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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/1400 |
24.5.2024 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1400 DE LA COMISIÓN
de 13 de marzo de 2024
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en lo que respecta a la seguridad de los aeródromos, el cambio de operador de aeródromo y la notificación de sucesos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 39, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, incluidas su gestión, operación, certificación y supervisión. |
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(2) |
En caso de que un operador de un aeródromo certificado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 139/2014 cese sus operaciones y un nuevo operador de aeródromo asuma el control, el cambio debe producirse de manera que se garantice una transición segura y sin trabas de las operaciones del aeródromo. |
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(3) |
El sistema de notificación de sucesos de los operadores de aeródromos y los proveedores de servicios de dirección de plataforma debe armonizarse con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), a fin de garantizar la coherencia entre esos Reglamentos. |
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(4) |
Cuando los operadores de aeródromos también presten servicios de tránsito aéreo, los requisitos de control del cumplimiento deben armonizarse con las disposiciones correspondientes del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (4), a fin de facilitar la integración del control del cumplimiento en un único sistema de gestión. |
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(5) |
El Reglamento (UE) n.o 139/2014 exige a los operadores de aeródromos que establezcan y dirijan programas de seguridad y comités de seguridad. Además, el documento 9981 de la Organización de Aviación Civil Internacional («OACI»), «Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Aeródromos», añadió disposiciones específicas relativas a la composición y el funcionamiento de estos comités. Por consiguiente, las disposiciones sobre el funcionamiento de los equipos locales de seguridad operacional y otros comités de seguridad de los aeródromos deben modificarse para reflejar esta evolución a nivel de la OACI. |
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(6) |
Los operadores de aeródromos deben establecer un plan para la retirada de las aeronaves inutilizadas, a fin de garantizar la existencia de un mecanismo de coordinación y garantizar el acceso a los recursos y equipos. |
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(7) |
Es necesario introducir requisitos mínimos comunes en relación con la seguridad de las obras en los aeródromos, sobre la base de las normas y métodos recomendados de la OACI y la investigación de sucesos de seguridad, por lo que debe establecerse un proceso para gestionar la seguridad de las obras en los aeródromos que abarque autorizaciones, notificaciones, medidas de seguridad, supervisión y control. |
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(8) |
Las pistas y pistas de rodaje, o partes de ellas, que estén cerradas temporal o permanentemente, deben estar debidamente señalizadas para impedir que las aeronaves las utilicen. |
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(9) |
Debe evaluarse el uso de aeródromos por aeronaves que superen sus características de diseño certificadas, y debe obtenerse una aprobación previa de la autoridad competente para garantizar que todos los riesgos para la seguridad se evalúen y se mitiguen adecuadamente. |
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(10) |
Los sitios del área de movimiento con antecedentes o riesgo potencial de colisión o de incursión en la pista deben detectarse y designarse como «puntos críticos», y los riesgos asociados a ellos deben mitigarse con el fin de evitar el riesgo de incursión en la pista, así como el riesgo de colisión entre aeronaves y entre aeronaves y vehículos. |
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(11) |
La suspensión o el cierre de las operaciones en pista deben llevarse a cabo de manera segura y coordinada, por lo que el operador del aeródromo debe establecer y aplicar procedimientos adecuados. |
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(12) |
El pavimento puede dañarse cuando se expone en exceso a aeronaves pesadas, por lo que deben establecerse procedimientos adecuados para las operaciones de sobrecarga con el fin de regular la operación de tales aeronaves y evitar la degradación excesiva del pavimento. |
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(13) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en consecuencia. |
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(14) |
A fin de garantizar una aplicación sin trabas de las medidas introducidas por el presente Reglamento y, al mismo tiempo, mantener un nivel elevado y uniforme de seguridad de la aviación civil en la Unión, el sector y las autoridades competentes de los Estados miembros deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a las medidas introducidas por el presente Reglamento y, por tanto, este debe aplicarse doce meses después de su entrada en vigor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 139/2014
El Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 7, se añade el apartado 4 siguiente: «4. El DAAD adjunto al certificado se transferirá al nuevo operador del aeródromo al que vaya a transferirse la operación del aeródromo, siempre que se cumplan las condiciones que figuran en los apartados 1 y 3.» |
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2) |
Los anexos I, II, III y IV se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Fecha de entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir de 24 de mayo de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/139/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/376/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/373/oj).
ANEXO
Los anexos I, II, III y IV del Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifican como sigue:
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1) |
El anexo I se modifica como sigue:
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2) |
El anexo II se modifica como sigue:
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3) |
El anexo III se modifica como sigue:
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4) |
El anexo IV se modifica como sigue:
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1400/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)