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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/923 |
25.4.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 206/2023
de 22 de septiembre de 2023
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/923]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2022/1406 de la Comisión, de 3 de agosto de 2022, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de metoxifenozida, propoxur, espinosad y tiram en determinados productos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
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«- |
32022 R 1406: Reglamento (UE) 2022/1406 de la Comisión, de 3 de agosto de 2022 (DO L 215 de 18.8.2022, p. 1).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
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«- |
32022 R 1406: Reglamento (UE) 2022/1406 de la Comisión, de 3 de agosto de 2022 (DO L 215 de 18.8.2022, p. 1).». |
Artículo 3
El texto del Reglamento (UE) 2022/1406 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2023, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2023.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Pascal SCHAFHAUSER
(1) DO L 215 de 18.8.2022, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/923/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)