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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/260

15.1.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/260 DE LA COMISIÓN

de 12 de enero de 2024

relativo a la autorización del aceite esencial de comino procedente de Cuminum cyminum L., la tintura de hinojo dulce procedente de Foeniculum vulgare Mill. ssp. vulgare var. dulce, la tintura de dong quai procedente de Angelica sinensis (Oliv.) Diels, la tintura de perejil procedente de Petroselinum crispum (Mill.) Fuss, la tintura de anís estrellado procedente de Illicium verum Hook.f., el aceite esencial de asafétida procedente de Ferula assa-foetida L., el aceite esencial de hierba de eneldo procedente de Anethum graveolens L. y la tintura de eneldo procedente de Anethum graveolens L. como aditivos para piensos destinados a determinadas especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. El artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

Las sustancias aceite esencial de comino procedente de Cuminum cyminum L., tintura de hinojo dulce procedente de Foeniculum vulgare Mill. ssp. vulgare var. dulce, tintura de perejil procedente de Petroselinum crispum (Mill.) Fuss, tintura de anís estrellado procedente de Illicium verum Hook.f., tintura de eneldo procedente de Anethum graveolens, tintura de dong quai procedente de Angelica sinensis (Oliv.) Diels, aceite esencial de asafétida procedente de Ferula assa-foetida L. y aceite esencial de hierba de eneldo procedente de Anethum graveolens L. fueron autorizadas sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales. Posteriormente, estas sustancias se incluyeron en el Registro de aditivos para alimentación animal como productos existentes pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para la autorización del aceite esencial de comino procedente de Cuminum cyminum L., la tintura de hinojo dulce procedente de Foeniculum vulgare Mill. ssp. vulgare var. dulce, la tintura de perejil procedente de Petroselinum crispum (Mill.) Fuss, la tintura de anís estrellado procedente de Illicium verum Hook.f., la tintura de eneldo procedente de Anethum graveolens, la tintura de dong quai procedente de Angelica sinensis (Oliv.) Diels, el aceite esencial de asafétida procedente de Ferula assa-foetida L., y el aceite esencial de hierba de eneldo procedente de Anethum graveolens L. para todas las especies animales, en la que se pedía que los aditivos se clasificaran en la categoría de «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «aromatizantes». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Posteriormente, el solicitante retiró la solicitud para la autorización de la tintura de dong quai procedente de Angelica sinensis (Oliv.) Diels en lo que respecta al uso para todas las especies animales, excepto aves de corral, caballos, perros y gatos, para la autorización del aceite esencial de asafétida procedente de Ferula assa-foetida L. en lo que respecta al uso para todas las especies animales, excepto perros y gatos, y para la autorización del aceite esencial de hierba de eneldo procedente de Anethum graveolens L. en lo que respecta a todas las especies animales, excepto perros y gatos.

(4)

El solicitante pidió que también se autorizara el uso de los aditivos para piensos en el agua potable. Además, en el caso de la tintura de dong quai procedente de Angelica sinensis (Oliv.) Diels, la solicitud de autorización para aves de corral se refería únicamente a su uso en el agua potable. No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de «aromatizantes» en el agua potable. Por lo tanto, no debe permitirse el uso de estos aditivos en el agua potable.

(5)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó en sus dictámenes de 22 de noviembre de 2022 (3) que, en las condiciones de uso propuestas, el aceite esencial de comino procedente de Cuminum cyminum L., la tintura de hinojo dulce procedente de Foeniculum vulgare Mill. ssp. vulgare var. dulce, la tintura de dong quai procedente de Angelica sinensis (Oliv.) Diels, la tintura de perejil procedente de Petroselinum crispum (Mill.) Fuss, la tintura de anís estrellado procedente de Illicium verum Hook.f., el aceite esencial de hierba de eneldo procedente de Anethum graveolens L., y la tintura de eneldo procedente de Anethum graveolens L. son seguros para las especies objetivo, los consumidores y el medio ambiente. En lo que respecta al aceite esencial de asafétida procedente de Ferula assa-foetida L., la Autoridad consideró que la sustancia es segura para perros y gatos y que no hay motivos de preocupación para el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el aceite esencial de hierba de eneldo, el aceite esencial de comino, la tintura de eneldo, la tintura de hinojo dulce, el aceite de asafétida, la tintura de dong quai, la tintura de perejil y la tintura de anís estrellado deben considerarse irritantes para la piel y los ojos, así como sensibilizantes cutáneos y respiratorios. La Autoridad concluyó que durante la manipulación del aceite esencial de comino, el aceite esencial de hierba de eneldo, la tintura de eneldo, la tintura de hinojo dulce y la tintura de anís estrellado no puede excluirse la exposición de los usuarios no protegidos al estragol (y al dilapiol) y que, por lo tanto, para reducir el riesgo, debe reducirse al mínimo la exposición de los usuarios. Además, la Autoridad concluyó que durante la manipulación de la tintura de perejil no puede excluirse la exposición de los usuarios no protegidos al apiol, la elemicina y la miristicina y que, por lo tanto, para reducir el riesgo, debe reducirse al mínimo la exposición de los usuarios. Asimismo, la Autoridad concluyó que, dado que las sustancias están reconocidas como aromatizantes alimentarios y dado que su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, no se considera necesaria ninguna otra demostración de eficacia. También verificó el informe sobre el método de análisis de los aditivos para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el aceite esencial de comino procedente de Cuminum cyminum L., la tintura de hinojo dulce procedente de Foeniculum vulgare Mill. ssp. vulgare var. dulce, la tintura de dong quai procedente de Angelica sinensis (Oliv.) Diels, la tintura de perejil procedente de Petroselinum crispum (Mill.) Fuss, la tintura de anís estrellado procedente de Illicium verum Hook.f., el aceite de asafétida procedente de Ferula assa-foetida L., el aceite esencial de hierba de eneldo procedente de Anethum graveolens L. y la tintura de eneldo procedente de Anethum graveolens L. cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 para determinadas especies animales. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de estas sustancias para esas especies animales. La Comisión considera que no hay razones de seguridad que exijan el establecimiento de contenidos máximos para el aceite esencial de asafétida procedente de Ferula assa-foetida L. y para el aceite esencial de hierba de eneldo procedente de Anethum graveolens L. El amplio margen de exposición y la ausencia de sustancias preocupantes permiten establecer contenidos máximos recomendados. A fin de poder ejercer un mejor control, conviene indicar el contenido máximo recomendado en la etiqueta de los aditivos para piensos. En el caso de que se rebasen tales contenidos, debe indicarse determinada información en la etiqueta de las premezclas. La Comisión considera que, para el aceite esencial de comino procedente de Cuminum cyminum L., la tintura de hinojo dulce procedente de Foeniculum vulgare Mill. ssp. vulgare var. dulce, la tintura de perejil procedente de Petroselinum crispum (Mill.) Fuss, la tintura de anís estrellado procedente de Illicium verum Hook.f., la tintura de dong quai procedente de Angelica sinensis (Oliv.) Diels y la tintura de eneldo procedente de Anethum graveolens L., la presencia de sustancias preocupantes requiere que se establezca un contenido máximo en el pienso completo y que se limite la combinación de estos aditivos con otros que contengan las mismas sustancias preocupantes. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios de los aditivos.

(7)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de las sustancias en cuestión, conviene establecer un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Las sustancias especificadas en el anexo y las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 4 de agosto de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de febrero de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 4 de febrero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo producidos y etiquetados antes del 4 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)   EFSA Journal 2022;20(12):7690, EFSA Journal 2023;21(1):7691, EFSA Journal 2022;20(12):7692, EFSA Journal 2023;21(1):7693, EFSA Journal 2023;21(1):7694, EFSA Journal 2022;20(12):7695, EFSA Journal 2022;20(12):7689, EFSA Journal 2022;20(12):7688.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

 

2b161-eo

Aceite esencial de comino

Composición del aditivo

Aceite esencial de comino obtenido a partir de frutos de Cuminum cyminum L.

Forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Aceite esencial de comino obtenido mediante destilación por arrastre de vapor de frutos de Cuminum cyminum L. según la definición del Consejo de Europa (1)

Especificaciones

Cuminaldehído (4-isopropilbenzaldehído): 15-46 %

γ-Terpineno: 13-32 %

β-Pineno (pin-2(10)-eno): 7-20 %

α-Pineno (pin-2(3)-eno): 0,3-2 %

Estragol: máximo 0,05 %

Dilapiol: máximo 0,05 %

Número CAS: 8014-13-9

Número FEMA: 2343

Número del Consejo de Europa: 161

Método analítico  (2)

Para la determinación del alfa-pineno y el cuminaldehído (marcadores fitoquímicos) en el aditivo para piensos: cromatografía de gases con detección por ionización de llama (GC-FID)

Todas las especies animales

-

-

15

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

3.

Se autoriza la mezcla de aceite esencial de comino con otros aditivos botánicos, siempre que las cantidades de estragol y dilapiol en las materias primas para piensos y en los piensos compuestos sean inferiores a las resultantes del uso de un único aditivo con el contenido máximo o recomendado para la especie o categoría animal.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección respiratoria, ocular y cutánea.

4.2.2034


Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b200-t

Tintura de hinojo dulce

Composición del aditivo

Tintura de hinojo dulce obtenida del fruto seco de Foeniculum vulgare Mill.

ssp. vulgare var. dulce

Forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Tintura de hinojo dulce obtenida del fruto seco de Foeniculum vulgare Mill.

ssp. vulgare var. dulce mediante extracción extendida con agua/etanol como disolvente según la definición del Consejo de Europa (3)

Especificaciones

Contenido de materia seca: máximo 3 %

Polifenoles totales: 0,05-0,07 %

Flavonoides: 0,004-0,007 %

Anisaldehído: 0,003-0,005 %

Anetol: 0,0005-0,0007 %

Estragol: máximo 0,0006 %

Número FEMA: 2482

Número del Consejo de Europa: 200

Método analítico  (4)

Para la caracterización del aditivo para piensos:

espectrofotometría para la determinación de polifenoles totales, y

cromatografía de capa fina de alto rendimiento (HPTLC) para la determinación de los flavonoides totales y del marcador fitoquímico anisaldehído

Todas las especies animales excepto caballos

Caballos

-

-

50

200

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

3.

Se autoriza la mezcla de tintura de hinojo dulce con otros aditivos botánicos, siempre que la cantidad de estragol en las materias primas para piensos y en los piensos compuestos sea inferior a la resultante del uso de un único aditivo con el contenido máximo o recomendado para la especie o categoría animal.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección respiratoria, ocular y cutánea.

4.2.2034


Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b92456-t

Tintura de dong quai

Composición del aditivo

Tintura de dong quai obtenida de las raíces de Angelica sinensis (Oliv.) Diels

Forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Tintura de dong quai obtenida de las raíces de Angelica sinensis (Oliv.) Diels mediante extracción con agua/etanol como disolvente según la definición del Consejo de Europa (5)

Especificaciones

Contenido de materia seca: máximo 10 %

Ácido ferúlico: 0,004-0,007 %

Ácido clorogénico: 0,001-0,006 %

Safrol: máximo 0,0001 %

Furocumarinas: máximo 0,0001 %

Método analítico  (6)

Para la determinación del ácido ferúlico y el ácido clorogénico (marcadores fitoquímicos) en el aditivo para piensos: cromatografía líquida de alta resolución con detección por matriz de diodos (HPLC-DAD)

Caballos

Perros

Gatos

-

-

123

481

184

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

3.

Se autoriza la mezcla de tintura de dong quai con otros aditivos botánicos, siempre que las cantidades de furocumarinas y safrol en las materias primas para piensos y en los piensos compuestos sean inferiores a las resultantes del uso de un único aditivo con el contenido máximo o recomendado para la especie o categoría animal.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección respiratoria, ocular y cutánea.

4.2.2034


Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b2835-t

Tintura de perejil

Composición del aditivo

Tintura de perejil obtenida de semillas de Petroselinum crispum (Mill.) Fuss

Forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Tintura de perejil obtenida de las raíces de Petroselinum crispum (Mill.) Fuss mediante extracción extendida con agua/etanol como disolvente según la definición del Consejo de Europa (7)

Especificaciones

Contenido de materia seca: máximo 0,9 %

Polifenoles totales: 0,018-0,022 %

Flavonoides totales: 0,004-0,012 %

Apiol: máximo 0,0092 %

Elemicina: máximo 0,0016 %

Miristicina: máximo 0,0011 %

Número FEMA: 2835 (8)

Método analítico  (9)

Para la caracterización del aditivo para piensos:

espectrofotometría para la determinación de polifenoles totales, y

cromatografía de capa fina de alto rendimiento (HPTLC) para la determinación de los flavonoides totales, de la miristicina y del apiol

Todas las especies animales excepto caballos

Caballos

-

-

50

200

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

3.

Se autoriza la mezcla de tintura de perejil con otros aditivos botánicos, siempre que las cantidades de apiol, elemicina y miristicina en las materias primas para piensos y en los piensos compuestos sean inferiores a las resultantes del uso de un único aditivo con el contenido máximo o recomendado para la especie o categoría animal.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección respiratoria, ocular y cutánea.

4.2.2034


Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b2095-t

Tintura de anís estrellado

Composición del aditivo

Tintura de anís estrellado obtenida a partir del fruto (pericarpio y semillas)

de Illicium verum Hook.f.

Forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Tintura de anís estrellado obtenida a partir del fruto (pericarpio y semillas) de Illicium verum

Hook.f. mediante extracción extendida con agua/etanol como disolvente según la definición del Consejo de Europa (10)

Especificaciones

Contenido de materia seca: máximo 2,2 %

Polifenoles totales: 0,21-0,31 %

Flavonoides totales: 0,022-0,024 %

Rutina: 0,0024-0,0044 %

Anetol: 0,0172-0,0182 %

Estragol: máximo 0,00039 %

Safrol: máximo 0,0010 %

Número FEMA: 2095 (11)

Método analítico (12)

Para la caracterización del aditivo para piensos:

espectrofotometría para la determinación de polifenoles totales, y

cromatografía de capa fina de alto rendimiento (HPTLC) para la determinación de los flavonoides totales y del anetol

Todas las especies animales excepto caballos

Caballos

-

-

50

200

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

Se autoriza la mezcla de tintura de anís estrellado con otros aditivos botánicos, siempre que las cantidades de estragol y safrol en las materias primas para piensos y en los piensos compuestos sean inferiores a las resultantes del uso de un único aditivo con el contenido máximo o recomendado para la especie o categoría animal.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección respiratoria, ocular y cutánea.

4.2.2034


Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b196-eo

Aceite esencial de asafétida

Composición del aditivo

Aceite esencial de asafétida obtenido del rizoma de Ferula assa-foetida L.

Forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Aceite esencial de asafétida obtenido mediante destilación por arrastre de vapor de gomorresina desecada de cortes de rizoma de Ferula assa-foetida L. según la definición del Consejo de Europa (13)

Especificaciones

Disulfuro de (E)-2-butilo y 3-(metiltio)-2-propenilo: 20-45 %

Disulfuro de (E)-sec-butilo y propenilo: 8-25 %

Disulfuro de (Z)-sec-butilo y propenilo: 8-24 %

Disulfuro de di-sec-butilo: 4-16 %

Número CAS: 9000-04-8

Número FEMA: 2108

Número del Consejo de Europa: 196

Método analítico  (14)

Para la determinación del disulfuro de (E)-sec-butilo y propenilo (marcador fitoquímico) en el aditivo para piensos: cromatografía de gases con detección por ionización de llama (GC-FID)

Gatos

Perros

-

-

-

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

3.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

1,5 mg para perros

0,2 mg para gatos».

4.

En la etiqueta de la premezcla deberá indicarse el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el nivel de uso propuesto en dicha etiqueta exceda el nivel mencionado en el punto 3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección respiratoria, ocular y cutánea.

4.2.2034


Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b42-eo

Aceite esencial de hierba de eneldo

Composición del aditivo

Aceite esencial de hierba de eneldo obtenido a partir de tallos y hojas de Anethum graveolens L.

Forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Aceite esencial de hierba de eneldo obtenido a partir de tallos y hojas de Anethum graveolens L. mediante destilación por arrastre de vapor, según la definición del Consejo de Europa (15)

Especificaciones

Carvona: 28-45 %

Limoneno: 16-35 %

α-Felandreno: 16-31 %

Éter de eneldo (3,6-dimetil-2,3,3a,4,5,7a-hexahidrobenzofurano): 4-9 %

Estragol: máximo 0,0003 %

Miristicina: máximo 0,005 %

Apiol: máximo 0,0003 %

Dilapiol: máximo 0,01 %

Número CAS: 8006-75-5

Número FEMA: 2383

Número del Consejo de Europa: 42

Método analítico  (16)

Para la determinación de carvona (marcador fitoquímico) en el aditivo para piensos: cromatografía de gases con detección por ionización de llama (GC-FID)

Perros

Gatos

-

-

-

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

3.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %:

7 mg para perros

5 mg para gatos».

4.

En la etiqueta de la premezcla se indicarán el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el nivel de uso propuesto en dicha etiqueta exceda el nivel mencionado en el punto 3.

5.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección respiratoria, ocular y cutánea.

4.2.2034


Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa / kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos organolépticos. Grupo funcional: aromatizantes

2b42-t

Tintura de eneldo

Composición del aditivo

Tintura de eneldo obtenida a partir del fruto

de Anethum graveolens L.

Forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Tintura de eneldo obtenida del fruto desecado de Anethum graveolens L. mediante extracción extendida con agua/etanol como disolvente según la definición del Consejo de Europa (17)

Especificaciones

Contenido de materia seca: máximo 1,1 %

Polifenoles totales: 0,02-0,03 %

Flavonoides: 0,01-0,02 %

Carvona: 0,001-0,005 %

Estragol: máximo 1,2 mg/kg

Número FEMA: 2382

Número del Consejo de Europa: 42

Método analítico  (18)

Para la caracterización del aditivo para piensos (tintura de eneldo):

espectrofotometría para la determinación de polifenoles totales, y

cromatografía de capa fina de alto rendimiento (HPTLC) para la determinación de los flavonoides totales y del marcador fitoquímico carvona

Todas las especies animales excepto caballos

Caballos

-

-

50

200

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

3.

Se autoriza la mezcla de tintura de eneldo con otros aditivos botánicos, siempre que la cantidad de estragol en las materias primas para piensos y en los piensos compuestos sea inferior a la resultante del uso de un único aditivo con el contenido máximo o recomendado para la especie o categoría animal.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección respiratoria, ocular y cutánea.

4.2.2034


(1)   Natural sources of flavourings - Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007.

(2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es

(3)   Natural sources of flavourings - Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007.

(4)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

(5)   Natural sources of flavourings - Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007.

(6)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

(7)   Natural sources of flavourings - Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007.

(8)  Este número corresponde al perejil.

(9)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

(10)   Natural sources of flavourings - Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007.

(11)  Este número corresponde al anís estrellado.

(12)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

(13)   Natural sources of flavourings - Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007.

(14)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

(15)   Natural sources of flavourings - Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007.

(16)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

(17)   Natural sources of flavourings - Report No. 2 [«Fuentes naturales de aromatizantes. Informe n.o 2», documento en inglés], 2007.

(18)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/260/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)