Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/1355 |
22.5.2024 |
REGLAMENTO (UE) 2024/1355 DE LA COMISIÓN
de 21 de mayo de 2024
por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de benzovindiflupir, clorantraniliprol, emamectina, quinclorac, espiromesifeno y triflumurón en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de benzovindiflupir, clorantraniliprol y emamectina. En el anexo III, parte A, de dicho Reglamento se fijaron LMR para el quinclorac y el espiromesifeno. Por lo que se refiere al triflumurón, los LMR se fijaron en el anexo V de dicho Reglamento. |
(2) |
El 2 de diciembre de 2023, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó nuevos límites máximos de residuos del Codex (CXL) para las sustancias activas benzovindiflupir, clorantraniliprol, emamectina, quinclorac, espiromesifeno y triflumurón (2). |
(3) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), cuando existan normas internacionales, o su formulación sea inminente, se tendrán en cuenta a la hora de elaborar o adaptar la legislación alimentaria, salvo que dichas normas, o partes importantes de estas, constituyan un medio ineficaz o inadecuado de cumplir los objetivos legítimos de la legislación alimentaria, o que exista una justificación científica, o que el nivel de protección que ofrezcan sea diferente al determinado como apropiado en la Unión. Por otra parte, de conformidad con el artículo 13, letra e), de dicho Reglamento, la Unión debe fomentar la coherencia entre las normas técnicas internacionales y la legislación alimentaria, y asegurar al mismo tiempo que no se reduce el elevado nivel de protección adoptado en la Unión. |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») evaluó los riesgos que entrañaban estos CXL para los consumidores y publicó un informe científico (4). La Unión presentó reservas (5) , (6) al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas sobre los CXL propuestos para las combinaciones de plaguicidas y productos de emamectina (subgrupo de inflorescencias de Brassica y leche) y quinclorac (semillas de colza y arándanos), respecto de los cuales la Autoridad había identificado un riesgo potencial para la salud de los consumidores en su informe científico. La Unión también presentó reservas (7) a la Comisión del Codex Alimentarius sobre los CXL propuestos para el espiromesifeno en los productos de origen animal. Dado que un solicitante facilitó nuevos datos, la Unión retiró las reservas presentadas previamente en relación con los CXL propuestos para el quinclorac en semillas de colza y arándanos y confirmó su apoyo al establecimiento de los CXL propuestos para esas combinaciones de plaguicidas y productos. |
(5) |
Los CXL respecto de los cuales la Autoridad no había identificado riesgos para los consumidores de la Unión y respecto de los cuales la Unión no presentó, por tanto, ninguna reserva al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas o a la Comisión del Codex Alimentarius, pueden considerarse seguros. Este es el caso de determinados CXL para el benzovindiflupir, el clorantraniliprol, la emamectina, el quinclorac, el espiromesifeno y el triflumurón. En consecuencia, estos CXL deben incluirse en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, excepto cuando se refieran a productos que no figuran en la lista del anexo I de dicho Reglamento o cuando sean inferiores a los LMR vigentes para las combinaciones de plaguicidas y productos afectadas. |
(6) |
Sobre la base del informe científico de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes enumerados en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la Comisión ha concluido que las modificaciones de los LMR propuestas son aceptables. |
(7) |
Por tanto, los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 deben modificarse en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1 (ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/2023-10-21).
(2) Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Cuadragésimo sexto período de sesiones. Sede de la FAO, Roma (Italia). Del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2023. (https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/en/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FMeetings%252FCX-701-46%252F%25E2%2598%2585Final%252520Report%252FREP23_CACe.pdf).
(3) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj).
(4) EFSA 2023. «Scientific support for preparing an EU position for the 54th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)» [«Base científica para la elaboración de la posición de la UE en el 54.o período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas» (documento en inglés)]; EFSA Journal 21(8), 1–303 (https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023,8111).
(5) Observaciones de la Unión Europea sobre el Codex CX/PR 23/54/5-Add.1 (documento en inglés):
(6) Informe del 54.° período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas REP23/PR54 (documento en inglés): https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/en/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FMeetings%252FCX-718-54%252FREPORT%252FFINAL%252520REPORT%252520CORRIGENDUM%252FREP23_PR54e_CORR.pdf
(7) Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Cuadragésimo sexto período de sesiones. CRD23. Observaciones de Benín, Egipto, la Unión Europea, Ghana, India, Kenia, Mali, Senegal, Singapur y Sudáfrica sobre el punto 4.12 del orden del día [trabajo del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) para su adopción o aprobación por la Comisión (documento en inglés)], https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/jp/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FMeetings%252FCX-701-46%252FCRDs%252FCRD12%2B-%2B26%2B%2528Agenda%2Bitem%2B4%2529%252FCRD23%252Fcac46_crd23.pdf
ANEXO
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:
1) |
El anexo II se modifica como sigue:
|
2) |
En el anexo III, parte A, las columnas correspondientes al quinclorac y al espiromesifeno se sustituyen por el texto siguiente: «‘Anexo IIIA Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
|
3) |
En el anexo V, se suprime la columna correspondiente al triflumurón. |
(*1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(1) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
(*2) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(2) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1355/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)