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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie L


2024/995

26.3.2024

DECISIÓN (UE, Euratom) 2024/995 DEL CONSEJO

de 12 de marzo de 2024

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con la Confederación Suiza sobre las disposiciones institucionales de los acuerdos entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relacionados con el mercado interior, sobre un acuerdo relativo a la participación de la Confederación Suiza en programas de la Unión y sobre un acuerdo de base para la contribución permanente de la Confederación Suiza a la cohesión de la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A lo largo de los años, las relaciones entre la Unión y la Confederación Suiza (en lo sucesivo «Suiza») han alcanzado un mayor grado de integración entre sí. Suiza ha podido acceder a una serie de sectores vinculados al mercado interior y se han autorizado negociaciones con miras a ampliar su participación en el mercado interior.

(2)

La Decisión del Consejo de 6 de mayo de 2014 (1) autorizó la apertura de negociaciones entre la Unión Europea y Suiza sobre un acuerdo marco institucional que regule las relaciones bilaterales (en lo sucesivo «acuerdo marco institucional»).

(3)

En noviembre de 2018, la Comisión y Suiza ultimaron el proyecto de acuerdo marco institucional.

(4)

En mayo de 2021, Suiza puso fin unilateralmente a las negociaciones sobre un acuerdo marco institucional.

(5)

En febrero de 2022, el Consejo Federal suizo presentó una vía alternativa, consistente en la adopción de un amplio paquete de medidas relativas a la relación bilateral entre la Unión y Suiza, con un nuevo enfoque en relación con los elementos institucionales. Los elementos institucionales se incluirían en cada acuerdo bilateral relacionado con el mercado interior y no en un acuerdo horizontal.

(6)

A la luz de los resultados de las conversaciones exploratorias mantenidas entre la Comisión y Suiza desde marzo de 2022, y sobre la base del mandato de 2014 para celebrar un acuerdo marco institucional así como de los mandatos anteriores para celebrar acuerdos en materia de electricidad, salud, seguridad alimentaria y sobre la participación de Suiza en la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y en la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, la Comisión recomendó la apertura de negociaciones con Suiza sobre un amplio paquete de medidas que abarque disposiciones institucionales, para su inclusión en acuerdos vigentes y futuros relacionados con el mercado interior, que establezcan una armonización dinámica con el acervo de la Unión, una interpretación y aplicación uniformes de dichos acuerdos y el acervo de la Unión, y la resolución de litigios, así como disposiciones en materia de ayudas estatales, para su inclusión en acuerdos vigentes y futuros relacionados con el mercado interior. Dicho paquete también incluiría nuevos acuerdos en materia de electricidad, salud y seguridad alimentaria; un acuerdo que establezca la participación de Suiza en programas de la Unión; un acuerdo que establezca la participación de Suiza en la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial; un mecanismo jurídicamente vinculante que garantice la contribución financiera permanente de Suiza a la reducción de las disparidades económicas y sociales en la Unión, y otros elementos, como una contribución financiera de Suiza que le permita acceder a sistemas de información de la Unión y utilizarlos.

(7)

La continuidad de la participación de Suiza en el mercado interior y la posible ampliación de tal participación presuponen que las normas aplicables a las relaciones con Suiza en los ámbitos cubiertos por los acuerdos entre la Unión y Suiza relacionados con el mercado interior (en lo sucesivo «acuerdos relacionados con el mercado interior») son las mismas que las que se aplican en el mercado interior.

(8)

A fin de garantizar la homogeneidad y la igualdad de condiciones para los operadores en el mercado interior, los acuerdos relacionados con el mercado interior y los actos de la Unión a que se refieren estos últimos deben aplicarse de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto debe incluir toda la jurisprudencia establecida con anterioridad y posterioridad a la conclusión de las negociaciones.

(9)

Además, la homogeneidad exige que el Derecho vigente y futuro de la Unión en los ámbitos cubiertos por los acuerdos relacionados con el mercado interior se incorpore a estos acuerdos según se adopte, evolucione o modifique. A tal fin, debe establecerse un procedimiento de incorporación que incluya un plazo máximo de ejecución.

(10)

Debe crearse un tribunal arbitral independiente para la resolución de litigios. Cuando la aplicación de las disposiciones de acuerdos relacionados con el mercado interior implique conceptos del Derecho de la Unión, incluidas posibles excepciones y salvaguardias, el tribunal arbitral debe remitir las cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para adopción de una resolución vinculante.

(11)

En todos los acuerdos vigentes y futuros relacionados con el mercado interior deben incluirse disposiciones institucionales idénticas, a fin de facilitar su aplicación coordinada y coherente. Dichas disposiciones institucionales se introducirían, en particular, en los siguientes acuerdos vigentes: Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre la libre circulación de personas»), Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre el transporte aéreo»), Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera (4) (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera»), Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad (5) (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad») y Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (6) (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre el comercio de productos agrícolas»), todos ellos firmados en Luxemburgo el 21 de junio de 1999. Dichas disposiciones institucionales también se incluirían en futuros acuerdos en materia de electricidad y seguridad alimentaria. Dichas disposiciones deben aplicarse por analogía en un futuro acuerdo en materia de salud, cuando este disponga la participación de Suiza en los mecanismos y redes de la Unión.

(12)

Con el fin de garantizar la igualdad de condiciones de competencia en el mercado interior, deben incluirse normas sobre ayudas estatales aplicables a los Estados miembros y a Suiza en el Acuerdo sobre el transporte aéreo y en el Acuerdo sobre el transporte de mercancías y pasajeros por ferrocarril y por carretera, ambos en vigor, así como en futuros acuerdos relacionados con el mercado interior, incluido un acuerdo en materia de electricidad. Además, el control de las ayudas estatales en Suiza debe basarse en normas sustantivas y procedimentales equivalentes a las que se aplican en la Unión.

(13)

Sin perjuicio de la obligación de incorporar en el Acuerdo sobre la libre circulación de personas el Derecho vigente y futuro de la Unión y de interpretar tal Derecho de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el respeto de los principios de no discriminación entre los Estados miembros y de reciprocidad, pueden acordarse disposiciones específicas que, independientemente del Derecho futuro de la Unión, reserven a Suiza la posibilidad de adoptar o mantener determinadas medidas. Tales medidas no deben dar lugar a una reducción de los derechos de que disfrutan actualmente los ciudadanos de Unión en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas.

(14)

Sin perjuicio de la obligación de incorporar en el Acuerdo sobre la libre circulación de personas el Derecho vigente y futuro de la Unión en materia de desplazamiento de trabajadores y de interpretar tal Derecho de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pueden acordarse disposiciones específicas que, independientemente del Derecho futuro de la Unión, reserven a Suiza la posibilidad de adoptar o mantener determinadas medidas para tener en cuenta las especificidades del mercado laboral suizo y garantizar la aplicación del Acuerdo sobre la libre circulación de personas.

(15)

Sin perjuicio de la obligación de incorporar en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera el Derecho vigente y futuro de la Unión y de interpretar tal Derecho de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pueden acordarse disposiciones específicas que, independientemente del Derecho futuro de la Unión, reserven a Suiza la posibilidad de adoptar o mantener determinadas medidas. Tales medidas no deben alterar el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre el transporte de mercancías y viajeros por ferrocarril y carretera, que incluye el transporte internacional de pasajeros, con la excepción del transporte suizo puramente nacional, es decir, el transporte nacional de larga distancia, regional y local.

(16)

Con el objetivo de consolidar y ahondar en la larga y exitosa cooperación entre la Unión y Suiza, en particular en materia de investigación e innovación, educación, formación, juventud, deporte y cultura, así como en otros ámbitos de interés común, debe negociarse un acuerdo que permita una participación más sistemática de Suiza en los programas de la Unión en el futuro. Dicho acuerdo establecería las condiciones generales de la participación de Suiza en cualquier programa de la Unión. También deben acordarse las condiciones específicas de la participación de Suiza en programas de la Unión para el período 2021-2027, en particular los programas de investigación e innovación, las actividades de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, el Programa Europa Digital, Erasmus+, el Programa Europa Creativa, el Programa UEproSalud y Copernicus.

(17)

Habida cuenta de la participación de Suiza en el mercado interior de la Unión y con el fin de fomentar el fortalecimiento continuo y equilibrado de las relaciones económicas y sociales entre la Unión y Suiza, deben crear un nuevo mecanismo jurídicamente vinculante que establezca una contribución financiera periódica, mutuamente acordada y justa, por parte de Suiza, a la reducción de las disparidades económicas y sociales entre sus regiones. Dicho nuevo mecanismo jurídicamente vinculante debe estar preparado para el próximo marco financiero plurianual de la Unión.

(18)

Sin perjuicio del alcance actual de las negociaciones indicadas en la presente Decisión, si Suiza manifiesta su interés por ampliar el ámbito acordado, redundaría en interés de la Unión abarcar otros ámbitos, como la delimitación del alcance, la modernización y la evolución del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado el 22 de julio de 1972 (7), en materia de libre comercio, en particular en lo que respecta a los productos agrícolas transformados. Dicha ampliación del ámbito de las negociaciones debería autorizarse con arreglo a los procedimientos pertinentes, en particular porque implica una apreciación por parte de la Unión acerca de si tal ampliación del ámbito de las negociaciones sigue reflejando sus intereses en el momento pertinente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, con miras a un amplio paquete de medidas relativas a las relaciones bilaterales con la Confederación Suiza, integrado por:

disposiciones institucionales en acuerdos bilaterales y, en caso necesario, adaptaciones específicas de estos,

un acuerdo sobre la participación de Suiza en programas de la Unión,

un mecanismo jurídicamente vinculante que establezca contribuciones financieras mutuamente acordadas y justas, por parte de Suiza, a la reducción de las disparidades económicas y sociales entre regiones, y

disposiciones sobre una contribución financiera de Suiza que le permita acceder a sistemas de información de la Unión y utilizarlos.

2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Asociación Europea de Libre Comercio», que actuará como comité especial de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE y sobre la base de las directrices que figuran en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión sustituye y deroga la Decisión del Consejo de 6 de mayo de 2014 por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre un acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a un marco institucional que regule las relaciones bilaterales.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

V. VAN PETEGHEM


(1)  Decisión del Consejo de 6 de mayo de 2014 por la que se autoriza la apertura de negociaciones sobre un acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a un marco institucional que regule las relaciones bilaterales.

(2)   DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.

(3)   DO L 114 de 30.4.2002, p. 73.

(4)   DO L 114 de 30.4.2002, p. 91.

(5)   DO L 114 de 30.4.2002, p. 369.

(6)   DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

(7)  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (DO L 300 de 31.12.1972, p. 189).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/995/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)