Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/1503 |
30.5.2024 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1503 DE LA COMISIÓN
de 22 de febrero de 2024
por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de las tasas cobradas por la Autoridad Bancaria Europea a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos o de fichas significativas de dinero electrónico
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 137, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe establecerse una tasa anual de supervisión que cubra los costes reales y estimados que soporte la Autoridad Bancaria Europea (ABE) al realizar tareas de supervisión en el contexto del Reglamento (UE) 2023/1114, incluidos sus gastos generales. La tasa anual de supervisión ha de cubrir también los costes que soporten las autoridades competentes en las que la ABE delegue tareas. |
(2) |
El mercado de criptoactivos es dinámico y a menudo evoluciona con celeridad, por lo que la estimación del número de emisores que podrían estar cubiertos por las tareas de supervisión de la ABE es intrínsecamente incierta. Además, las prioridades de supervisión pueden cambiar ocasionalmente a la luz de los acontecimientos. En este contexto, es de suma importancia que la ABE y las autoridades competentes en las que la ABE delegue tareas dispongan de la flexibilidad necesaria para estimar sus gastos probables de año en año, y en particular que tengan la posibilidad de reevaluar, de un año a otro, las tasas que deban cobrarse en relación con las tareas de supervisión de la ABE. |
(3) |
Las tasas cobradas por las actividades de la ABE relacionadas con los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico deben fijarse en un nivel que evite que se produzca un déficit o una acumulación significativa de excedentes. Cuando un resultado presupuestario positivo o negativo importante se vuelva recurrente, ha de revisarse el nivel de las tasas. |
(4) |
El número de fichas significativas referenciadas a activos y de fichas significativas de dinero electrónico bajo la supervisión de la ABE no se conocerá hasta que no se apliquen los títulos III y IV del Reglamento (UE) 2023/1114. Por consiguiente, no es posible determinar ya unas tasas anuales de supervisión fijas, puesto que el importe exacto de los gastos ligados a las tareas de supervisión y el número exacto de fichas significativas referenciadas a activos o fichas significativas de dinero electrónico no se conocerán antes de que se establezca plenamente el marco. Además, el número de emisores de fichas significativas puede variar en el tiempo y, por tanto, no es posible predeterminar el importe exacto de las tasas en el acto delegado. |
(5) |
En consonancia con el principio de anualidad y el principio de plena recuperación de los costes, las tasas anuales de supervisión deben calcularse sobre la base de los costes directos e indirectos estimados que soportará la ABE para realizar sus tareas de supervisión. Las tasas anuales de supervisión han de ajustarse cada año para que se correspondan con los costes estimados. La tasa anual de supervisión aplicable a cada entidad debe calcularse sobre la base de un enfoque plenamente proporcionado. |
(6) |
Dado que los costes de las tareas de supervisión dependen de la intensidad de la supervisión, no se espera que haya una linealidad absoluta de las tasas entre los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico. Por consiguiente, de conformidad con el principio de proporcionalidad, conviene establecer un sistema de estimación y de seguimiento basado en las actividades que permita imputar los costes estimados, respectivamente, a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y a los emisores de fichas significativas de dinero electrónico. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Estimación de los gastos de la ABE para la realización de sus tareas de supervisión
1. Cada año, la ABE estimará los costes globales anuales que prevé soportar para la realización de sus tareas de supervisión. El importe de los costes globales anuales estimados constituirá la base para determinar el importe global de las tasas de supervisión cobradas.
2. Las tasas cobradas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y a los emisores de fichas significativas de dinero electrónico se establecerán de conformidad con el principio de plena recuperación de costes y según un modelo de gestión basado en actividades elaborado por la Autoridad Bancaria Europea (ABE).
3. Al estimar los costes globales anuales, la ABE tendrá en cuenta los costes directos e indirectos siguientes:
a) |
la estimación anual de todos los gastos directos e indirectos necesarios para las tareas de supervisión realizadas por la ABE en relación con los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico, con inclusión del personal que participe directamente en las tareas definidas y los costes de los servicios horizontales, como el apoyo operativo y administrativo prestado a dicho personal; |
b) |
la estimación anual de los gastos necesarios para el reembolso de los costes directos e indirectos soportados por las autoridades competentes en las que la ABE haya delegado tareas de supervisión de conformidad con el artículo 138, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 en relación con los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico, con inclusión del personal de las autoridades competentes que participe directamente en las tareas de supervisión delegadas y los costes de los servicios horizontales, como el apoyo operativo y administrativo prestado a dicho personal. |
4. Las tasas cobradas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico cubrirán los gastos de personal, infraestructura y funcionamiento indicados a continuación:
a) |
los gastos de la ABE para la realización de sus tareas de supervisión en relación con los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1114, tales como:
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b) |
el reembolso a las autoridades competentes que hayan realizado alguna labor en el marco del Reglamento (UE) 2023/1114 como resultado de cualquier delegación de tareas de conformidad con el artículo 138 de dicho Reglamento. |
Artículo 2
Método de cálculo de la tasa anual de supervisión
1. La tasa anual de supervisión de un emisor determinado de fichas significativas referenciadas a activos se calculará como sigue:
a) |
los gastos relacionados con la supervisión de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y fichas significativas de dinero electrónico en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114 que figuren en el presupuesto de la ABE para el año en cuestión; |
b) |
los costes a que se refiere la letra a) asignados a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos se dividirán entre todos los emisores de dichas fichas como se indica a continuación:
|
c) |
en su caso, los gastos que se asignen directamente a emisores específicos de fichas significativas referenciadas a activos se añadirán a la tasa anual de supervisión de dichos emisores. |
2. La tasa anual de supervisión de un emisor determinado de fichas significativas de dinero electrónico se calculará como sigue:
a) |
los gastos administrativos y de personal, los costes relacionados con las tareas de supervisión llevadas a cabo por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 138 del Reglamento (UE) 2023/1114, así como los costes relacionados con el desarrollo y el mantenimiento informáticos para la supervisión de la ABE asignados, respectivamente, a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico; |
b) |
los costes a que se refiere la letra a) asignados a los emisores de fichas significativas de dinero electrónico se dividirán seguidamente entre todos los emisores de dichas fichas como se indica a continuación:
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c) |
en su caso, los gastos que se asignen directamente a emisores específicos de fichas significativas de dinero electrónico se añadirán a la tasa anual de supervisión de dichos emisores. |
3. Para calcular el volumen de la reserva de activos de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos, la ABE utilizará los datos de la última auditoría independiente disponible de la reserva de activos a que se refiere el artículo 36, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114.
4. Para calcular el volumen de la emisión de los emisores de fichas significativas de dinero electrónico, la ABE utilizará los datos de la última auditoría independiente disponible a que se refiere el artículo 58 del Reglamento (UE) 2023/1114.
5. Si la reserva de activos declarada para las fichas significativas referenciadas a activos o el volumen de la emisión de fichas significativas de dinero electrónico están denominados en una moneda distinta del euro, la ABE los convertirá a un importe en euros utilizando el tipo de cambio de referencia medio del euro aplicable al período durante el cual se registraron los valores. A tal fin, se utilizará el tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, la tasa del primer año se calculará con la fórmula que se indica a continuación, reduciendo la tasa de supervisión a que se refieren los apartados 1 y 2 mediante un factor igual al número de días transcurridos entre la fecha en que surta efecto la transferencia de la supervisión y el final del año dividido por el número total de días de ese año:
La tasa de supervisión del primer año se abonará después de que un emisor de fichas significativas referenciadas a activos o un emisor de fichas significativas de dinero electrónico haya sido clasificado por la ABE como significativo, conforme a los artículos 43, 44, 56 o 57 del Reglamento (UE) 2023/1114, y en un plazo de treinta días a partir de la fecha de emisión de la factura pertinente de la ABE.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando un emisor de fichas significativas referenciadas a activos o un emisor de fichas significativas de dinero electrónico sea clasificado como significativo, conforme a los artículos 43, 44, 56 o 57 del Reglamento (UE) 2023/1114, durante el mes de diciembre, ese emisor no pagará la tasa de supervisión correspondiente al año natural en cuestión.
Artículo 3
Ajuste de las tasas
Las tasas anuales de supervisión cobradas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico se fijarán en un nivel que cubra el coste total de la prestación de los servicios y evite que se produzca un déficit o una acumulación significativa de excedentes.
Artículo 4
Pago de las tasas anuales de supervisión
1. La tasa anual de supervisión se abonará íntegramente a la ABE a más tardar el 31 de marzo del año natural por el que sea exigible.
2. La ABE enviará las facturas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y a los emisores de fichas significativas de dinero electrónico al menos treinta días antes del vencimiento del pago. Las tasas anuales de supervisión se abonarán en euros.
3. Toda demora en el pago comportará la aplicación de los intereses de demora establecidos en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
4. Las comunicaciones entre la ABE y los emisores de fichas significativas referenciadas a activos o los emisores de fichas significativas de dinero electrónico se llevarán a cabo por medios electrónicos.
Artículo 5
Reembolso a las autoridades competentes
1. En caso de delegación de tareas de la ABE en las autoridades competentes de conformidad con el artículo 138 del Reglamento (UE) 2023/1114, solo la ABE cobrará tasas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico respecto de los costes soportados en relación con la realización de dichas tareas.
2. La ABE reembolsará a las autoridades competentes por los costes estimados soportados como consecuencia de la realización de tareas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1114 un importe que cumpla las condiciones siguientes:
a) |
que el importe haya sido acordado por la ABE y la autoridad competente antes de efectuarse la delegación de tareas; |
b) |
que el importe sea inferior o igual al importe total de la tasa anual de supervisión pagada a la ABE por los emisores pertinentes de fichas significativas referenciadas a activos o de fichas significativas de dinero electrónico. |
Artículo 6
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj.
(2) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/2022-12-14).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1503/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)