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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/362 |
22.1.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/362 DEL CONSEJO
de 22 de enero de 2024
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
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(2) |
La situación en Siria sigue inquietando sumamente al Consejo. Después de más de un decenio, el conflicto sirio dista mucho de haber terminado y sigue siendo una fuente de sufrimiento e inestabilidad. |
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(3) |
El Consejo observa que el régimen sirio sigue llevando a cabo su política de represión y considera necesario mantener las medidas restrictivas impuestas y garantizar su eficacia, desarrollándolas en mayor medida aunque manteniendo su planteamiento específico y diferenciado y teniendo en cuenta las condiciones humanitarias de la población siria. El Consejo considera que determinadas categorías de personas y entidades tienen particular importancia para la eficacia de dichas medidas restrictivas, dado el contexto específico imperante en Siria. |
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(4) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que debe incluirse a seis personas y cinco entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
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(5) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica como sigue:
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(1) |
Se añaden las siguientes entradas a la lista que figura en el anexo II, sección «A. Personas», del Reglamento (UE) n.o 36/2012:
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(2) |
Se añaden las siguientes entradas a la lista que figura en el anexo II, sección «B. Entidades», del Reglamento (UE) n.o 36/2012:
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/362/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)