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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/220 |
15.1.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/220 DE LA COMISIÓN
de 12 de enero de 2024
relativo a la renovación de la autorización de un preparado de Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168 como aditivo en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1119/2012
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar esa autorización. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1119/2012 de la Comisión (2) autorizó el preparado de Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168 durante un período de diez años como aditivo en los piensos para todas las especies animales. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización del preparado de Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales, en la que se solicitaba su clasificación en la categoría de «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «aditivos para ensilaje». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento. |
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(4) |
En su dictamen de 11 de mayo de 2023 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el preparado de Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168 sigue siendo seguro para todas las especies animales, los consumidores y el medio ambiente en las condiciones de uso actualmente autorizadas, incluyendo el uso propuesto de un nuevo crioprotector en la formulación del preparado. También llegó a la conclusión de que el aditivo debe considerarse un sensibilizante respiratorio, pero no pudo extraerse ninguna conclusión sobre su potencial de sensibilización cutánea y de irritación cutánea y ocular. La Autoridad también indicó que no es necesario evaluar la eficacia del aditivo en el contexto de la renovación de la autorización. |
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(5) |
El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en la evaluación efectuada en relación con el método de análisis del preparado de Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168 como aditivo para piensos en el contexto de la autorización anterior son válidas y aplicables a la presente solicitud. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (4), no es necesario un informe de evaluación del laboratorio de referencia. |
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(6) |
En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168 cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe renovarse la autorización de ese aditivo. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos para la salud de los usuarios del aditivo. |
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(7) |
A raíz de la renovación de la autorización del preparado de Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168 como aditivo en los piensos, debe modificarse el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1119/2012. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Renovación de la autorización
Se renueva la autorización del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «aditivos para ensilaje», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1119/2012
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1119/2012, se suprime la entrada 1k2107, relativa a «Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168».
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1119/2012 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2012, relativo a la autorización de los preparados de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M DSM 11673, Pediococcus pentosaceus DSM 23376, NCIMB 12455 y NCIMB 30168, Lactobacillus plantarum DSM 3676 y DSM 3677 y Lactobacillus buchneri DSM 13573 como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 330 de 30.11.2012, p. 14).
(3) EFSA Journal 2023;21(6):8046.
(4) Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).
ANEXO
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Número de identificación del aditivo |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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UFC/kg de material fresco |
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Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje |
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1k2107 |
Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168 |
Composición del aditivo Preparado de Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168 con un contenido mínimo de 5 × 1010 UFC/g de aditivo Forma sólida |
Todas las especies animales |
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4 de febrero de 2034 |
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Caracterización de la sustancia activa Células viables de Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168 |
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Método analítico (1) Recuento en el aditivo para piensos de Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168:
Identificación de Pediococcus pentosaceus NCIMB 30168:
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(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/220/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)