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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/692 |
14.3.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 381/2021
de 10 de diciembre de 2021
por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE [2024/692]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1993 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Nueva Zelanda y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1994 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Moldavia y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1995 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Georgia y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1996 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Serbia y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar los anexos V y VIII del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 10p [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1895 de la Comisión] del anexo V del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
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«10q. |
32021 D 1993: Decisión de Ejecución (UE) 2021/1993 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Nueva Zelanda y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 405 de 16.11.2021, p. 20). |
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10r. |
32021 D 1994: Decisión de Ejecución (UE) 2021/1994 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Moldavia y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 405 de 16.11.2021, p. 23). |
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10s. |
32021 D 1995: Decisión de Ejecución (UE) 2021/1995 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Georgia y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 405 de 16.11.2021, p. 26). |
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10t. |
32021 D 1996: Decisión de Ejecución (UE) 2021/1996 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Serbia y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 405 de 16.11.2021, p. 29).». |
Artículo 2
Después del punto 11p [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1895 de la Comisión] del anexo VIII del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
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«11q. |
32021 D 1993: Decisión de Ejecución (UE) 2021/1993 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Nueva Zelanda y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 405 de 16.11.2021, p. 20). |
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11r. |
32021 D 1994: Decisión de Ejecución (UE) 2021/1994 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Moldavia y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 405 de 16.11.2021, p. 23). |
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11s. |
32021 D 1995: Decisión de Ejecución (UE) 2021/1995 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por Georgia y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 405 de 16.11.2021, p. 26). |
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11t. |
32021 D 1996: Decisión de Ejecución (UE) 2021/1996 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Serbia y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 405 de 16.11.2021, p. 29).». |
Artículo 3
Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2021/1993, (UE) 2021/1994, (UE) 2021/1995 y (UE) 2021/1996 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de diciembre de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2021.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Rolf Einar FIFE
(1) DO L 405 de 16.11.2021, p. 20.
(2) DO L 405 de 16.11.2021, p. 23.
(3) DO L 405 de 16.11.2021, p. 26.
(4) DO L 405 de 16.11.2021, p. 29.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/692/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)