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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/605

7.3.2024

RECOMENDACIÓN (UE) 2024/605 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2023

sobre la coherencia de las medidas tomadas por Letonia con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática de la Unión y con el fin de garantizar avances en materia de adaptación

(El texto en lengua letona es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 (1), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1119 («Legislación europea sobre el clima»), la Comisión debe evaluar la coherencia de las medidas nacionales con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática y con el fin de garantizar avances en materia de adaptación. La Comisión evaluó la coherencia de las medidas de Letonia con estos objetivos (2). Las recomendaciones formuladas a continuación se basan en esa evaluación. Letonia debe tener debidamente en cuenta las presentes recomendaciones y darles seguimiento, de conformidad con la Legislación europea sobre el clima.

(2)

Si bien las emisiones netas de gases de efecto invernadero de la Unión [incluidas las procedentes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) y excluido el transporte internacional] muestran globalmente una constante tendencia a la baja —en consonancia, en líneas generales, con la trayectoria lineal que conduce al cumplimiento del objetivo climático de la Unión para 2030, correspondiente al -55 %, y del objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050—, el ritmo de reducción de las emisiones debe acelerarse y la actuación de los Estados miembros es esencial. Los avances en los distintos Estados miembros han sido desiguales, y existen varios retos sectoriales y deficiencias que deben subsanarse sin más demora. La evaluación, basada en la información disponible, muestra que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática de la Unión parecen en gran medida insuficientes para Letonia. Es capital contar con estrategias fiables a largo plazo para lograr la transformación económica necesaria que permita avanzar hacia el objetivo de neutralidad climática de la Unión.

(3)

El primer paso para aumentar el nivel de ambición en materia de adaptación debe ser adoptar un marco jurídico adecuado para la política climática nacional que establezca objetivos de adaptación vinculantes actualizados periódicamente con el fin de medir el progreso general en lo relativo al desarrollo de la resiliencia. Las políticas de adaptación deben centrarse en ámbitos o sectores especialmente vulnerables al cambio climático, o cuyas actividades sean fundamentales para la resiliencia de otros sectores, o que tengan una importancia significativa para la economía nacional o la salud pública. Se requiere una respuesta prioritaria en relación con los impactos y los riesgos que cabe esperar que afecten a infraestructuras críticas o sistemas con una vida útil larga, o que afecten a los sistemas irreversiblemente, teniendo en cuenta la interacción con el desarrollo socioeconómico o con otros factores no relacionados con el clima. El seguimiento y la evaluación de los esfuerzos en materia de adaptación son necesarios para mantener la rendición de cuentas y mejorar la política en materia de adaptación.

(4)

Las partes interesadas del sector privado son los agentes que logran el cambio al proporcionar información, recursos, capacidades y financiación. Las competencias disponibles a nivel local pueden afectar de manera más amplia a la resiliencia frente al cambio climático. La preparación y la puesta en ejecución de políticas de adaptación subnacionales es fundamental,

RECOMIENDA A LETONIA QUE ADOPTE MEDIDAS PARA:

Coherencia de las medidas nacionales con el objetivo de neutralidad climática

1.

Redoblar los esfuerzos de mitigación del cambio climático realizando avances tangibles en las políticas existentes y previstas y considerar la adopción de medidas urgentes adicionales para adaptar las reducciones previstas y las proyecciones de las emisiones de gases de efecto invernadero al objetivo de neutralidad climática.

2.

En particular, debe hacerse un esfuerzo para revertir la tendencia reciente en el sector UTCUTS.

3.

Actualizar y aumentar el nivel de ambición y la calidad de la estrategia nacional a largo plazo, en particular justificando las reducciones de emisiones de Letonia y el aumento de los objetivos de absorción en sectores concretos con políticas y medidas creíbles.

Coherencia de las medidas nacionales con el fin de garantizar avances en materia de adaptación

4.

Completar la creación de un marco jurídico adecuado para la política y la acción de adaptación al cambio climático. Garantizar que las prioridades, estrategias, políticas, planes y esfuerzos de adaptación sean proporcionales a las futuras vulnerabilidades y riesgos climáticos pronosticados sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles y las herramientas de predicción climática y alerta temprana disponibles. Garantizar que las políticas de adaptación sean objeto de seguimiento y evaluación de forma sistemática y periódica, y que los resultados se reflejen en la consiguiente revisión de la formulación y aplicación de las políticas. Evaluar las vulnerabilidades y los riesgos pertinentes relacionados con el aumento del nivel del mar.

5.

Implicar a los interlocutores sociales y a las partes interesadas del sector privado en la formulación y aplicación de las políticas y en las inversiones correspondientes. Documentar los procesos y los resultados de las consultas pertinentes. Establecer mecanismos para garantizar que se formulen políticas subnacionales, y que se revisen y actualicen periódicamente.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

Wopke HOEKSTRA

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.

(2)  Informe de situación de la Acción por el Clima de la UE de 2023 [COM(2023) 653 final] y documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado Assessment of progress on climate adaptation in the individual Member States according to the European Climate Law [«Evaluación de los avances en la adaptación al cambio climático en los distintos Estados miembros de conformidad con la Legislación europea sobre el clima», el documento original está en inglés] [SWD(2023) 932].


ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2024/605/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)