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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1382

24.5.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1382 DE LA COMISIÓN

de 23 de mayo de 2024

por el que se prorroga una excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo que respecta a la prohibición de pescar por encima de hábitats protegidos, la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima para los arrastreros que pescan con «gangui» en determinadas aguas territoriales de Francia (Provenza-Alpes-Costa Azul)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (1), y en particular su artículo 4, apartado 5, y su artículo 13, apartados 5 y 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de junio de 2014, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 586/2014 (2) que establece por primera vez una excepción al artículo 4, apartado 1, y al artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 en lo que respecta a la utilización de arrastreros que pescan con «gangui» en determinadas aguas territoriales de Francia (Provenza-Alpes-Costa Azul) hasta el 6 de junio de 2017. Se han concedido varias prórrogas a esa excepción, la última mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2363 de la Comisión (3), que expira el 11 de mayo de 2024.

(2)

El 27 de octubre de 2023, la Comisión recibió una solicitud de Francia para prorrogar la excepción hasta el 11 de mayo de 2026. Francia presentó justificaciones científicas y técnicas actualizadas para prorrogar la excepción, incluidos los informes de 2022 y 2023 sobre la ejecución de su plan de gestión adoptado el 13 de mayo de 2014 (4) de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, una estimación de la huella de la pesquería con «gangui» en 2022 utilizando los datos transmitidos por los transpondedores del sistema SLB («datos del SLB»), un análisis socioeconómico exhaustivo de esta pesquería y una evaluación de riesgos del impacto medioambiental de la pesquería.

(3)

En su reunión plenaria n.o 74, celebrada del 13 al 17 de noviembre de 2023, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) (5) examinó la solicitud de prorrogar la excepción, así como los datos justificativos y el informe de ejecución. El CCTEP llegó a la conclusión de que las medidas en vigor son eficaces para reducir la flota que pesca con «gangui» y su impacto en el medio ambiente. A este respecto, el CCTEP señaló que la pesca con «gangui» cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006. Además, el CCTEP llegó a la conclusión de que, entre 2014 y 2022, el número de buques activos equipados con «gangui» disminuyó significativamente, pasando de treinta y seis a siete, y que los efectos de la actividad pesquera siguieron disminuyendo con el tiempo. El CCTEP también reconoció que la pesquería se eliminará gradualmente en los próximos diez años debido a la no renovación de las licencias de pesca de los pescadores que abandonan la actividad.

(4)

La prórroga de la excepción solicitada por Francia se refiere a las actividades de pesca de buques de eslora total inferior o igual a 12 metros, con una potencia del motor inferior o igual a 85 kW con redes de arrastre de fondo, realizadas tradicionalmente en lechos de Posidonia oceanica, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(5)

La pesquería en cuestión afecta a menos del 33 % de la superficie cubierta por lechos de vegetación marina de Posidonia oceanica dentro de la zona cubierta por el plan de gestión de Francia, y a menos del 10 % de los lechos de vegetación marina de Posidonia oceanica dentro de las aguas territoriales de este país, en consonancia con los límites establecidos en el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, incisos ii) y iii), del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(6)

Existen limitaciones geográficas específicas debido al tamaño limitado de la plataforma continental, tal como exige el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(7)

El análisis de riesgos de las actividades pesqueras que afectan al espacio Natura 2000 Rade d’Hyères realizado por las autoridades francesas puso de manifiesto que existe un riesgo moderado de socavar los objetivos de conservación de los lechos de Posidonia oceanica vinculados a la pesca con «gangui».

(8)

La Comisión observa que las actividades pesqueras con «gangui» en los lechos de posidonia han disminuido y que las autoridades francesas han prohibido las actividades pesqueras en la parte central del Parque Nacional de «Port Cros» con el fin de proteger los lechos de Posidonia oceanica. El CCTEP ha constatado asimismo que la proporción de la actividad pesquera con «gangui» por encima de los lechos de posidonia ha disminuido del 21 % al 17,2 % en la zona cubierta por el plan de gestión, y del 7,6 % al 6,1 % en las aguas territoriales de Francia, muy por debajo de los límites establecidos en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(9)

La pesquería en cuestión no tiene un efecto significativo en el medio ambiente marino.

(10)

La pesquería con arrastreros «gangui» se dirige a una variedad de especies que corresponden a un nicho ecológico. La composición de las capturas de esta pesquería, en particular por lo que respecta a la variedad de especies capturadas, no se logra con ningún otro arte de pesca. Por consiguiente, esta pesca no puede realizarse con otros artes.

(11)

La solicitud se refiere a buques con un registro de captura en la pesquería de más de cinco años y que faenan con arreglo al plan de gestión francés, de conformidad con el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(12)

La prórroga de la excepción solicitada por Francia afecta a un número limitado de nueve buques autorizados incluidos en el plan de gestión, con un total de 434 kW, de los cuales solo siete estaban activos en 2023. Esto representa una reducción del 75 % del esfuerzo pesquero en cuanto al número de buques autorizados en comparación con 2014, cuando la excepción afectaba a treinta y seis buques autorizados especificados en el plan de gestión adoptado por Francia. Esos buques están incluidos en una lista transmitida a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(13)

El plan de gestión adoptado por Francia también garantiza que no va a aumentar en el futuro el esfuerzo pesquero, tal como dispone el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. Las autorizaciones de pesca se concederán únicamente a los nueve buques especificados, que representan un esfuerzo total de 434 kW y que Francia ya ha autorizado a pescar.

(14)

Además, con arreglo al plan de gestión francés, toda autorización de pesca con «gangui» debe cancelarse cuando se sustituya el buque autorizado en cuestión o cuando el capitán venda el buque o se retire. Por consiguiente, la Comisión observa que el efecto de esta disposición es la eliminación gradual de la pesquería en cuestión, lo que también genera una reducción de su impacto en las poblaciones.

(15)

La excepción solicitada cumple los requisitos del artículo 8, apartado 1, y de la parte B, sección I, del anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) en lo que respecta a los tamaños de malla de los artes de arrastre, dado que se refiere a arrastreros que faenan con tamaños de malla no inferiores a 40 mm y las mallas cuadradas inferiores a 40 mm no se utilizan en la jarcia de las redes «gangui».

(16)

Las actividades pesqueras en cuestión no afectan a las actividades de los buques que utilizan artes distintos de las redes de arrastre, jábegas o redes de arrastre similares, de conformidad con el artículo 13, apartado 9, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(17)

La actividad de los arrastreros que pescan con «gangui» está regulada en el plan de gestión de Francia para garantizar que las capturas de las especies mencionadas en la parte A del anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 sean mínimas, tal como exige el artículo 13, apartado 9, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(18)

Los arrastreros que pescan con «gangui» no tienen como objetivo a los cefalópodos, como exige el artículo 13, apartado 9, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(19)

El plan de gestión francés establece un plan de seguimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, párrafo quinto, y en el artículo 13, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. También incluye medidas para el registro de las actividades pesqueras, cumpliendo así las condiciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1224/2009 del Consejo (7).

(20)

Por consiguiente, la prórroga de la excepción solicitada por Francia cumple las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 5, y en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 y debe concederse.

(21)

Francia debe informar a la Comisión a su debido tiempo y de conformidad con el plan de seguimiento presentado en su plan de gestión. Con el fin de permitir la adopción rápida de medidas de gestión correctoras en caso de que el informe presentado a la Comisión muestre un estado de conservación deficiente de las poblaciones explotadas y que pueda desarrollarse un plan de gestión más eficiente respaldado por nuevas pruebas científicas, conviene limitar la duración de la prórroga de la excepción.

(22)

El 4 de marzo de 2024, la Comisión recibió de Francia una solicitud para limitar a un año la prórroga de la excepción solicitada el 27 de octubre de 2023, con el compromiso de no solicitar otra prórroga de esta excepción y de poner en marcha un plan en 2024 para el cese definitivo de los arrastreros «gangui» activos en esta pesquería.

(23)

Puesto que la excepción concedida mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2363 expira el 11 de mayo de 2024, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 12 de mayo de 2024 a fin de garantizar la continuidad jurídica, Por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(24)

Esta aplicación retroactiva no afecta al principio de seguridad jurídica ni a la protección de la confianza legítima, dado que la pesquería en cuestión ha estado cubierta en todo momento por el plan de gestión francés.

(25)

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la posición de la Comisión sobre la conformidad de la actividad cubierta por esta excepción con otra legislación de la Unión, en particular la Directiva 92/43/CEE del Consejo (8).

(26)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo

El artículo 4, apartado 1, párrafo primero, y el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicarán en las aguas territoriales de Francia adyacentes a las costas de la región de Provenza-Alpes-Costa Azul a los arrastreros que pescan con «gangui» que cumplan los requisitos siguientes:

a)

llevar un número de registro que figure en el plan de gestión adoptado por Francia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006;

b)

tener un registro de captura en la pesquería de más de cinco años que no conlleve un aumento futuro del esfuerzo pesquero previsto;

c)

ser titulares de una autorización de pesca y faenar en el marco del plan de gestión adoptado por Francia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

Artículo 2

Presentación de informes

A más tardar el 31 de marzo de 2025, Francia remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento establecido en el plan de gestión a que se hace referencia en el artículo 1, letra c).

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 12 de mayo de 2024 al 11 de mayo de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 36 de 8.2.2007, p. 6.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 586/2014 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo que respecta a la prohibición de faenar por encima de hábitats protegidos y a la distancia mínima de la costa y la profundidad de los arrastreros «gangui» que pescan en determinadas aguas territoriales de Francia (Provenza-Alpes-Costa Azul) (DO L 164 de 3.6.2014, p. 10).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2363 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2022, por el que se prorroga una excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo que respecta a la prohibición de pescar por encima de hábitats protegidos, la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima para los arrastreros que pescan con «gangui» en determinadas aguas territoriales de Francia (Provenza-Alpes-Costa Azul) (DO L 312 de 5.12.2022, p. 95).

(4)   https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000028986590/

(5)   1_RepCovTempl_STR_IPSC.doc (europa.eu)

(6)  Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

(8)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1382/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)