Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/634 |
20.2.2024 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/634 DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2023
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión y a las formalidades aduaneras relativas a los dispositivos electrónicos sensores de carga
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 156, letras a), b) y d), su artículo 160 y su artículo 253, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La aplicación del Reglamento (UE) n.o 952/2013, en conjunción con el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (2), ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones en dicho Reglamento Delegado con el fin de responder mejor a las necesidades de los operadores económicos y las administraciones aduaneras en lo que respecta a la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión y las formalidades aduaneras aplicables durante el transbordo de mercancías. |
(2) |
Con el fin de aclarar los casos específicos en los que las mercancías de la Unión pueden circular entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión sin estar sujetas a un régimen aduanero, y temporalmente fuera de dicho territorio sin alteración de su estatuto aduanero, es necesario confirmar que la presunción del estatuto de la Unión implica que, aunque las mercancías puedan abandonar temporalmente el territorio aduanero de la Unión por aguas o espacio aéreo internacionales, no se autoriza una escala fuera del territorio aduanero de la Unión. |
(3) |
El concepto de autorización de emisor autorizado tiene por objeto, exclusivamente, simplificar los trámites relacionados con la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. Las condiciones para dichas autorizaciones deben reforzarse con vistas a la implantación del sistema electrónico relativo a la prueba del estatuto de la Unión a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión (3). |
(4) |
Con el fin de simplificar las formalidades aduaneras aplicables a los dispositivos electrónicos sensores de carga, cuando los dispositivos de seguridad y seguimiento que puedan colocarse en el interior de los envases, o fijarse a ellos, se declaren para importación temporal o reexportación, dichos dispositivos deben beneficiarse de formalidades aduaneras simplificadas. También es importante garantizar que estos dispositivos electrónicos se beneficien de la exención total de los derechos de importación cuando se declaren para importación temporal. Dicha exención total debe aplicarse también a los envases que se importen llenos y se reexporten vacíos o llenos y que estén provistos de marcas permanentes e indelebles que identifiquen a una persona establecida dentro o fuera del territorio aduanero de la Unión, ya que dichos envases también se benefician de los mismos trámites aduaneros simplificados cuando se declaran para importación temporal o reexportación. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 119 se modifica como sigue:
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2) |
El artículo 128 se modifica como sigue:
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3) |
En el artículo 136, apartado 1, a continuación de la letra j), se añade la letra j bis) siguiente:
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4) |
En el artículo 138, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
En el artículo 139, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1. Cuando no se hayan declarado por otros medios, se considerará que las mercancías a las que se refiere el artículo 136, apartado 1, letras a) a d), y letras h) a j bis), han sido declaradas para importación temporal de conformidad con el artículo 141. 2. Cuando no se hayan declarado por otros medios, se considerará que las mercancías a las que se refiere el artículo 136, apartado 1, letras a) a d), y letras h) a j bis), han sido declaradas para reexportación de conformidad con el artículo 141 como ultimación del régimen de importación temporal.». |
6) |
En el artículo 141, apartado 1, letra d), los incisos iv) y v) se sustituyen por el texto siguiente:
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7) |
El artículo 228 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 228 Envases y dispositivos de seguridad y seguimiento [Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código] Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto a las mercancías siguientes:
El solicitante y el titular del régimen podrán estar establecidos en el territorio aduanero de la Unión.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2019, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión (DO L 325 de 16.12.2019, p. 168).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/634/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)