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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/463

22.2.2024

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 230/2021

de 24 de septiembre de 2021

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/463]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/617 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, que modifica los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 y (UE) 2020/2236 en lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de determinados animales acuáticos y productos de origen animal (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/619 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235, (UE) 2020/2236 y (UE) 2021/403 en lo que respecta a las disposiciones transitorias para la utilización de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y certificados oficiales (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 deroga la Decisión 2010/470/UE de la Comisión (4), que está incorporada al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe eliminarse de dicho Acuerdo.

(5)

La presente Decisión se refiere, entre otros aspectos, a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura, así como a productos animales tales como huevas, embriones y semen. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión se aplica a Islandia en los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.

(6)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(7)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 13l [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión] y 13m [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32021 R 0617: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/617 de la Comisión, de 14 de abril de 2021 (DO L 131 de 16.4.2021, p. 41).

32021 R 0619: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/619 de la Comisión, de 15 de abril de 2021 (DO L 131 de 16.4.2021, p. 72).».

2.

Después del punto 13o [Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión] de la parte 1.1, se inserta el texto siguiente:

«13p.

32021 R 0403: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1), modificado por:

32021 R 0619: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/619 de la Comisión, de 15 de abril de 2021 (DO L 131 de 16.4.2021, p. 72).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

Se inserta el término “Noruega” después del término “Finlandia” en el apartado II.2.3 del capítulo 15, la nota 7 de la parte II de las notas del capítulo 15, el apartado II.2.3 del capítulo 16, la nota 9 de la parte II de las notas del capítulo 16, el apartado II.2.3 del capítulo17, la nota 13 de la parte II de las notas 17, el apartado II.2.1.3 del capítulo 18, la nota 13 de la parte II de las notas del capítulo 18, el apartado II.2.2 del capítulo 19 y la nota 9 de la parte II de las notas del capítulo 19 del anexo I y en el apartado II.1.3 del capítulo 23, la nota 5 de la parte II de las notas del capítulo 23, el apartado II.1.3 del capítulo 25, la nota 5 de la parte II de las notas del capítulo 25, el apartado II.2.3 del capítulo 27, la nota 16 de la parte II de las notas del capítulo 27, el apartado II.2.4 del capítulo 30, la nota 14 de la parte II de las notas del capítulo 30, el apartado II.1.3.3 del capítulo 32, la nota 19 de la parte II de las notas del capítulo 32, el apartado II.1.3 del capítulo 33 y la nota 14 de la parte II de las notas del capítulo 33 del anexo II.

Este acto no es aplicable a Islandia.».

3.

Se suprime el texto del punto 93 (Decisión 2010/470/UE de la Comisión) de la parte 4.2.

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lengua noruega y los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/617 y (UE) 2021/619 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 25 de septiembre de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2021.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Rolf Einar FIFE


(1)   DO L 113 de 31.3.2021, p. 1.

(2)   DO L 131 de 16.4.2021, p. 41.

(3)   DO L 131 de 16.4.2021, p. 72.

(4)   DO L 228 de 31.8.2010, p. 15.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/463/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)