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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/355 |
23.1.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/355 DE LA COMISIÓN
de 23 de enero de 2024
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 en lo que respecta a la referencia al certificado de pequeño productor independiente de bebidas alcohólicas y a la autocertificación de este tipo de productor en los documentos administrativos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1), y en particular su artículo 23 bis, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 23 bis, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deben proporcionar a los pequeños productores independientes establecidos en su territorio que lo soliciten un certificado anual en el que se confirme su producción anual total y el cumplimiento por su parte de los criterios establecidos en dicha Directiva. De conformidad con el artículo 23 bis, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros pueden permitir a los pequeños productores independientes que autocertifiquen su producción anual total así como el cumplimiento de los criterios establecidos en dicha Directiva. El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión (2) especifica la información que es preciso incluir en los documentos administrativos para la circulación de productos con arreglo a los capítulos IV o V de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (3) que hagan referencia a ese certificado o a la autocertificación. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión (4) establece la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales. Dicho Reglamento va a ser modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2024/296 (5) de la Comisión a fin de incluir un nuevo elemento de dato que haga referencia a la certificación y la autocertificación en los documentos administrativos para la circulación de bebidas alcohólicas elaboradas por pequeños productores independientes certificados y autocertificados. Por consiguiente, las referencias al elemento de dato existente en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 deben sustituirse por referencias al nuevo elemento de dato, que es específico para la declaración de pequeños productores independientes. |
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(3) |
La estructura y el contenido de los documentos administrativos electrónicos intercambiados a través del sistema informatizado se establecieron en el Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (6), que ha sido sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 con efecto a partir del 13 de febrero de 2023. Por consiguiente, en aras de la claridad, las referencias al Reglamento (CE) n.o 684/2009 que figuran en las notas explicativas del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 deben sustituirse por referencias al Reglamento Delegado (UE) 2022/1636. |
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(4) |
El artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 fue suprimido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/157 de la Comisión (7). Por consiguiente, en aras de la coherencia y la claridad, debe suprimirse la referencia al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 en consecuencia. |
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(6) |
Dado que el nuevo elemento de dato establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión debe aplicarse a partir del 13 de febrero de 2024, procede aplazar hasta esa fecha la aplicación del presente Reglamento. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 2, letra a), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «en la casilla 17 v: “ El producto descrito ha sido elaborado por ” seguida, según proceda, de una de las menciones siguientes:». |
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2) |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Autocertificación de pequeños productores independientes Cuando los pequeños productores independientes se ajusten a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, artículo 9 bis, apartado 2, artículo 13 bis, apartado 4, artículo 18 bis, apartado 3, o artículo 22, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE, y los Estados miembros autoricen a los pequeños productores independientes establecidos en su territorio respectivo a utilizar la autocertificación, la condición del productor y su producción anual deberán declararse en el documento administrativo de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.». |
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3) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
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4) |
En el anexo, las notas explicativas se modifican como sigue:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales (DO L 455 de 20.12.2021, p. 26).
(3) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4.).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p. 2).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2024/296 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 en lo que respecta a los mensajes relativos a los productos sujetos a impuestos especiales que se exportan en régimen suspensivo (DO L, 2024/296,22.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/296/oj).
(6) Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/157 de la Comisión de 23 de enero de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 en lo que atañe a la referencia al certificado y a la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas en el documento administrativo electrónico simplificado (DO L 22 de 24.1.2023, p. 12).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/355/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)