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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie L


2024/268

17.1.2024

RECOMENDACIÓN (UE) 2024/268 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2023

sobre la cooperación entre los Estados miembros en relación con las amenazas graves para la seguridad interior y el orden público en el espacio sin controles en las fronteras interiores

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El espacio sin controles en las fronteras interiores se sustenta en un marco jurídico de medidas de apoyo a la cooperación operativa y al intercambio de información entre las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales, así como de medidas en materia de visados y política de retorno. Dicho marco se ha desarrollado para compensar la ausencia de controles en las fronteras interiores y debe funcionar adecuadamente en paralelo a la gestión efectiva de las fronteras exteriores.

(2)

El Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece explícitamente la obligación de los Estados miembros de prestarse asistencia y de garantizar una cooperación permanente. Para el correcto funcionamiento del espacio Schengen, es igualmente importante que los Estados miembros se presten asistencia entre sí en relación con las medidas adoptadas en la zona de la frontera interior.

(3)

La Comisión supervisa de cerca la situación en las fronteras interiores. En la Comunicación «Estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente» (2), la Comisión establece, entre otras, medidas clave para reforzar y promover la confianza mutua entre los Estados miembros. Los informes sobre el estado de Schengen de 2022 (3) y 2023 (4) incluyen un resumen de las medidas adoptadas por la Comisión a este respecto en los últimos años, y señalan los ámbitos de actuación prioritarios para garantizar una respuesta europea común, coordinada y estructurada a los desafíos compartidos.

(4)

Desde 2022, los controles en las fronteras interiores han sido objeto de un diálogo intensivo entre los Estados miembros y el coordinador Schengen (5). Tienen un lugar central en el ciclo Schengen (6) y son tema recurrente de las discusiones en el Consejo Schengen, como parte del Barómetro Schengen. Además, desde mayo de 2023, la Comisión ha venido realizando consultas (7) con los Estados miembros que llevan a cabo controles permanentes en las fronteras interiores y con los Estados miembros afectados por dichos controles (8). El coordinador Schengen tiene la intención de proseguir el diálogo en curso con los Estados miembros para apoyarlos en la aplicación de la presente Recomendación, así como de informar periódicamente en el Consejo Schengen sobre la situación actual y los progresos realizados.

(5)

Recientemente, la situación en las fronteras interiores ha sido objeto de dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: en primer lugar, de una sentencia sobre la duración máxima de la reintroducción temporal de los controles en las fronteras interiores en respuesta a una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior de la misma naturaleza (9) establecida en el Reglamento (UE) 2016/399 y, a continuación, en una sentencia sobre las normas aplicables en relación con los migrantes irregulares que se presentan en un paso fronterizo en el que se llevan a cabo controles reintroducidos en las fronteras interiores (10).

(6)

En su propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2016/399, adoptada el 14 de diciembre de 2021 (11), la Comisión propuso ampliar los tipos de medidas que pueden utilizarse como alternativa a los controles en las fronteras interiores, incluidas medidas que podrían abordar amenazas graves para la seguridad interior o el orden público Las medidas propuestas se basan en la Recomendación (UE) 2017/820 de la Comisión (12) sobre los controles policiales y la cooperación policial y, como tales, demuestran la necesidad de nuevas acciones para promover el uso de medidas alternativas a los controles en las fronteras interiores en respuesta a amenazas para la seguridad interior o el orden público.

(7)

Considerando que el diálogo mantenido entre el coordinador Schengen y los Estados miembros puso de manifiesto que las recomendaciones relativas a los controles policiales proporcionados y a la cooperación policial transfronteriza establecidas por la Comisión en la Recomendación (UE) 2017/820 siguen siendo válidas, que las amenazas para la seguridad interior y el orden público en el espacio Schengen están en constante evolución, y teniendo en cuenta las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-368/20, C-369/20 y C-143/22, la Comisión considera apropiado reexaminar la Recomendación (UE) 2017/820 y complementarla sobre la base de las lecciones aprendidas desde su adopción en 2017 y del diálogo llevado a cabo por el coordinador Schengen. También conviene tener una visión general de otras recomendaciones adoptadas desde 2017 que sean pertinentes para el tipo de amenazas identificadas por los Estados miembros y aducidas para justificar el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores.

(8)

El informe sobre el estado de Schengen de 2023 establece la prioridad de mejorar la seguridad interior del espacio Schengen para luchar contra la delincuencia organizada y el tráfico de drogas. Como se explica en el informe sobre el estado de Schengen de 2023, el diálogo con los Estados miembros puso de manifiesto que estos siguen enfrentándose a amenazas graves para su seguridad interior y su orden público que requieren medidas. También reflejó la gran variedad de medidas adoptadas en el contexto de las reintroducciones de los controles en las fronteras interiores notificadas. Ello se refiere, en particular, a la frecuencia e intensidad de los controles reintroducidos, y a las relaciones con otras medidas adoptadas para hacer frente a las amenazas identificadas.

(9)

La presente Recomendación también se basa en la Recomendación (UE) 2022/915 del Consejo (13) y debe reforzar el efecto que los Estados miembros dan a dicha Recomendación. La Recomendación (UE) 2022/915 establece una serie de soluciones para eliminar los obstáculos detectados en la cooperación operativa y para reforzar dicha cooperación cuando los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad operan en otros Estados miembros para llevar a cabo persecuciones transfronterizas, vigilancias, patrullas conjuntas y otras operaciones conjuntas. Como ilustran los talleres organizados por las sucesivas Presidencias del Consejo y la Comisión en el contexto de la Recomendación (UE) 2022/915, existe una gran cantidad de buenas prácticas en materia de cooperación policial operativa en algunos Estados miembros, como comisarías de policía conjuntas, patrullas conjuntas en trenes, unidades operativas permanentes conjuntas, brigadas policiales permanentes conjuntas preparadas para su despliegue sobre el terreno previa solicitud, uso de centros de cooperación policial y aduanera para apoyar la cooperación policial operativa, tecnologías para realizar inspecciones policiales sin afectar al tráfico, soluciones de comunicación seguras que funcionan a través de las fronteras, etc., y la Comisión puso a disposición financiación específica en 2023 para apoyar la extensión de dichas buenas prácticas a toda la Unión. Otros Estados miembros deberían aplicar estas buenas prácticas cuando lo exija su situación. Además, como se recoge en el informe sobre la situación de Schengen de 2023, la Comisión tiene la intención de seguir ofreciendo financiación para acelerar la extensión de buenas prácticas a otros Estados miembros.

(10)

La presente Recomendación debe tener en cuenta el importante papel que desempeñan los centros de cooperación policial y aduanera en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, en particular en las zonas fronterizas interiores. La Recomendación (UE) 2022/915 fomenta su papel, y la Directiva (UE) 2023/977 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) prevé un intercambio eficaz de información con los centros de cooperación policial y aduanera y a través de ellos.

(11)

Dado que la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT) se ha convertido en el instrumento clave de la lucha de la Unión contra la delincuencia organizada (15), la presente Recomendación debe tener en cuenta el marco que proporciona la EMPACT para luchar eficazmente contra las amenazas delictivas.

(12)

Además, existe la necesidad de adoptar medidas conjuntas reforzadas para luchar de forma más efectiva contra el tráfico ilícito de migrantes, la migración irregular hacia la Unión y los desplazamientos no autorizados entre los Estados miembros. Debe intensificarse la cooperación en estos ámbitos. La presión migratoria podría llevar a una intensificación de los controles en las zonas fronterizas interiores y, en su caso y sobre la base de las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/399, a la reintroducción de controles en las fronteras interiores. No obstante, los controles deberían llevarse únicamente a cabo en caso de que no puedan ser sustituidos por medidas menos restrictivas en función del análisis de riesgos.

(13)

Debe subrayarse que todas las medidas adoptadas por las autoridades policiales y aduaneras deben llevarse a cabo de forma proporcionada y no discriminatoria.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.   COOPERACIÓN ESTRUCTURADA A TODOS LOS NIVELES

1)

Los Estados miembros deben mantener su estrecha cooperación y seguir reforzándola a todos los niveles políticos, administrativos y operativos a la hora de combatir las amenazas graves para la seguridad interior o el orden público.

2)

En particular, los Estados miembros deben establecer puntos de contacto permanente en el seno de las autoridades encargadas de la respuesta a amenazas graves para la seguridad interior o el orden público y dar a conocer a los demás Estados miembros y a la Comisión dichos puntos de contacto, cuando proceda.

Los puntos de contacto permanente deben crearse tanto a nivel nacional como local.

La actividad de los puntos de contacto permanente debe adaptarse al nivel de las amenazas y prever intercambios más frecuentes entre ellos en los casos de intensificación de las inspecciones policiales en las zonas fronterizas interiores, de acuerdo con la legislación nacional.

Los puntos de contacto permanente deben:

a)

hacer un seguimiento de la evolución de las amenazas, en particular mediante el intercambio mutuo de productos de análisis de riesgos e inteligencia sobre, por ejemplo, las cuestiones siguientes:

i)

amenazas terroristas;

ii)

tráfico de armas de fuego y otras armas pequeñas y armas ligeras en vehículos;

iii)

rutas de los desplazamientos no autorizados;

iv)

tráfico de drogas;

v)

el modus operandi de personas o grupos de personas relacionadas, entre otras cosas, con el tráfico ilícito de migrantes o el tráfico de armas y con los proveedores de documentos falsos que los Estados miembros consideren que constituyen una amenaza grave para la seguridad interior o el orden público;

b)

mejorar la cooperación y el intercambio de información policial sobre amenazas graves para la seguridad interior o el orden público, con el apoyo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) como plataforma central de la información penal de la Unión, y utilizar capacidades de análisis conjuntas para facilitar la labor de los investigadores nacionales en las investigaciones penales transfronterizas.

3)

Si un Estado miembro decide reintroducir temporalmente controles en las fronteras interiores en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) 2016/399, los Estados miembros afectados por tal reintroducción deben:

a)

organizar reuniones bilaterales periódicas de los puntos de contacto o de otros servicios pertinentes a fin de:

i)

hacer un seguimiento de la evolución de las amenazas graves identificadas, en particular mediante el intercambio de sus análisis de riesgos e inteligencia relacionados con dichas amenazas;

ii)

estudiar la proporcionalidad de las medidas adoptadas en relación con las amenazas graves identificadas y adaptar las medidas aplicadas en las secciones de las fronteras internas afectadas y en las zonas fronterizas interiores a dichas amenazas graves identificadas en evolución, en particular por lo que se refiere a la ubicación, frecuencia e intensidad de las inspecciones, con el fin de evitar el cierre de las carreteras transfronterizas, lo que podría afectar al funcionamiento de las comunidades transfronterizas y al mercado interior;

b)

mantener una estrecha cooperación con la Comisión y, en particular:

i)

previa solicitud, facilitar al coordinador de Schengen toda la información pertinente a tiempo;

ii)

participar en las consultas organizadas por la Comisión sobre la base del artículo 27, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/399, con el fin de reforzar la cooperación mutua entre los Estados miembros y examinar la proporcionalidad entre las medidas adoptadas y los acontecimientos que den lugar al restablecimiento de los controles en las fronteras interiores, así como la amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, teniendo plenamente en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (16).

2.   REFUERZO DE LA CAPACIDAD PARA LAS MEDIDAS CONJUNTAS

4)

Los Estados miembros deben seguir desarrollando su capacidad para llevar a cabo medidas conjuntas y complementarias, basadas en la cooperación transfronteriza bilateral o multilateral.

5)

En particular, los Estados miembros deben:

a)

revisar y adaptar los convenios y acuerdos bilaterales que sirven de base a la cooperación policial transfronteriza entre las autoridades competentes y los puntos de contacto en las mismas;

b)

desarrollar un análisis de riesgos conjunto que permita determinar las medidas más adecuadas para responder a los distintos tipos de amenazas graves para la seguridad interna o el orden público, así como la intensidad de tales medidas, al tiempo que se tienen en cuenta las condiciones locales específicas. Por ejemplo, los Estados miembros podrían considerar la posibilidad de desarrollar, cuando proceda, junto con los Estados miembros vecinos, un enfoque adaptado a cada sección de la frontera interior que proporcione una visión general de las medidas específicas, en función de las características de las amenazas graves detectadas. Este enfoque específico podría, por ejemplo, servir para hacer frente a los desplazamientos no autorizados a gran escala de los migrantes irregulares y las amenazas terroristas y de tráfico de drogas, así como para prevenir y reducir el tráfico de armas de fuego y otras armas pequeñas y ligeras, que requieren un análisis de riesgos conjunto específico;

c)

garantizar los recursos, equipos y competencias necesarios para las patrullas conjuntas y las brigadas mixtas. Dichas patrullas conjuntas y brigadas mixtas deben, en particular, tener competencias para adoptar medidas relacionadas con la detección e incautación de armas de fuego y otras armas pequeñas y ligeras ocultas en vehículos y con la identificación de las personas o grupos de personas que los Estados miembros consideren que suponen una amenaza grave para la seguridad interior o el orden público. Teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia, debe permitirse que estas patrullas conjuntas y brigadas mixtas operen en una zona tan amplia como sea necesario, dadas las condiciones locales, determinada sobre la base del análisis de riesgos, sin excluir las zonas fronterizas interiores, siempre que no sean equivalentes a los controles fronterizos.

3.   APROVECHAR AL MÁXIMO LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE LA RECOMENDACIÓN (UE) 2022/915

6)

Los Estados miembros deben:

a)

adoptar todas las medidas necesarias para dar efecto a la Recomendación (UE) 2022/915 en el contexto de la lucha contra las amenazas graves para el orden público o la seguridad interior dentro del espacio Schengen, mediante:

i)

la puesta a disposición o la adopción de los medios e instrumentos técnicos, jurídicos y operativos necesarios para permitir la realización de patrullas conjuntas y brigadas mixtas, persecuciones y vigilancias transfronterizas en las zonas fronterizas interiores;

ii)

la creación de centros de cooperación policial y aduanera o reforzar los existentes para mejorar la cooperación en las zonas fronterizas interiores;

b)

hacer uso de las buenas prácticas de cooperación policial operativa que existen en otros Estados miembros, tal como se establece en la hoja de ruta de aplicación en el Grupo «Aplicación de las Leyes» del Consejo;

c)

hacer uso de la financiación de la Unión disponible para:

i)

desarrollar proyectos transnacionales de cooperación policial operativa con el valor añadido de la Unión;

ii)

acelerar el desarrollo de buenas prácticas.

4.   INTENSIFICAR LAS ACCIONES CONJUNTAS PARA LUCHAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

7)

Los Estados miembros darán los pasos necesarios para:

a)

aumentar las investigaciones conjuntas de los objetivos de alto valor identificados y de las redes delictivas de alto riesgo;

b)

crear y utilizar patrullas conjuntas y otras operaciones conjuntas específicas en zonas fronterizas interiores determinadas;

c)

compartir sistemáticamente información sobre las tendencias en los desplazamientos no autorizados con otros Estados miembros afectados, así como con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y Europol, notificar los sucesos y hacer que se visualicen los análisis en el mapa de situación de EUROSUR (17).

8)

Europol y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal deben apoyar las investigaciones conjuntas a que se refiere el punto 7, letra a) de la presente Recomendación, a través de grupos de trabajo operativos específicos en el marco de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT).

9)

Europol debe prestar apoyo a las investigaciones sobre delitos relacionados con el tráfico ilícito derivados de las operaciones a que se refiere el punto 7, letra b) de la presente Recomendación.

5.   APROVECHAR LAS POSIBILIDADES EXISTENTES EN EL ÁMBITO DEL RETORNO PARA HACER FRENTE A LOS DESPLAZAMIENTOS NO AUTORIZADOS

10)

Los Estados miembros deben abordar y disuadir eficazmente los desplazamientos no autorizados a gran escala identificados que pueden suponer una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior.

Los Estados miembros deben hacer uso de las herramientas pertinentes en el ámbito del retorno de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18), en particular mediante la aplicación de la Recomendación (UE) 2017/820, la Recomendación (UE) 2017/432 de la Comisión (19) y la Recomendación (UE) 2023/682 de la Comisión (20).

11)

En particular, los Estados miembros deben:

a)

readmitir a los nacionales de terceros países que hayan transitado por su territorio antes de ser detenidos en otro Estado miembro, mediante:

i)

la aplicación de las disposiciones de los acuerdos o convenios bilaterales existentes a 13 de enero de 2009 a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE, en particular entre los Estados miembros vecinos;

ii)

la adopción de todas las medidas necesarias, incluido el establecimiento de prácticas operativas entre las autoridades nacionales competentes, para garantizar que se concluyan rápidamente los procedimientos de retorno;

iii)

la evaluación de la necesidad de renegociar o renovar los acuerdos y convenios bilaterales existentes a 13 de enero de 2009 a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE, a la vista de las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-444/17 y C-143/22;

b)

proporcionar la formación necesaria (también en materia de derechos fundamentales) a los servicios que participan en los controles en las fronteras interiores, a fin de garantizar el cumplimiento en todo momento de las obligaciones derivadas de la Directiva 2008/115/CE.

12)

Cuando no se haya readmitido a un nacional de un tercer país en otro Estado miembro de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE y cuando una verificación en el Sistema de Información de Schengen durante las inspecciones policiales o el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores muestre que un nacional de un tercer país ya está sujeto a una decisión de retorno dictada previamente por otro Estado miembro, los Estados miembros deben tomar medidas para:

a)

reconocer mutuamente la decisión de retorno dictada previamente por otro Estado miembro de conformidad con la Recomendación (UE) 2023/682 y expulsar a la persona de conformidad con la Directiva 2008/115/CE.

b)

Cuando no sea posible reconocer mutuamente una decisión de retorno de conformidad con la Recomendación (UE) 2023/682, los Estados miembros deben ponerse en contacto con el Estado miembro que haya dictado previamente una decisión de retorno contra ese mismo nacional de un tercer país para obtener toda la información pertinente que podría tener en cuenta en el contexto del procedimiento de retorno de conformidad con la Directiva 2008/115/CE y, en particular, a efectos de evaluar el riesgo de fuga.

6.   MEDIDAS PARA HACER FRENTE A LOS DESPLAZAMIENTOS NO AUTORIZADOS

13)

Los Estados miembros que se enfrentan a desplazamientos no autorizados de nacionales de terceros países entre Estados miembros deben, en primer lugar, intensificar los controles policiales en las zonas fronterizas interiores. Toda decisión sobre el restablecimiento temporal de controles en las fronteras interiores motivado por desplazamientos no autorizados, que en situaciones excepcionales podrían constituir una amenaza grave para la seguridad interior o el orden público, adoptada de conformidad con el título III, capítulo II, del Reglamento (UE) 2016/399, debe ir acompañada de medidas de mitigación adecuadas y ser objeto de una revisión constante que permita sustituir dichos controles, sobre la base de un análisis de riesgos, por controles policiales intensificados y medidas de cooperación policial transfronteriza lo antes posible.

7.   INTENSIFICAR LAS ACCIONES CONJUNTAS PARA LUCHAR CONTRA EL TERRORISMO Y LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSFRONTERIZA

14)

Los Estados miembros deben revisar y aumentar su participación en la EMPACT y sus distintos planes de acción operativos dedicados a abordar las prioridades de la Unión para la lucha contra la delincuencia grave y organizada, en consonancia con las Conclusiones del Consejo, de 9 de marzo de 2023, sobre la determinación de las prioridades de la UE para la lucha contra la delincuencia grave y organizada durante el ciclo 2022-2025 de la EMPACT (21).

15)

Los Estados miembros deben hacer uso de las posibilidades que ofrece la Directiva (UE) 2023/977 para un intercambio de información eficaz con los centros de cooperación policial y aduanera y a través de ellos, manteniendo plenamente informados a los puntos de contacto único.

8.   APLICACIÓN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN

16)

Los Estados miembros deben limitar el impacto de cualquier medida adoptada para hacer frente a las amenazas graves para el orden público o la seguridad interior.

17)

Los Estados miembros deben:

a)

limitar el uso de inspecciones sistemáticas a situaciones excepcionales únicamente como medida de último recurso;

b)

dar preferencia a las inspecciones móviles en el territorio de los Estados miembros frente a las inspecciones estáticas en lugares fijos;

c)

mejorar el uso de las tecnologías modernas y de la información sobre los pasajeros para un enfoque en función del riesgo y basado en los datos para orientar mejor los controles.

18)

Si excepcionalmente se decide recurrir a inspecciones sistemáticas e inspecciones en lugares fijos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399, dicha decisión debe debatirse previamente con el Estado miembro vecino y basarse en un análisis de riesgos conjunto.

19)

El Estado miembro que lleve a cabo inspecciones sistemáticas e inspecciones en lugares fijos durante el restablecimiento de los controles temporales en las fronteras interiores debe proporcionar recursos suficientes en términos de personal y equipos para limitar el impacto de las inspecciones en la fluidez del tráfico y la disponibilidad de todas las conexiones transfronterizas.

20)

La organización del tráfico y de los recursos durante las inspecciones sistemáticas y las inspecciones en lugares fijos debe ajustarse en consecuencia (por ejemplo, deben habilitarse carriles separados en los arcenes de las carreteras).

21)

En caso de dificultades con los recursos necesarios, el Estado miembro de que se trate debe ponerse en contacto con el Estado miembro vecino pertinente para acordar el uso de medidas complementarias.

9.   SEGUIMIENTO

22)

Los Estados miembros deben seguir cooperando estrechamente y recibir, para la aplicación de la presente Recomendación, la asistencia del coordinador Schengen, quien debe continuar con el diálogo en curso con los Estados miembros e informar periódicamente en el Consejo Schengen sobre la situación actual y los progresos realizados.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

Ylva JOHANSSON

Miembro de la Comisión


(1)  Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/399/oj).

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Una estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente» de 2 de junio de 2021 [COM(2021) 277 final].

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe sobre el estado de Schengen de 24 de mayo de 2022 [COM(2022) 301 final/2].

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe sobre el estado de Schengen de 16 de mayo de 2023 [COM(2023) 274 final].

(5)  Esta función fue creada por la Comisión en junio de 2022.

(6)  Véanse las Conclusiones del Consejo 6234/22, de 23 de febrero de 2023, documento del Consejo 9802/22 de 3 de junio de 2022.

(7)  A raíz de la carta de las autoridades eslovenas, de 26 de abril de 2023, en la que expresaban sus preocupaciones por lo que se refiere a la necesidad y proporcionalidad de la decisión austriaca de renovar los controles en las fronteras interiores en la sección fronteriza con Eslovenia a partir de 12 de mayo de 2023.

(8)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la Recomendación sobre la cooperación entre los Estados miembros en relación con las amenazas graves para la seguridad interior y el orden público en el espacio sin controles en las fronteras interiores [22 de noviembre de 2023].

(9)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de abril de 2022, Landespolizeidirektion Steiermark, asuntos acumulados C-368/20 y C-369/20, ECLI:EU:C:2022:298.

(10)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2023, ADDE y otros, C-143/22, ECLI:EU:C:2023:689, que confirma en gran medida la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2019, Arib y otros, C-444/17, ECLI:EU:C:2019:220.

(11)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras [COM(2021) 891 final].

(12)  Recomendación (UE) 2017/820 de la Comisión, de 12 de mayo de 2017, sobre los controles policiales proporcionados y la cooperación policial en el espacio Schengen (DO L 122 de 13.5.2017, p. 79, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2017/820/oj).

(13)  Recomendación (UE) 2022/915 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativa a la cooperación policial operativa (DO L 158 de 13.6.2022, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2022/915/oj).

(14)  Directiva (UE) 2023/977 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 relativa al intercambio de información entre los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros, por la que se deroga la Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo (DO L 134 de 22.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/977/oj).

(15)  Conclusiones del Consejo 7100/23 sobre la continuación permanente del ciclo de actuación de la UE contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional: EMPACT 2022 +, aprobadas por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior en su sesión n.o 3936 celebrada el 9 de marzo de 2023 (ELI: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-7100-2023-INIT/es/pdf).

(16)  En particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de abril de 2022, Landespolizeidirektion Steiermark, asuntos acumulados C-368/20 y C-369/20, ECLI:EU:C:2022:298; la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2019, Arib y otros, C-444/17, ECLI:EU:C:2019:220; y la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2023, ADDE y otros, C-143/22, ECLI:EU:C:2023:689.

(17)  De acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/581 de la Comisión de 9 de abril de 2021 relativo a los mapas de situación del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR) (DO L 124 de 12.4.2021, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/581/oj).

(18)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/115/oj).

(19)  Recomendación (UE) 2017/432 de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, sobre la manera de lograr que los retornos sean más eficaces al aplicar la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 66 de 11.3.2017, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2017/432/oj).

(20)  Recomendación (UE) 2023/682 de la Comisión de 16 de marzo de 2023 sobre el reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno y la agilización de los retornos al aplicar la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 86 de 24.3.2023, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2023/682/oj).

(21)  Conclusiones del Consejo sobre la determinación de las prioridades de la UE para la lucha contra la delincuencia grave y organizada durante el ciclo 2022-2025 de la EMPACT (documento 7101/23).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2024/268/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)