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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/1034 |
5.4.2024 |
REGLAMENTO (UE) 2024/1034 DEL CONSEJO
de 4 de abril de 2024
por el que modifica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1999 (1) y el Reglamento (UE) 2020/1998 (2), relativos a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos. |
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(2) |
El 4 de abril de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1025 (3), por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 con la finalidad de introducir una exención relativa a la ayuda humanitaria y otras actividades de apoyo a las necesidades humanas básicas, aplicable a determinados agentes. La exención se basa en el apartado 1 de la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada el 9 de diciembre de 2022. |
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(3) |
Las modificaciones previstas en el presente Reglamento entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por consiguiente, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
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(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2020/1998 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (UE) 2020/1998, el artículo 5 se modifica como sigue:
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1) |
Se insertan los apartados siguientes: «-1. Los apartados 1 y 2 del artículo 3 no serán aplicables a la puesta a disposición de los fondos o recursos económicos necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por:
- 1 bis. La exención establecida en el apartado -1 no se aplicará a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos señalados con un asterisco en el anexo I.» |
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2) |
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado -1, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria para la prestación oportuna de asistencia humanitaria o el apoyo a otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas.» |
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3) |
Se inserta el apartado siguiente: «1bis. Si no se produce una decisión de denegación, una solicitud de información o una notificación de un plazo de tiempo adicional por parte de la autoridad competente pertinente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización con arreglo al apartado 1, dicha autorización se considerará concedida.» |
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4) |
El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de cuatro semanas a partir de dicha autorización.» |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
(1) Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L 410 I de 7.12.2020, p. 13).
(2) Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2024/1025, de 4 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (DO L, 2024/1025, 5.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1025/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1034/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)