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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/776

29.2.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/776 DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2024

por la que se autoriza a Polonia a aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales al fuelóleo pesado, el gas natural, el carbón y el coque, utilizados como combustibles para calefacción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2023/1197 del Consejo (2) autorizó a Polonia a aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales al fuelóleo pesado, el gas natural, el carbón y el coque, utilizados como combustibles para calefacción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. Dicha autorización expiró el 30 de junio de 2023.

(2)

Mediante carta de 30 de junio de 2023, Polonia solicitó autorización para seguir aplicando tipos reducidos de los impuestos especiales al fuelóleo pesado, el gas natural, el carbón y el coque, utilizados como combustibles para calefacción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, inferiores a los niveles mínimos de imposición indicados en el artículo 9 de dicha Directiva. Las autoridades polacas facilitaron información y aclaraciones adicionales, en apoyo de la solicitud, el 8 de septiembre de 2023 y el 5 y 13 de octubre 2023. La autorización se solicitó por un período de seis meses, desde el 1 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

(3)

Según las autoridades polacas, la aplicación de un tipo impositivo reducido tiene por objeto atenuar las consecuencias negativas que habría provocado el aumento de los niveles de imposición como consecuencia de un tipo de cambio elevado entre el euro y el esloti, de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2003/96/CE. Esa reducción correspondería al importe resultante de la diferencia de tipo de cambio tras el ajuste anual efectuado de conformidad con el artículo 13 de dicha Directiva.

(4)

No es probable que la autorización solicitada falsee la competencia ni obstaculice el buen funcionamiento del mercado interior. Dada su corta duración y las circunstancias excepcionales vinculadas a la situación geopolítica, la autorización solicitada es adecuada y proporcionada. La autorización establece un equilibrio entre los objetivos estratégicos concretos a que se refiere el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE, en particular la política medioambiental de la Unión, y la urgencia de garantizar una energía asequible para las empresas y los hogares. La reducción fiscal compensaría parcialmente el aumento de los costes energéticos y no es acumulativa con ningún otro tipo de reducción fiscal.

(5)

Por consiguiente, procede autorizar a Polonia a seguir aplicando tipos reducidos de los impuestos especiales al fuelóleo pesado, el gas natural, el carbón y el coque, utilizados como combustibles para calefacción, tal y como se ha solicitado.

(6)

Según el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, cada autorización concedida en virtud de esa disposición debe estar estrictamente limitada en el tiempo. No obstante, para no obstaculizar la futura evolución general de la normativa vigente, procede disponer que, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad con el que no sea compatible la presente autorización, esta debe dejar de aplicarse el día en que dicho régimen general modificado sea aplicable.

(7)

Con el fin de garantizar que se aborden sin contratiempos los efectos adversos para los consumidores de los precios elevados de los productos energéticos, en el momento de mayor repercusión debido a la inflación elevada y al aumento de los precios, debe garantizarse que Polonia pueda aplicar la reducción fiscal, tal y como se ha solicitado, con efectos desde el 1 de julio de 2023.

(8)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Polonia a aplicar tipos reducidos de impuestos especiales al fuelóleo pesado, el gas natural, el carbón y el coque, utilizados como combustibles para calefacción, por debajo de los niveles mínimos de imposición pertinentes indicados en el artículo 9 de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

No obstante, si el Consejo adopta, basándose en el artículo 113 o en cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad con el que no sea compatible la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta dejará de aplicarse el día en que dicho régimen general modificado sea aplicable.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

D. CLARINVAL


(1)   DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1197 del Consejo, de 19 de junio de 2023, por la que se autoriza a Polonia a aplicar tipos reducidos de los impuestos especiales al fuelóleo pesado, el gas natural, el carbón y el coque, utilizados como combustibles para calefacción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE (DO L 158 de 21.6.2023, p. 71).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/776/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)