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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/944 |
25.4.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 224/2023
de 22 de septiembre de 2023
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/944]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/948 de la Comisión, de 12 de mayo de 2023, por el que se autoriza la comercialización de sal sódica de 6′-sialilactosa producida por cepas derivadas de Escherichia coli BL21 (DE3) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/950 de la Comisión, de 12 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de uso del nuevo alimento 2′-fucosil-lactosa (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/952 de la Comisión, de 12 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización del producto primario para la producción de aromas de humo «TradismokeTM A MAX» (código único SF-007) (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/961 de la Comisión, de 12 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de uso del nuevo alimento lacto-N-neotetraosa (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(5) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
En el punto 84 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
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2. |
En el punto 124b [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:
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3. |
Después del punto 222 [Reglamento de Ejecución (UE) 2022/965 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2023/948, (UE) 2023/950, (UE) 2023/952 y (UE) 2023/961 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2023, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2023.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Pascal SCHAFHAUSER
(1) DO L 128 de 15.5.2023, p. 52.
(2) DO L 128 de 15.5.2023, p. 68.
(3) DO L 128 de 15.5.2023, p. 79.
(4) DO L 129 de 16.5.2023, p. 3.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/944/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)