom en la Conferencia sobre la Carta de la Energía

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado sobre la Carta de la Energía (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado por la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) mediante la Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión (1), y entró en vigor el 16 de abril de 1998.

(2)

Al no haberse llevado a cabo ninguna actualización sustancial del Acuerdo desde los años noventa del siglo pasado, este ha ido quedándose cada vez más obsoleto.

(3)

En 2019, las Partes Contratantes en el Acuerdo (en lo sucesivo, «Partes Contratantes») comenzaron las negociaciones para modernizar el Acuerdo con el fin de adaptarlo a los principios del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015 en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a los requisitos del desarrollo sostenible y a la lucha contra el cambio climático, así como a las normas actuales de protección de las inversiones.

(4)

Durante una conferencia ad hoc celebrada el 24 de junio de 2022, las Partes Contratantes alcanzaron un acuerdo de principio sobre el texto modernizado del Acuerdo, dando fin así a las negociaciones, sin perjuicio de la evaluación final por las Partes Contratantes. Estaba previsto que el resultado negociado se adoptase en la 33.a reunión de la Conferencia sobre la Carta de la Energía, celebrada el 22 de noviembre de 2022.

(5)

De conformidad con el artículo 34 del Acuerdo, la Conferencia sobre la Carta de la Energía adopta textos de enmienda al Acuerdo y aprueba las modificaciones y los cambios técnicos de sus anexos.

(6)

La Conferencia sobre la Carta de la Energía debe adoptar las enmiendas propuestas al Acuerdo y aprobar: i) las modificaciones y los cambios técnicos propuestos de los anexos del Acuerdo, ii) los cambios propuestos de las decisiones, declaraciones y entendimientos, y iii) la decisión relativa a la entrada en vigor y la aplicación provisional de las enmiendas al Acuerdo y las modificaciones y los cambios técnicos de sus anexos. Se prevé que la Conferencia vuelva a presentar las enmiendas propuestas para su adopción en el transcurso de 2024.

(7)

En paralelo a la presente propuesta, la Comisión ha presentado una propuesta de Decisión del Consejo sobre la denuncia del Acuerdo por parte de Euratom que debe adoptarse simultáneamente con esta propuesta.

(8)

Conviene que Euratom no ejerza su derecho de voto en la votación de las enmiendas propuestas al Acuerdo durante la Conferencia sobre la Carta de la Energía y que establezca las posiciones que deben adoptar los Estados miembros que son Parte Contratante para las cuestiones que sean competencia de Euratom. Esto se entiende sin perjuicio del reparto de competencias entre Euratom y los Estados miembros y cualquier futura coordinación tras la denuncia del Acuerdo por parte de Euratom.

(9)

Los proyectos de decisiones de la conferencia sobre la modernización del Acuerdo disponen que algunas de las enmiendas al Acuerdo, así como las modificaciones y cambios de los anexos del Acuerdo, se aplicarán de manera provisional a partir de una fecha que determinarán las Partes Contratantes, salvo que una Parte Contratante renuncie mediante la formulación de una declaración a tal fin en un plazo determinado. Por consiguiente, Euratom debe adoptar una posición sobre la aplicación provisional del Acuerdo modernizado. A reserva de la adopción del Acuerdo modernizado por la Conferencia sobre la Carta de la Energía, el Consejo, de conformidad con el artículo 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, podrá adoptar una Decisión sobre la aplicación provisional, previa propuesta de la Comisión. En ausencia de dicha Decisión del Consejo dos semanas antes de la fecha final para la notificación de la renuncia a la aplicación provisional, la Comisión deberá notificar al depositario del Acuerdo de que la Unión y Euratom renuncian a la aplicación provisional. Esto se entiende sin perjuicio de la duración de la aplicación provisional del Acuerdo modernizado por la Unión y Euratom cuando el Consejo adopte una Decisión a tal efecto.

(10)

Los ámbitos que abarcan las modificaciones propuestas del Acuerdo entran en gran medida en el ámbito de competencia exclusiva de Euratom. Los Estados miembros que sean Partes Contratantes y que estén presentes en la Conferencia sobre la Carta de la Energía deben adoptar una posición que no impida la adopción de la modernización mediante las enmiendas propuestas al Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 36, apartado 7, del Tratado sobre la Carta de la Energía (en lo sucesivo, «Acuerdo»), Euratom no ejercerá su derecho de voto en la votación de la Conferencia sobre la Carta de la Energía sobre las enmiendas propuestas al Acuerdo.

2.   Los Estados miembros que sean Parte Contratante en el Acuerdo y que estén presentes en la Conferencia sobre la Carta de la Energía ejercerán su voto en el sentido de:

a)

no impedir la adopción por parte de la Conferencia de las enmiendas propuestas al Acuerdo;

b)

no impedir la aprobación de las modificaciones y los cambios técnicos propuestos de los anexos del Acuerdo;

c)

no impedir la aprobación de los cambios propuestos de las decisiones, declaraciones y entendimientos, y

d)

no impedir la aprobación de una decisión relativa a la entrada en vigor y la aplicación provisional de las enmiendas al texto del Acuerdo y las modificaciones y los cambios técnicos de sus anexos.

Artículo 2

A falta de una Decisión del Consejo sobre la aplicación provisional del Acuerdo modernizado dos semanas antes de que venza el plazo para notificar la renuncia a la aplicación provisional, la Comisión notificará al depositario del Acuerdo que la Unión y Euratom renuncian a su aplicación provisional.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

T. VAN DER STRAETEN


(1)  Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (DO L 69 de 9.3.1998, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1645/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)