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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/611 |
7.3.2024 |
RECOMENDACIÓN (UE) 2024/611 DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2023
relativa al proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado de Francia correspondiente al período 2021-2030 y a la coherencia de las medidas de Francia con respecto al objetivo de neutralidad climática de la Unión y con respecto a garantizar avances en materia de adaptación
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, y su artículo 14, apartado 6,
Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 (2), y en particular su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
Recomendación sobre el proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado de Francia correspondiente al período 2021-2030
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(1) |
Francia presentó su proyecto de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado el 11 de noviembre de 2023. Debido a la presentación tardía del proyecto de Plan Nacional de Energía y Clima actualizado de Francia, la Comisión Europea ha tenido poco tiempo para elaborar su evaluación a fin de poder adoptar la presente Recomendación seis meses antes de la fecha de presentación de la versión definitiva de los Planes Nacionales de Energía y Clima actualizados, tal como se exige en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999. |
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(2) |
El artículo 3 y el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1999 («el Reglamento sobre la gobernanza») establecen los elementos que deben incluirse en los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima actualizados. En diciembre de 2022, la Comisión adoptó las orientaciones a los Estados miembros sobre el proceso y el alcance de la elaboración tanto del proyecto como de la versión definitiva de los Planes Nacionales de Energía y Clima (PNEC) actualizados (3). Estas orientaciones señalaban buenas prácticas y describían las implicaciones de la evolución reciente del marco político, legislativo y geopolítico en las políticas energéticas y climáticas. |
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(3) |
En relación con el plan REPowerEU (4), y como parte de los ciclos del Semestre Europeo de 2022 y 2023, la Comisión ha hecho especial hincapié en las necesidades de reformas e inversiones relacionadas con la energía y el clima de los Estados miembros para reforzar la seguridad y la asequibilidad energética acelerando la transición ecológica y justa. Esto se refleja en los informes por país de 2022 y 2023 relativos a Francia (5) y en las Recomendaciones del Consejo a Francia (6). Los Estados miembros deben tener en cuenta las recomendaciones específicas por país más recientes en sus Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima actualizados definitivos. |
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(4) |
Las recomendaciones de la Comisión relativas a la consecución de los objetivos nacionales establecidos en el Reglamento de reparto del esfuerzo (7) (RRE) se basan en la probabilidad de que los Estados miembros respeten los objetivos para 2030, teniendo en cuenta las normas para el uso de los mecanismos de flexibilidad previstos en el RRE. |
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(5) |
Las recomendaciones de la Comisión relativas a la captura, utilización y almacenamiento de carbono tienen por objeto disponer de una visión general del despliegue previsto de estas tecnologías a nivel nacional, incluida información sobre los volúmenes anuales de CO2 que se prevé capturar de aquí a 2030 —desglosados por fuente de CO2 capturado procedente de instalaciones cubiertas por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y de Consejo (8) o de otras fuentes, como las fuentes biogénicas o la captura directa del aire—, sobre la infraestructura de transporte de CO2 prevista, y sobre la capacidad nacional de almacenamiento de CO2 potencial y los volúmenes de inyección de CO2 que se prevé que estén disponibles para 2030. |
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(6) |
Las recomendaciones de la Comisión relativas a la actuación en el marco del Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) sobre el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura («Reglamento UTCUTS») se refieren al cumplimiento por parte del Estado miembro de la regla de «deuda cero» para el período 2021-2025 (período 1) y de su objetivo nacional para el período 2026-2030 (período 2), teniendo en cuenta las normas que rigen el uso de los mecanismos de flexibilidad establecidos en dicho Reglamento. Las recomendaciones de la Comisión también tienen en cuenta que, en el período 1, cualquier exceso de emisiones en el marco del Reglamento UTCUTS se transferirá automáticamente al RRE. |
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(7) |
Para que la adaptación al cambio climático contribuya adecuadamente a la consecución de los objetivos en materia de energía y mitigación del cambio climático, es esencial determinar los peligros potenciales del cambio climático y analizar las vulnerabilidades y riesgos climáticos que pueden afectar a los ámbitos, poblaciones y sectores pertinentes. Las recomendaciones de la Comisión en materia de adaptación tienen en consideración en qué medida Francia ha integrado en su PNEC actualizado objetivos de adaptación que tienen en cuenta riesgos climáticos que puedan impedir que Francia cumpla los objetivos y metas de la Unión de la Energía. La gestión del agua en condiciones climáticas cambiantes requiere especial atención debido a los riesgos de perturbación en el suministro eléctrico, ya que las inundaciones, el calor y la sequía afectan a la producción de energía. |
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(8) |
Las recomendaciones de la Comisión relativas al nivel de ambición en materia de energías renovables de Francia se basan en la fórmula establecida en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1999, que se fundamenta en criterios objetivos, y en las principales políticas y medidas que faltan en el proyecto de Plan actualizado de Francia para permitir la consecución oportuna y rentable de la contribución nacional de este Estado miembro al objetivo vinculante de la Unión en materia de energías renovables de al menos el 42,5 % en 2030, con un esfuerzo colectivo por aumentar este porcentaje al 45 % con arreglo a la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento y del Consejo (10) en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. Las recomendaciones de la Comisión también se basan en la contribución de Francia a los objetivos específicos de los artículos 15 bis, 22 bis, 23, 24 y 25 de dicha Directiva y en las políticas y medidas conexas para transponerla y ponerla en ejecución rápidamente. Las recomendaciones reflejan la importancia de desarrollar una planificación global a largo plazo para el despliegue de las energías renovables, en particular de la energía eólica, a fin de ofrecer una mayor visibilidad a la industria manufacturera y a los gestores de redes europeos, en consonancia con el paquete europeo de energía eólica (11). |
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(9) |
Las recomendaciones de la Comisión relativas a la contribución nacional en materia de eficiencia energética se basan en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) sobre la eficiencia energética, así como en la fórmula que figura en el anexo I de dicha Directiva, y las políticas y medidas conexas para aplicarla. |
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(10) |
Las recomendaciones de la Comisión prestan especial atención a las metas, objetivos y contribuciones, así como a las políticas y medidas conexas, para cumplir el plan REPowerEU, con el fin de eliminar rápidamente la dependencia de los combustibles fósiles rusos. Tienen en cuenta las lecciones aprendidas de la aplicación del paquete «Ahorrar gas para un invierno seguro» (13). Las recomendaciones reflejan el imperativo de hacer que el sistema energético sea más resiliente, a la luz de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y del Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) sobre la seguridad del suministro de gas, en consonancia con la Recomendación de la Comisión sobre el almacenamiento de energía (16). |
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(11) |
Las recomendaciones de la Comisión tienen en cuenta la necesidad de acelerar la integración del mercado interior de la energía para reforzar el papel de la flexibilidad y capacitar y proteger a los consumidores. La recomendación de la Comisión también tiene en cuenta la importancia de evaluar el número de hogares en situación de pobreza energética, en consonancia con los requisitos del artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1999 y la Recomendación (UE) 2023/2407 de la Comisión (17). |
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(12) |
Las recomendaciones de la Comisión reflejan la importancia de que se dediquen inversiones suficientes a la investigación e innovación en energías limpias para impulsar su desarrollo y capacidades de fabricación, incluidas unas políticas y medidas adecuadas para las industrias y otras empresas con gran consumo de energía, y la necesidad de mejorar las capacidades de la mano de obra para una industria de cero emisiones netas, con el fin de consolidar una economía fuerte, competitiva y limpia dentro de la Unión. |
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(13) |
Las recomendaciones de la Comisión se basan en los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de París de reducir gradualmente el uso de combustibles fósiles, así como en la importancia de eliminar gradualmente las subvenciones a dichos combustibles. |
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(14) |
La recomendación de la Comisión sobre las necesidades de inversión se deriva de su evaluación sobre si el proyecto de Plan actualizado ofrece una visión general de las necesidades de inversión para alcanzar los objetivos, metas y contribuciones de todas las dimensiones de la Unión de la Energía, indica las fuentes de financiación, distinguiendo entre fuentes públicas y privadas, plantea inversiones coherentes con el Plan de Recuperación y Resiliencia de Francia, los Planes Territoriales de Transición Justa de Francia y las recomendaciones específicas por país para 2022-2023 formuladas en el marco del Semestre Europeo, e incluye una sólida evaluación macroeconómica de las políticas y medidas previstas. El PNEC debe garantizar la transparencia y la previsibilidad de las políticas y medidas nacionales, a fin de reforzar la seguridad necesaria para invertir. |
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(15) |
Las recomendaciones de la Comisión reflejan la importancia crucial de realizar una amplia consulta regional y de garantizar una consulta temprana e inclusiva sobre el Plan, que incluya una participación efectiva del público con informaciones y plazos suficientes, en consonancia con el Convenio de Aarhus (18). |
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(16) |
Las recomendaciones de la Comisión en materia de transición justa reflejan la evaluación de si el Plan de Francia determina con suficiente profundidad las repercusiones sociales, en el empleo y en materia de capacidades de la transición climática y energética, y si plantea políticas y medidas de acompañamiento adecuadas para promover una transición justa, contribuyendo al mismo tiempo a la promoción de los derechos humanos y de la igualdad de género. |
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(17) |
Las recomendaciones de la Comisión a Francia están respaldadas por la evaluación de su proyecto de PNEC actualizado (19), que se publica junto con la presente Recomendación. |
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(18) |
Francia debe tener debidamente en cuenta las presentes recomendaciones a la hora de elaborar la versión definitiva de su Plan Nacional Integrado de Energía y Clima actualizado, que debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2024. |
Recomendaciones sobre la coherencia con respecto al objetivo de neutralidad climática de la Unión y con respecto a garantizar avances en materia de adaptación
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(19) |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1119 («Legislación Europea sobre el Clima»), la Comisión debe evaluar la coherencia de las medidas nacionales con respecto al objetivo de neutralidad climática y con respecto a garantizar avances en materia de adaptación. La Comisión evaluó la coherencia de las medidas de Francia con respecto a estos objetivos (20). Las recomendaciones formuladas a continuación se basan en esa evaluación. Francia debe tener debidamente en cuenta las presentes recomendaciones y darles seguimiento, de conformidad con la Legislación Europea sobre el Clima. |
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(20) |
A fin de garantizar la eficacia de las estrategias y planes en materia de adaptación, es esencial determinar adecuadamente qué peligros potenciales del cambio climático pueden afectar a un determinado ámbito o sector. Un paso clave para aumentar el nivel de ambición en materia de adaptación debe ser adoptar un marco jurídico adecuado para la política climática nacional que establezca objetivos de adaptación vinculantes actualizados periódicamente con el fin de medir el progreso general en lo relativo al desarrollo de resiliencia. |
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(21) |
Las comunidades más vulnerables son aquellas con una elevada probabilidad de verse afectadas por el cambio climático. Las diferencias de las distintas regiones y grupos socioeconómicos en términos de exposición a las repercusiones climáticas y de vulnerabilidad frente a esas repercusiones agravan las desigualdades y vulnerabilidades preexistentes. Una resiliencia justa debe reducir el reparto desigual de la carga del riesgo climático y garantizar la equidad en la distribución de los beneficios de la adaptación. Las partes interesadas del sector privado actúan como agentes del cambio al proporcionar información, recursos, capacidades y financiación. |
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(22) |
Las soluciones basadas en la naturaleza ofrecen opciones eficientes y rentables de adaptación y mitigación, si se incentiva su implantación a través de marcos estratégicos, políticas y financiación. Pueden aplicarse de forma independiente o integrarse en otras medidas de adaptación y mitigación, combinadas con soluciones más tecnológicas o basadas en la infraestructura. En dicha aplicación deben tenerse en cuenta la complejidad de los ecosistemas y los efectos previstos del cambio climático, el contexto local, y los intereses y valores vinculados, así como las condiciones socioeconómicas. |
RECOMIENDA A FRANCIA QUE ADOPTE MEDIDAS PARA:
POR LO QUE SE REFIERE AL PROYECTO DE PLAN NACIONAL DE ENERGÍA Y CLIMA ACTUALIZADO EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (UE) 2018/1999
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1. |
Establecer políticas y medidas adicionales eficientes en cuanto a costes para cerrar la brecha prevista de 1,1 puntos porcentuales a fin de cumplir el objetivo nacional de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2030 (–47,5 % respecto de los niveles de 2005) en el marco del RRE. Proporcionar proyecciones actualizadas que muestren cómo se alcanzará el objetivo con las políticas existentes y previstas y, en caso necesario, especificar cómo se utilizarán los mecanismos de flexibilidad disponibles en el marco del RRE para garantizar el cumplimiento. Complementar la información sobre las políticas y medidas, especificando claramente su alcance, su calendario y, cuando sea posible, el efecto esperado en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular en el caso de las medidas recogidas en los programas de financiación de la Unión, como la política agrícola común. |
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2. |
Indicar las fuentes de emisiones de CO2 que se tiene previsto capturar. |
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3. |
Establecer una trayectoria concreta para alcanzar el objetivo nacional del sector UTCUTS definido en el Reglamento (UE) 2018/841. Incluir medidas adicionales en el sector UTCUTS, detallando su calendario y alcance, y cuantificando sus efectos previstos para garantizar que las absorciones de gases de efecto invernadero se ajusten efectivamente al objetivo de la Unión para 2030 de absorción neta de – 310 Mt CO2eq y al objetivo específico por país de absorción de – 6 693 kt CO2eq, definidos en el Reglamento (UE) 2018/841. Facilitar información sobre la situación y los avances que deben realizarse a fin de garantizar la evolución hacia conjuntos de datos de un nivel de calidad superior o que sean geográficamente explícitos a efectos del seguimiento, la notificación y la verificación, de conformidad con la parte 3 del anexo V del Reglamento (UE) 2018/1999. |
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4. |
Proporcionar análisis adicionales sobre las vulnerabilidades y los riesgos climáticos pertinentes en relación con la consecución de los objetivos, metas y contribuciones nacionales y las políticas y medidas en las diferentes dimensiones de la Unión de la Energía. Cuantificar mejor el vínculo de la adaptación con los distintos objetivos y políticas de la Unión de la Energía, que deben estar respaldados por las políticas y medidas de adaptación. Prestar especial atención a la gestión del agua en condiciones climáticas cambiantes debido a los riesgos de perturbación en el suministro eléctrico, ya que las inundaciones, el calor y la sequía afectan a la producción de energía. |
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5. |
Elevar de forma significativa el nivel de ambición de la cuota de fuentes de energía renovables hasta al menos el 44 %, como contribución al objetivo vinculante de la Unión en materia de energías renovables para 2030 establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada, con arreglo a la fórmula recogida en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1999. Incluir una trayectoria indicativa que alcance los puntos de referencia de 2025 y 2027 con arreglo al artículo 4, letra a), punto 2, del Reglamento (UE) 2018/1999. Garantizar que se adopten medidas suficientes para que Francia cierre la brecha hasta alcanzar su objetivo nacional vinculante en materia de energías renovables para 2020. Garantizar que se adopten medidas adicionales para subsanar el desfase con respecto a su cuota de referencia de energías renovables de 2021, que no deberá ser inferior a su objetivo nacional global obligatorio en lo que respecta a la cuota de energía procedente de fuentes renovables para 2020, de conformidad con el artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1999. |
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6. |
Proporcionar trayectorias estimadas y un plan a largo plazo para el despliegue de tecnologías de energías renovables en los próximos diez años, con un análisis prospectivo de la situación en 2040. Incluir un objetivo indicativo de tecnologías innovadoras de energías renovables de aquí a 2030 en consonancia con la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada. Incluir objetivos específicos para contribuir al objetivo secundario indicativo en los edificios para 2030, y al objetivo secundario vinculante para los combustibles renovables de origen no biológico en la industria de aquí a 2030, con arreglo a la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada. Incluir más información sobre la trayectoria hacia la consecución de un objetivo secundario para los biocarburantes avanzados y los combustibles renovables de origen no biológico en el transporte, asegurándose de que se respete el nivel mínimo de este último tipo de combustibles en 2030. |
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7. |
Seguir desarrollando políticas y medidas detalladas y cuantificadas de manera que permitan la consecución oportuna y rentable de la contribución nacional de Francia al objetivo vinculante de la Unión en materia de energías renovables del 42,5 % en 2030, con un esfuerzo colectivo por aumentar este porcentaje al 45 %. Describir, en particular, cómo tiene previsto acelerar la concesión de autorizaciones y explicar con más detalle las tecnologías de energías renovables para las que tiene previsto designar «zonas de aceleración renovable» con procedimientos más rápidos y sencillos. Describir cómo pretende acelerar el despliegue de las energías renovables mediante la adopción de contratos o medidas de compraventa de electricidad renovable utilizando garantías de origen, y mediante un marco facilitador que aumente la integración entre las redes de electricidad y de calefacción y refrigeración. Describir cómo se abordará el diseño de la obligación que incumbe a los proveedores de combustible en el sector del transporte, e incluir medidas comparables para promover el hidrógeno en la industria y preparar a la UE para el comercio de hidrógeno renovable. |
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8. |
Incluir una evaluación del suministro nacional de biomasa forestal disponible para fines energéticos en 2021-2030 de conformidad con los criterios de sostenibilidad reforzados de la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada. Incluir una evaluación de la compatibilidad del uso previsto de biomasa forestal para la producción de energía con las obligaciones que incumben a Francia en virtud del Reglamento UTCUTS revisado, en particular para el período 2026-2030, junto con las medidas y políticas nacionales que garanticen dicha compatibilidad. Explicar con detalle las medidas para promover el potencial y la producción de biometano/biogás sostenible, el perfil de consumo de gas natural y las infraestructuras existentes, el uso del digestato y las aplicaciones del CO2 biogénico. |
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9. |
Proporcionar, en la medida de lo posible, un calendario previsto de los pasos para la adopción de políticas y medidas legislativas y no legislativas destinadas a transponer y ejecutar las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada, en particular las medidas mencionadas en los puntos anteriores. |
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10. |
Incluir el volumen de reducción del consumo de energía que deben lograr todos los organismos públicos, desglosado por sector, y la superficie total de los edificios con sistema de calefacción o refrigeración propiedad de organismos públicos que vaya a renovarse anualmente, o el correspondiente ahorro de energía anual. |
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11. |
Establecer políticas y medidas completas para lograr las contribuciones nacionales en materia de eficiencia energética, y en particular cómo se aplicará el principio de «primero, la eficiencia energética». Cuantificar en mayor medida el ahorro energético previsto con las medidas planificadas para alcanzar los objetivos de eficiencia energética de 2030 e incluir medidas para promover las auditorías energéticas y los sistemas de gestión de la energía. |
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12. |
Incluir un nivel de ambición actualizado para garantizar un parque inmobiliario nacional con alta eficiencia energética y descarbonizado y transformar los edificios existentes en edificios de cero emisiones de aquí a 2050, con hitos intermedios para 2030 y 2040, y una comparación con la estrategia de renovación a largo plazo más reciente. Apoyar los objetivos de descarbonización de los edificios proporcionando más información sobre las políticas y medidas, incluido su coste y su efecto previsto en el ahorro energético, para la aplicación de una estrategia coherente de renovación a largo plazo. |
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13. |
Explicar más concretamente qué hará Francia para seguir diversificando su suministro de gas y continuar fomentando la reducción de su demanda de aquí a 2030. Reforzar la resiliencia del sistema energético estableciendo objetivos y medidas claros para superar las limitaciones o interrupciones del suministro y proponiendo políticas y medidas para integrar el imperativo de la adaptación al cambio climático en el sistema energético. Especificar las políticas y medidas previstas a la luz del papel futuro que pueda desempeñar la energía nuclear en la combinación energética, teniendo también en cuenta la diversificación y el suministro a largo plazo de materiales, combustible, piezas de recambio y servicios nucleares, y la gestión a largo plazo de los residuos nucleares, dado asimismo que se prevé construir nuevas centrales nucleares y prolongar la vida útil del parque de reactores ya existente. Facilitar más detalles para el ejercicio anunciado de evaluación de la adecuación de la infraestructura petrolera actual. |
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14. |
Seguir desarrollando las metas y los objetivos descritos en la dimensión del mercado interior y definir objetivos y metas prospectivos en relación con la integración del mercado. Detallar más las medidas para aumentar la flexibilidad del sistema y el mercado de la electricidad, así como las medidas para desarrollar mercados mayoristas competitivos, y eliminar gradualmente las medidas que interfieren con las señales del mercado. Describir cómo pretende Francia facilitar la integración del sistema energético en relación con el nuevo artículo 20 bis de la Directiva (UE) 2018/2001 en su versión modificada. |
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15. |
Completar el enfoque para abordar la pobreza energética indicando un objetivo de reducción específico y mensurable, tal como exige el Reglamento (UE) 2018/1999, teniendo en cuenta la Recomendación (UE) 2023/2407. |
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16. |
Aclarar en mayor medida los objetivos nacionales en materia de investigación, innovación y competitividad para desplegar tecnologías limpias, estableciendo un itinerario para 2030 y 2050 con vistas a apoyar la descarbonización de la industria y promover la transición de las empresas hacia una economía circular y de cero emisiones netas. Presentar políticas y medidas para promover el desarrollo de proyectos de cero emisiones netas, incluidos los relativos a industrias de gran consumo de energía. Describir un marco regulador previsible y simplificado para los procedimientos de concesión de autorizaciones y cómo se simplificará el acceso a la financiación nacional cuando sea necesario. Proporcionar políticas y medidas detalladas para desarrollar las competencias relacionadas con la energía limpia y para facilitar el comercio abierto a fin de lograr unas cadenas de suministro resilientes y sostenibles de componentes y equipos clave de cero emisiones netas. |
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17. |
Especificar las reformas y medidas destinadas a movilizar las inversiones privadas necesarias para alcanzar las metas en materia de energía y clima. Mejorar y ampliar el análisis de las necesidades de inversión a fin de incluir una visión global y coherente de las necesidades de inversión pública y privada en conjunto y por sector. Complementar un enfoque descendente para el conjunto de la economía con una evaluación ascendente específica de cada proyecto. Incluir un desglose de las necesidades totales de inversión con información adicional sobre las fuentes de financiación nacionales, regionales y de la Unión, así como sobre las fuentes de financiación privadas que deban movilizarse. Añadir una breve descripción del tipo de régimen de apoyo financiero elegido para aplicar las políticas y medidas que se financien con cargo al presupuesto público, y el uso de instrumentos de financiación combinada que utilicen subvenciones, préstamos, asistencia técnica y garantías públicas, incluido el papel de los bancos nacionales de fomento en los respectivos regímenes y la manera en que se moviliza la financiación privada. Considerar la generación rentable de transferencias de emisiones a otros Estados miembros en el marco del RRE como fuente de financiación. Proporcionar una evaluación sólida del impacto macroeconómico de las políticas y medidas previstas. |
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18. |
Explicar con detalle cómo y para cuándo tiene intención Francia de eliminar gradualmente las subvenciones restantes a los combustibles fósiles. Explicar con más detalle qué tiene previsto hacer Francia para eliminar gradualmente los combustibles fósiles sólidos para la generación de electricidad aclarando los compromisos y medidas que ello requiere. |
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19. |
Proporcionar información más detallada sobre las consecuencias sociales, en el empleo y en materia de capacidades, o cualquier otro impacto distributivo, de la transición climática y energética, y sobre los objetivos, políticas y medidas previstos para apoyar una transición justa. Especificar la forma de la ayuda, el impacto de las iniciativas, los grupos destinatarios y los recursos dedicados, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática (21). Garantizar la armonización entre el calendario de eliminación gradual del carbón descrito en los Planes Territoriales de Transición Justa y el PNEC actualizado definitivo. Incluir más elementos, en la medida de lo posible, a fin de proporcionar una base analítica adecuada para la preparación de un futuro Plan Social para el Clima, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), con indicaciones acerca de cómo evaluar los retos y las repercusiones sociales sobre los más vulnerables del régimen de comercio de derechos de emisión aplicable a la combustión de combustibles en los edificios, el transporte por carretera y otros sectores, y a fin de identificar a posibles beneficiarios y establecer un marco político pertinente. Explicar cómo contribuirá el marco político definido en el PNEC a la preparación del Plan Social para el Clima de Francia y cómo se garantizará la coherencia entre ambos Planes. |
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20. |
Garantizar una participación pública inclusiva en un plazo razonable y con una amplia participación de las autoridades locales y de la sociedad civil en la preparación del Plan. Proporcionar una visión general clara y más detallada de cómo el proceso de consulta ha permitido la participación de todas las autoridades pertinentes, la ciudadanía y las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, en la preparación del Plan actualizado (tanto el proyecto como el definitivo), así como información sobre el calendario y la duración de las diferentes consultas. Facilitar una síntesis detallada de las opiniones expresadas por los distintos agentes durante las consultas y un resumen de cómo se han tenido en cuenta. |
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21. |
Garantizar que el papel de la cooperación regional en el marco del Grupo de Alto Nivel para la Interconexión en el Sudoeste de Europa se refleje adecuadamente en la versión definitiva del PNEC actualizado. Describir la forma en que tiene previsto Francia establecer un marco para la cooperación con otros Estados miembros de aquí a 2025, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2023/2413. Proseguir los esfuerzos para firmar los tres acuerdos bilaterales de solidaridad requeridos para garantizar la seguridad del suministro de gas con sus vecinos (Bélgica, Alemania y España). |
POR LO QUE SE REFIERE A LA COHERENCIA DE LAS MEDIDAS NACIONALES CON RESPECTO AL OBJETIVO DE NEUTRALIDAD CLIMÁTICA Y CON RESPECTO A GARANTIZAR AVANCES EN MATERIA DE ADAPTACIÓN EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (UE) 2021/1119
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1. |
Evaluar las vulnerabilidades y los riesgos pertinentes relacionados con las inundaciones costeras. Completar la creación de un marco jurídico adecuado para la política y la acción de adaptación al cambio climático. |
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2. |
Involucrar en la formulación y aplicación de la política de adaptación de Francia a los grupos de partes interesadas que sean especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático. Documentar los procesos y los resultados de las consultas pertinentes. Implicar a los interlocutores sociales y a las partes interesadas del sector privado en la formulación y aplicación de las políticas y en las inversiones correspondientes. |
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3. |
En las estrategias, políticas y planes nacionales, promover soluciones basadas en la naturaleza y una adaptación basada en los ecosistemas, así como proporcionar inversiones para su implantación. |
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2023.
Por la Comisión
Kadri SIMSON
Miembro de la Comisión
(1) DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.
(2) DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.
(3) Comunicación de la Comisión relativa a las orientaciones a los Estados miembros para la actualización de los planes nacionales de energía y clima para el período 2021-2030 (DO C 495 de 29.12.2022, p. 24).
(4) COM(2022) 230 final.
(5) SWD(2022) 612 final, SWD(2023) 610 final.
(6) COM(2022) 612, Recomendación de Recomendación del Consejo; COM(2023) 610 final, Recomendación de Recomendación del Consejo.
(7) Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2023/857 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/842 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y el Reglamento (UE) 2018/1999 (DO L 111 de 26.4.2023, p. 1).
(8) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(9) Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2023/839 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo que respecta al ámbito de aplicación, la simplificación de las normas de notificación y cumplimiento y el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión (DO L 107 de 21.4.2023, p. 1).
(10) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (DO L, 2023/2413, 31.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2413/oj).
(11) Comunicación de la Comisión titulada «Plan de Acción Europeo sobre la Energía Eólica» [COM(2023) 669 final, 24.10.2023] y Comunicación de la Comisión titulada «Cumplir las ambiciones de la UE en materia de energías renovables marinas» [COM(2023) 668 final].
(12) Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1).
(13) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Ahorrar gas para un invierno seguro» [COM(2022) 360 final].
(14) Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2005/89/CE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 1).
(15) Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010 (DO L 280 de 28.10.2017, p. 1).
(16) Recomendación de la Comisión, de 14 de marzo de 2023, relativa al almacenamiento de energía: respaldar un sistema energético de la UE descarbonizado y seguro (DO C 103 de 20.3.2023, p. 1).
(17) Recomendación (UE) 2023/2407 de la Comisión, de 20 de octubre de 2023, sobre la pobreza energética (DO L, 2023/2407, 23.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2023/2407/oj).
(18) Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus), de 25 de junio de 1998.
(19) SWD(2023) 931.
(20) Informe de situación de la Acción por el Clima de la UE de 2023 [COM(2023) 653 final] y documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Assessment of progress on climate adaptation in the individual Member States according to the European Climate Law» [«Evaluación de los avances en la adaptación al cambio climático en los distintos Estados miembros de conformidad con la Legislación Europea sobre el Clima», documento en inglés] [SWD(2023) 932].
(21) Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática (DO C 243 de 27.6.2022, p. 35).
(22) Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 130 de 16.5.2023, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2024/611/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)