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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/1566 |
4.7.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 48/2024
de 15 de marzo de 2024
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/1566]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2628 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2023, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos para pollitas criadas para reproducción y pollitas criadas para puesta en los piensos y el agua de beber y para pollos de engorde, en el agua de beber (titular de la autorización: Alzchem Trostberg GmbH), y por el que se corrige y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2632 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2023, relativo a la autorización del 5′-iosinato disódico producido por fermentación con Corynebacterium stationis KCCM 80235 como aditivo para piensos para todas las especies animales (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2644 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2023, relativo a la autorización del ácido láctico producido por Weizmannia coagulans DSM 32789 como aditivo para piensos para todas las especies animales, excepto todos los animales acuáticos y los rumiantes sin un rumen funcional (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2645 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2023, relativo a la autorización de un preparado de endo–1,4-beta-mananasa producida por Paenibacillus lentus DSM 33618 como aditivo para piensos para todas las especies de aves de corral de engorde y criadas para puesta o reproducción, cochinillos destetados, cochinillos destetados de especies porcinas menores, cerdos de engorde y especies porcinas menores de engorde (titular de la autorización: Elanco GmbH) (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2646 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2023, relativo a la autorización de un preparado de Lentilactobacillus buchneri DSM 32650 como aditivo para piensos para todas las especies animales (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(6) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2647 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2023, relativo a la autorización del preparado de Bacillus subtilis DSM 5750 y Bacillus paralicheniformis DSM 5749 como aditivo para piensos para terneros de engorde, corderos de cría y de engorde y especies rumiantes menores de cría y de engorde, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2308 en lo que respecta a los términos de la autorización de ese preparado para lechones lactantes (titular de la autorización: Chr. Hansen A/S) (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(7) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2662 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/447 en lo que respecta a los términos de la autorización del preparado de Bacillus subtilis (DSM 5750) y Bacillus licheniformis (DSM 5749) para pavos de engorde (titular de la autorización: Chr. Hansen A/S) (7), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(8) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(9) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
En el punto 175 [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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2. |
En el punto 206 [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/447 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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3. |
En el punto 236 [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2308 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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4. |
Después del punto 526 [Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2594 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2023/2628, (UE) 2023/2632, (UE) 2023/2644, (UE) 2023/2645, (UE) 2023/2646, (UE) 2023/2647 y (UE) 2023/2662 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de marzo de 2024, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2024.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Nicolas VON LINGEN
(1) DO L, 2023/2628, 28.11.2023.
(2) DO L, 2023/2632, 28.11.2023.
(3) DO L, 2023/2644, 29.11.2023.
(4) DO L, 2023/2645, 29.11.2023.
(5) DO L, 2023/2646, 29.11.2023.
(6) DO L, 2023/2647, 29.11.2023.
(7) DO L, 2023/2662, 30.11.2023.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1566/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)