Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/314 |
8.2.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 192/2021
de 9 de julio de 2021
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/314]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/329 de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, relativo a la renovación de la autorización de un preparado de endo–1,4-beta-xilanasa y endo–1,3(4)-beta-glucanasa para pollos de engorde (titular de la autorización: Aveve NV) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1091/2009 (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/330 de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, relativo a la autorización de un preparado de 3-fitasa producido por Komagataella phaffii CECT 13094 como aditivo en los piensos para cerdos de engorde, especies porcinas menores, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Fertinagro Biotech SL) (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/343 de la Comisión, de 25 de febrero de 2021, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus buchneri DSM 29026 como aditivo en los piensos para todas las especies animales (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/344 de la Comisión, de 25 de febrero de 2021, relativo a la autorización del monolaurato de sorbitano como aditivo en los piensos para todas las especies animales (4), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/346 de la Comisión, de 25 de febrero de 2021, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus parafarraginis DSM 32962 como aditivo en piensos para todas las especies animales (5), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(6) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/363 de la Comisión, de 26 de febrero de 2021, relativo a la autorización de un preparado de esterasa de fumonisina producida por Komagataella phaffii DSM 32159 como aditivo en los piensos para todas las especies animales (6), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(7) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/367 de la Comisión, de 1 de marzo de 2021, relativo a la renovación De la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-4407 como aditivo en piensos para terneros de cría y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 883/2010 (titular de la autorización: S.I. Lesaffre) (7), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(8) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/329 deroga el Reglamento (CE) n.o 1091/2009 de la Comisión (8), que está incorporado al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe eliminarse de dicho Acuerdo. |
(9) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/367 deroga el Reglamento (UE) n.o 883/2010 de la Comisión (9), que está incorporado al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe eliminarse de dicho Acuerdo. |
(10) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. |
Después del punto 391 [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2121 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
|
2. |
Se suprime el texto de los puntos 1zzzzzt [Reglamento (CE) n.o 1091/2009 de la Comisión] y 2j [Reglamento (UE) n.o 883/2010 de la Comisión]. |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/329, (UE) 2021/330, (UE) 2021/343, (UE) 2021/344, (UE) 2021/346, (UE) 2021/363 y (UE) 2021/367 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 10 de julio de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2021.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Rolf Einar FIFE
(1) DO L 65 de 25.2.2021, p. 38.
(2) DO L 65 de 25.2.2021, p. 43.
(3) DO L 68 de 26.2.2021, p. 157.
(4) DO L 68 de 26.2.2021, p. 160.
(5) DO L 68 de 26.2.2021, p. 167.
(6) DO L 70 de 1.3.2021, p. 3.
(7) DO L 71 de 2.3.2021, p. 1.
(8) DO L 299 de 14.11.2009, p. 6.
(9) DO L 265 de 8.10.2010, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/314/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)