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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/680 |
14.3.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o372/2021
de 10 de diciembre de 2021
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/680]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes, corregido en el DO L 179I de 9.6.2020, p. 4 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/784 de la Comisión, de 8 de abril de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión en la lista del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y las sustancias afines al PFOA (2), corregido en el DO L 220 de 9.7.2020, p. 11, debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/1203 de la Comisión, de 9 de junio de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la entrada correspondiente al ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS) y sus derivados (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/1204 de la Comisión, de 9 de junio de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión en la lista del dicofol (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(5) |
El Reglamento Delegado (UE) 2021/277 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, por lo que respecta al pentaclorofenol y sus sales y ésteres (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(6) |
El Reglamento (UE) 2019/1021 deroga el Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que está incorporado al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe eliminarse de dicho Acuerdo. |
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(7) |
Los Reglamentos (CE) n.o 1195/2006 (7) y (CE) n.o 172/2007 (8) del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 323/2007 (9), (CE) n.o 304/2009 (10), (UE) n.o 756/2010 (11), (UE) n.o 757/2010 (12), (UE) n.o 519/2012 (13), (UE) n.o 1342/2014 (14), (UE) 2015/2030 (15), (UE) 2016/293 (16), (UE) 2016/460 (17) y (UE) 2019/636 (18) de la Comisión, que están incorporados al Acuerdo EEE, han quedado obsoletos y, en consecuencia, deben eliminarse de dicho Acuerdo. |
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(8) |
La incorporación del Reglamento (UE) 2019/1021 al Acuerdo EEE se entiende sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE por lo que respecta a las relaciones con terceros países. |
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(9) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 12w [Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
« 32019 R 1021: Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45), corregido en el DO L 179I de 9.6.2020, p. 4, modificado por:
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32020 R 0784: Reglamento Delegado (UE) 2020/784 de la Comisión, de 8 de abril de 2020 (DO L 188I de 15.6.2020, p. 1), corregido en el DO L 220 de 9.7.2020, p. 11. |
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32020 R 1203: Reglamento Delegado (UE) 2020/1203 de la Comisión, de 9 de junio de 2020 (DO L 270 de 18.8.2020, p. 1). |
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32020 R 1204: Reglamento Delegado (UE) 2020/1204 de la Comisión, de 9 de junio de 2020 (DO L 270 de 18.8.2020, p. 4). |
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32021 R 0277: Reglamento Delegado (UE) 2021/277 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020 (DO L 62 de 23.2.2021, p. 1). |
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:
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a) |
No obstante lo dispuesto en el Protocolo 1 del Acuerdo, y salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo, se entenderá que los términos “Estado miembro”, “Estados miembros” y “autoridades competentes” incluyen, además del sentido que tienen en el Reglamento, a los Estados de la AELC y sus autoridades competentes, respectivamente. |
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b) |
Las siguientes disposiciones no se aplicarán a los Estados de la AELC:
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c) |
En el artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, en lo que atañe a los Estados de la AELC, después de los términos “tres años” se insertan los términos “o en los intervalos decididos por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo”.». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2019/1021, corregido en el DO L 179I de 9.6.2020, p. 4, y de los Reglamentos Delegados (UE) 2020/784, corregido en el DO L 220 de 9.7.2020, p. 11, (UE) 2020/1203, (UE) 2020/1204 y (UE) 2021/277 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de diciembre de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2021.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Rolf Einar FIFE
(1) DO L 169 de 25.6.2019, p. 45.
(2) DO L 188I de 15.6.2020, p. 1.
(3) DO L 270 de 18.8.2020, p. 1.
(4) DO L 270 de 18.8.2020, p. 4.
(5) DO L 62 de 23.2.2021, p. 1.
(6) DO L 158 de 30.4.2004, p. 7.
(7) DO L 217 de 8.8.2006, p. 1.
(8) DO L 55 de 23.2.2007, p. 1.
(9) DO L 85 de 27.3.2007, p. 3.
(10) DO L 96 de 15.4.2009, p. 33.
(11) DO L 223 de 25.8.2010, p. 20.
(12) DO L 223 de 25.8.2010, p. 29.
(13) DO L 159 de 20.6.2012, p. 1.
(14) DO L 363 de 18.12.2014, p. 67.
(15) DO L 298 de 14.11.2015, p. 1.
(16) DO L 55 de 2.3.2016, p. 4.
(17) DO L 80 de 31.3.2016, p. 17.
(18) DO L 109 de 24.4.2019, p. 6.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/680/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)