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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1322

16.5.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1322 DE LA COMISIÓN

de 14 de mayo de 2024

relativa a la autorización de un método de clasificación de las canales de cerdo en Malta

[notificada con el número C(2024) 3102]

(Los textos en lenguas maltesa e inglesa son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 20, párrafo primero, letra p),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los modelos de la Unión de clasificación de las canales de cerdo deben aplicarse de conformidad con el punto B del anexo IV de dicho Reglamento. El punto B.IV, apartado 1, del anexo IV de dicho Reglamento establece que, para la clasificación de las canales de cerdo, debe evaluarse el contenido de carne magra mediante métodos de clasificación autorizados por la Comisión, que únicamente pueden autorizarse métodos de valoración estadísticamente aprobados que se basen en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo y que la autorización de los métodos de clasificación está sujeta al cumplimiento de un porcentaje de tolerancia máximo de error estadístico de evaluación. Dicha tolerancia ha sido fijada en la parte A, punto 1, párrafo segundo, del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión (2).

(2)

El artículo 11, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 establece que la Comisión puede autorizar métodos de clasificación sin un ensayo de autorización, siempre que dicha autorización ya haya sido concedida para el mismo método de clasificación aplicable en otro Estado miembro al amparo de un ensayo de autorización cuando la muestra de las canales sea suficientemente representativa de las poblaciones de cerdos en los Estados miembros de que se trate.

(3)

Malta ha solicitado a la Comisión que autorice el método «CSB Image-Meater 2.0» para la clasificación de las canales de cerdo en su territorio.

(4)

Este método ya ha sido autorizado en España por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/114 de la Comisión (3).

(5)

Malta ha presentado información detallada que confirma que la muestra de canales utilizada como base para el ensayo de autorización en España también es suficientemente representativa de la población porcina de Malta.

(6)

De la evaluación de esa solicitud se desprende que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182. Por lo tanto, este método de clasificación debe ser autorizado en Malta.

(7)

Salvo que se autorice explícitamente en virtud de una decisión de ejecución de la Comisión, no está permitido modificar el método de clasificación ni los aparatos conexos.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la utilización, en Malta, del siguiente método de valoración del contenido de carne magra de las canales de cerdo de conformidad con el punto B.IV, apartado 1, del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013: el aparato «CSB Image-Meater 2.0» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Las modificaciones del método de clasificación autorizado o de los aparatos conexos a que se refiere el artículo 1 deberán autorizarse mediante una decisión de ejecución de la Comisión.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2024.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos (DO L 171 de 4.7.2017, p. 74, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/1182/oj).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/114 de la Comisión, de 16 de enero de 2018, que modifica la Decisión 2009/11/CE relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en España (DO L 20 de 25.1.2018, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/114/oj).


ANEXO

MÉTODO DE CLASIFICACIÓN DE LAS CANALES DE CERDO EN MALTA

CSB Image-Meater 2.0

1.

Las disposiciones relativas a este método de clasificación serán aplicables cuando se emplee el aparato «CSB Image-Meater 2.0» para la clasificación de las canales de cerdo.

2.

El CSB Image-Meater 2.0 consta de una cámara de vídeo, un ordenador provisto de una tarjeta de análisis de imágenes, una pantalla, una impresora, un mecanismo de mando, un mecanismo de activación e interfaces. Las cuatro variables del CSB Image-Meater 2.0 se medirán en la línea media en la zona del jamón (alrededor del músculo glúteo medio). Una unidad central convertirá los resultados de las mediciones en estimaciones del porcentaje de carne magra.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Y = 68,39920953 – (0,39050694 × F) – (0,32611391 × V4F) + (0,07864716 × M) – (0,00762296 × V4M)

siendo:

Y

=

porcentaje estimado de carne magra de la canal,

F

=

espesor de la grasa en la capa más delgada encima del músculo glúteo medio (en milímetros),

V4F

=

espesor medio de la grasa de toda la capa de tocino encima de las cuatro vértebras lumbares (denominadas VaF, VbF, VcF, VdF) (en milímetros),

M

=

espesor de la carne desde el extremo craneal del músculo glúteo medio y el canal vertebral (en milímetros),

V4M

=

espesor medio de la carne encima de las cuatro vértebras lumbares (denominadas VaM, VbM, VcM, VdM) (en milímetros).

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos (peso en caliente).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1322/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)