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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie L


2024/761

5.3.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/761 DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2024

por la que se acepta una solicitud presentada por Rumanía con arreglo al artículo 7, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la no aplicación del punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión a veinte vehículos LEMA

[notificada con el número C(2024) 1258]

(El texto en lengua rumana es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de agosto de 2023, Rumanía presentó a la Comisión una nueva solicitud para la no aplicación temporal del punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión (2) («la nueva solicitud»), que dispone que determinados vehículos nuevos estén equipados con el Sistema Europeo de Control de Trenes (ETCS) a bordo, del referencial 3, en relación con veinte locomotoras LEMA 6 000 kW de reciente fabricación.

(2)

Rumanía ya había presentado una primera solicitud a tal efecto el 6 de enero de 2022. La Comisión la aceptó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1349 de la Comisión (3) y autorizó la no aplicación del punto pertinente hasta el 31 de diciembre de 2023. Para esa fecha, los vehículos en cuestión debían haberse actualizado al ETCS del referencial 3.

(3)

Tras la presentación de la nueva solicitud, el Reglamento (UE) 2016/919 fue derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión (4). En esencia, el requisito de instalar el ETCS (referencial 3) establecido en el punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 se ha recogido en el punto 7.4.2.1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695. Por consiguiente, la solicitud debe considerarse una solicitud de no aplicación del punto 7.4.2.1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695.

(4)

El punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 tiene por objeto facilitar la interoperabilidad del material rodante en la red europea mediante la instalación del ETCS a bordo. Sin embargo, como ya se consideraba en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1349, si bien era importante equipar los vehículos ferroviarios con ETCS, sigue habiendo retrasos considerables en Rumanía y en otros Estados miembros en el despliegue del ERTMS.

(5)

La flota de las veinte locomotoras LEMA 6 000 kW a las que se refiere la solicitud está destinada a circular en la red rumana; actualmente, únicamente el 10 % de esta red está equipada con el ETCS en tierra. El sistema nacional rumano PZB, de de clase B, sigue siendo necesario para circular en la red rumana.

(6)

Hay retrasos en el proceso de fabricación de los sistemas de señalización. El proveedor de sistemas de señalización informó a Rumanía de que su prototipo de ETCS del referencial 3 no estaría disponible en 2023, contrariamente al plan original. Una vez disponible el prototipo, la retroadaptación de las locomotoras requiere la fabricación de productos suficientes, la instalación de los sistemas de señalización, la actualización y validación de los documentos técnicos y otras actividades a bordo. Cuando finalice la retroadaptación, deberá autorizarse la puesta en el mercado del nuevo tipo de locomotora y de las locomotoras individuales. Cada una de estas actividades requerirá varios meses.

(7)

De ello se deduce que el calendario de retroadaptación de los vehículos estimado inicialmente por el fabricante, que sirvió de base para la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1349, ya no es pertinente, y que ahora se necesita un plazo más largo para la mejora y autorización de las veinte locomotoras LEMA 6 000 kW. El plazo de entrega más largo y los retrasos en la implementación en tierra del ETCS en la red rumana motivaron la nueva solicitud.

(8)

En consonancia con el razonamiento de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1349, que sigue siendo válido en las circunstancias actuales, la instalación temprana del ETCS del referencial 3 en las veinte locomotoras LEMA 6 000 kW tendría un grave impacto en la disponibilidad de las locomotoras para su circulación en la red, con repercusiones económicas negativas considerables que pondrían en peligro la viabilidad económica del proyecto. En vez de esto, sería adecuado que el despliegue fuera más rápido y que posteriormente se retroadaptara la flota del referencial 2 al referencial 3 del ETCS, como ya se reconoce en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1349.

(9)

Hasta su retroadaptación, las locomotoras circularán utilizando el sistema de clase B de la red rumana, ya que es el único sistema de señalización disponible mientras se produce el despliegue del ERTMS en dicha red.

(10)

Trece de las locomotoras a las que se refiere la solicitud ya están identificadas con los números 91530480060-9, 91530480061-7, 91530480062-5, 91530480063-3, 91530480064-1, 91530480065-8, 91530480066-6, 91530480069-0, 91530480070-8, 91530480072-4, 91530480073-2, 91530480074-0 y 91530480075-7. Las autoridades rumanas deben facilitar en un momento posterior los números de identificación de las otras siete locomotoras, una vez que estas hayan sido registradas.

(11)

El fabricante de los vehículos se ha comprometido a elaborar un plan de ingeniería e instalación para actualizar los vehículos en cuestión con el ETCS a bordo del referencial 3. Según los calendarios más recientes facilitados, se espera que la actualización al ETCS del referencial 3 de las veinte locomotoras quede completada a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

(12)

La autorización de las locomotoras, previa a la instalación del ETCS del referencial 3, solo será válida durante el período de validez de esta decisión de no aplicación.

(13)

Si bien el razonamiento de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1349 sigue siendo válido, es necesario conceder más tiempo para la mejora y la autorización de las locomotoras en cuestión.

(14)

Así pues, la Comisión considera que siguen cumpliéndose las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, letra c), y en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797 en lo que respecta a los veinte vehículos a los que se refiere esta nueva solicitud. Por consiguiente, debe aceptarse la nueva solicitud presentada por Rumanía para no aplicar el punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 a dichos vehículos hasta el 31 de diciembre de 2026.

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se acepta la solicitud presentada por Rumanía el 31 de agosto de 2023 a la Comisión sobre la no aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2026, del punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 en relación con veinte locomotoras LEMA 6 000 kW.

Las primeras trece locomotoras a las que se refiere la solicitud están identificadas con los números 91530480060-9, 91530480061-7, 91530480062-5, 91530480063-3, 91530480064-1, 91530480065-8, 91530480066-6, 91530480069-0, 91530480070-8, 91530480072-4, 91530480073-2, 91530480074-0 y 91530480075-7.

Las autoridades rumanas informarán a la Comisión de los números de identificación de las siete locomotoras LEMA 6 000 kW restantes, una vez que estas hayan sido incluidas en el registro europeo de vehículos para el área de uso de Rumanía.

Artículo 2

Cuando las disposiciones de la presente Decisión se apliquen a una autorización de vehículo de cualquiera de las veinte locomotoras LEMA 6 000 kW a que se refiere el artículo 1, dicha autorización de vehículo será válida hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2024.

Por la Comisión

Adina-Ioana VĂLEAN

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 138 de 26.5.2016, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/797/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 158 de 15.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/919/oj).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/1349 de la Comisión, de 26 de julio de 2022, por la que se acepta una solicitud presentada por Rumanía con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la no aplicación del punto 7.4.2.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 a veinte vehículos LEMA (DO L 202 de 2.8.2022, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1349/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2016/919 (DO L 222 de 8.9.2023, p. 380, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1695/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/761/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)