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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/217

12.1.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/217 DE LA COMISIÓN

de 11 de enero de 2024

por el que se aprueba una modificación de un término tradicional en el sector vitivinícola con arreglo al artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo — «Vino generoso»

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 115, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartados 2 y 3, y en el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (2), esta ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación del término tradicional «Vino generoso» presentada por España y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(2)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión (4).

(3)

Por tanto, de conformidad con el artículo 31, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, procede aprobar la modificación del término tradicional «Vino generoso» e inscribirla en el registro electrónico de términos tradicionales protegidos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del término tradicional «Vino generoso» publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 347, 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/2023-01-01.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/33/2023-08-28).

(3)   DO C 275 de 4.8.2023, p. 33.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles (DO L 9 de 11.1.2019, p. 46, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/34/2023-08-28).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/217/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)