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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1117

16.5.2024

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 282/2023

de 27 de octubre de 2023

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2024/1117]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2023/206 de la Comisión, de 5 de octubre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los tipos de factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la idoneidad de las ponderaciones de riesgo de las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles y las condiciones que deben tenerse en cuenta para evaluar la idoneidad de los valores mínimos de pérdida en caso de impago para las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 14azzi [Reglamento Delegado (UE) 2022/2328 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«14azzj.

32023 R 0206: Reglamento Delegado (UE) 2023/206 de la Comisión, de 5 de octubre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los tipos de factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la idoneidad de las ponderaciones de riesgo de las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles y las condiciones que deben tenerse en cuenta para evaluar la idoneidad de los valores mínimos de pérdida en caso de impago para las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles (DO L 29 de 1.2.2023, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2023/206 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de octubre de 2023, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2023.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Pascal SCHAFHAUSER


(1)   DO L 29 de 1.2.2023, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1117/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)