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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/649

19.2.2024

DECISIÓN (UE) 2024/649 DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2023

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114 y su artículo 168, apartado 5, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (1) (CMCT de la OMS) fue celebrado por la Unión en virtud de la Decisión 2004/513/CE del Consejo (2) y entró en vigor el 27 de febrero de 2005.

(2)

De conformidad con el artículo 23, apartado 5, del CMCT de la OMS, la Conferencia de las Partes (CP) ha de adoptar las decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz de dicho Convenio.

(3)

La Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) tiene por objeto la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados, a fin de garantizar, entre otras cosas, que la Unión cumpla las obligaciones contraídas con arreglo al CMCT de la OMS. La Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) tiene por objeto la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y promoción de los productos del tabaco.

(4)

Se prevé que en su décima reunión la CP adopte determinados actos susceptibles de surtir efectos jurídicos, incluido un acto susceptible de influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión relacionado con el control del tabaco. En particular, la decisión prevista relativa a la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco, incluida la adopción de directrices complementarias específicas a efectos de la aplicación del artículo 13 del CMCT de la OMS, y la decisión prevista relativa a posibles modificaciones del Reglamento Interior de la CP, incluida una modificación del procedimiento de nombramiento del jefe de la Secretaría, constituyen actos susceptibles de surtir efectos jurídicos o de influir de manera determinante en el contenido de la legislación adoptada por la Unión.

(5)

Por consiguiente, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la décima reunión de la CP con respecto a dichos actos. Determinadas partes de dicha posición se refieren a ámbitos en los que la Unión comparte competencias con sus Estados miembros. A este respecto, no debe entenderse que la presente Decisión altera el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros.

(6)

En consonancia con la posición de la Unión expresada en la octava reunión de la CP la Unión debe apoyar la adopción de las nuevas directrices propuestas a efectos de la aplicación del artículo 13 del CMCT de la OMS sobre publicidad, promoción y patrocinio del tabaco y la representación del tabaco en los medios de entretenimiento, en consonancia con el objetivo general de la Unión de reducir el consumo de productos de tabaco y de nicotina.

(7)

A fin de permitir la preparación y representación adecuadas de las posiciones de la Unión en las reuniones de la CP, la Unión debe proponer una modificación del Reglamento Interior de la CP que obligue a la Secretaría del CMCT de la OMS a distribuir documentos oficiales de la conferencia al menos 120 días antes de cada CP.

(8)

Con el fin de simplificar el trabajo en la CP y de que pueda celebrar reuniones virtuales, así como de de disponer que se pueda designar a un jefe en funciones de la Secretaría del CMCT de la OMS, la Unión debe apoyar las modificaciones propuestas del Reglamento Interior de la CP que persigan estos objetivos.

(9)

La Unión debe apoyar asimismo la mejora del proceso de selección y nombramiento del jefe de la Secretaría del CMCT de la OMS, en particular mediante la simplificación del procedimiento de renovación por un único mandato, respetando al mismo tiempo criterios objetivos de rendimiento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la décima reunión de la Conferencia de las Partes (CP) en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS) se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

En función de la evolución de la décima reunión de la CP en el CMCT de la OMS, los representantes de la Unión, en estrecha consulta con los Estados miembros durante las reuniones de coordinación in situ, podrán acordar puntualizar la posición a que se refiere el artículo 1, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS


(1)   DO L 213 de 15.6.2004, p. 9.

(2)  Decisión 2004/513/CE del Consejo, de 2 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco (DO L 213 de 15.6.2004, p. 8).

(3)  Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 1).

(4)  Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco (DO L 152 de 20.6.2003, p. 16).


ANEXO

ADENDA

de la DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión Europea en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (CMCT)

Posiciones de la Unión sobre las cuestiones clave que se debatirán en la décima reunión de la Conferencia de las Partes (CP) en el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), que se celebrará en Panamá del 20 al 25 de noviembre de 2023.

I.   Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco: representación del tabaco en medios de entretenimiento: informe del Grupo de Trabajo (documento FCTC/COP/10/8). La Unión:

Agradece al Grupo de Trabajo el informe,

1.

En consonancia con los objetivos del CMCT, apoya la adopción de directrices específicas sobre publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos del tabaco que aborden, entre otras cosas, las estrategias de comercialización nuevas e innovadoras, que evalúen la iniciación y el consumo, con especial énfasis en los jóvenes y los niños, y recomienden la aplicación de las prohibiciones de la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, o su restricción para aquellas Partes que no estén en condiciones de acometer una prohibición global debido a sus constituciones o principios constitucionales, a todos los tipos de medios de comunicación, incluidos los medios digitales y las plataformas de comunicación de los medios digitales.

2.

Acoge con satisfacción la recomendación de reducir las representaciones de tabaco en los medios de entretenimiento.

3.

Dichas directrices deben, en particular:

 

completar las directrices existentes sobre el artículo 13 del CMCT y no sustituirlas en modo alguno;

 

garantizar que la sociedad civil desempeñe un papel crucial a la hora de garantizar, supervisar y apoyar su cumplimiento y aplicación; deben evitarse los conflictos de intereses, en particular con la industria del tabaco o sus representantes.

 

abarcar las plataformas de comunicación de los medios digitales de la manera más amplia posible, como los espacios accesibles por internet en los que los usuarios pueden publicar, comprar, visualizar, compartir, crear, cargar, transmitir o interactuar con contenidos que incluyan cualquier tipo de medios electrónicos, como vídeo digital, audio, imágenes, redes sociales, aplicaciones, juegos, páginas web y medios interactivos;

 

garantizar la aplicación efectiva de las prohibiciones de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco pidiendo a las Partes que trabajen de forma colaborativa y sistémica para supervisar, detectar, eliminar o prevenir la publicidad, la promoción y el patrocinio transfronterizos del tabaco y en distintas plataformas de comunicación de medios digitales;

 

recomendar una prohibición o restricción general, de conformidad con el artículo 13, punto 2, y el artículo 13, punto 3, de la publicidad, la promoción y el patrocinio de todo el tabaco, especialmente de los productos del tabaco novedosos y emergentes, incluidos los dispositivos que se utilizan con ellos, cuya función es permitir el consumo de dichos productos;

 

imponer obligaciones particulares, de conformidad con la legislación nacional, a los presentadores de contenidos para detectar y retirar la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco al menos cuando las autoridades competentes o la sociedad civil notifiquen su existencia.

II.   Posibles modificaciones del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes: informe de la Secretaría (documento FCTC/COP/21)

La Unión:

1.

Apoya las modificaciones propuestas para simplificar y racionalizar el trabajo en la CP, como la aceptación de la aprobación de las transcripciones literales tras el cierre de la reunión o la introducción de la posibilidad general de retransmisión en directo por internet de los puntos del orden del día de las reuniones de la CP, previa aprobación de la CP al comienzo de cada reunión.

2.

Acepta aclarar, sin modificar el Reglamento Interior de la CP, que se entiende que entre las transcripciones literales de las reuniones plenarias se encuentran los archivos de audio.

3.

Apoya la modificación relativa a la organización de reuniones virtuales de la CP cuando una situación extraordinaria requiera la adopción de medidas excepcionales. Al mismo tiempo, también debe tener en cuenta la necesidad de equilibrar los costes medioambientales de las reuniones presenciales y la necesidad de tales sesiones siempre que sea posible. Las reuniones virtuales deben organizarse siempre con la máxima protección frente a la influencia de la industria del tabaco.

4.

Apoya la modificación para definir con mayor claridad la participación de los miembros de la Mesa de la Reunión de las Partes en el nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría, así como la modificación que prevé la posibilidad de designar a un jefe o una jefa en funciones de la Secretaría cuando sea necesario.

5.

Apoya la modificación relativa a la presencia de medios de comunicación acreditados en reuniones públicas, ya que esta modificación da lugar a una mayor coherencia entre los artículos 2 y 32.

6.

Propone una modificación del artículo 8, que actualmente obliga a la Secretaría a distribuir a las Partes el orden del día provisional, junto con otros documentos para la conferencia, al menos 60 días antes de la fecha de apertura de la reunión. Este período debe ampliarse a 120 días antes de la fecha de apertura de la reunión, a fin de que las organizaciones regionales de integración económica y los países federales puedan preparar y establecer adecuadamente sus posiciones. Este período debe garantizarse, como mínimo, en el caso de los documentos de la conferencia para las decisiones de la CP que sean jurídicamente vinculantes para las Partes o tengan implicaciones políticas o jurídicas importantes.

[posición alternativa: La Unión puede aceptar cualquier prórroga del período de distribución más allá del actual de 60 días antes de la fecha de apertura de la reunión, y al menos en el caso de los documentos de la conferencia para las decisiones de la CP que sean jurídicamente vinculantes para las Partes o tengan implicaciones políticas o jurídicas importantes.]

III.   Nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría del Convenio: informe de la Mesa (documento FCTC/COP/23)

La Unión:

1.

Agradece a la Mesa el informe, que contiene recomendaciones conjuntas de la Mesa de la CP y de la Mesa de la Reunión de las Partes para mejorar el proceso de selección y nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría y los criterios para la selección de candidatos al puesto de jefe o jefa de la Secretaría.

2.

Apoya las mejoras propuestas del proceso de selección y nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría, establecido por las decisiones FCTC/COP8(8) y FCTC/MOP1(12), incluidas las modificaciones para simplificar la renovación por un único mandato de cuatro años de la persona que ocupe este puesto, siempre que su rendimiento se evalúe previamente y reciba una valoración positiva.

3.

Apoya la mejora de los criterios de selección de los candidatos para el puesto de jefe de la Secretaría; no obstante, solicita que a los criterios de selección se añadan aspectos relacionados con el Protocolo del CMCT. En particular, los criterios documentales 1 deben incluir también, en su caso, formación, conocimientos y una amplia experiencia en la lucha contra el comercio ilícito, y los criterios documentales 2 deben incluir también, en su caso, experiencia en la lucha contra el comercio ilícito y vínculos o redes sólidos con la comunidad internacional de lucha contra el fraude.

[posición alternativa: La Unión puede aceptar la propuesta de mejora de los criterios incluso si no se añaden los aspectos relacionados con el Protocolo o se añaden solo en cierta medida.]


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/649/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)